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Criterios objetivos para determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescindente o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio

Arteaga Fernández, Isaac Arturo 28 September 2021 (has links)
Cuando los Jueces emiten pronunciamiento de fondo lo hacen realizando la valoración conjunta de los medios probatorios admitidos y actuados, pero puede suceder que se omita la valoración de un medio probatorio, pese a ello se emite una decisión. La parte afectada impugna la resolución alegando el error in iudicando por existir una deficiente valoración de la prueba; entonces, el a quem tiene la difícil decisión de valorar la prueba omitida al momento de examinar el caso o no hacerla, dependiendo de lo que se opte, la decisión será revocatoria o rescisoria, aspecto que genera en nuestros días una incertidumbre porque no existen criterios objetivos para saber cual será el proceder del órgano de segunda instancia. Es por ello, que la investigación tiene por objetivo es determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescisorio o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio. Para el desarrollo del presente trabajo se ha utilizado el método de análisis y síntesis, para interpretar y analizar de la doctrina (nacional y extranjera), normativa y casuística que se ha encontrado sobre la teoría impugnatoria (los fines de la impugnación y pluralidad de instancias), la valoración de la prueba y motivación de resoluciones judiciales. A fin de poder establecer nuestras propias consideraciones y alcances sobre el particular. Uno de ellos es, que en el caso que el Superior opte por valorar el medio probatorio omitido por el a quo, y este es relevante para determinar la existencia o inexistencia de los hechos afirmados o esclarecer un hecho controvertido, por ende, fundamental para revocar la sentencia, esta decisión vulnera la garantía de la pluralidad de instancias. / When the Judges issue a ruling on the merits, they do so by jointly evaluating the evidence admitted and acted upon, but it may happen that the assessment of an evidence is omitted, despite this, a decision is issued. The affected party challenges the resolution, alleging the error, alleging that there is a deficient assessment of the evidence; then, the a quem has the difficult decision of evaluating the omitted test at the time of examining the case or not doing it, depending on what is chosen, the decision will be revocation or rescission, an aspect that generates uncertainty in our days because there are no criteria objectives to know what will be the procedure of the second instance body. That is why the objective of the investigation is to determine in which cases the second-degree body fulfills the termination or revocation purpose of the challenge. For the development of this work, the method of analysis and synthesis has been used, to carry out an interpretation and analysis of the doctrine (national and foreign), normative and casuistry that has been found on the challenge theory (the purposes of the challenge and plurality of instances), the evaluation of the evidence and motivation of judicial decisions. In order to be able to establish our own considerations and scope on the matter. One of them is that in the event that the Superior chooses to assess the evidence omitted by the a quo, and this is relevant to determine the existence or non-existence of the facts asserted or clarify a controversial fact, therefore, essential to revoke the sentence, this decision violates the guarantee of the plurality of instances.
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¿Se satisfacen las garantías del derecho de impugnación en la figura de la impugnación diferida?

Verde Campos, Brian Saúl 29 January 2021 (has links)
La presente investigación tiene como propósito determinar si la impugnación diferida satisface las garantías constitucionales que rigen el ordenamiento procesal penal, para lo cual se identifican y desarrollan los supuestos en los que esta figura vulnera las garantías del proceso penal. Del mismo modo, se propone una interpretación más adecuada de la impugnación diferida que tenga una mejor capacidad de rendimiento respecto de los casos que regula y de los supuestos análogos en los que se viene aplicando. Finalmente, se expone una propuesta de lege ferenda que permite dotar de coherencia a la impugnación diferida respecto de las garantías del proceso penal. La conclusión principal evidencia que la impugnación diferida del sobreseimiento debe ser inaplicada al no ser compatible con las garantías constitucionales del proceso penal, razón por la cual los autos que estimen una solicitud de sobreseimiento o excepción, al ser impugnados por las partes acusadoras, deben concederse con efecto devolutivo y sin la calidad de diferida, todo ello sin perjuicio de otros casos de efecto diferido que se analizan en el presente trabajo.

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