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Los remedios contractuales frente al incumplimiento recíproco del contrato bilateral

Yúsari Khaliliyeh, Tarek January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La memoria tiene por objeto analizar la forma en la que operan los remedios contractuales en un escenario de incumplimientos recíprocos del contrato bilateral. Para ello, el texto consta de dos partes. En la primera se elaboran algunas bases conceptuales necesarias para determinar el objeto de estudio y aclarar ciertas confusiones que rodean a nociones e instituciones fundamentales en la materia. Así, se comienza con un tratamiento del concepto de “incumplimiento recíproco” y luego se aborda la institución denominada “excepción de contrato no cumplido” o exceptio non adimpleti contractus. El objetivo es ver la manera en la que se vinculan estas ideas y precisar los casos en que los incumplimientos son efectivamente recíprocos. La primera parte concluye buscando discernir si nuestro Código Civil recoge la referida excepción y con qué alcance lo hace. Las ideas principales a este momento consisten en señalar que criterios de orden cronológico, causal y de proporcionalidad permiten afirmar que no en cualquier caso que ambos contratantes incumplen un contrato bilateral los incumplimientos tienen efectivamente el carácter de recíprocos. Por otra parte, la excepción de contrato no cumplido tiene una función definida por su historia y consagración normativa que resulta bastante más restringida que el alcance amplio que se le otorga en el medio jurídico nacional. Por último, se propone la tesis que nuestro Código Civil no contempla dicha institución – al menos de manera expresa – y su operación se encuentra sujeta al reconocimiento de ciertos principios de orden contractual. Una vez despejado el panorama conceptual, la segunda parte de la memoria analiza la interacción o articulación de los remedios contractuales frente a un incumplimiento recíproco del contrato. Básicamente, la cuestión consiste en determinar (1) si operan y (2) de qué manera y bajo cuáles supuestos lo hacen. Los remedios que se tratan son la indemnización de perjuicios, el cumplimiento forzado y la resolución del contrato. En esta etapa se pretende afirmar que el incumplimiento recíproco del contrato es óbice únicamente para el remedio indemnizatorio, pero no por aplicación de la excepción de contrato no cumplido, al tiempo que esta última institución solamente – siempre y cuando se acepte su procedencia en el derecho nacional – impide que triunfe una pretensión de cumplimiento. Por su parte, la resolución del contrato por incumplimiento no exige que el contratante que acciona haya cumplido con su parte del contrato, no existiendo ningún obstáculo para la resolución en un caso de mutuos incumplimientos. Al final, se ofrecen algunas conclusiones que reflejan el desarrollo de la memoria, junto con una reflexión final.
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Integración convencional de la teoría de incumplimiento contractual por repudiación anticipada del contrato

Favero Bannen, Octavio del January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene por objeto de estudio la Teoría de Incumplimiento contractual por repudiación anticipada. Dicha Teoría tiene su origen en la tradición jurídica del commonlaw, pero se ha ido abriendo paso a su internacionalización e incluso a su acogida en ordenamientos de tradición continental o francesa. Dicho estado de cosas, sumados al hecho de que nuestro sistema de remedios contractuales se ha vuelto cada vez más ineficiente para dar respuestas a las partes afectadas por el incumplimiento, que se hace oportuno y necesario el estudio de nuevas alternativas en la materia. A nuestro entender, la Teoría de Incumplimiento Anticipado se constituye como una solución efectiva a problemas que frecuentemente se presentan en las relaciones contractuales. Es por lo dicho, que hemos intentado ofrecer un marco dentro del cual las partes podrán acceder a los beneficios de la Teoría mediante el acuerdo expreso de ciertas cláusulas que recogen los principios que la doctrina y ordenamientos modernos le han otorgado a la doctrina en estudio.
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Terminación unilateral de los contratos por incumplimiento

Hidalgo Silva, María Beatriz January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Con el presente trabajo buscamos defender la validez del remedio de terminación unilateral, y destacar los importantes beneficios que tiene su aplicación. Se trata de un remedio que no sólo es acorde al actual derecho de obligaciones, sino que también resulta funcional al actual mercado imperante, en que el tráfico de bienes y servicios lo constituyen mayoritariamente bienes y servicios de carácter fungible.
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El incumplimiento contractual en el sistema moderno y en el derecho chileno

Campos Villenas, Maribel Jesús January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto el estudio del tratamiento que el incumplimiento contractual recibe en nuestro derecho privado y en los instrumentos jurídicos del nuevo derecho de la contratación. El análisis individual de cada una de estas reglamentaciones, dará luego paso a su análisis comparativo, a fin de determinar las virtudes y deficiencias que nuestro derecho presenta en materia de responsabilidad contractual, y las posibles modificaciones legales que podrían intentarse para superar los problemas detectados
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Hacia una responsabilidad contractual estricta : la culpa en el derecho civil moderno

Zamora Picciani, Rebeca Concepción January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto el estudio del sistema de responsabilidad contractual chileno desde una mirada crítica, pero también respetuosa y constructiva. No pretende ser un tratado, ni abarcar todo el estudio de la responsabilidad civil, sino solo avocarse al estudio de cuestiones bien específicas en relación a la responsabilidad contractual, que ayuden de mejor forma a comprender la hipótesis que se plantea. Efectivamente, en nuestro país existe bastante doctrina que de alguna u otra manera ha tratado los problemas que se presentan en esta tesis. Sin embargo, en el último tiempo, el debate parece, en todo caso, centrarse en la responsabilidad aquiliana. Al hablar de responsabilidad civil contractual, tradicionalmente se ha dicho que se trata de un sistema subjetivo, fundado en la culpa, de lo que se sigue que para que opere el abanico de remedios contractuales de que dispone el acreedor afectado por un incumplimiento, se requiere que el deudor haya obrado de manera dolosa, o por lo menos culpable, esto es, sin el grado de diligencia que el Derecho le impone, en razón del tipo de obligación o más específicamente, en atención al beneficio o la utilidad que el contrato reporta a este o aquel, de conformidad a las reglas que prescribe el artículo 1.547 del Código Civil. Sin embargo, si analizamos las disposiciones del Código Civil que regulan los efectos del incumplimiento, en ningún artículo se menciona a la culpa como requisito, para establecer responsabilidad. El hecho de que tradicionalmente se sostenga la afirmación contraria obedece a razones históricas y a que erradamente se asimila la culpa en tanto requisito como elemento de la responsabilidad, cuando en realidad no son lo mismo. Adelantando nuestro planteamiento, nos parece que el vínculo obligatorio es por sí solo un presupuesto suficiente de responsabilidad contractual. Afirmar que la culpa es el fundamento implica que en realidad tenemos un doble fundamento: incumplimiento y culpa, lo que evidentemente resulta un doble esfuerzo innecesario. Desde un tiempo a esta parte, se viene reconociendo una especial preponderancia del contrato como fuente de las obligaciones; pues bien a la inversa, si decimos que la responsabilidad requiere como supuesto la culpabilidad, contradecimos lo anterior y desmerecemos al contrato como fuente autónoma de obligaciones, ya que se le estaría agregando un requisito extraordinario, que las partes no han incluido voluntariamente al tiempo de la celebración del contrato. Todo esto es contrario a la misma teoría que apunta (y por cierto recoge nuestro Código Civil), de que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
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La excepción de contrato no cumplido y su aplicación en casos de cumplimiento imperfecto análisis doctrinal y jurisprudencial

Henríquez González, Sebastián Ignacio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el contexto de un contrato bilateral o sinalagmático en el que ambos contratantes han incumplido sus obligaciones correlativas y uno de ellos se presenta requiriendo o demandado de cumplimiento al otro, éste último puede escudarse invocando la excepción de contrato no cumplido en cualquiera de las dos modalidades que ésta pueda adoptar, ya sea fundada en el incumplimiento total (exceptio non adimpleti contractus) o bien en el cumplimiento imperfecto (exceptio non rite adimpleti contractus) de las obligaciones del requirente/demandante. Este mecanismo de defensa, frecuentemente utilizado en conflictos de relevancia jurídica, ofrece algunos problemas o dificultades que han suscitado interesantes discusiones entre los autores. Es por lo anterior que el presente trabajo tiene por objeto revisar las principales dificultades o problemáticas que en torno a la exceptio – en sus dos modalidades – se generan y cómo éstas han sido entendidas y resueltas por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Para lograr esto se procura ir contrastando las diversas opiniones y posturas doctrinales con lo resuelto por la jurisprudencia nacional reciente, llevando a cabo, para tales efectos, un análisis jurisprudencial que abarca un periodo de tiempo que va desde el año 2009 hasta el año 2016. De esta manera se dará cuenta tanto de los criterios que en la práctica aplica nuestra jurisprudencia así como de las deficiencias y contradicciones en que ésta incurre, específicamente en lo que respecta a la exceptio non rite adimpleti contractus o excepción de cumplimiento imperfecto o no ritual del contrato.
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Cumplimiento de los contratos de arrendamiento en una declaratoria de emergencia

Pita Gonzales, Luis Fernando January 2022 (has links)
El contrato de arrendamiento parte de una relación contractual, que es originada por el acto de voluntad que tienen las partes (arrendador - arrendatario), las cuales se comprometen entre sí, por un lado, el arrendador que cede temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta y por el otro el arrendatario que hará uso de dicho bien con la obligación mencionada; de este modo se generan derechos y obligaciones entre sí. Sin embargo, durante los últimos años frente a la pandemia generada por la covid-19, la cual se originó en China, el Perú, se vio en la necesidad de dictar una declaratoria de emergencia en el país, mediante D.S. 044-2020PCM, el cual restringió una serie de derechos reconocidos en nuestra Carta Magna, como es el de la libertad de reunión, libre tránsito, etc, para de esta manera frenar los contagios. Debido al contexto señalado, se dieron una serie de incumplimientos en las obligaciones contractuales, por lo que, resulta necesario justificar la intervención del Estado frente a dicha situación, contribuyendo a la solución de esos incumplimientos; puesto que los dispositivos regulados en nuestro Código Civil, resultan ser insuficientes en dicho contexto.
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El deber de mitigar el daño en la responsabilidad contractual chilena

Hermosilla Estay, Paola Andrea, Reyes Espejo, Ramón Ignacio 03 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por finalidad analizar la procedencia del deber de mitigar el daño por parte del acreedor una vez que se ha incumplido el contrato en el derecho civil chileno. Para ello se ha dividido la obra en seis capítulos a través de los cuales se examinan los orígenes históricos de la regla llegando hasta su situación actual, se hacen un examen de derecho comparado y se estudia cómo se puede fundamentar y que naturaleza jurídica envuelve a la institución en estudio. A partir de lo argumentado a lo largo de esta Tesis, concluimos que, efectivamente, puede construirse una regla genérica que imponga el deber de mitigar el daño al acreedor; fundamentada en la noción de que todo daño para ser resarcible debe cumplir con el requisito de “causalidad”; esto es, debe ser consecuencia necesaria y directa del hecho ilícito (incumplimiento); y en el deber que tienen las partes en la relación contractual de actuar correcta y honradamente en las relaciones jurídicas (buena fe objetiva).
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La obligación principal del vendedor en la compraventa

Fernández Carter, María Consuelo January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto realizar un análisis crítico acerca del contenido de la obligación principal del vendedor en el contrato de compraventa. La doctrina chilena tradicional sostiene que dicha obligación se reduce a constituir al comprador en poseedor de la cosa. Por otra parte, la tesis que aquí llamamos minoritaria afirma que la obligación principal del vendedor es, en cambio, de aquéllas que nuestro derecho califica como de dar: El vendedor, por la suscripción de este contrato, se obliga a transferir al comprador el dominio de la cosa sobre la que versa el mismo. Este trabajo adhiere a la segunda de las posturas expuesta. Él se propone explicar el contexto normativo en el que se enmarca la discusión, para luego desarrollar las razones que se estiman fundamentales para justificar tal adhesión. La tesis que subyace a este esfuerzo es que de una interpretación armónica de las normas aplicables a la compraventa no se puede sino concluir que la obligación del vendedor es, efectivamente, de dar. No obstante lo anterior, en este trabajo se abordarán también los motivos por los cuales aún si dicha conclusión no fuera posible (es decir, si se considerara que la legislación positiva no es suficiente para sostener esta posición), ella es, de todos modos, deseable. Como explicaremos, acoger la tesis que aquí se sostiene parece ser la mejor forma de proteger efectivamente los intereses contractuales del comprador. Sólo a través de ella es posible afirmar que nuestro derecho de obligaciones efectivamente considera a la voluntad de las partes como criterio rector, al mismo tiempo que procura asegurar la justicia en el tratamiento que el mismo da a dichos acuerdos.
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Incumplimiento de declaraciones y garantías contractuales

Recart Apfelbeck, Joaquín Alfredo 07 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (magíster en derecho con mención en derecho privado) / En la primera parte de este trabajo se revisan los conceptos y las funciones de las declaraciones y garantías contractuales en el Common Law. En la segunda parte, se estudia la recepción en Chile de las declaraciones y garantías contractuales. Para ello se acude a la escasa doctrina nacional sobre el tema y también a la jurisprudencia nacional. Con este objeto, se identifica el contenido de las declaraciones y garantías contractuales que suelen usarse en Chile. Luego, se examinan las funciones que cumplen en la práctica chilena. A continuación, se analiza la naturaleza jurídica de las declaraciones y garantías contractuales. Finalmente, se examina la posibilidad de acudir a las categorías del error, del dolo y de los vicios redhibitorios, para hacer frente a su incumplimiento

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