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La obligación de información en los contratos

Hot Mendy, Denise Alejandra January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo pretende determinar, en primer lugar, bajo que concepto es posible hablar de la existencia de una obligación de información dentro del derecho de los contratos. Luego, se analiza la forma en que nuestro ordenamiento recoge dicha obligación, para posteriormente establecer las consecuencias que se derivan de su infracción. Para lograr lo anterior, este trabajo consta de cuatro capítulos: el primero de ellos consiste en la búsqueda de fundamentos que permitan establecer la existencia de un deber de información dentro del derecho de los contratos. Para ello se analizará el deber de información desde tres puntos de vista: En primer lugar, desde la perspectiva moral de dicho deber; luego desde el punto de vista del análisis económico del derecho; para que finalmente se aborde el estudio de dicha obligación desde un punto de vista jurídico. El segundo capítulo revisa la forma concreta en que el deber de información opera y se incorpora dentro del derecho de los contratos, analizando en primer lugar el nacimiento de los deberes secundarios de conducta, de los cuales el deber de información forma parte, y en forma específica, el rol que a la buena fe le corresponde en esta materia. Luego se dará paso al examen de los elementos constitutivos de dicha obligación, analizando tanto el elemento material como el elemento subjetivo de dicha obligación. En este mismo capítulo se revisará la forma en que opera la cuestión de la prueba en esta materia, concluyendo con el análisis de los diferentes aspectos que resultan de relevancia a la hora de determinar un estándar de cuidado en este tema. El tercer capítulo, analiza las normas de nuestro ordenamiento jurídico que resultan aplicables en el ámbito de deber de información, específicamente las relativas a los vicios del consentimiento -error y dolo- los y vicios redhibitorios. Finalmente, el cuarto y último capítulo, revisa las diversas consecuencias derivadas de la infracción a una obligación de información, analizando en primer lugar las sanciones derivadas de la retención ilícita de información, para luego finalizar con las sanciones que son consecuencia de la violación positiva de una obligación de información
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Servicios de auditorías laborales Labor-Chile S.A

Lorenzo, Sergio, Martínez, Gonzalo 07 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Administración / Lorenzo, Sergio [Parte I], Martínez, Gonzalo [Parte II] / El crecimiento de producción de la industria minera, impulsada por la demanda de commodities en los últimos 6 años, junto a normas legales que aumentan la responsabilidad de las empresas mineras (ley 20.123 sobre subcontratación) ante faltas de sus empresas colaboradoras, origina la oportunidad de negocio de certificar y garantizar a una empresa minera que sus proveedores están cumpliendo con las principales normas legales de la industria (DS 132 y 594, ley 16.744). “Labor Chile S.A.” materializa la oportunidad de negocio de atender a empresas mineras, con alto nivel de externalización, mediante un servicio de revisión permanente de documentación que asegure el cumplimiento de obligaciones legales y laborales, lo que se operativo a través de contratos de mediano plazo mediante un software que almacena, registra y genera reportes sobre índices de cumplimiento laboral. La propuesta de valor de “Labor-Chile” es ofrecer información en línea sobre cumplimiento laboral mediante este software, complementándolo además con apoyo de personal en faena para revisión de documentación. Como variables de segmentación se utilizó la orientación al cumplimiento legal y sensibilidad precio de las empresas mineras, obteniéndose un conjunto inicial de 7 empresas de la gran minería ubicadas en la II región, las que conforman el grupo objetivo de posicionamiento para el primer año de vida de la empresa. Los objetivos de ventas son lograr una venta de $600 millones al segundo año y $1.300 millones al cuarto año mediante la operación de 3 contratos en la zona de Antofagasta, posicionando la marca “Labor Chile S.A.” al período de un año en la industria minera. Los indicadores financieros muestran un VAN (tasa descuento 12%) de $2.499 millones, TIR de 49%, periodo de recuperación de inversión de 39 meses, y una inversión requerida de $223 millones.
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Cumplimiento e incumplimiento de la obligación de alimentos. Expectativas de reforma

Leal Salinas, Leonel January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo pretende exponer la regulación actual del derecho de alimentos, la realidad fáctica de su cumplimiento, la vinculación existente entre el derecho de alimentos y los derechos humanos y derechos fundamentales, y algunas posibilidades de reforma legislativa, tanto en Chile como en el derecho comparado, a fin de dar luces ante el incumplimiento existente actualmente de las obligaciones de alimentos, situación que reviste gran gravedad atendidos los derechos involucrados, y que constituye una problemática social de primer orden
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Modificación de la Obligación

Kulka Kuperman, Karen January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El propósito final de este estudio, es otorgar una visión general e integral del tema de la modificación a la obligación, con el objeto de dejar sentadas las bases para un estudio doctrinal de la materia en forma sistemática, otorgando además una visión de nuevas instituciones y su posible aceptación en nuestro derecho.
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Obligaciones de medios y de resultado en el derecho civil chileno

García González, Alejandro January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Los contenidos de esta obra se estructuran de la siguiente forma: El capítulo primero está dedicado a dar un marco referencial al tema, a señalar ciertas precisiones Y convenciones que estarán presentes durante toda la obra. Nos centraremos en el ámbito de la responsabilidad contractual, en el cual ha tenido mayor exito y aplicación esta teoría. Además, se expondran los criterios propuestos por la doctrina para determinar cuando una obligacion es de medios o de resultado. En suma, en este capítulo se hace una revisión, en general, descriptiva del tema. En el segundo capítulo, se expone la actitud de la jurisprudencia chilena ante la distinción corre obligaciones de medios y obligaciones de resultado. Enseguida, se estudia la posición de la doctrina nacional frente a ella. Posteriormente, teniendo como antecedente lo expuesto sobre el tema en Derecho comparado y en el Derecho chileno, se desarrolla nuestra postura, consistente en que la distinción de las obligaciones de medios y de resultado es aplicable en nuestro país sin necesidad de una reforma legal. Ello partiendo de una serie de bases. Primero se sitúa adecuadamente la relevancia jurídica (le la distinción. Posteriormente se hace distinción entre los ámbitos de determinación del cumplimiento o incumplimiento de una obligación y la determinación de la imputabilidad del incumplimiento. Y, finalmente, se hace revisión de la teoría de la prueba referida a la presunción de culpa y a la carga de la prueba del incumplimiento. La conjugación de tales bases sumadas a las normas de nuestro propio Código Civil permiten sostener la plena viabilidad de esta teoría y, más aun, nos lleva a concluir que la distinción ha sido aplicada implícitamente por nuestra jurisprudencia desde el siglo XIX. El tercer capítulo refriere a las consecuencias que derivan de que se acoja esta clasificación de las obligaciones en el Derecho chileno. Es decir, se revisa cada una de las consecuencias que tendría la distinción de las obligaciones de medios y de resultado, y se da nuestra postura de acuerdo a lo propuesto en el capítulo anterior. Tales consecuencias dicen relación con el cumplimiento e incumplimiento contractud, la carga de la prueba de la culpa, el caso fortuito y el incumplimiento sin culpa. En este punto se deja de manifiesto que la única diferencia que vemos entre una obligacion de medios y de resultado está en la determinación de su cumplimiento o incumplimiento. La carga de la prueba y el fundamento de la responsabilidad dimanante de la infracción de estas obligaciones se rigen por las mismas reglas generales. Luego, se hace un análisis valorativo de la jurisprudencia expuesta en el capítulo II, en función de los postulados mantenidos por nuestra parte. junto con ello, se analizan el fundamento y límite de la responsabilidad civil contractual, con el fin de dar organicidad y coherencia a la distinción de las obligaciones de medios y de resultado con la teoría general de las obligaciones. Finalmente, se exponen las conclusiones.
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Terminación unilateral de los contratos por incumplimiento

Hidalgo Silva, María Beatriz January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Con el presente trabajo buscamos defender la validez del remedio de terminación unilateral, y destacar los importantes beneficios que tiene su aplicación. Se trata de un remedio que no sólo es acorde al actual derecho de obligaciones, sino que también resulta funcional al actual mercado imperante, en que el tráfico de bienes y servicios lo constituyen mayoritariamente bienes y servicios de carácter fungible.
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Efectos de la quiebra en las obligaciones preexistentes y en algunos contratos del fallido.

Vial Herrera, Francisca. January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria consta de cuatro capítulos; en los dos primeros se realiza una descripción breve de las instituciones de las obligaciones y de la quiebra en general; en el Capítulo III, se establecen los efectos de la quiebra en las obligaciones pendientes del fallido; y en el Capítulo IV, se explican los efectos de la quiebra en ciertos contratos. El principal objeto de esta memoria, es describir y establecer los efectos de la quiebra en las obligaciones pendientes que haya contraído el fallido, haciendo especial énfasis en la descripción de los efectos de las obligaciones según su objeto. También se señalan los efectos especiales que se producen por la quiebra en ciertos contratos, sea por la regulación de nuestra Ley 18.175, por la regulación de otras normas especiales o por los alcances que se les ha dado a la quiebra en ciertos contratos por la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.
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Repertorio de artículos sobre derecho de las obligaciones

Gil Ljubetic, Rodrigo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria de prueba consiste en la realización de un catálogo sobre todos los artículos publicados en Chile, sobre derecho de las obligaciones. Para estos efectos se entiende por derecho de las obligaciones aquella rama del derecho privado omnicomprensiva de las siguientes materias: (1) Teoría del acto jurídico; (2) Teoría general del contrato; (3) Responsabilidad extracontractual y (4) Obligaciones propiamente tal. Con la finalidad de hacer más completo este catálogo se incluyen los artículos publicados sobre derecho de las obligaciones en las principales revistas de España, Francia e Italia. Así, se examinó todo el Anuario de Derecho Civil y la Revista de Derecho Privado; y las décadas 80 y 90 de la Revue Trimestrielle de Droit Civil y la Rivista di Diritto Civile. La finalidad de esta memoria es servir de base para el inicio de cualquier trabajo científico sobre derecho de las obligaciones y, en tal sentido, es una herramienta indispensable para académicos, ayudantes y memoristas. En último término, esta memoria tiene por objeto servir de ayuda para el desarrollo científico del derecho privado.
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Los contratos Educacionales

Varas Braun, Antonio January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Existen en la vida de los negocios jurídicos contratos de mayor o menor importancia, que se celebran habitualmente y que pasan desapercibidos ante los ojos del legislador. Estos contratos, calificados por la doctrina como innominados o atípicos, no tienen una jerarquía menor que aquellos que sí están regulados legalmente. Lo anterior podemos sostenerlo con certeza teniendo a la vista el artículo 1.545 del Código Civil, que dispone que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, sin distinguir si el contrato en cuestión está regulado o no por alguna norma legal
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La información precontractual en la contratación entre consumidores y entidades financieras

Korn Agustí, Aníbal January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La prestación de servicios financieros en Chile ha aumentado de manera significativa a partir de las políticas de inclusión bancaria y del crecimiento de los servicios de inversión abarcando un importante segmento de la población afectada por una evidente asimetría informativa como consumidores. En este contexto, el punto central de esta memoria consiste en observar que la prestación de servicios financieros está regida por una importante serie de DPI establecidos en diversas normas que regulan la contratación con EF y que el establecimiento de DPI en la legislación positiva y en el ámbito judicial, constituye una herramienta adecuada para mejorar la posición de los consumidores frente a las asimetrías informativas que les afectan. En el primer Capítulo del presente trabajo examinaremos los aspectos esenciales de los DPI en relación a las EF. En el segundo Capítulo estudiaremos la contratación financiera, el ámbito de aplicación de los DPI y revisaremos detalladamente los diversos DPI a los que están sujetas las EF en la legislación nacional. En el tercer Capítulo se estudiarán las sanciones y efectos que contempla nuestro ordenamiento ante el incumplimiento de la obligación precontractual de informar al consumidor de las entidades financieras. Finalmente, realizaremos algunas consideraciones críticas tendientes a mejorar la regulación que actualmente existe sobre la materia y expondremos nuestras conclusiones

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