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Los remedios contractuales frente al incumplimiento recíproco del contrato bilateralYúsari Khaliliyeh, Tarek January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La memoria tiene por objeto analizar la forma en la que operan los remedios contractuales en un escenario de incumplimientos recíprocos del contrato bilateral.
Para ello, el texto consta de dos partes. En la primera se elaboran algunas bases conceptuales necesarias para determinar el objeto de estudio y aclarar ciertas confusiones que rodean a nociones e instituciones fundamentales en la materia. Así, se comienza con un tratamiento del concepto de “incumplimiento recíproco” y luego se aborda la institución denominada “excepción de contrato no cumplido” o exceptio non adimpleti contractus. El objetivo es ver la manera en la que se vinculan estas ideas y precisar los casos en que los incumplimientos son efectivamente recíprocos. La primera parte concluye buscando discernir si nuestro Código Civil recoge la referida excepción y con qué alcance lo hace.
Las ideas principales a este momento consisten en señalar que criterios de orden cronológico, causal y de proporcionalidad permiten afirmar que no en cualquier caso que ambos contratantes incumplen un contrato bilateral los incumplimientos tienen efectivamente el carácter de recíprocos. Por otra parte, la excepción de contrato no cumplido tiene una función definida por su historia y consagración normativa que resulta bastante más restringida que el alcance amplio que se le otorga en el medio jurídico nacional. Por último, se propone la tesis que nuestro Código Civil no contempla dicha institución – al menos de manera expresa – y su operación se encuentra sujeta al reconocimiento de ciertos principios de orden contractual.
Una vez despejado el panorama conceptual, la segunda parte de la memoria analiza la interacción o articulación de los remedios contractuales frente a un incumplimiento recíproco del contrato. Básicamente, la cuestión consiste en determinar (1) si operan y (2) de qué manera y bajo cuáles supuestos lo hacen. Los remedios que se tratan son la indemnización de perjuicios, el cumplimiento forzado y la resolución del contrato.
En esta etapa se pretende afirmar que el incumplimiento recíproco del contrato es óbice únicamente para el remedio indemnizatorio, pero no por aplicación de la excepción de contrato no cumplido, al tiempo que esta última institución solamente – siempre y cuando se acepte su procedencia en el derecho nacional – impide que triunfe una pretensión de cumplimiento. Por su parte, la resolución del contrato por incumplimiento no exige que el contratante que acciona haya cumplido con su parte del contrato, no existiendo ningún obstáculo para la resolución en un caso de mutuos incumplimientos.
Al final, se ofrecen algunas conclusiones que reflejan el desarrollo de la memoria, junto con una reflexión final.
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Terminación unilateral de los contratos por incumplimientoHidalgo Silva, María Beatriz January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Con el presente trabajo buscamos defender la validez del remedio de terminación unilateral, y destacar los importantes beneficios que tiene su aplicación. Se trata de un remedio que no sólo es acorde al actual derecho de obligaciones, sino que también resulta funcional al actual mercado imperante, en que el tráfico de bienes y servicios lo constituyen mayoritariamente bienes y servicios de carácter fungible.
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Hacia una responsabilidad contractual estricta : la culpa en el derecho civil modernoZamora Picciani, Rebeca Concepción January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto el estudio del sistema de responsabilidad contractual chileno desde una mirada crítica, pero también respetuosa y constructiva. No pretende ser un tratado, ni abarcar todo el estudio de la responsabilidad civil, sino solo avocarse al estudio de cuestiones bien específicas en relación a la responsabilidad contractual, que ayuden de mejor forma a comprender la hipótesis que se plantea. Efectivamente, en nuestro país existe bastante doctrina que de alguna u otra manera ha tratado los problemas que se presentan en esta tesis. Sin embargo, en el último tiempo, el debate parece, en todo caso, centrarse en la responsabilidad aquiliana.
Al hablar de responsabilidad civil contractual, tradicionalmente se ha dicho que se trata de un sistema subjetivo, fundado en la culpa, de lo que se sigue que para que opere el abanico de remedios contractuales de que dispone el acreedor afectado por un incumplimiento, se requiere que el deudor haya obrado de manera dolosa, o por lo menos culpable, esto es, sin el grado de diligencia que el Derecho le impone, en razón del tipo de obligación o más específicamente, en atención al beneficio o la utilidad que el contrato reporta a este o aquel, de conformidad a las reglas que prescribe el artículo 1.547 del Código Civil.
Sin embargo, si analizamos las disposiciones del Código Civil que regulan los efectos del incumplimiento, en ningún artículo se menciona a la culpa como requisito, para establecer responsabilidad. El hecho de que tradicionalmente se sostenga la afirmación contraria obedece a razones históricas y a que erradamente se asimila la culpa en tanto requisito como elemento de la responsabilidad, cuando en realidad no son lo mismo. Adelantando nuestro planteamiento, nos parece que el vínculo obligatorio es por sí solo un presupuesto suficiente de responsabilidad contractual. Afirmar que la culpa es el fundamento implica que en realidad tenemos un doble fundamento: incumplimiento y culpa, lo que evidentemente resulta un doble esfuerzo innecesario.
Desde un tiempo a esta parte, se viene reconociendo una especial preponderancia del contrato como fuente de las obligaciones; pues bien a la inversa, si decimos que la responsabilidad requiere como supuesto la culpabilidad, contradecimos lo anterior y desmerecemos al contrato como fuente autónoma de obligaciones, ya que se le estaría agregando un requisito extraordinario, que las partes no han incluido voluntariamente al tiempo de la celebración del contrato. Todo esto es contrario a la misma teoría que apunta (y por cierto recoge nuestro Código Civil), de que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
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La excepción de contrato no cumplido y su aplicación en casos de cumplimiento imperfecto análisis doctrinal y jurisprudencialHenríquez González, Sebastián Ignacio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el contexto de un contrato bilateral o sinalagmático en el que ambos contratantes han incumplido sus obligaciones correlativas y uno de ellos se presenta requiriendo o demandado de cumplimiento al otro, éste último puede escudarse invocando la excepción de contrato no cumplido en cualquiera de las dos modalidades que ésta pueda adoptar, ya sea fundada en el incumplimiento total (exceptio non adimpleti contractus) o bien en el cumplimiento imperfecto (exceptio non rite adimpleti contractus) de las obligaciones del requirente/demandante. Este mecanismo de defensa, frecuentemente utilizado en conflictos de relevancia jurídica, ofrece algunos problemas o dificultades que han suscitado interesantes discusiones entre los autores. Es por lo anterior que el presente trabajo tiene por objeto revisar las principales dificultades o problemáticas que en torno a la exceptio – en sus dos modalidades – se generan y cómo éstas han sido entendidas y resueltas por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Para lograr esto se procura ir contrastando las diversas opiniones y posturas doctrinales con lo resuelto por la jurisprudencia nacional reciente, llevando a cabo, para tales efectos, un análisis jurisprudencial que abarca un periodo de tiempo que va desde el año 2009 hasta el año 2016. De esta manera se dará cuenta tanto de los criterios que en la práctica aplica nuestra jurisprudencia así como de las deficiencias y contradicciones en que ésta incurre, específicamente en lo que respecta a la exceptio non rite adimpleti contractus o excepción de cumplimiento imperfecto o no ritual del contrato.
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El deber de mitigar el daño en la responsabilidad contractual chilenaHermosilla Estay, Paola Andrea, Reyes Espejo, Ramón Ignacio 03 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por finalidad analizar la procedencia del deber de mitigar el daño por parte del acreedor una vez que se ha incumplido el contrato en el derecho civil chileno.
Para ello se ha dividido la obra en seis capítulos a través de los cuales se examinan los orígenes históricos de la regla llegando hasta su situación actual, se hacen un examen de derecho comparado y se estudia cómo se puede fundamentar y que naturaleza jurídica envuelve a la institución en estudio.
A partir de lo argumentado a lo largo de esta Tesis, concluimos que, efectivamente, puede construirse una regla genérica que imponga el deber de mitigar el daño al acreedor; fundamentada en la noción de que todo daño para ser resarcible debe cumplir con el requisito de “causalidad”; esto es, debe ser consecuencia necesaria y directa del hecho ilícito (incumplimiento); y en el deber que tienen las partes en la relación contractual de actuar correcta y honradamente en las relaciones jurídicas (buena fe objetiva).
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La obligación principal del vendedor en la compraventaFernández Carter, María Consuelo January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto realizar un análisis crítico acerca del contenido de la obligación principal del vendedor en el contrato de compraventa.
La doctrina chilena tradicional sostiene que dicha obligación se reduce a constituir al comprador en poseedor de la cosa. Por otra parte, la tesis que aquí llamamos minoritaria afirma que la obligación principal del vendedor es, en cambio, de aquéllas que nuestro derecho califica como de dar: El vendedor, por la suscripción de este contrato, se obliga a transferir al comprador el dominio de la cosa sobre la que versa el mismo.
Este trabajo adhiere a la segunda de las posturas expuesta. Él se propone explicar el contexto normativo en el que se enmarca la discusión, para luego desarrollar las razones que se estiman fundamentales para justificar tal adhesión. La tesis que subyace a este esfuerzo es que de una interpretación armónica de las normas aplicables a la compraventa no se puede sino concluir que la obligación del vendedor es, efectivamente, de dar. No obstante lo anterior, en este trabajo se abordarán también los motivos por los cuales aún si dicha conclusión no fuera posible (es decir, si se considerara que la legislación positiva no es suficiente para sostener esta posición), ella es, de todos modos, deseable.
Como explicaremos, acoger la tesis que aquí se sostiene parece ser la mejor forma de proteger efectivamente los intereses contractuales del comprador. Sólo a través de ella es posible afirmar que nuestro derecho de obligaciones efectivamente considera a la voluntad de las partes como criterio rector, al mismo tiempo que procura asegurar la justicia en el tratamiento que el mismo da a dichos acuerdos.
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Incumplimiento de declaraciones y garantías contractualesRecart Apfelbeck, Joaquín Alfredo 07 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (magíster en derecho con mención en derecho privado) / En la primera parte de este trabajo se revisan los conceptos y las funciones de las declaraciones y garantías contractuales en el Common Law.
En la segunda parte, se estudia la recepción en Chile de las declaraciones y garantías contractuales. Para ello se acude a la escasa doctrina nacional sobre el tema y también a la jurisprudencia nacional.
Con este objeto, se identifica el contenido de las declaraciones y garantías contractuales que suelen usarse en Chile.
Luego, se examinan las funciones que cumplen en la práctica chilena.
A continuación, se analiza la naturaleza jurídica de las declaraciones y garantías contractuales.
Finalmente, se examina la posibilidad de acudir a las categorías del error, del dolo y de los vicios redhibitorios, para hacer frente a su incumplimiento
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Cumplimiento e incumplimiento contractual : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementariasRichards Echeverría, Josefina January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria se enmarca en un proyecto realizado por el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para la actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil, consistiendo en las fichas de análisis de sentencias de diversos tópicos, los extractos realizados respecto al cumplimiento e incumplimiento contractual que modificarán el Repertorio en cuestión y por último una monografía en la cual se examina la jurisprudencia respecto al tema.
Las sentencias que se analizaron para extractar fueron 127, de las cuales sólo algunas fueron pertinentes al tema en cuestión, siendo sólo 28 los extractos que finalmente terminaron modificando en algún sentido la jurisprudencia del tema en cuestión.
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El rol de la diligencia del deudor en las obligaciones de resultadoEscobar Sánchez, Catalina January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene por objeto explorar los roles que la doctrina le ha dado a la diligencia en las obligaciones de resultado: dependiendo del rol que se le asigne, se derivan distintos efectos. En la parte general se hará una revisión doctrinaria y jurisprudencial de la clasificación entre obligaciones de medio y resultado, explorando por un lado la discusión sobre su aceptación dentro de nuestro sistema civil, y afirmando su importancia para la resolución de ciertos problemas. En segundo lugar, se hará una sistematización de la noción de culpa en materia contractual, revisando aspectos de concepto, clasificación, importancia y aplicación, entre otros. En la parte especial, se hará una breve identificación del concepto incumplimiento como un hecho objetivo y los remedios propuestos, además de la distinción estar obligado/ser responsable. Por último, utilizando todos los conceptos señalados, se realizará una revisión sistemática de los roles que se le han asignado a la diligencia del deudor en los casos de obligaciones de resultado y los distintos efectos.
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El incumplimiento resolutorio : criterios jurisprudencialesCornejo Kelly, Agustín Ignacio, Darrigrandi Navarro, Camila María January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La resolución por inejecución es una de las instituciones esenciales del derecho de los contratos. Es uno de los remedios contractuales más fuertes que la ley otorga al acreedor y el que le da mayor garantía a éste, puesto que en un mercado donde existe una multiplicidad de proveedores, y donde las obligaciones de género son las predominantes, la ejecución forzada de un contrato respecto de un deudor incumplidor resulta menos atractiva para los intereses de un acreedor, que, de ser liberado de la ley del contrato, quedaría libre para continuar sus negocios y proveerse de un sucedáneo al bien o servicio incumplido.
A pesar de su importancia, ni el Código Civil ni la doctrina le otorga un trato orgánico como institución, sino que se refieren a ella al tratar las condiciones.
Si bien no se discute en doctrina cuáles son los requisitos para interponer la acción resolutoria, si es cierto que del examen particular de estos requisitos pueden surgir ciertas controversias o dificultades.
Una de estas controversias es acerca del cumplimiento imperfecto frente a la resolución, es decir, si existen incumplimientos de menor entidad que no den lugar a la resolución, o bien, si la resolución requiere de un incumplimiento calificado, o incumplimiento resolutorio.
Si bien actualmente la mayoría de la doctrina está de acuerdo en que no cualquier incumplimiento da lugar a la resolución, esta cuestión no se ha tratado muy profundamente. Más importante aún, no existe consenso en la doctrina respecto a que criterio se debe emplear para determinar cuando un incumplimiento da lugar a la resolución y cuando no. La jurisprudencia por su parte es oscura en este sentido.
Esto nos ha motivado a investigar acerca del incumplimiento resolutorio en nuestro derecho, su desarrollo en la doctrina nacional y en particular cuál ha sido en definitiva la posición de la jurisprudencia frente a esta problemática.
Para este propósito analizaremos la condición resolutoria tácita como un remedio contractual, estudiando el incumplimiento como una institución en sí misma, haremos revista de las distintas posiciones doctrinales que se han dado en el medio nacional, así como las soluciones que se le ha dado a esta problemática tanto en derecho comparado como en instrumentos internacionales. Finalmente, y teniendo presente todo lo anterior, examinaremos la jurisprudencia nacional actual a fin de establecer como se ha resuelto este problema en la práctica.
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