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La acción de revocación de nombre de dominio en el derecho chileno

Morales Andrade, Marcos January 2010 (has links)
Tesis (magíster en derecho privado) / La revocación de nombres de dominio <.cl> está regulada en la «Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL» (RNCL), normativa que se sustenta parcialmente en dos textos preexistentes (UDRP y Primer Informe de la OMPI sobre el Proceso relativo a los Nombres de Dominio en Internet), innovando en otros aspectos, con resultados positivos desde el punto de vista material, aunque formalmente objetables. El presente trabajo es un estudio doctrinal sobre la revocación de nombres de dominio en la RNCL, en donde se analiza el contrato de registro de nombre de dominio y sus alcances, la acción de revocación y sus causales, así como la problemática de estas últimas, que ha dado pie para variadas interpretaciones jurisprudenciales. Si bien se reconoce que el sistema de la RNCL no es el único medio al cual puede recurrir quien se sienta afectado como consecuencia del registro de un nombre de dominio, se trata del único que regula la institución expresamente. En este estudio dogmático se exponen y sistematizan las distintas tesis jurisprudenciales acerca de las causales de revocación y se defiende una solución que el autor considera más adecuada tanto en términos formales como de justicia material.
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Régimen contractual de las redes sociales en internet

Aravena López, Christian Andrés, Fuente Gómez, Oliver Nicolás de la January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las redes sociales se encuentran en cualquier lugar en donde un investigador de fenómenos sociales pretenda establecerla. Internet no ha sido la excepción. En la red, son empresas las que establecen sitios que cuentan con las funcionalidades que permiten que acontezcan los dos elementos básicos de las redes sociales: los individuos y las interacciones entre ellos. La importancia del estudio de las redes sociales se puede explicar por la trascendencia que han alcanzado; su alta popularidad en Internet, lo que conlleva tener un gran conjunto de sujetos interactuando y en el hecho que estas interrelaciones generan conflictos entre usuarios, el sitio de la red social y terceros ajenos a ella. Comunes son los comentarios en orden a que Facebook, si fuera una “nación” sería la con más población del mundo en este momento. A ello se suma, que por sus características, las redes sociales acopian una gran cantidad de información de las personas, sus intereses e ideas, sus obras, sus relaciones y hábitos, etc., todos los cuales encuentran protección en los distintos ordenamientos jurídicos. En este contexto, hemos considerado necesario realizar un estudio de las redes sociales sobre todo desde sus condiciones o términos de uso, en tanto cumplen el rol de un contrato de prestación de servicios del proveedor a los usuarios. Estos contratos de suscripción involucran disposiciones de distinto carácter, como Propiedad Intelectual, Derecho Internacional Privado, Datos Personales, Derecho Informático, entre otros. Por lo anterior nuestro objetivo será básicamente el estudio descriptivo de la relación creada por medio del contrato de suscripción a las redes sociales. El método utilizado involucra la aplicación de las disposiciones contractuales de las redes sociales de Internet, sus cláusulas y el contraste con la legislación nacional, el derecho comparado, el Derecho Internacional Privado, así como de doctrina y jurisprudencia. Como resultado se logra identificar en los contratos de suscripción normas de distintas características, las que involucran disposiciones de orden público y privado, operativas en diferentes países en que la actividad de los usuarios y del sitio pueda tener efectos jurídicos. Esto nos permite establecer que la interacción generada al interior de la red social se encuentra sometida a todo un marco jurídico compuesto en términos generales, por las disposiciones contractuales de suscripción, las diversas políticas establecidas en los sitios, la ley, el orden público y las buenas costumbres del país en que se encuentren los sujetos afectados. Todas estas disposiciones deberán ser respetadas tanto por los usuarios como por los sitios.
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La apropiación de obras en el dominio público a través de su digitalización

Bello Lagos, Nicolás Guillermo January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se estudia la apropiación de obras en el dominio público a través de su digitalización, examinando si esta conducta es lícita o no atendiendo a los principios generales del derecho de autor. Además, se busca determinar cuáles serían a grandes rasgos los efectos de la conducta para el dominio público. En la monografía se revisan los dos grandes criterios de protección utilizados por el derecho de autor: el sweat of the brow y la originalidad. A partir de ese análisis se revisa la protección de las fotografías, dado que la apropiación de obras en el dominio público se ha llevado a cabo principalmente a través de reproducciones fotográficas de obras de arte. Además, se explica la diferencia entre las reproducciones y las obras derivadas, al ser las dos posibilidades que existen al momento de determinar la naturaleza jurídica de la versión digital de una obra. En la monografía se examina además la jurisprudencia de España y Estados Unidos, representantes de los sistemas del derecho continental y el derecho anglosajón, respectivamente. Se seleccionaron fallos relativos a temas como el requisito de la originalidad, la protección de obras derivadas, y la protección de la fotografía. Se revisan también otros argumentos relativos a la protección o no de versiones digitales de obras en el dominio público, destacando el incentivo económico y el acceso a las obras. Por último se examina la situación en Chile, para determinar si nuestro país posee alguna posición sobre el tema. En la sección final se revisa la protección del dominio público y otras amenazas contra este tipo de obras.
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Análisis crítico para el establecimiento de estándares adecuados en materia de responsabilidad de los proveedores de servicio de internet en la protección de la propiedad intelectual en Chile

González López, Adriana January 2010 (has links)
No autorizado por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención en Derecho Informático y de las Telecomunicaciones) / La presente tesis se efectuó a los fines de efectuar un análisis crítico que permita la adecuación de las normas de Protección de Propiedad Intelectual establecidas en la Ley 20.435 en materia de responsabilidad de los Proveedores de Servicio de Internet (ISP), logrando establecerse los estándares que conlleven a la reducción y limitación de las violaciones contra el derecho de autor en la red. A tales fine se analizó críticamente las modificaciones e implementaciones en la Ley de Propiedad Intelectual, respecto a la responsabilidad de los Proveedores de Servicio (ISP) sobre el tráfico de obras protegidas por derechos de autor y su comparación con las legislaciones europeas y americanas, así mismo se determinó la importancia de la Propiedad Intelectual y sus aportaciones al desarrollo cultural, científico y económico. Se analizó los supuestos bajos los cuales los Proveedores de Servicio podrían ser responsables de violaciones de Derecho de Autor así como el procedimiento bajo el cual han de actuar en caso de estar en presencia de una violación de Derecho de Autor y las sanciones aplicables al caso y se discuten las implicaciones jurídicas del establecimiento de esta clase de responsabilidad y forma en que las mismas colindan con los distintos derechos fundamentales que se desarrollan alrededor de las obras protegidas por Derecho de Autor, por lo que se recomendó una serie de estándares de diversa índole, desde procedimentales hasta sancionatorias con el cual se procura fijar los mejores supuestos y situaciones en los cuales se logre la protección a la Propiedad Intelectual en la red de manera efectiva y eficaz.
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Los derechos morales de autor en el entorno de las redes digitales.

Gatica Rodríguez, María Paz January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo del presente trabajo consiste en analizar la problemática de la aplicabilidad, relevancia y protección de los derechos morales de autor en el entorno de las redes digitales, especialmente en Internet. El planteamiento del problema aborda los diversos sistemas de tratamiento de los derechos morales, su fundamento y, principalmente, los usos digitales que atentan contra los derechos morales, así como los conflictos de interés que surgen en torno al tema. Luego se analizan las diversas propuestas normativas de tratamiento de los derechos morales, específicamente enfocado al entorno digital, revisando los tratados internacionales relevantes en la materia y algunas legislaciones nacionales. A continuación, se plantean ciertas medidas de protección indirecta de los derechos morales: las medidas tecnológicas de protección y la información electrónica sobre gestión de derechos de autor. Se desarrolla además el análisis del tema de la Identidad Digital, que presenta una esencial vinculación con la protección de los derechos morales en Internet, abordado desde dos puntos de vista: los nombres de dominio y la firma electrónica. Finaliza este trabajo con el planteamiento de los desafíos para la legislación chilena en cuanto a la protección de los derechos morales y algunas conclusiones finales.
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Usurpación de identidad en las redes sociales. Facebook y twitter. Tratamiento legal y jurisprudencial en Chile

Ferrada Bubniak, Nicole Eden, Iniescar Medina, Fernanda Jesús January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El uso de Internet y las redes sociales se ha vuelto imprescindible en la vida cotidiana de los seres humanos, y por ello, se hace necesario que nos identifiquemos en el ciberespacio al igual que en el mundo real. La extensión que hacemos de la identidad personal a un contexto digital, por lo general nos lleva a representarnos fielmente a nosotros mismos en este plano, sin embargo, y en virtud de la carencia de reglas que hay a este respecto en la Web, conduce a muchos a inventar un usuario ficticio, o simplemente a utilizar indebidamente la personalidad de otro. Actualmente, el tipo penal de usurpación de nombre -establecido en el artículo 214 del Código Penal- no contempla la identidad como bien jurídico protegido ni que tal ilícito se dé en Internet y las redes sociales, por lo que en noviembre de 2014 se presentó el Proyecto de Ley que “modifica el Código Penal, con el propósito de sancionar la suplantación de identidad 10 realizada a través de Internet y redes sociales, ocasionando daños a terceros”, con el fin de completar este vacío legal. El presente trabajo busca determinar si es necesario este cambio en la legislación penal de nuestro país o si es suficiente la norma existente para amparar el derecho a la identidad personal, cuando el delito de usurpación de identidad se dé en un escenario informático. Para responder a esta interrogante, se esclarecerá en: los conceptos de identidad, persona y derecho a la identidad personal; se hará una relación expositiva del funcionamiento de las redes sociales y se ahondará en la naturaleza jurídica de las mismas. Se realizará una breve revisión de los delitos informáticos y del ilícito de suplantación de identidad, y su tratamiento normativo en el Derecho Comparado, asimismo, se analizará la fundamentación del Proyecto de Ley en cuestión, y la viabilidad de su aprobación. Y finalmente, se hará un estudio jurisprudencial de algunos casos de usurpación de nombre que se hayan presentado en el mundo virtual
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Derecho a la imagen propia y su manifestación en internet

Sáez Tapia, Carolina January 2017 (has links)
Tesis (Magister en Derecho y Nuevas Tecnológicas) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / La imagen propia está conformada por un conjunto de características, tanto morfológicas como psicológicas, que conforman la identidad de un sujeto. Esta identidad es objeto de protección en el ordenamiento jurídico, tanto a nivel nacional como en derecho comparado, en algunos casos a nivel normativo y constitucional, y, en otros, a nivel jurisprudencial fundado en construcciones doctrinales, en base a las cuales los tribunales realizan una ponderación entre los derechos fundamentales de derecho a la vida privada y honra con el derecho a la libertad de expresión y de libre acceso a la información, configurándose -de esta forma- como un derecho subjetivo denominado “derecho a la imagen propia”. Existen distintos tipos de amenazas al derecho a la imagen propia, entre los cuales destacamos el que se desarrolla en Internet, especialmente las redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, entre otras. Estudiamos diferentes casos recientes en cuales los tribunales nacionales han conocido y aplicado el derecho a la imagen propia en situaciones donde los usuarios de dichas plataformas digitales han vulnerado el derecho a la imagen propia de terceros. Se identifican cuáles son las herramientas que prevén las plataformas digitales, y qué rol juegan el derecho sobre los datos personales y la reciente doctrina sobre el derecho al olvido para resolver este tipo de conflictos.
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La protección de la intimidad frente a la Red Internet : perpectivas internacionales y situación en Chile

Saavedra Olguín, Ignacio Esteban January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria trata respecto a la evolución del derecho a la intimidad en Chile y el derecho comparado. En primer acápite, se toma en consideración tanto los fundamentos filosóficos del derecho a la intimidad como el desarrollo de un concepto por parte de la legislación tanto nacional como extranjera, y su relación con otros derechos fundamentales. En segundo término se analiza la evolución de la sociedad y de la información, por lo que se observa cómo se protege y promueve la intimidad ante el desafío de las nuevas tecnologías, y su contextualización ante la red internet. Esto permite analizar la evolución del derecho a la intimidad, en relación a su especificación como derecho a la protección de datos personales, y observar la contextualización del derecho al olvido por la doctrina y jurisprudencia comparada, en especial por la labor ejercida por el Tribunal Europeo y la Agencia de Protección de Datos Personales de España, además de analizar límites que el legislador debe considerar al momento de regular esta nueva institución. Por último, se procede a observa estado actual de legislación Chilena en asunto, y la posible construcción del derecho al olvido como medio de protección de la intimidad con las normas actuales de constitución política, y primeras respuestas del legislador ante esta materia reciente
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Actos mixtos y contratación vía internet. perspectiva desde la ley de protección de los derechos de los consumidores

Aravena Aedo, Karina, Catalán Saavedra, Marcela January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema objeto de esta memoria de grado, no carece de interés, puesto que los consumidores se han visto por años menoscabados en sus derechos, lo que requiere de un perfeccionamiento de la normativa vigente, tendiente a resguardar con mayor celo sus derechos.
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Argumentación en base a derechos marcarios, utilizada en conflictos sobre asignación de nombres de dominio. — análisis de sus principios y criterios

Duffau García, Eugenia January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo consiste en una recopilación y un análisis de las argumentaciones basadas en la titularidad de registros marcarios que sean más relevantes para fundamentar el derecho a la adjudicación de un nombre de dominio. Estas argumentaciones pueden provenir tanto del demandado como demandante en un conflicto en que se dispute el derecho sobre un nombre de dominio; pero serán normalmente la base central de lo alegado por el demandante, mientras que el demandado – ya amparado por el principio de “first come, first served”- puede prescindir de este tipo de argumentos.

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