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La obligatoriedad del aporte del trabajador independiente : una propuesta necesaria para la reforma del sistema pensionario peruanoRivas Caso, Gino Elvio 17 October 2016 (has links)
Tesis
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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de
seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo. / Trabajo académico
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Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.Aulestia Seguil, Rocio Paola 10 April 2017 (has links)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el
cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional
peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin
previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse.
Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y
reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual
admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con
evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de
la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte
de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de
1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos
fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función
supervisora y reguladora del Estado también les alcanza. / Trabajo académico
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La obligatoriedad del aporte del trabajador independiente : una propuesta necesaria para la reforma del sistema pensionario peruanoRivas Caso, Gino Elvio 17 October 2016 (has links)
En el Perú, son más de 8 millones de personas2
las que trabajan de manera
independiente, es decir, que desempeñan labores sin relación de dependencia alguna.
La gran mayoría de ellas3 no se encuentran afiliadas o incorporadas a un régimen de
pensiones (público o privado). Esta situación difiere sobremanera con el marco legal
pensionario para los trabajadores dependientes, quienes sí se encuentran obligados a
integrarse a un régimen previsional.
No obstante, sucede que no existe ninguna razón o justificación válida para que un
grupo de trabajadores (dependientes) esté integrado a regímenes pensionarios y otro
grupo no (independientes). Las contingencias son propias del ser humano, y no
discriminan si una persona trabaja como dependiente o independiente.
Esta realidad ha sido aprehendida y aceptada por el Estado. Así, por Ley N° 29903,
se intentó extender el manto de la obligatoriedad del aporte con fines pensionarios a
(determinados) trabajadores independientes. No obstante, dicha propuesta fue
rechazada por la mayoría de los independientes, quienes se opusieron de forma
contundente contra el esquema que planteaba la mencionada ley.
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Los principios de solidaridad y universalidad como pilares del mantenimiento y subsistencia del modelo contributivo de la seguridad social en lo referente a la pensión de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 02 December 2019 (has links)
A mediados del siglo XX, con la proclamación de la Carta Internacional de Derechos
Humanos, el tema de la seguridad social empieza a tomar mayor trascendencia. Es así
que los estados han ido incorporando en su legislación distintas disposiciones que
garantizan a la población el goce adecuado de este derecho cuyo carácter es universal.
Al ser la seguridad social es uno de los deberes ineludibles del estado, corresponde a
éste velar por su mantenimiento y sostenibilidad. Para ello, es necesario contar con los
recursos suficientes que permita alcanzar dicho fin. En consecuencia, resulta
indispensable el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos
necesarios para el mantenimiento del sistema.
En este sentido, el objetivo principal de este trabajo de investigación, es determinar si
los principios de solidaridad y universalidad, dentro del modelo contributivo, se
constituyen en pilares fundamentales para el mantenimiento de la seguridad social
(jubilación). Al efecto, la presente investigación contará con tres capítulos destinados a
comprobar que a través de la aplicación de estos principios es posible conseguir la
subsistencia del sistema en lo que se refiere a la pensión de jubilación.
La aplicación de dichos principios implica que, dentro del sistema, todos los individuos
contribuyen a un fondo común, con el fin de obtener una protección conjunta frente a la
contingencia de la vejez. Toda vez que la jubilación es una prestación muy costosa y su
incidencia en el presupuesto es bastante marcada. Por tanto, resulta indispensable que el
sistema encuentre su fundamento en los principios de solidaridad y universalidad.
Siguiendo esta línea, una vez hecho el análisis que amerita el caso, se puede concluir
que la aplicación de los principios de solidaridad y universalidad, hace posible el
mantenimiento y subsistencia del sistema a largo plazo. Pues se encuentran
intrínsecamente ligados a la noción de la seguridad social.
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Una tarea pendiente : La inexistencia de un procedimiento general para la evaluación y calificación de la incapacidad para el trabajoFasanando Van Oordt, Diego Andrés 19 April 2023 (has links)
La evaluación y calificación de la incapacidad para el trabajo es un medio
para determinar si corresponde otorgar determinadas pensiones por incapacidad. En el
Perú existen tantos procedimientos para la evaluación y calificación de la incapacidad
para el trabajo como regímenes a cargo del otorgamiento de pensiones por incapacidad.
En total son 3 regímenes bajo los cuales pueden brindarse las referidas pensiones. Cada
procedimiento para evaluar y calificar la incapacidad se encuentra en un manual o en una
directiva distinta, cada una de estas con marcadas particularidades que la diferencian de
las otras.
Este artículo tiene como finalidad identificar si existen situaciones problemáticas
derivadas de la regulación actual de la evaluación y calificación de la incapacidad para
en trabajo en el Perú y, de existir estas, brindar alternativas de solución.
Para alcanzar el objetivo de este artículo, además de identificarse los procedimientos
existentes, se analiza la actualidad de la evaluación y calificación para el trabajo en el
Perú, de manera conjunta con lo que ocurre en Chile y Colombia. / The evaluation and qualification of incapacity for work is a means to
determine whether certain disability pensions should be granted. In Peru there are as many
procedures for the evaluation and qualification of incapacity for work as there are regimes
in charge of granting disability pensions. In total there are 3 regimes under which such
pensions can be granted. Each procedure for evaluating and qualifying the disability is
contained in a different manual or directive, each of these with marked particularities that
differentiate it from the others.
The purpose of this article is to identify whether there are any problematic situations
arising from the current regulation of the evaluation and qualification of incapacity for
work in Peru and, if so, to provide alternative solutions.
In order to achieve the objective of this article, in addition to identifying the existing
procedures, the current situation of the evaluation and qualification for work in Perú is
analyzed, together with what is happening in Chile and Colombia. / Trabajo académico
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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de
seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo.
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Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.Aulestia Seguil, Rocio Paola 10 April 2017 (has links)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el
cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional
peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin
previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse.
Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y
reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual
admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con
evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de
la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte
de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de
1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos
fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función
supervisora y reguladora del Estado también les alcanza.
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La pensión mínima en el sistema privado de pensiones : una razón más para plantear una reforma integralCaballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo 27 January 2020 (has links)
Aludir al término Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones Peruano, no nos
debe conllevar en asociarlo con un “quantum” o tasa de remplazo final que todo afiliado,
ahora en condición de pensionista, percibe periódicamente en dicho sistema.
Muy por el contrario, hablar de Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones, nos
debe llevar en aludir a una figura jurídica que responde al clamor de generaciones de
trabajadores (hoy en estado de inactividad) y que por la escasez de sus aportes a
cumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, no les permitieron proyectar
una pensión mínima que les permita cubrir sus necesidades básicas; lo que nos debe
llevar a cuestionar si el Sistema Privado de Pensiones era de alguna manera el mecanismo
de protección social ideal para todos los trabajadores.
Si bien la Pensión Mínima en el diseño original del sistema peruano (Decreto Ley Nº
25897) no lo recogió, casi diez años después de la entrada en vigencia de este sistema, el
gobierno se ve en la necesidad de introducir reformas al mismo, al constatar que este
sistema no era conveniente para todos los trabajadores los cuales se ven impedidos de
poder proyectar una pensión futura atendiendo a la escasez de sus aportes.
A esto responde la Pensión Mínima, fórmula mediante el cual el Estado dota uno de los
principios básicos de la Seguridad Social como es el de la “Solidaridad” al Sistema
Privado de Pensiones, operando como un subsidio estatal económico directo, cuyo fin es
el de asegurar y equiparar los ingresos de los montos mínimos percibidos en el Sistema
Nacional de Pensiones con el Sistema Privado de Pensiones, sujetando este último al
cumplimiento de ciertos requisitos contemplados por Ley.
Hoy a raíz de los recientes acontecimientos producidos en Chile (país gestor de este
sistema previsional privado), el debate de la Pensión Mínima recobra plena vigencia, lo
que nos debe hacer reflexionar si resulta necesario efectuar una reversión al sistema
público, o muy por el contrario es necesario introducir reformas que se limiten a una
mejor cobertura de la Seguridad social en nuestro país.
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Naturaleza jurídica de la Caja de Pensiones Militar PolicialBayro Valenza, Claudia Livia 05 August 2019 (has links)
La Caja de Pensiones Militar Policial (La Caja) fue creada en el año 1974 por el Decreto
Ley Nº 21021, como una persona jurídica de derecho público interno con la finalidad de
administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de un grupo
especial de trabajadores del Estado, como es el caso de los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú. Su ley de creación le confiere “autonomía
administrativa, económica y financiera, se rige por dicha ley y por su Reglamento, sin
quedar sujeta a las normas legales y administrativas que regulan el funcionamiento de
las entidades del sector público” (Decreto Ley Nº 21021, artículo 2).
El problema principal de la presente investigación radica en que la naturaleza jurídica
de La Caja no es clara debido a que, su ley de creación señala que se trata de una
persona jurídica de derecho público interno. No existe una definición en nuestra
normativa que nos señale qué es o cuáles son las características de este tipo de
personas jurídicas, más aún al haber sido creada por un Decreto Ley, se puede
confundir con una persona jurídica creada por ley, se confunde con una entidad pública
con autonomía, tampoco queda claro cuáles son los límites e implicancias de esta
autonomía; y si su naturaleza depende de la naturaleza de los fondos que administra.
Determinar su naturaleza dará claridad en la aplicación de las normas que rigen el sector
público, así como en la supervisión y control que el Estado ejerce y, sobre todo
incrementar sus inversiones para acrecentar el Fondo Previsional que administra.
La hipótesis de la presente investigación es que La Caja es una verdadera institución
pública, que goza de una relativa autonomía que le permite actuar en el mercado como
una agente más. Por su parte, la Constitución Política del Perú garantiza el derecho a
la pensión, su otorgamiento, la sostenibilidad financiera de los regímenes previsionales
que existen en el país, así como la institucionalidad de las entidades que ha creado para
cumplir esta finalidad, como es el caso de La Caja. / Trabajo de investigación
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