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Necesaria reforma previsional, camino a un sistema multipilar de pensionesYnga Morales, Flor de María Lizzett 14 February 2018 (has links)
Sabemos que el Sistema de Pensiones Peruano necesita ser reformado, toda vez que existen
diferentes sectores poblacionales que vienen siendo afectados por el Sistema Previsional
actual, el mismo que anteriormente ya ha sido reformado bajo el “Modelo Paralelo”
permitiendo que coexistan el sistema privado de capitalización con el sistema público de
reparto. Estos sectores tienen demandas específicas según sus propias necesidades, como
por ejemplo el sector no contributivo que requieren del Estado el aseguramiento de una
pensión; el sector contributivo afiliado al Sistema Público de Pensiones que demandan
acceder a una pensión proporcional a su tiempo de aportación, y a montos de pensión más
elevados; el sector contributivo afiliado al Sistema Privado que requieren se les asegure un
monto de pensión mínima cuando su fondo de capitalización sea insuficiente; y en general
el sector contributivo constituido por trabajadores dependientes, quienes requieren que la
afiliación y aportación a un sistema de pensiones sea voluntario y no obligatorio. Ante esta
situación, consideramos que la solución debe estar basada en una reforma integral, por ello
con el presente trabajo proponemos el establecer un Sistema Multipilar de Pensiones en
nuestro país, ya que debido a su estructura éste cubriría la mayor cantidad de demandas
manifestadas por los peruanos. / Trabajo académico
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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de
seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo. / Trabajo académico
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La vuelta al empleo tras la jubilación: ¿Es la pensión de jubilación una causal de extinción de la relación laboral?Paitán Martínez, Javier 11 March 2019 (has links)
Propiciar la actividad laboral luego de jubilarse es una realidad poco habitual y conocida por
la ciudadanía, los justiciables e, inclusive, por los operadores de la justicia. Así, luego del
estudio de la institución jurídica de la jubilación que incide de manera transversal en el
régimen laboral (edad de retiro o causa de extinción de la relación laboral) y en el régimen
previsional o pensionario (edad de acceso a la pensión de jubilación), en concordancia con
los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional y la Corte
Suprema, en el presente trabajo se pretender determinar si la pensión de jubilación bajo
sus diferentes modalidades –otorgada por la ONP o la AFP– supone o no la extinción de la
relación laboral, esto es, si el trabajo y la pensión de jubilación son incompatibles (regla
general) o son compatibles (regla excepcional). Al respecto, en esta última situación, la
concepción tradicional de la pensión de jubilación viene siendo superada por nuevas
concepciones o modalidades (sistema de jubilación flexible y gradual), como las reguladas
en la legislación española, a saber: la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación
activa. He ahí la necesidad de que se abra un nuevo debate sobre el presente y futuro de
las pensiones y el trabajo, tanto en el plano doctrinario, legislativo y jurisprudencial, de
acuerdo a nuestra realidad social (donde hay más adultos mayores y menos jóvenes). / Trabajo académico
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Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.Aulestia Seguil, Rocio Paola 10 April 2017 (has links)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el
cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional
peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin
previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse.
Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y
reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual
admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con
evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de
la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte
de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de
1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos
fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función
supervisora y reguladora del Estado también les alcanza. / Trabajo académico
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Adaptabilidad de los lineamientos de responsabilidad fiduciaria de los Estados Unidos y Reino Unido a las AFP en el PerúMendez Zevallos, Clara Isabel 07 February 2018 (has links)
Las AFP, a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados, deben proteger las
inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas, por lo cual,
en su carácter de fiduciarios, deberán ejercer el debido cuidado, diligencia y
destreza al gestionar la cartera de inversiones.
Existe desconocimiento de cuál es el due diligence que deben cumplir las AFP, ello
se vislumbra en los procedimientos administrativos sancionadores sobre el caso
Fondo Transandino Perú. En ese sentido, para que sean exigible los estándares de
responsabilidad fiduciaria, en el marco de la debida diligencia, se debe delimitar
¿cuáles son los criterios de diligencia que deben cumplir las AFP en el marco de su
deber fiduciario tipificado en el artículo 21-B del TUO? Para ello, se adopta la
doctrina comparada, la cual hace referencia al comportamiento de una persona
experta en inversiones de los fondos de pensiones “prudent investor rule” en lugar
de compararlo con una persona ordinaria, asimismo, realizar una investigación
diligente antes y durante el proceso de inversión, y diversificar el portafolio así
como maximizar la rentabilidad ajustada al riesgo.
Al tener en cuenta las reglas de responsabilidad aplicadas en la doctrina
comparada de Estados Unidos y Reino Unido, conjunto al análisis de la doctrina
nacional sobre la responsabilidad civil por incumplir la debida diligencia, además
del análisis al caso Transandino Perú se delimita como criterios de debida
diligencia a cumplir por las AFP el realizar una investigación apropiada del manejo
de las inversiones, actuar como una persona experta en inversiones, e
implementar mecanismos en el manejo del riesgo del fondo. / Tesis
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La vuelta al empleo tras la jubilación: ¿Es la pensión de jubilación una causal de extinción de la relación laboral?Paitán Martínez, Javier 11 March 2019 (has links)
Propiciar la actividad laboral luego de jubilarse es una realidad poco habitual y conocida por
la ciudadanía, los justiciables e, inclusive, por los operadores de la justicia. Así, luego del
estudio de la institución jurídica de la jubilación que incide de manera transversal en el
régimen laboral (edad de retiro o causa de extinción de la relación laboral) y en el régimen
previsional o pensionario (edad de acceso a la pensión de jubilación), en concordancia con
los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional y la Corte
Suprema, en el presente trabajo se pretender determinar si la pensión de jubilación bajo
sus diferentes modalidades –otorgada por la ONP o la AFP– supone o no la extinción de la
relación laboral, esto es, si el trabajo y la pensión de jubilación son incompatibles (regla
general) o son compatibles (regla excepcional). Al respecto, en esta última situación, la
concepción tradicional de la pensión de jubilación viene siendo superada por nuevas
concepciones o modalidades (sistema de jubilación flexible y gradual), como las reguladas
en la legislación española, a saber: la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación
activa. He ahí la necesidad de que se abra un nuevo debate sobre el presente y futuro de
las pensiones y el trabajo, tanto en el plano doctrinario, legislativo y jurisprudencial, de
acuerdo a nuestra realidad social (donde hay más adultos mayores y menos jóvenes).
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Necesaria reforma previsional, camino a un sistema multipilar de pensionesYnga Morales, Flor de María Lizzett 14 February 2018 (has links)
Sabemos que el Sistema de Pensiones Peruano necesita ser reformado, toda vez que existen
diferentes sectores poblacionales que vienen siendo afectados por el Sistema Previsional
actual, el mismo que anteriormente ya ha sido reformado bajo el “Modelo Paralelo”
permitiendo que coexistan el sistema privado de capitalización con el sistema público de
reparto. Estos sectores tienen demandas específicas según sus propias necesidades, como
por ejemplo el sector no contributivo que requieren del Estado el aseguramiento de una
pensión; el sector contributivo afiliado al Sistema Público de Pensiones que demandan
acceder a una pensión proporcional a su tiempo de aportación, y a montos de pensión más
elevados; el sector contributivo afiliado al Sistema Privado que requieren se les asegure un
monto de pensión mínima cuando su fondo de capitalización sea insuficiente; y en general
el sector contributivo constituido por trabajadores dependientes, quienes requieren que la
afiliación y aportación a un sistema de pensiones sea voluntario y no obligatorio. Ante esta
situación, consideramos que la solución debe estar basada en una reforma integral, por ello
con el presente trabajo proponemos el establecer un Sistema Multipilar de Pensiones en
nuestro país, ya que debido a su estructura éste cubriría la mayor cantidad de demandas
manifestadas por los peruanos.
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Discriminación en el Sistema Privado de Pensiones Peruano a trabajadores con discapacidad para acceder a la pensión de invalidez permanenteFlores Huamani, Astrid Carolina 11 August 2022 (has links)
El caso versa sobre la vulneración del derecho a la seguridad social y el principio de
no discriminación de Ricardo Galván en el marco de un proceso constitucional de
amparo. Ricardo Galván es una persona con discapacidad física que se afilió en 1996
al Sistema Privado de Pensiones con una lesión medular producto de meningitis
tuberculosa. En 2013 a partir de una lesión en el hombro producto de periartritis
escápulo humeral solicitó una pensión de invalidez permanente. El COMAFP y el
COMEC denegaron otorgar la pensión de invalidez permanente al determinar que la
lesión medular de 1990 generó la condición de invalidez permanente y no la lesión en
el hombro de 2013. Las lesiones fueron porcentualizadas en 70% y 4%
respectivamente. El caso fue visto por el Tercer Juzgado Especializado en lo
Constitucional de la Corte de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda de
amparo por acreditarse la vulneración del derecho a la pensión e igualdad. Frente a
ello se discute en el presente Informe si la denegación de la pensión de invalidez
permanente a Ricardo Galván por el COMAFP y el COMEC constituyó una
vulneración del derecho a la pensión y el principio de igualdad y no discriminación a
la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. / The case deals with the violation of Ricardo Galván's right to social security and the principle
of non-discrimination in the context of a constitutional amparo proceeding. Ricardo Galván is
a physically disabled person who joined the Private Pension System in 1996 with a spinal
cord injury resulting from tuberculous meningitis. In 2013 as a result of a shoulder injury
resulting in the condition of scapulohumeral periarthritis, he requested a permanent disability
pension. The COMAFP and the COMEC denied granting the permanent disability pension,
determining that the spinal cord injury of 1990 generated the permanent disability condition
and not the shoulder injury of 2013. The injuries were rated at 70 % and 4 % respectively. The
case was heard by the Third Court Specialized in Constitutional Matters of the Court of
Justice of Lima, which declared the amparo claim to be well-founded due to the violation of
the right to a pension and equality was accredited. In light of this, the present Report discusses
whether the denial of the permanent disability pension to Ricardo Galván by the COMAFP
and the COMEC constituted a violation of the right to a pension and the principle of equality
and non-discrimination in light of International Human Rights Law.
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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de
seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo.
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Los reclamos de afiliados, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros en el Sistema Privado de Pensiones: hacia la creación de un órgano especializado para la resolución de reclamos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPSarmiento Flores, Graciela Patricia 18 January 2021 (has links)
La importancia de dotar de institucionalidad y mecanismos legales que permitan
mejorar las condiciones en la cuales se desenvuelven los procedimientos
administrativos de reclamos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) resulta una imperiosa necesidad
toda vez que ello define el desempeño de una de las dos formas de seguridad social
que el ordenamiento constitucional habilita como obligatorio para los trabajadores
peruanos a fin de superar la brecha social que implica la llegada de la jubilación, en la
cual un nivel de ahorros suficientes permitirá hacer frente a las necesidades
económicas y sociales propias de dicha etapa. La generación de ingresos a partir de
los ahorros de cada persona es una estrategia empleada por el Estado con la finalidad
de comprometer lo menos posible al fisco de la nación, premisa básica para una
economía sostenible. Sin embargo, el riesgo económico no puede condicionar la forma
de gestión de los reclamos a cuestiones netamente financieras ya que la toma de
decisiones debe evaluar otros aspectos predominantes como el criterio de que el
derecho a la pensión es un derecho fundamental. Como tal autoridades imparciales, el
refuerzo de las labores resolutivas, la no superposición de funciones (regulación,
supervisión, resolución de reclamos) dentro de un mismo órgano adscrito a una
estructura, entre otros, pueden sumar esfuerzos para entender y brindar tratamiento a
los reclamos del SPP que tienen la peculiaridad de encontrarse dotados por
componentes contrapuestos pero que, al fin y al cabo, tendrán en su quehacer el
destino de las personas porque antes que brindar un servicio financiero ofrecen la
posibilidad de disfrutar un derecho fundamental.
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