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1

Necesaria reforma previsional, camino a un sistema multipilar de pensiones

Ynga Morales, Flor de María Lizzett 14 February 2018 (has links)
Sabemos que el Sistema de Pensiones Peruano necesita ser reformado, toda vez que existen diferentes sectores poblacionales que vienen siendo afectados por el Sistema Previsional actual, el mismo que anteriormente ya ha sido reformado bajo el “Modelo Paralelo” permitiendo que coexistan el sistema privado de capitalización con el sistema público de reparto. Estos sectores tienen demandas específicas según sus propias necesidades, como por ejemplo el sector no contributivo que requieren del Estado el aseguramiento de una pensión; el sector contributivo afiliado al Sistema Público de Pensiones que demandan acceder a una pensión proporcional a su tiempo de aportación, y a montos de pensión más elevados; el sector contributivo afiliado al Sistema Privado que requieren se les asegure un monto de pensión mínima cuando su fondo de capitalización sea insuficiente; y en general el sector contributivo constituido por trabajadores dependientes, quienes requieren que la afiliación y aportación a un sistema de pensiones sea voluntario y no obligatorio. Ante esta situación, consideramos que la solución debe estar basada en una reforma integral, por ello con el presente trabajo proponemos el establecer un Sistema Multipilar de Pensiones en nuestro país, ya que debido a su estructura éste cubriría la mayor cantidad de demandas manifestadas por los peruanos. / Trabajo académico
2

La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilación

Almeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo. / Trabajo académico
3

La vuelta al empleo tras la jubilación: ¿Es la pensión de jubilación una causal de extinción de la relación laboral?

Paitán Martínez, Javier 11 March 2019 (has links)
Propiciar la actividad laboral luego de jubilarse es una realidad poco habitual y conocida por la ciudadanía, los justiciables e, inclusive, por los operadores de la justicia. Así, luego del estudio de la institución jurídica de la jubilación que incide de manera transversal en el régimen laboral (edad de retiro o causa de extinción de la relación laboral) y en el régimen previsional o pensionario (edad de acceso a la pensión de jubilación), en concordancia con los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, en el presente trabajo se pretender determinar si la pensión de jubilación bajo sus diferentes modalidades –otorgada por la ONP o la AFP– supone o no la extinción de la relación laboral, esto es, si el trabajo y la pensión de jubilación son incompatibles (regla general) o son compatibles (regla excepcional). Al respecto, en esta última situación, la concepción tradicional de la pensión de jubilación viene siendo superada por nuevas concepciones o modalidades (sistema de jubilación flexible y gradual), como las reguladas en la legislación española, a saber: la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa. He ahí la necesidad de que se abra un nuevo debate sobre el presente y futuro de las pensiones y el trabajo, tanto en el plano doctrinario, legislativo y jurisprudencial, de acuerdo a nuestra realidad social (donde hay más adultos mayores y menos jóvenes). / Trabajo académico
4

Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.

Aulestia Seguil, Rocio Paola 10 April 2017 (has links)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse. Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de 1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función supervisora y reguladora del Estado también les alcanza. / Trabajo académico
5

Adaptabilidad de los lineamientos de responsabilidad fiduciaria de los Estados Unidos y Reino Unido a las AFP en el Perú

Mendez Zevallos, Clara Isabel 07 February 2018 (has links)
Las AFP, a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados, deben proteger las inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas, por lo cual, en su carácter de fiduciarios, deberán ejercer el debido cuidado, diligencia y destreza al gestionar la cartera de inversiones. Existe desconocimiento de cuál es el due diligence que deben cumplir las AFP, ello se vislumbra en los procedimientos administrativos sancionadores sobre el caso Fondo Transandino Perú. En ese sentido, para que sean exigible los estándares de responsabilidad fiduciaria, en el marco de la debida diligencia, se debe delimitar ¿cuáles son los criterios de diligencia que deben cumplir las AFP en el marco de su deber fiduciario tipificado en el artículo 21-B del TUO? Para ello, se adopta la doctrina comparada, la cual hace referencia al comportamiento de una persona experta en inversiones de los fondos de pensiones “prudent investor rule” en lugar de compararlo con una persona ordinaria, asimismo, realizar una investigación diligente antes y durante el proceso de inversión, y diversificar el portafolio así como maximizar la rentabilidad ajustada al riesgo. Al tener en cuenta las reglas de responsabilidad aplicadas en la doctrina comparada de Estados Unidos y Reino Unido, conjunto al análisis de la doctrina nacional sobre la responsabilidad civil por incumplir la debida diligencia, además del análisis al caso Transandino Perú se delimita como criterios de debida diligencia a cumplir por las AFP el realizar una investigación apropiada del manejo de las inversiones, actuar como una persona experta en inversiones, e implementar mecanismos en el manejo del riesgo del fondo. / Tesis
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La vuelta al empleo tras la jubilación: ¿Es la pensión de jubilación una causal de extinción de la relación laboral?

Paitán Martínez, Javier 11 March 2019 (has links)
Propiciar la actividad laboral luego de jubilarse es una realidad poco habitual y conocida por la ciudadanía, los justiciables e, inclusive, por los operadores de la justicia. Así, luego del estudio de la institución jurídica de la jubilación que incide de manera transversal en el régimen laboral (edad de retiro o causa de extinción de la relación laboral) y en el régimen previsional o pensionario (edad de acceso a la pensión de jubilación), en concordancia con los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, en el presente trabajo se pretender determinar si la pensión de jubilación bajo sus diferentes modalidades –otorgada por la ONP o la AFP– supone o no la extinción de la relación laboral, esto es, si el trabajo y la pensión de jubilación son incompatibles (regla general) o son compatibles (regla excepcional). Al respecto, en esta última situación, la concepción tradicional de la pensión de jubilación viene siendo superada por nuevas concepciones o modalidades (sistema de jubilación flexible y gradual), como las reguladas en la legislación española, a saber: la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa. He ahí la necesidad de que se abra un nuevo debate sobre el presente y futuro de las pensiones y el trabajo, tanto en el plano doctrinario, legislativo y jurisprudencial, de acuerdo a nuestra realidad social (donde hay más adultos mayores y menos jóvenes).
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Necesaria reforma previsional, camino a un sistema multipilar de pensiones

Ynga Morales, Flor de María Lizzett 14 February 2018 (has links)
Sabemos que el Sistema de Pensiones Peruano necesita ser reformado, toda vez que existen diferentes sectores poblacionales que vienen siendo afectados por el Sistema Previsional actual, el mismo que anteriormente ya ha sido reformado bajo el “Modelo Paralelo” permitiendo que coexistan el sistema privado de capitalización con el sistema público de reparto. Estos sectores tienen demandas específicas según sus propias necesidades, como por ejemplo el sector no contributivo que requieren del Estado el aseguramiento de una pensión; el sector contributivo afiliado al Sistema Público de Pensiones que demandan acceder a una pensión proporcional a su tiempo de aportación, y a montos de pensión más elevados; el sector contributivo afiliado al Sistema Privado que requieren se les asegure un monto de pensión mínima cuando su fondo de capitalización sea insuficiente; y en general el sector contributivo constituido por trabajadores dependientes, quienes requieren que la afiliación y aportación a un sistema de pensiones sea voluntario y no obligatorio. Ante esta situación, consideramos que la solución debe estar basada en una reforma integral, por ello con el presente trabajo proponemos el establecer un Sistema Multipilar de Pensiones en nuestro país, ya que debido a su estructura éste cubriría la mayor cantidad de demandas manifestadas por los peruanos.
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Discriminación en el Sistema Privado de Pensiones Peruano a trabajadores con discapacidad para acceder a la pensión de invalidez permanente

Flores Huamani, Astrid Carolina 11 August 2022 (has links)
El caso versa sobre la vulneración del derecho a la seguridad social y el principio de no discriminación de Ricardo Galván en el marco de un proceso constitucional de amparo. Ricardo Galván es una persona con discapacidad física que se afilió en 1996 al Sistema Privado de Pensiones con una lesión medular producto de meningitis tuberculosa. En 2013 a partir de una lesión en el hombro producto de periartritis escápulo humeral solicitó una pensión de invalidez permanente. El COMAFP y el COMEC denegaron otorgar la pensión de invalidez permanente al determinar que la lesión medular de 1990 generó la condición de invalidez permanente y no la lesión en el hombro de 2013. Las lesiones fueron porcentualizadas en 70% y 4% respectivamente. El caso fue visto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda de amparo por acreditarse la vulneración del derecho a la pensión e igualdad. Frente a ello se discute en el presente Informe si la denegación de la pensión de invalidez permanente a Ricardo Galván por el COMAFP y el COMEC constituyó una vulneración del derecho a la pensión y el principio de igualdad y no discriminación a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. / The case deals with the violation of Ricardo Galván's right to social security and the principle of non-discrimination in the context of a constitutional amparo proceeding. Ricardo Galván is a physically disabled person who joined the Private Pension System in 1996 with a spinal cord injury resulting from tuberculous meningitis. In 2013 as a result of a shoulder injury resulting in the condition of scapulohumeral periarthritis, he requested a permanent disability pension. The COMAFP and the COMEC denied granting the permanent disability pension, determining that the spinal cord injury of 1990 generated the permanent disability condition and not the shoulder injury of 2013. The injuries were rated at 70 % and 4 % respectively. The case was heard by the Third Court Specialized in Constitutional Matters of the Court of Justice of Lima, which declared the amparo claim to be well-founded due to the violation of the right to a pension and equality was accredited. In light of this, the present Report discusses whether the denial of the permanent disability pension to Ricardo Galván by the COMAFP and the COMEC constituted a violation of the right to a pension and the principle of equality and non-discrimination in light of International Human Rights Law.
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Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.

Aulestia Seguil, Rocio Paola 10 April 2017 (has links)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse. Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de 1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función supervisora y reguladora del Estado también les alcanza.
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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilación

Almeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo.

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