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Los reclamos de afiliados, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros en el Sistema Privado de Pensiones: hacia la creación de un órgano especializado para la resolución de reclamos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Sarmiento Flores, Graciela Patricia 18 January 2021 (has links)
La importancia de dotar de institucionalidad y mecanismos legales que permitan mejorar las condiciones en la cuales se desenvuelven los procedimientos administrativos de reclamos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) resulta una imperiosa necesidad toda vez que ello define el desempeño de una de las dos formas de seguridad social que el ordenamiento constitucional habilita como obligatorio para los trabajadores peruanos a fin de superar la brecha social que implica la llegada de la jubilación, en la cual un nivel de ahorros suficientes permitirá hacer frente a las necesidades económicas y sociales propias de dicha etapa. La generación de ingresos a partir de los ahorros de cada persona es una estrategia empleada por el Estado con la finalidad de comprometer lo menos posible al fisco de la nación, premisa básica para una economía sostenible. Sin embargo, el riesgo económico no puede condicionar la forma de gestión de los reclamos a cuestiones netamente financieras ya que la toma de decisiones debe evaluar otros aspectos predominantes como el criterio de que el derecho a la pensión es un derecho fundamental. Como tal autoridades imparciales, el refuerzo de las labores resolutivas, la no superposición de funciones (regulación, supervisión, resolución de reclamos) dentro de un mismo órgano adscrito a una estructura, entre otros, pueden sumar esfuerzos para entender y brindar tratamiento a los reclamos del SPP que tienen la peculiaridad de encontrarse dotados por componentes contrapuestos pero que, al fin y al cabo, tendrán en su quehacer el destino de las personas porque antes que brindar un servicio financiero ofrecen la posibilidad de disfrutar un derecho fundamental.
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Adaptabilidad de los lineamientos de responsabilidad fiduciaria de los Estados Unidos y Reino Unido a las AFP en el Perú

Mendez Zevallos, Clara Isabel 07 February 2018 (has links)
Las AFP, a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados, deben proteger las inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas, por lo cual, en su carácter de fiduciarios, deberán ejercer el debido cuidado, diligencia y destreza al gestionar la cartera de inversiones. Existe desconocimiento de cuál es el due diligence que deben cumplir las AFP, ello se vislumbra en los procedimientos administrativos sancionadores sobre el caso Fondo Transandino Perú. En ese sentido, para que sean exigible los estándares de responsabilidad fiduciaria, en el marco de la debida diligencia, se debe delimitar ¿cuáles son los criterios de diligencia que deben cumplir las AFP en el marco de su deber fiduciario tipificado en el artículo 21-B del TUO? Para ello, se adopta la doctrina comparada, la cual hace referencia al comportamiento de una persona experta en inversiones de los fondos de pensiones “prudent investor rule” en lugar de compararlo con una persona ordinaria, asimismo, realizar una investigación diligente antes y durante el proceso de inversión, y diversificar el portafolio así como maximizar la rentabilidad ajustada al riesgo. Al tener en cuenta las reglas de responsabilidad aplicadas en la doctrina comparada de Estados Unidos y Reino Unido, conjunto al análisis de la doctrina nacional sobre la responsabilidad civil por incumplir la debida diligencia, además del análisis al caso Transandino Perú se delimita como criterios de debida diligencia a cumplir por las AFP el realizar una investigación apropiada del manejo de las inversiones, actuar como una persona experta en inversiones, e implementar mecanismos en el manejo del riesgo del fondo.
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El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensiones

Herrera Toscano, Ricardo Arturo 05 March 2020 (has links)
El trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.
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Necesaria reforma pensionaria, camino a un sistema multipilar de pensiones

Ynga Morales, Flor De María Lizzett 28 February 2020 (has links)
En nuestro país no hay plena aceptación social de los sistemas de pensiones vigentes, teniendo que diversos sectores poblacionales manifiestan que sus demandas, según sus propias necesidades, no son cubiertas por los sistemas existentes, por ejemplo el sector no contributivo que requiere del Estado el aseguramiento de una pensión; el sector contributivo afiliado al Sistema Nacional de Pensiones que demanda acceder a una pensión proporcional a su tiempo de aportación, y a montos de pensión más elevados; y el sector contributivo afiliado al Sistema Privado de Pensiones que requiere se les asegure un monto de pensión mínima cuando su fondo de capitalización individual sea insuficiente. En ese contexto, el presente trabajo tiene por propósito identificar cuáles serían las principales falencias que propician el rechazo a los actuales sistemas de pensiones, evaluados desde cuatro criterios centrales: cobertura, cuantía, financiamiento y gestión, esto con el fin de determinar los problemas que deberá resolver una potencial reforma pensionaria. Para ello, se realiza un análisis descriptivo, presentando el marco normativo nacional e internacional aplicable a la seguridad social en pensiones en el Perú, analizando su real implementación y estableciendo su relación con las falencias identificadas. Además se realiza análisis estadístico sobre ciertos cambios demográficos y económicos, que sustentarían la necesidad de una reforma pensionaria. Finalmente, se presenta la evolución y propuestas de los modelos de sistema multipilar de pensiones a nivel nacional e internacional, ensayando una propuesta de reforma basada en un sistema que cuente con 3 pilares complementarios administrados por el Estado y un pilar adicional de ahorro voluntario con administración privada, señalando las razones por las cuales este modelo sería el más apropiado para nuestro país, desde el aspecto jurídico y pragmático.

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