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Los obstáculos probatorios en los casos de discriminación en las relaciones de consumoCaballero Marengo-Orsini, Alessandra María January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar
cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características
visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre
todo cuando estas últimas no tienen pruebas suficientes que lo evidencien.
Si bien el Código de protección y defensa del consumidor establece en el artículo 39 que
el consumidor afectado es quien debe probar el trato desigual, esto no se condice en la
práctica o en la realidad de los hechos, ya que los consumidores no acuden a los
establecimientos con la expectativa de recibir un trato desigual, por lo que no se
encuentran preparados para capturar pruebas en el preciso momento en el cual son
víctimas de este trato.
Ante este tipo de situaciones, en las cuales personas con determinadas características
visibles (discapacidad, raza, orientación sexual, entre otras) señalan haber sido víctimas
de tratos discriminatorios, sin obtener prueba suficiente que lo acredite, lo conveniente
sería que la entidad realice investigaciones e inspecciones de oficio para determinar si los
establecimientos contarían o no con políticas discriminatorias; así como también evitar
que se les sancione por trato ilícito diferenciado (multa menor que discriminación) cuando
el acto fue en sí discriminatorio. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre el EXP. N.° 02342-2012-PA/TC y (EXP. N.° 00401-2008- PA/TC)Castro Rojas, Julio Angel 22 February 2021 (has links)
El presente expediente tiene como antecedente una demanda presentada ante la
comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI, mediante la cual el
demandante solicitó: 1. El cese de la publicidad con contenido discriminatorio hacia las
personas de estatura baja, 2. El cese de la convocatoria para la publicidad de los
productos de Gloria S.A. a personas de características étnicas caucásicas (tez blanca,
cabello rubio, ojos claros) que refleja un profundo contenido discriminatorio que
menoscaba la consolidación de nuestra identidad sociocultural conformado en su
inmensa mayoría por indígenas y mestizos, y 3. El cese del contenido engañoso de la
publicidad de Gloria S.A., toda vez que no es cierto que el simple consumo de leche
contribuye al crecimiento de los niños. Ante esto la Comisión decidió declarar infundada
la demanda mediante la Resolución 1732007/CCD-INDECOPI y posteriormente, la Sala
confirmó dicha resolución indicando que los hechos denunciados no constituyen
supuestos de infracción a las normas que regulan la actividad publicitaria.
Ante esto, el Sr. Jorge Manuel Linares Bustamante interpone demanda de amparo
contra Gloria S.A. y el INDECOPI por considerar que la propalación de la publicidad en
torno al producto Leche Gloria resulta discriminatoria y engañosa, ante esto, en primera
y segunda instancia se rechazó liminarmente la demanda. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional revocó las resoluciones mencionadas y ordenó que la demanda sea
admitida a trámite.
Posteriormente, Gloria S.A. contesta la demanda solicitando que sea declarada
improcedente por una indebida acumulación de pretensiones y propone las excepciones
de prescripción y de falta de legitimidad para obrar del demandante. Por su parte, el
INDECOPI contesta la demanda señalando que el demandante no ha cumplido con
agotar la vía administrativa e indicaron que los anuncios sobre las ventajas del producto
Leche Gloria no inducen a error a los consumidores.
Luego de los argumentos presentados por las partes, el Cuarto Juzgado Especializado
en lo Civil de Independencia declaró infundadas las excepciones propuestas y declaró
fundada en parte la demanda, y ordenó a Gloría S.A. que en su publicidad comprenda
a personas multiétnicas en un porcentaje proporcional a la mayoría de los peruanos, por
considerar que esta conlleva una discriminación indirecta pues el producto Leche Gloria
al ser de consumo masivo origina un trato diferenciado al convocar solo a personas de
características caucásicas y no de otras razas; e improcedente respecto al extremo de
publicidad engañosa.
Finalmente, Gloria S.A. e INDECOPI apelaron individualmente respecto al extremo
declarado fundado y el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda indicando
que no sea había acreditado la vulneración de los derechos invocados.
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Informe sobre la Resolución N° 1197-2014/SPC-INDECOPIGálvez Sánchez., Karla Lizet 04 September 2022 (has links)
En el presente trabajo realizaré un análisis de la Resolución N° 1197-2014/SPC –
INDECOPI, partiendo del objetivo de identificar los principales problemas jurídicos de
dicha Resolución, para luego evaluarlos detenidamente y de forma crítica, para
posteriormente formular una respuesta a dichos planteamientos.
La Resolución en cuestión versa respecto a un caso de discriminación en el consumo,
por lo cual para elaborar un trabajo correctamente fundamentado emplearé referencias
jurisprudenciales, doctrinales y normativa, dichas herramientas nos servirán para
desarrollar un enfoque crítico respecto a la decisión que tomo la Sala de la Comisión de
Protección al Consumidor en el presente caso.
Al ser un caso de discriminación en el consumo seguido ante INDECOPI se debe tener
en cuenta lo siguiente: i) se debe identificar cuando se configura un caso de
discriminación, ello respecto a la relación que se establece entre un consumidor y un
proveedor; ii) si la carga de la prueba se presenta como en otros casos de protección al
consumidor o no; y iii) cual es la sanción y medidas correctivas que se establecen para
dichos casos.
Los puntos señalados son grandes referentes para el análisis de la Resolución, además
que nos permiten seguir un orden que parte de lo general a lo específico, lo cual
concluiría en una correcta comprensión del caso en cuestión y de cómo ha sido
abordado por la Sala. / In the present project an analysis of the Resolution Nº 1197-2014/SPC – INDECOPI is
made, starting with the objective to identify the main juridical issues of this Resolution.
Then it is evaluated in a carefully and critical way. After that, it is formulating an
answer to those approaches.
This Resolution deals about a consumption discrimination case, therefore to elaborate a
correctly substantiated work jurisprudential, doctrinal and normative references have
been used which serve to develop the critical approach about the decision taken by of
the Consumer Protection Commission Chamber.
As a case of consumption discrimination followed by INDECOPI, the following must be
considered: i) it must be identified when a discrimination case is set up about the
relation established between consumer and supplier; ii) if the burden of the proof is
presented as other consumer protection cases or not; and iii) what is the sanction and
corrective measures for these cases.
The indicated points are some of the biggest references for the Resolution analysis. In
addition, this aloe us to follow an order from general to specific which would conclude
in a correct understanding of the case and how it has been approached by the Chamber.
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Discriminación en el Sistema Privado de Pensiones Peruano a trabajadores con discapacidad para acceder a la pensión de invalidez permanenteFlores Huamani, Astrid Carolina 11 August 2022 (has links)
El caso versa sobre la vulneración del derecho a la seguridad social y el principio de
no discriminación de Ricardo Galván en el marco de un proceso constitucional de
amparo. Ricardo Galván es una persona con discapacidad física que se afilió en 1996
al Sistema Privado de Pensiones con una lesión medular producto de meningitis
tuberculosa. En 2013 a partir de una lesión en el hombro producto de periartritis
escápulo humeral solicitó una pensión de invalidez permanente. El COMAFP y el
COMEC denegaron otorgar la pensión de invalidez permanente al determinar que la
lesión medular de 1990 generó la condición de invalidez permanente y no la lesión en
el hombro de 2013. Las lesiones fueron porcentualizadas en 70% y 4%
respectivamente. El caso fue visto por el Tercer Juzgado Especializado en lo
Constitucional de la Corte de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda de
amparo por acreditarse la vulneración del derecho a la pensión e igualdad. Frente a
ello se discute en el presente Informe si la denegación de la pensión de invalidez
permanente a Ricardo Galván por el COMAFP y el COMEC constituyó una
vulneración del derecho a la pensión y el principio de igualdad y no discriminación a
la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. / The case deals with the violation of Ricardo Galván's right to social security and the principle
of non-discrimination in the context of a constitutional amparo proceeding. Ricardo Galván is
a physically disabled person who joined the Private Pension System in 1996 with a spinal
cord injury resulting from tuberculous meningitis. In 2013 as a result of a shoulder injury
resulting in the condition of scapulohumeral periarthritis, he requested a permanent disability
pension. The COMAFP and the COMEC denied granting the permanent disability pension,
determining that the spinal cord injury of 1990 generated the permanent disability condition
and not the shoulder injury of 2013. The injuries were rated at 70 % and 4 % respectively. The
case was heard by the Third Court Specialized in Constitutional Matters of the Court of
Justice of Lima, which declared the amparo claim to be well-founded due to the violation of
the right to a pension and equality was accredited. In light of this, the present Report discusses
whether the denial of the permanent disability pension to Ricardo Galván by the COMAFP
and the COMEC constituted a violation of the right to a pension and the principle of equality
and non-discrimination in light of International Human Rights Law.
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Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPITrefogli Wong, Franchesca Nicolle 15 February 2022 (has links)
La Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el
derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a
no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores
discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a
causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino
precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables.
En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo
a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de
Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia
interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en
discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía
la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos
objetivos y racionales.
En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el
Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas
internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus
comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad. / Law 29571: Consumer Protection and Defense Code, in article 1d, recognizes the right of every
consumer to “fair and equitable treatment in all commercial transactions and not to be
discriminated against on the basis of origin, race, sex, language, religion, opinion. , economic
condition or of any other nature ”, and, consequently, it expressly prohibits suppliers from
discriminating against consumers, specifying that all treatment must obey objective and
reasonable causes; In this sense, not all differential treatment is discrimination, but precisely
that which is not based on objective and reasonable causes.
In this context, this report will develop the figure of discrimination in consumption based on
the analysis of Final Resolution No. 2758-2019 / SPC-INDECOPI (Association of Indignant
Consumers Peru against the restaurant La Rosa Nautica SA) in the which the Indecopi
Specialized Room for Consumer Protection founded the complaint filed against the Rosa
Nautica restaurant, since the latter would have incurred discrimination for having delivered
differentiated letters to women, in which the price information was omitted, being that this act
would not be based on objective and rational motives.
In this sense, this report will analyze the arguments developed by Indecopi to resolve the
complaint of discrimination in consumption, as well as the internal policies alleged by the La
Rosa Nautica restaurant to deliver differentiated menus to its guests. Finally, the sanction
imposed by the Authority will be questioned.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 0761-2011-SC1-INDECOPIDe la Flor Giuffra, Arantxa 13 August 2021 (has links)
En el presente informe se realiza un análisis jurídico de los argumentos y la decisión adoptada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual en la Resolución 0761-2011/SC1-INDECOPI, correspondiente a la denuncia interpuesta por el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer - DEMUS en contra de la Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C y Grupo Q Comunicaciones S.A., a raíz de la difusión del anuncio publicitario “Con B de Brahma”. Este trabajo estudia el alcance y
aplicación del principio de legalidad y el principio de adecuación social, contenidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la luz de jurisprudencia y doctrina relevante, que permiten concluir que la Sala de Defensa de la Competencia fue acertada al desestimar la denuncia por vulneración del principio de legalidad, pero se equivocó al no identificar que se había infringido el principio de adecuación social. Asimismo, se examinan conceptos como el derecho de igualdad y no discriminación, la dignidad de las mujeres, la publicidad sexista y estereotipos de género, que son claves para entender el impacto del anuncio publicitario cuestionado. Finalmente, se plantean algunas
recomendaciones dirigidas al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y a los consumidores, de cara a la erradicación de la publicidad que refuerza estereotipos de género negativos en el Perú
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"La discriminación en el consumo a través de los ojos de la Srta. Arbulú” Informe Jurídico sobre la Resolución 1197-2014/SPC/INDECOPIBedoya Bahamonde, Maria Micaela 12 August 2021 (has links)
El presente caso versa sobre un acto de discriminación denunciado por la señorita Godfrey
Arbulú lo cual constituye una infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
El objetivo del presente informe es determinar si efectivamente la discoteca, Gótica,
cometió un acto de discriminación en perjuicio de la señorita Arbulú. Para ello, se
analizará la pertinencia de los medios probatorios aportados durante el procedimiento a
efectos de determinar la existencia de la misma, teniendo en consideración que muchas
veces resulta de difícil probanza para los consumidores acreditar un trato diferenciado.
Asimismo, se analizará si las medidas correctivas y la sanción impuesta resultan idóneas
para evitar que en el futuro se cometan actos de discriminación.
Las conclusiones están detalladas en el acápite 7 del presente informe. / This case deals with an act of discrimination denounced by Ms. Godfrey Arbulú, which
constitutes a violation of Law No. 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
The purpose of this report is to determine if indeed the discotheque, Gótica, committed
an act of discrimination to the detriment of Ms. Arbulú. To this end, the relevance of the
evidence provided during the proceeding will be analyzed in order to determine the
existence of such discrimination, taking into consideration that it is often difficult for
consumers to prove that they have been treated differently.
Likewise, it will be analyzed whether the corrective measures and the sanction imposed
are suitable to prevent future acts of discrimination.
The conclusions are detailed in section 7 of this report
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Informe sobre Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPIVillegas Angeldonis, Marisol 02 August 2023 (has links)
Este trabajo versa sobre una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores
Indignados Perú (ACIP) contra La Rosa Náutica S.A. por presuntamente atentar lo
estipulado en el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En
tanto, se habría detectado que la denunciada entregaba dos cartas distintas a los
comensales, cartas con precios a los varones y sin precios a las mujeres.
Mediante Resolución N° 0271-2019/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor
declaró infundada la denuncia, puesto que no se acreditó actos discriminatorios. La
Asociación, apela la decisión y mediante Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPI la
Sala Especializada en Protección al Consumidor revoca la resolución mediante la que
declaraba infundada la denuncia y reformula declarándose fundada.
En este trabajo, se analizará si con la decisión final del órgano resolutivo el Indecopi
como organismo de protección de los derechos del consumidor cumplió con la función
que se le ha impuesto. Asimismo, con todo lo trabajado en el presente informe se podrá
determinar si la resolución final de la Sala afectó o no la libertad empresarial.
Finalmente, se estudiará el tratamiento de la discriminación al consumidor en el
ordenamiento jurídico peruano. Para con ello determinar si la acción de la Rosa Náutica
reúne los componentes jurídicos que convierten una acción en discriminación.
Después del análisis completo, se podrá advertir que el Indecopi cumplió con su función
protectora hacia el consumidor y, asimismo, sus órganos resolutivos actuaron alineados
con su propia política pública. En esa línea, en el trabajo se anexará esta decisión como
una forma de concretización de las políticas públicas dictadas por el Estado. / This work deals with a complaint filed by the Asociación de Consumidores Indignados
Perú (ACIP) against La Rosa Náutica S.A. for allegedly violating the provisions of Article
38 of the Code of Consumer Protection and Defense. Meanwhile, it would have been
detected that the denounced company delivered two different menus to the diners, men's
price cards and women's price cards without prices.
By Resolution No. 0271-2019/CC2, the Consumer Protection Commission declared the
complaint unfounded, since discriminatory acts were not proven. The Association
appealed the decision and through Resolution N°2758-2019/SPC-INDECOPI, the
Specialized Chamber on Consumer Protection revoked the resolution declaring the
complaint unfounded and reformulated it, declaring it to be founded.
In this paper, we will analyze whether with the final decision of the resolution body,
Indecopi as a consumer rights protection agency complied with the function imposed on
it. Likewise, with all the work done in this report, it will be possible to determine whether
or not the final decision of the Chamber affected entrepreneurial freedom.
Finally, the treatment of consumer discrimination in the Peruvian legal system will be
studied. In order to determine if the action of the Rosa Nautica meets the legal
components that convert an action into discrimination.
After the complete analysis, it will be seen that Indecopi fulfilled its protective function
towards the consumer.
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Los obstáculos probatorios en los casos de discriminación en las relaciones de consumoCaballero Marengo-Orsini, Alessandra María January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar
cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características
visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre
todo cuando estas últimas no tienen pruebas suficientes que lo evidencien.
Si bien el Código de protección y defensa del consumidor establece en el artículo 39 que
el consumidor afectado es quien debe probar el trato desigual, esto no se condice en la
práctica o en la realidad de los hechos, ya que los consumidores no acuden a los
establecimientos con la expectativa de recibir un trato desigual, por lo que no se
encuentran preparados para capturar pruebas en el preciso momento en el cual son
víctimas de este trato.
Ante este tipo de situaciones, en las cuales personas con determinadas características
visibles (discapacidad, raza, orientación sexual, entre otras) señalan haber sido víctimas
de tratos discriminatorios, sin obtener prueba suficiente que lo acredite, lo conveniente
sería que la entidad realice investigaciones e inspecciones de oficio para determinar si los
establecimientos contarían o no con políticas discriminatorias; así como también evitar
que se les sancione por trato ilícito diferenciado (multa menor que discriminación) cuando
el acto fue en sí discriminatorio.
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Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el ConsumoLegua Zúñiga, Claudia Fernanda 23 August 2022 (has links)
El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve
la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana
S.A.C.3
, mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio
de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de
género de la administrada.
Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un
acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de
sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos
fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco
legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la
Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados
vinculantes y jurisprudencia constitucional.
Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una
justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el
proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene
una obligación de continuar dicha actitud. / The present paper will analyze Resolution Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, which resolves the
controversy between a trans woman and Altek Trading S.A.C. and Inmuebles Panamericana
S.A.C., through which the Superior Tribunal of Consumer Protection of Indecopi makes a
change in criteria regarding the bathroom use of trans people, benefitting Claimant’s right of
gender identity.
We will revise two aspects of the Tribunal decision –(i) the requirements of the constitution
of an act of discrimination and (ii) the constitution of obligations for the provider from its
own actions- in order to verify if the resolution is an advance on the recognition of
fundamental rights through consumer protection. For that purpose, we shall revise the legal
frame of trans people fundamental rights; but, unlike the Tribunal, we will focus on their
national recognition, through bonding international treaties and constitutional jurisprudence.
With said premises, we will see how, in this case, it was not necessary to evaluate the
existence of an objective justification to determine the constitution of an act of
discrimination; and that the provider, after adopting a conduct in favor of the consumer for
some time, will have an obligation to continue said conduct
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