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Proporcionalidad de la pena, en relaciones sexuales consentidas entre una menor de 13 años y uno de 18 años–Junin–2017

Carhuamaca Bautista, Benicio 28 September 2018 (has links)
En el desarrollo del presente trabajo de investigación, sobre Proporcionalidad de la pena, en relaciones sexuales consentidas entre una menor de 13 años y uno de 18 años-Junín-2017, nos propusimos como objetivo general “Determinar que las penas privativas de la libertad que se imponen a los jóvenes de entre dieciocho a diecinueve años de edad, en el Distrito Judicial de Junín, en el año do mil diecisiete, como consecuencia de haber sostenido relaciones sexuales consentidas con una menor entre trece años a trece años once meses y veintinueve días, no son proporcionales a la afectación que sufrió la víctima”; mientras que como objetivos específicos se plantearon “Determinar que los fiscales provinciales penales del Distrito Judicial de Junín, no fundamentan los requerimientos punitivos (penas) en las relaciones sexuales consentidas entre una menor de entre trece a trece años, once meses y veintinueve días, con jóvenes de entre los dieciocho a diecinueve años, en el principio de proporcionalidad, sino solo en el principio de legalidad” y “Determinar que los jueces penales del Distrito Judicial de Junín, por qué imponen penas inhumanas, en las relaciones sexuales consentidas entre una menor de entre trece a trece años, once meses y veintinueve días, con jóvenes de entre los dieciocho a diecinueve años (como consecuencia de relaciones sentimentales de enamorados), y, por qué, no aplican el principio de proporcionalidad.” Que una vez sustentada el trabajo, aplicada los métodos estadísticos, la historiografía entre otros, se determinó que los abogados encuestados, coinciden en sostener que las penas establecidas para el caso planteado, son irracionales, por lo que deben fijarse penas privativas de libertad suspensivas; aplicando los principios de lesividad y proporcionalidad.
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Locus Standi in the Law of Administrative Process in Tax Matters / Legitimación Activa en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en Materia Tributaria

León Pinedo, Silvia 10 April 2018 (has links)
The article begins by recognizing that the Administrative Process in Peru is full jurisdiction, protects the legal situations in addition to control the legality of the administrative acts. Then the author examines the Tax Administration, specifically if SUNAT has active legitimacy to sue in a Contentious Administrative Process against the decision issued by the Tax Court that revoked or annulled their administrative acts, concluding that it does not have legitimacy but, exceptionally, according to article 157 of the Tax Code, can sue when SUNAT demonstrates that RTFs are not according to the parameters of article 10 of the General Administrative Procedure Act, confirming that the causal most used by SUNAT are those of the numeral 1 and 2, referred to the resolutions which cause serious disability vice, which, according to the author, is not the same as a different interpretative approach. Finally, the author concludes that for tax issues does not apply the second paragraph of Article 13 of the Law on Administrative Process; apply the article 157 of the Tax Code, as the special rule. / El presente artículo parte por reconocer que el proceso contencioso administrativo en el Perú es de plena jurisdicción, esto es, que protege las situaciones jurídicas de los administrados además de la legalidad del acto administrativo.Así, se lleva a cabo un análisis sobre la legitimidad activa de la Administración Tributaria, específicamente la SUNAT, para interponer una demanda contencioso administrativa contra la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal (RTF) que revocó o anuló su acto administrativo concluyendo que no la tiene pero que, excepcionalmente, de acuerdo al artículo 157° del Código Tributario, podría demandar cuando demuestre fehacientemente que la RTF es nula de acuerdo a los parámetros del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), constatándose que las causales más utilizadas por la SUNAT son las del numeral 1 y 2 de dicha norma, referidas a aquellas resoluciones que tengan un vicio grave de invalidez, lo que, según la autora, no es lo mismo que un distinto criterio interpretativo. Por último, se señala que en relación a los temas tributarios no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo si no el referido artículo 157° del Código Tributario, al ser la norma especial.
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The contentious process of declaration of detrimental to public interest: Fourteen years after its incorporation in Peruvian law / El Proceso Contencioso de Lesividad: Catorce años después de su incorporación en el derecho peruano

Morón Urbina, Juan Carlos 12 April 2018 (has links)
This article explains the contentious process of harmfulness. Thus, the author mentions that the foundation of the process of harmfulness has been on our right the survival of the Administrative security of the legality and the public interest butlimiting the self-enforcement, the requirement of belief in authority to pursue the annulment of an administrative act and to ensure the due process of law is being administered. / El presente artículo explica el proceso contencioso de lesividad a partir de la naturaleza jurídica de éste .Así, el autor menciona que el fundamento del proceso de lesividad ha sido en nuestro derecho la pervivencia de la tutela administrativa de la legalidad y del interés público pero limitando la autotutela, la exigencia de convicción en la autoridad para perseguir la anulación de un acto y garantizar el debido proceso del administrado favorecido con el acto.

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