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Juego limpio: dumping anticompetitivo de software y su tratamiento legal

Ramírez Ramírez, Luis Gonzalo 09 July 2015 (has links)
En el marco de la creación e innovación, existen quienes crean obras y se benefician de la explotación de las mismas, quienes son usuarios de obras y claro, quienes son usuarios ilícitos de dichas obras y se aprovechan indebidamente de las mismas. En el caso de los programas de ordenador, el carácter utilitario de estas creaciones permiten que formen parte de nuestra vida cotidiana y de la vida empresarial, sea como producto estrella o como herramienta para las áreas de soporte al giro principal del negocio, de ahí que coadyuvan a generar valor en las empresas que luego repercute en el crecimiento económico del país, el incremento del acervo tecnológico, y la generación de beneficios a diversos grupos de interés (accionistas, gobierno, sociedad, comunidad, colaboradores, etc.) Este carácter particular de los programas de ordenador ha generado que se recoja su protección bajo el derecho de autor, aunque de una manera sui generis lo que se refleja en la existencia de presunciones de titularidad, cesión de derechos, contenidos de licencia, originalidad,y ha marcado la tendencia para que mayor cantidad de personas puedan tener acceso a bienes a través del denominado software libre. El problema del uso indebido de programas de ordenador configura delito a nivel penal como constituye también una infracción en la vía administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles por daños y perjuicios que correspondan. Así, es posible que el uso no autorizado de programas de ordenador y los signos que los identifican puedan generar diversos procedimientos administrativos sancionadores que no se pueden acumular en uno solo dadas las competencias de las comisiones y direcciones del INDECOPI. Sin embargo, surge un problema en la legitimidad para obrar dado que se necesita acreditar la titularidad de un derecho de autor sobre un programa de ordenador o un derecho de propiedad industrial relacionado a signos que distinguen programas de ordenador o productos o servicios relacionados. Ello puede ser limitado dado que el uso no autorizado de programas de ordenador puede afectar a personas que no son titulares, pudiendo generarse un aprovechamiento del esfuerzo ajeno dado que no se obtiene la licencia respectiva y sin embargo se explotan bienes intelectuales de terceros pudiendo generar beneficios económicos indebidos, distorsiones en el mercado no deseadas, ventajas competitivas injustificadas y daños concurrenciales alejados de los deseados y perseguidos en relación a la buena fe comercial. La pregunta que nos formulamos entonces es si el programa de ordenador –softwareadquirido de manera ilícita puede configurar un acto de competencia desleal. De ser así, cuál es la relación entre la propiedad intelectual y la competencia desleal, qué supuesto de competencia desleal configuraría y qué tipo de concurso de infracciones ocurren a nivel administrativo. Para desarrollar y dar respuestas a estas inquietudes, comenzaremos por desarrollar el esquema legal en torno a la protección diferenciada y particular (sui generis) de los programas de ordenador bajo el derecho de autor, haciendo mención a los derechos de propiedad industrial que podrían estar relacionados, luego abordaremos el esquema legal de tipo penal civil y administrativo de protección de derechos en torno a los programas de ordenador que justifican la legitimación activa restringida al titular de derechos. Finalmente enfocaremos la aplicación de la normativa de competencia desleal para estos casos como una rama que tiene una relación de complementariedad con los derechos de propiedad industrial y derechos de autor que permita corregir este defecto en la normativa en cuanto a la legitimidad para obrar limitada exclusivamente a los titulares de derechos y que permita proteger el proceso competitivo y sus efectos en el mercado nacional e internacional. Si bien a nivel de jurisprudencia, legislación y doctrina existe literatura respecto a software y las consecuencias legales de su uso indebido bajo el derecho de autor, salvo el caso norteamericano existe muy poca referencia sobre las consecuencias de dicho uso indebido en el marco del Derecho de la Competencia Desleal, por lo que consideramos que este trabajo puede ser útil para abrir un nuevo debate que pueda repercutir en un mensaje más claro a todos los agentes del mercado acerca de la importancia de contar con las respectivas licencias de uso de dichos programas, no solamente para proteger el interés de un titular, sino para proteger la transparencia del proceso competitivo. / Tesis
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Juego limpio: dumping anticompetitivo de software y su tratamiento legal

Ramírez Ramírez, Luis Gonzalo 09 July 2015 (has links)
En el marco de la creación e innovación, existen quienes crean obras y se benefician de la explotación de las mismas, quienes son usuarios de obras y claro, quienes son usuarios ilícitos de dichas obras y se aprovechan indebidamente de las mismas. En el caso de los programas de ordenador, el carácter utilitario de estas creaciones permiten que formen parte de nuestra vida cotidiana y de la vida empresarial, sea como producto estrella o como herramienta para las áreas de soporte al giro principal del negocio, de ahí que coadyuvan a generar valor en las empresas que luego repercute en el crecimiento económico del país, el incremento del acervo tecnológico, y la generación de beneficios a diversos grupos de interés (accionistas, gobierno, sociedad, comunidad, colaboradores, etc.) Este carácter particular de los programas de ordenador ha generado que se recoja su protección bajo el derecho de autor, aunque de una manera sui generis lo que se refleja en la existencia de presunciones de titularidad, cesión de derechos, contenidos de licencia, originalidad,y ha marcado la tendencia para que mayor cantidad de personas puedan tener acceso a bienes a través del denominado software libre. El problema del uso indebido de programas de ordenador configura delito a nivel penal como constituye también una infracción en la vía administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles por daños y perjuicios que correspondan. Así, es posible que el uso no autorizado de programas de ordenador y los signos que los identifican puedan generar diversos procedimientos administrativos sancionadores que no se pueden acumular en uno solo dadas las competencias de las comisiones y direcciones del INDECOPI. Sin embargo, surge un problema en la legitimidad para obrar dado que se necesita acreditar la titularidad de un derecho de autor sobre un programa de ordenador o un derecho de propiedad industrial relacionado a signos que distinguen programas de ordenador o productos o servicios relacionados. Ello puede ser limitado dado que el uso no autorizado de programas de ordenador puede afectar a personas que no son titulares, pudiendo generarse un aprovechamiento del esfuerzo ajeno dado que no se obtiene la licencia respectiva y sin embargo se explotan bienes intelectuales de terceros pudiendo generar beneficios económicos indebidos, distorsiones en el mercado no deseadas, ventajas competitivas injustificadas y daños concurrenciales alejados de los deseados y perseguidos en relación a la buena fe comercial. La pregunta que nos formulamos entonces es si el programa de ordenador –softwareadquirido de manera ilícita puede configurar un acto de competencia desleal. De ser así, cuál es la relación entre la propiedad intelectual y la competencia desleal, qué supuesto de competencia desleal configuraría y qué tipo de concurso de infracciones ocurren a nivel administrativo. Para desarrollar y dar respuestas a estas inquietudes, comenzaremos por desarrollar el esquema legal en torno a la protección diferenciada y particular (sui generis) de los programas de ordenador bajo el derecho de autor, haciendo mención a los derechos de propiedad industrial que podrían estar relacionados, luego abordaremos el esquema legal de tipo penal civil y administrativo de protección de derechos en torno a los programas de ordenador que justifican la legitimación activa restringida al titular de derechos. Finalmente enfocaremos la aplicación de la normativa de competencia desleal para estos casos como una rama que tiene una relación de complementariedad con los derechos de propiedad industrial y derechos de autor que permita corregir este defecto en la normativa en cuanto a la legitimidad para obrar limitada exclusivamente a los titulares de derechos y que permita proteger el proceso competitivo y sus efectos en el mercado nacional e internacional. Si bien a nivel de jurisprudencia, legislación y doctrina existe literatura respecto a software y las consecuencias legales de su uso indebido bajo el derecho de autor, salvo el caso norteamericano existe muy poca referencia sobre las consecuencias de dicho uso indebido en el marco del Derecho de la Competencia Desleal, por lo que consideramos que este trabajo puede ser útil para abrir un nuevo debate que pueda repercutir en un mensaje más claro a todos los agentes del mercado acerca de la importancia de contar con las respectivas licencias de uso de dichos programas, no solamente para proteger el interés de un titular, sino para proteger la transparencia del proceso competitivo.
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Informe Jurídico sobre Resolución N°1122-2007-TDC-INDECOPI-Libre competencia Ferrocarril Santuario Inca Machu Picchu S.A.C. (FERSIMSAC) Ferrocarril Transandino S.A. INDECOPI

Baldeón Ugarte, Katherin Regina 03 March 2023 (has links)
El presente informe analiza los principales fundamentos de la Resolución N° 1122-2007/TDCINDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del Indecopi, mediante la cual declara responsable a la empresa Ferrocarril Trasandino S.A.C (en adelante, Fetrans) y le impone como medida correctiva el cese del abuso de la posición de dominio, así como una multa ascendente a 165,9 UIT. Ello a propósito del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio y como consecuencia de la denuncia interpuesta por la empresa Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. La sanción impuesta corresponde a la infracción a los artículos 3° y 5° del Decreto Legislativo N° 701 cometida por la empresa Fetrans, al haberse demostrado la negativa injustificada de alquilar el material tractivo y rodante otorgado en concesión por el Estado peruano. El análisis de los problemas jurídicos identificados nos permite afirmar la insuficiencia de la medida correctiva ordenada por el Tribunal, siendo que, con dicho pronunciamiento, se dejó abierta la posibilidad de que se continúe en un mercado con condiciones anticompetitivas, aún cumpliendo con el mandato; por lo que, la reformulación de la misma o la consideración del servicio de alquiler de material de locomotoras y vagones con capacidad de operar en el tramo Sur Oriente peruano (en adelante, el material) por parte del Ositran , resultan alternativas menos gravosas que pudieron haber sido consideradas por la autoridad administrativa o que podrían serlo en posteriores pronunciamientos. En el mismo sentido, el análisis de los requisitos de validez de la resolución previa que habilita el pronunciamiento del Tribunal nos permite afirmar la validez del acto administrativo en esta última instancia. / This report analyzes the main foundations of Resolution No. 1122-2007/TDC-INDECOPI, issued by the Court for the Defense of Competition and Intellectual Property of Indecopi, by which it declares the company Ferrocarril Trasandino S.A.C (hereinafter, Fetrans) and imposes as a corrective measure the cessation of the dominant position, as well as a fine amounting to 165.9 UIT, this in connection with the disciplinary administrative procedure initiated ex officio and as a consequence of the complaint filed by the company Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. The sanction imposed corresponds to the violation of articles 3 and 5 of Legislative Decree No. 701 committed by the Fetrans company, having demonstrated the unjustified refusal to rent the tractive and rolling stock granted in concession by the Peruvian State. The analysis of the legal problems identified allows us to affirm the insufficiency of the corrective measure ordered by the Court, being that, with said pronouncement, the possibility of continuing in a market scenario with anti-competitive conditions was left open, even in compliance with the mandate; Therefore, its reformulation or the consideration of the material rental service for locomotives and wagons with the capacity to operate in the Peruvian South East section (hereinafter, the material) by Ositran, are less burdensome alternatives that could have been considered by the authority or could be considered in subsequent pronouncements. In the same sense, the analysis of the validity requirements of the resolution that enables the Court's pronouncement allows us to affirm the validity of the administrative act in this last instance.
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Informe Jurídico del Expediente N° 010-2009/CLC-INDECOPI

Juscamaita Tito, Elizabeth Rosalí 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente N° 010-2009/CLC-INDECOPI, mediante el cual se inició un procedimiento administrativo sancionador a Enel S.P.A. por realizar un acto de concentración antes de que la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI emitiera una resolución final sobre la misma. La operación de concentración realizada por Enel S.P.A. fue adquirir el 100% de las acciones que Acciona S.A. poseía sobre Endesa S.A. obteniendo con esto el control exclusivo de esta última empresa. Así, se analizará la normativa aplicable al momento de ocurridos los hechos y los conceptos relevantes tratados en el caso. Dentro de estos conceptos están el acto de concentración, control, el procedimiento administrativo sancionador, el principio de tipicidad y principio de razonabilidad, y la teoría de los efectos. A partir de ello se podrá concluir que la Comisión, aplicando la teoría de los efectos, si tiene facultades para pronunciarse sobre este acto de concentración; que durante el procedimiento administrativo sancionador no se respetaron algunas características de este procedimiento y, finalmente, que la resolución de segunda instancia vulnera el principio de razonabilidad. / The purpose of this paper is to analyze Resolution No. 010-2009/CLC-INDECOPI, through which an administrative sanctioning procedure was initiated against Enel S.P.A. for carrying out an act of concentration before the Free Competition Commission of INDECOPI issued a final resolution on the concentration. The concentration operation carried out by Enel S.P.A. was to acquire 100% of the shares that Acciona S.A. owned in Endesa, thus obtaining the exclusive control of the company. Thus, the regulations applicable at the time of the occurrence of the facts and the relevant concepts dealt with in the case will be analyzed. Among these concepts are the act of concentration, control, the administrative sanctioning procedure, the principle of typicality, principle of reasonableness, and the theory of effects. From this it can be concluded that the Commission, based on the theory of effects, does have the authority to pronounce on this act of concentration; that during the administrative sanctioning procedure some characteristics of this procedure were not respected and, finally, that the second instance resolution violates the principle of reasonableness.

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