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Liability ManagementGárate Salvatierra, Carlos Enrique 02 November 2020 (has links)
La presente investigación tiene como propósito analizar la realización de las operaciones
de liability management en el mercado de valores peruano. La importancia de la
investigación radica en la necesidad que pueden tener las sociedades peruanas en
realizar operaciones de liability mangement para alcanzar distintos objetivos
relacionados al manejo de su estructura de deuda. De tal manera, la pregunta que orienta
la investación es ¿Son viables las operaciones de liability management en el mercado de
valores peruano? La hipotesis que se plantea sostiene que sí son posibles las operaciones
de liability management dentro la regulación del mercado de valores peruano y la
legislación societaria. No obstante, no existen suficientes condiciones para facilitar su
realización como se debería. De tal manera, la investigación comienza con el uso del
método funcional para analizar la naturaleza de las operaciones de liability management
en las finanzas corporativas, y prosiguiendo con la aplicación de método de
comparación jurídica para el análisis de dichas operaciones en la regulación del mercado
de valores de los Estados Unidos de América. El aporte conseguido del análisis del
principal modelo de regulación del mercado de valores del mundo, sirve para identificar
las carencias de la regulación peruana para la realización de operaciones de liability
management, y otorga sustento a las propuestas para solucionar dichos problemas.
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Las Initial Coin Offerings y su enfoque regulatorio peruano: una aproximación desde la regulación del mercado de valoresTávara Vilchez, Ricardo Paúl 12 July 2021 (has links)
La innovación en el mercado de valores ha generado que diversos organismos reguladores del
mercado financiero se cuestionen sobre la normativa aplicable a diversas estructuras financieras
disruptivas. Así, las Initial Coin Offerings presentan una naturaleza muy diversa, y dependerá de
cada caso evaluar si corresponde o no la aplicación de la regulación del mercado de valores. En
el caso peruano lo primero por determinar es si los criptoactivos (tokens) emitidos en este tipo de
estructuras podrían calificar como valores mobiliarios de acuerdo con la legislación vigente, y si
su oferta pública estaría bajo los alcances de la ley del mercado de valores.
La hipótesis del presente trabajo es que podrían existir tokens que, dada sus características
particulares, podrían calificar como valores mobiliarios, y por lo tanto, su oferta pública debería
registrarse en la Superintendencia del Mercado de Valores. Para analizar ello se utiliza el método
comparado y regulatorio, así como un enfoque de riesgos.
Luego de estudiar las experiencias extranjeras de EE.UU, España y Colombia, se determina
que en el caso peruano sí podrían calificar como valores mobiliarios los tokens emitidos en una
ICO, siempre y cuando cumplan con la definición de la ley del mercado de valores. Por lo tanto,
la oferta pública que se haga de estos debería observar las obligaciones derivadas de la
regulación. También se describen los inconvenientes al momento de aplicar una regulación
tradicional a una actividad disruptiva, y se propone diversas medidas para compatibilizar la
primera con la segunda, como por ejemplo el sandbox regulatorio.
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¿Comunicación inexacta o comunicación incompleta de Hechos de Importancia?: Un análisis a raíz del principio de tipicidadArce Rodriguez, Mario Marcelo 18 March 2022 (has links)
En materia del mercado de valores, la difusión de información toma un rol central para la correcta determinación de los precios de los valores mobiliarios transados y la reducción de la brecha informativa entre los emisores y los inversionistas. En tal sentido, atendiendo al principio de transparencia del mercado, el Estado ha establecido, para los emisores, la obligación de comunicación de información periódica –tales como los reportes y estados financieros- y la comunicación de información eventuales –es decir, los Hechos de Importancia-. Al ser información eventual, los Hechos de Importancia revisten la
característica de ser determinables y son definidos a partir de su capacidad de influencia significativa en el mercado. No obstante, la tipificación de las sanciones a raíz de su defectuosa comunicación presenta dificultades para determinar el ámbito de aplicación respecto a si éstos son Hechos de Importancia inexactos o incompletos. Como objetivo de la presente investigación, se buscará analizar si la mencionada tipificación cumple con el principio de tipicidad establecido en Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, se plantearán alternativas de solución
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Alcances de la Norma XVI en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 24 March 2022 (has links)
El presente artículo académico realiza un análisis de la actuación de la Administración
Tributaria durante el procedimiento de fiscalización en el Expediente 14615-2016 (vinculado
a la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017), el cual versa sobre el tratamiento
tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones
negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas
no domiciliadas. Cabe señalar que si bien, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución de
Intendencia, la cual concluye que la referida enajenación de acciones calificaba como una
operación simulada; y, por lo tanto, la Administración Tributaria se encontraba facultada
para realiza una calificación, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código
Tributario, el objetivo principal del artículo académico es determinar si la Administración
Tributaria realizó una correcta actuación dentro de los alcances de la referida Norma XVI
durante el procedimiento de fiscalización. El artículo académico concluye que, si bien la
Administración Tributaria se encontraba facultada en aplicar lo establecido en la Norma
XVI, dado que el caso sí calificaba como una operación simulada, durante el procedimiento
de fiscalización la Administración Tributaria realiza una actuación que sobrepasa el alcance
de la referida Norma XVI, incluyendo ciertos argumentos forzosos para motivar dicha
actuación
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