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Informe para la sustentación de sentencia: Pleno sentencia N° 641/2021

Mucha Escalante, Valeria del Pilar 03 December 2021 (has links)
El presente informe versa sobre un caso en específico -y originado en el departamento de Madre de Dios- que ha trascendido en la legislación peruana, toda vez que a través del Pleno Sentencia 641/2021, se le exhorta al Congreso de la República a la modificación del artículo 20 del Código Civil Peruano recalcando que dicho texto legal no impone un orden de prelación sobre los apellidos que se le asignará al hijo. Este caso se remonta al año 2019, cuando Marcelina Rudas Valer a favor de su hija, Jhojana Rudas Guedes, acuden ante el Tribunal Constitucional con el fin de interponer un Hábeas Corpus contra el jefe institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) solicitando que el apellido materno de la representada se consigne primero que el paterno; y así, se le emita su DNI con el nombre por el cual esta se identifica tanto socialmente como legalmente: Jhojana Rudas Guedes. Ante ello, el objetivo del presente informe es analizar la importancia del derecho a la igualdad y no discriminación (de género) en la sociedad actual y cómo este influye en el derecho a la identidad de nuestros hijos. ¿Cómo debería de interpretarse el artículo 20° del Código Civil Peruano? Por un lado, desde siempre se asumió “estrictamente” que el orden de los apellidos es: primero el paterno y posteriormente, el materno; por otro lado, se discute que esta disposición legal no impone un orden de prelación de apellidos, sino por el contrario, debería de entenderse como una fuente de igualdad. Asimismo, se brindará un breve alcance sobre los derechos fundamentales, las diferentes posturas y pronunciamientos de los magistrados peruanos con respecto al caso de Jhojana Rudas Guedes y cómo es que esta última logra obtener un fallo favorable en el máximo órgano de interpretación, dando un giro a la historia del Perú. / Trabajo de suficiencia profesional

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