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Ampliación de libertades a través de la identificación: percepciones de los pueblos indígenas en torno a la identificación desde el enfoque de desarrollo humanoChávez Saucedo, Kelly Yolanda 05 October 2018 (has links)
Pese a los logros en el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad en el Perú
(99%), miembros de diferentes grupos étnicos han realizado demandas para cambiar
este documento a fin de que incluya elementos de su identidad cultural. El Estado
peruano ha establecido a la identificación como una herramienta para acceder a otros
derechos, sin embargo, sus demandas revelan que además de otorgarle una valoración
instrumental, también tiene un valor constitutivo ligado a sus valoraciones personales.
A su vez, estas están íntimamente ligadas a la búsqueda de revalorización de su
identidad étnica.
Desde el desarrollo humano, la función instrumental de los documentos de identidad
se revela su rol de habilitación (entitlement); mientras que el carácter constitutivo está
íntimamente ligado a libertad cultural. Ambos tipos de valoraciones no son
excluyentes, sino que se intersecan en mayor o menor medida. Además, cobra especial
importancia la capacidad de acción y propuesta de los miembros de pueblos indígenas,
que en términos del enfoque de desarrollo humano, se trata de la agencia.
Esta investigación busca conocer de qué forma la identificación es considerada un
elemento valioso para las personas de pueblos indígenas en términos instrumentales o
constitutivos. / Tesis
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Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del caso de Jhojana Rudas Guedes que pretende cambiar la historia del orden de prelación de los apellidos en el PerúBasurco García-Zapatero, Sandra Esther 25 April 2023 (has links)
El artículo 20 del Código Civil de 1984 señala que “al hijo le corresponden el
primer apellido del padre y el primero de la madre”. Como puede apreciarse,
dicho enunciado no establece orden de prelación alguno de los apellidos de los
progenitores (entiéndase, padre y madre). No obstante, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), siguiendo un modelo patriarcal,
estableció un criterio de interpretación de dicha norma legal mediante el cual se
consideraba, sin que medie justificación alguna, que el orden de los apellidos
con los cuales se inscribía a una persona debería ser el siguiente: en primer
lugar, el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno. Dicha posición de la
RENIEC tuvo mayor relevancia cuando Marcelina Rudas Valer (la madre) y
Jhojana Rudas Guedes (la hija en calidad de agraviada), interpusieron una
demanda de Habeas Corpus a favor de la última a fin de que la RENIEC pueda
emitir el DNI con el orden de los apellidos que la agraviada tenía al momento
de solicitar el DNI, es decir, el apellido de su madre, en primer lugar, seguido
del apellido de su padre. Como se podrá apreciar, esta demanda llegó al Pleno
del Tribunal Constitucional, el cual estableció que se debe interpretar el artículo
20 del Código Civil de acuerdo con la Constitución, en el sentido de que no
establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores. En este
contexto, en base a los hechos del caso, la legislación y la doctrina, el presente
informe analizará la fundamentación jurídica y doctrinaria de la sentencia del
Tribunal Constitucional que acreditó la vulneración del derecho a la identidad
de Jhojana Rudas Guedes, así como la vulneración del principio-derecho de
igualdad y no discriminación debido al sexo.
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Ampliación de libertades a través de la identificación: percepciones de los pueblos indígenas en torno a la identificación desde el enfoque de desarrollo humanoChávez Saucedo, Kelly Yolanda 05 October 2018 (has links)
Pese a los logros en el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad en el Perú
(99%), miembros de diferentes grupos étnicos han realizado demandas para cambiar
este documento a fin de que incluya elementos de su identidad cultural. El Estado
peruano ha establecido a la identificación como una herramienta para acceder a otros
derechos, sin embargo, sus demandas revelan que además de otorgarle una valoración
instrumental, también tiene un valor constitutivo ligado a sus valoraciones personales.
A su vez, estas están íntimamente ligadas a la búsqueda de revalorización de su
identidad étnica.
Desde el desarrollo humano, la función instrumental de los documentos de identidad
se revela su rol de habilitación (entitlement); mientras que el carácter constitutivo está
íntimamente ligado a libertad cultural. Ambos tipos de valoraciones no son
excluyentes, sino que se intersecan en mayor o menor medida. Además, cobra especial
importancia la capacidad de acción y propuesta de los miembros de pueblos indígenas,
que en términos del enfoque de desarrollo humano, se trata de la agencia.
Esta investigación busca conocer de qué forma la identificación es considerada un
elemento valioso para las personas de pueblos indígenas en términos instrumentales o
constitutivos.
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Informe para la sustentación de sentencia: Pleno sentencia N° 641/2021Mucha Escalante, Valeria del Pilar 03 December 2021 (has links)
El presente informe versa sobre un caso en específico -y originado en el departamento de Madre de Dios- que ha trascendido en la legislación peruana, toda vez que a través del Pleno Sentencia 641/2021, se le exhorta al Congreso de la República a la modificación del artículo 20 del Código Civil Peruano recalcando que dicho texto legal no impone un orden de prelación sobre los apellidos que se le asignará al hijo.
Este caso se remonta al año 2019, cuando Marcelina Rudas Valer a favor de su hija, Jhojana Rudas Guedes, acuden ante el Tribunal Constitucional con el fin de interponer un Hábeas Corpus contra el jefe institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) solicitando que el apellido materno de la representada se consigne primero que el paterno; y así, se le emita su DNI con el nombre por el cual esta se identifica tanto socialmente como legalmente: Jhojana Rudas Guedes.
Ante ello, el objetivo del presente informe es analizar la importancia del derecho a la igualdad y no discriminación (de género) en la sociedad actual y cómo este influye en el derecho a la identidad de nuestros hijos. ¿Cómo debería de interpretarse el artículo 20° del Código Civil Peruano? Por un lado, desde siempre se asumió “estrictamente” que el orden de los apellidos es: primero el paterno y posteriormente, el materno; por otro lado, se discute que esta disposición legal no impone un orden de prelación de apellidos, sino por el contrario, debería de entenderse como una fuente de igualdad.
Asimismo, se brindará un breve alcance sobre los derechos fundamentales, las diferentes posturas y pronunciamientos de los magistrados peruanos con respecto al caso de Jhojana Rudas Guedes y cómo es que esta última logra obtener un fallo favorable en el máximo órgano de interpretación, dando un giro a la historia del Perú. / Trabajo de suficiencia profesional
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