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Las consecuencias jurídicas del reclutamiento de niños y niñas en el Perú en el pasado y presente: un estudio del crimen de guerra desde el derecho internacionalGonzáles Elías, Génesis Jesús 26 October 2021 (has links)
El objetivo de la presente investigación es determinar las principales
consecuencias jurídicas de la criminalidad del reclutamiento y la utilización de
niños y niñas para participar en las hostilidades y aplicarlo al caso peruano. En
ese sentido, se examina la prohibición y la criminalización del reclutamiento y la
utilización de menores de edad, conforme al Derecho Internacional convencional
como consuetudinario, con la finalidad de esclarecer los efectos que implica.
Así, se enfatiza cuál es el carácter que tenía la norma prohibitiva del
reclutamiento y si era posible sancionarla en los años en que se desarrolló el
CANI peruano (1980-2000). En efecto, el reconocimiento de los elementos que
conforman el derecho consuetudinario permite determinar la norma
consuetudinaria de prohibición de reclutamiento de menores de 15 años. Del
mismo modo, las legislaciones nacionales, la jurisprudencia de los tribunales
penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, las resoluciones de la
ONU constituyen pruebas para resolver que la violación a la norma que prohíbe
el reclutamiento es un crimen de guerra según la costumbre internacional, sin
afectar el principio de legalidad.
Finalmente, se propone el estudio del reclutamiento de niños y niñas ocurrido en
el Perú, de acuerdo con las obligaciones internacionales. Los resultados
demuestran que, respecto al CANI 1980-2000, el Estado peruano debió
investigar, juzgar y sancionar a los responsables del reclutamiento de niños y
niñas. Asimismo, a las víctimas de reclutamiento y sus familiares les corresponde
una reparación integral. En relación con el reclutamiento, en la actualidad,
llevado a cabo en la zona del VRAEM, el Estado, de alguna manera, ha
declarado que existe un CANI entre las fuerzas del orden y grupos senderistas
como el MPCP. En ese sentido, el accionar de las fuerzas armadas y el MPCP
debiera estar sujetas a las normas del DIH, tanto en la conducción de
hostilidades como en la protección de personas que no participan en las
hostilidades o han dejado de participar. De esa forma, resulta preciso aclarar
que, en este contexto, la comisión del reclutamiento también califica como crimen
de guerra y debiera ser sancionado como tal.
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