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Las consecuencias jurídicas del reclutamiento de niños y niñas en el Perú en el pasado y presente: un estudio del crimen de guerra desde el derecho internacional

Gonzáles Elías, Génesis Jesús 26 October 2021 (has links)
El objetivo de la presente investigación es determinar las principales consecuencias jurídicas de la criminalidad del reclutamiento y la utilización de niños y niñas para participar en las hostilidades y aplicarlo al caso peruano. En ese sentido, se examina la prohibición y la criminalización del reclutamiento y la utilización de menores de edad, conforme al Derecho Internacional convencional como consuetudinario, con la finalidad de esclarecer los efectos que implica. Así, se enfatiza cuál es el carácter que tenía la norma prohibitiva del reclutamiento y si era posible sancionarla en los años en que se desarrolló el CANI peruano (1980-2000). En efecto, el reconocimiento de los elementos que conforman el derecho consuetudinario permite determinar la norma consuetudinaria de prohibición de reclutamiento de menores de 15 años. Del mismo modo, las legislaciones nacionales, la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, las resoluciones de la ONU constituyen pruebas para resolver que la violación a la norma que prohíbe el reclutamiento es un crimen de guerra según la costumbre internacional, sin afectar el principio de legalidad. Finalmente, se propone el estudio del reclutamiento de niños y niñas ocurrido en el Perú, de acuerdo con las obligaciones internacionales. Los resultados demuestran que, respecto al CANI 1980-2000, el Estado peruano debió investigar, juzgar y sancionar a los responsables del reclutamiento de niños y niñas. Asimismo, a las víctimas de reclutamiento y sus familiares les corresponde una reparación integral. En relación con el reclutamiento, en la actualidad, llevado a cabo en la zona del VRAEM, el Estado, de alguna manera, ha declarado que existe un CANI entre las fuerzas del orden y grupos senderistas como el MPCP. En ese sentido, el accionar de las fuerzas armadas y el MPCP debiera estar sujetas a las normas del DIH, tanto en la conducción de hostilidades como en la protección de personas que no participan en las hostilidades o han dejado de participar. De esa forma, resulta preciso aclarar que, en este contexto, la comisión del reclutamiento también califica como crimen de guerra y debiera ser sancionado como tal.

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