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El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979

Rojas Ampuero, Daniel Oswaldo 23 March 2012 (has links)
En el Perú como en muchos países de Latinoamérica los regimenes de excepción a determlnados derechos constitucionales vienen siendo aplicados en formas más o menos constantes, de esta suerte que muchos lo han considerado una "regla" y no la "excepción". Esto para regímenes democráticos como el [nuestro] es verdaderamente grave, porque al parecer se presenta como una contradicción con las declaraciones de derechos recogidas tanto en la Constitución actual como por los diversos tratados firmados por nuestro país / Tesis
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El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979 y derechos humanos

Coloma Marquina, José Manuel 23 March 2012 (has links)
En general, las Constituciones han definido la normatividad de los estados de excepción, en función de períodos en que la necesidad de proteger intereses supuestamente hace necesario suspender el imperio de cierteas garantias. En el caso del Perú es fiel reflejo de esta constatació por tratarse de un país cuya herencia constitucional es importada, con profundos desajustes entre los textos y la realidad. Ello ha ocasionado que dicha esencial parte de toda constitución esté en nuestro medio legislada superficial y a veces irresponsablemente. Al estar en juego los derechos básicos del individuo, se comprende el por qué de la necesecidad de regular minuciosamente la protección constitucional de los mismos. / Tesis
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Diversos tipos de instrumentos legislativos con fuerza de ley

Campos Ramos, Milagros 13 October 2017 (has links)
La Constitución de 1979 incorpora instrumentos legislativos con rango de ley como la delegación de facultades legislativas, las leyes orgánicas, medidas extraordinarias en materia económica y financiera. Su escasa regulación constitucional y la omisión del Congreso en precisar sus alcances ha generado controversias y debate a fin de establecer sus límites. Se ha roto el esquema tradicional en el que el Congreso era el único órgano encargado de legislar y del que emanan las normas con rango de ley. Hoy, el Poder Ejecutivo legisla normas con rango de ley. Resulta indispensable dentro del modelo constitucional que consagra el principio de separación de poderes, fundamental en un sistema democrático, que el Congreso realice un control eficaz sobre la actividad legislativa del Poder Ejecutivo. El reparto de competencias legislativas que realiza la Constitución entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Gobierno Central no es claro. No hay un marco teórico sobre el cual puedan desarrollarse conjugando los principios de constitucionalidad y jerarquía, contenidos en diversas normas constitucionales con reglas derivadas de la distribución de competencias. / Tesis
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Diversos tipos de instrumentos legislativos con fuerza de ley

Campos Ramos, Milagros 13 October 2017 (has links)
La Constitución de 1979 incorpora instrumentos legislativos con rango de ley como la delegación de facultades legislativas, las leyes orgánicas, medidas extraordinarias en materia económica y financiera. Su escasa regulación constitucional y la omisión del Congreso en precisar sus alcances ha generado controversias y debate a fin de establecer sus límites. Se ha roto el esquema tradicional en el que el Congreso era el único órgano encargado de legislar y del que emanan las normas con rango de ley. Hoy, el Poder Ejecutivo legisla normas con rango de ley. Resulta indispensable dentro del modelo constitucional que consagra el principio de separación de poderes, fundamental en un sistema democrático, que el Congreso realice un control eficaz sobre la actividad legislativa del Poder Ejecutivo. El reparto de competencias legislativas que realiza la Constitución entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Gobierno Central no es claro. No hay un marco teórico sobre el cual puedan desarrollarse conjugando los principios de constitucionalidad y jerarquía, contenidos en diversas normas constitucionales con reglas derivadas de la distribución de competencias.
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El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979

Rojas Ampuero, Daniel Oswaldo 23 March 2012 (has links)
En el Perú como en muchos países de Latinoamérica los regimenes de excepción a determlnados derechos constitucionales vienen siendo aplicados en formas más o menos constantes, de esta suerte que muchos lo han considerado una "regla" y no la "excepción". Esto para regímenes democráticos como el [nuestro] es verdaderamente grave, porque al parecer se presenta como una contradicción con las declaraciones de derechos recogidas tanto en la Constitución actual como por los diversos tratados firmados por nuestro país
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El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979 y derechos humanos

Coloma Marquina, José Manuel 23 March 2012 (has links)
En general, las Constituciones han definido la normatividad de los estados de excepción, en función de períodos en que la necesidad de proteger intereses supuestamente hace necesario suspender el imperio de cierteas garantias. En el caso del Perú es fiel reflejo de esta constatació por tratarse de un país cuya herencia constitucional es importada, con profundos desajustes entre los textos y la realidad. Ello ha ocasionado que dicha esencial parte de toda constitución esté en nuestro medio legislada superficial y a veces irresponsablemente. Al estar en juego los derechos básicos del individuo, se comprende el por qué de la necesecidad de regular minuciosamente la protección constitucional de los mismos.
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Relaciones de conflicto entre los órganos ejecutivo y legislativo en el Perú y el mecanismo de disolución parlamentaria: análisis y propuesta

Melgar Bendezú, Abel Roberto 03 July 2019 (has links)
La presente investigación se justifica de la constatación de rasgos de inestabilidad política en el Perú cuando el Presidente de la República cuenta con mayoría opositora parlamentaria compuesta por una o dos fuerzas políticas y no haya concretado acuerdos de gobernabilidad; dicho escenario evidencia una alta incidencia de crisis políticas importantes, generándose en no pocos casos rupturas del orden constitucional. Conforme con ello, y ubicándose siempre dentro del marco del régimen político peruano, se propone mejorar el tratamiento de la disolución parlamentaria a cargo del Presidente de la República a efectos que, en caso de configurarse el escenario indicado, la inestabilidad que pueda surgir encuentre cauces de desfogue. Los supuestos teóricos en las que se sustenta son: primero, que todo cambio de las normas constitucionales correspondientes a las relaciones entre los órganos ejecutivo y legislativo puede ser beneficioso si cuenta con la debida fundamentación y no desvirtúa la naturaleza del régimen político peruano; y segundo, que no debe perderse de vista que la eficacia de toda propuesta de modificación normativa constitucional dependerá en buena medida del grado de evolución política de la sociedad en la que se pretende implementar; es por esto último que, luego de desarrollar todo lo concerniente el régimen político peruano (Capítulo 1) se abordan los casos de Francia y Níger, ambos con distinta evolución política pero que comparten el denominado régimen político semi presidencial y, dentro de éste, la facultad discrecional del Presidente de la República para disponer la disolución parlamentaria (Capítulo 2); seguido de ello, se continúa con el ejercicio de contraste indicado entre Francia y Níger, pero ya específicamente en lo que respecta al mecanismo de disolución discrecional parlamentario, punto de partida que sirve de conexión para desarrollar los alcances históricos constitucionales del mismo en el régimen político peruano y analizar su actual tratamiento (Capítulo 3). Las conclusiones dan cuenta de los tópicos señalados a efectos de determinar de viabilidad y conveniencia de implementar una modificación constitucional, consistente en concederle al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, facultad discrecional (inmotivada) de disolución parlamentaria.

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