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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022Miranda Lluncor, Yanira del Milagro 02 August 2023 (has links)
En este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en
relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los
Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en
el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el
consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra
legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto,
a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de
derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún
cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación
del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este
análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez,
el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la
motivación de actos administrativos.
El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias,
sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de
jurisprudencia y doctrina relevante.
Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis
práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones
empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del
Estado
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Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018Cueva Chil, Angel Rodrigo 28 June 2022 (has links)
El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal
Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT,
correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de
aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero
(leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el
contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en
funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los
contratos correspondientes.
En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la
vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada
cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta
del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991
en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la del Impuesto a la Renta2
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De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la
posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera
diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello,
el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida
motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud
de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este
derecho.
El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida
resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el
procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas
directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de
estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
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Los gastos por responsabilidad social empresarial incurridos por el sector extractivo en el Perú y su tratamiento como gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto a la rentaMogrovejo Chauca, Marcos Piero 17 May 2022 (has links)
La importancia del sector extractivo en nuestro país como factor de desarrollo y crecimiento,
radica sin lugar a dudas, en el impacto que genera en la cadena productiva, comercial y de
generación de empleo nacional, lo cual resulta importante para el sostenimiento de la dinámica
económica ya que esta actividad implica la apuesta de grandes inversiones por parte de
importantes conglomerados empresariales extranjeros como nacionales que buscan posicionarse
en el mercado mundial de la comercialización de minerales y explotación de recursos naturales.
Siendo este el escenario en el cual confluyen además las exigencias propias de un mundo
globalizado, las empresas del sector en aras de establecer un equilibrio entre el mantenimiento de
su producción y el desarrollo local de las poblaciones cercanas al proyecto han comenzado a
incluir progresivamente en sus planes estratégicos programas de responsabilidad social
empresarial (RSE). Sin embargo, el tratamiento tributario respecto a la deducibilidad sobre este
tipo de gastos no ha encontrado uniformidad en los pronunciamientos de las principales
entidades resolutoras, encontrándose criterios divergentes, como el que sostiene la
Administración Tributaria (SUNAT) la cual ha considerado por desestimar en diversas
oportunidades la posibilidad de deducir estos desembolsos al no considerarlos necesarios para
producir y/o mantener la fuente generadora de renta calificándolos como meras liberalidades; no
obstante, también se perfila una postura más amplia asumida progresivamente por el Tribunal
Fiscal, en ciertos casos obedeciendo a pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sede
de casación. Esta situación genera una afectación a los contribuyentes debido a la falta de
seguridad jurídica que se otorga a sus inversiones lo que pudiera traer como consecuencia
posibles perjuicios económicos debido a la pérdida del escudo fiscal de dichos gastos.
El presente trabajo de investigación desarrolla una revisión doctrinaria, legislativa y
jurisprudencial de las implicancias tributarias y constitucionales que se suscitan al pretender la
deducción sobre este tipo de gasto, además se busca determinar los alcances y límites del
principio de causalidad y la importancia de la fehaciencia de los gastos realizados a fin de
determinar si en efecto tales gastos deben considerarse como deducibles, tomando en cuenta los
principales gastos por RSE incurridos por empresas extractivas.
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