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Tarjetas de crédito … ¿es posible negar su contratación a personas con discapacidad visual?Rodrigo Castillo, Judith 22 August 2018 (has links)
Para calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es
necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir,
identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo
al derecho de igualdad y dignidad reconocidos en nuestra Constitución Política de 1993; sino
que adicionalmente, será necesario analizar que este comportamiento no se encuentre
fundamentado en razones objetivas y razonables que justifiquen su aplicación, pues cómo ha
sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no todo trato desigual per se es un trato
discriminatorio y no todo trato discriminatorio esta siempre prohibido (Tribunal
Constitucional:2005). En este sentido, mediante la presente investigación, hemos identificado
los pasos y criterios que se deben aplicar para identificar si una conducta califica como un
supuesto de discriminación en el consumo, analizando la negativa que tuvieron las empresas
del sector financiero de contratar tarjetas de crédito con personas que presentaban una
condición de discapacidad visual, diferenciando esta conducta de los supuestos de trato
diferenciado y evaluando la objetividad y razonabilidad de los motivos que fundamentaron su
aplicación. En este sentido, para calificar una conducta como un supuesto de discriminación
en el consumo pasible de ser sancionada, se debe realizar el siguiente análisis, dividido en
dos etapas. En la primera se verificará: (i) si la conducta analizada se encuentra enmarcada
dentro de un ámbito de consumo; (ii) si ésta califica como un trato desigual, y; (iii) si éste trato
desigual se fundamenta en la pertenencia a un grupo social determinado, y en la segunda,
se analizará (i) si el trato desigual tiene una justificación objetiva, y; (ii) si esta justificación
objetiva supera el test de razonabilidad. / Tesis
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La implementación de un proceso con estructura monitoria en el Perú como vía idónea para garantizar la autonomía, el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidadAncalle Gonzáles, Celene Lorenza, Bendezú Medina, Samuel Hernán 15 February 2017 (has links)
José de Saramago, escritor luso, Premio Nobel de Literatura, en su célebre novela
“Ensayo sobre la ceguera” (1995), nos narra la historia de una fulminante epidemia, que
surge de manera inopinada en una ciudad sin nombre, describiéndola como una blancura
resplandeciente en el campo visual del infectado, sin dolores ni antes ni después,
dejando a sus víctimas completamente ciegas. El agente mórbido desconocido, no es
producto de una lesión en el nervio óptico, ni en la esclerótica, ni en el cristalino; con
ausencia total de señales previas de incubación o latencia. Siendo distinta a la agnosia
visual, ni tampoco siendo amaurosis. Simplemente la describe como una “ceguera blanca”
que es diferente, pues aunque no es mortal es cierto, hará que los que la padezcan
deseen estarlo, porque nunca más podrán “ver” la sociedad como la miraban. / Tesis
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CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, Análisis del debate sobre el sistema de apoyos y salvaguardiasDávila Alvarez, Alejandra 01 August 2023 (has links)
El presente informe parte del debate mantenido en el CCXXVII Pleno del Tribunal
Registral, teniendo como propósito realizar un análisis comparativo entre la
normativa nacional vigente y la previa al año 2018 respecto de las personas con
discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer; y de otro lado, un
análisis sobre los requerimientos que les son aplicables para la disposición y
afectación de bienes en el Perú en el ámbito patrimonial. El objetivo es
demostrar cómo la figura actual de apoyos y salvaguardias, incluso cuando quien
es designado como apoyo a nivel judicial pueda contar con facultades de
representación, es insuficiente para proteger ciertos derechos de este grupo de
personas, como lo son estos derechos patrimoniales, y por ello surge la
necesidad urgente de poder otorgar representación legal a los apoyos y de
establecer facilidades procesales que permitan que una persona con
discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer cuente con la
posibilidad y asistencia necesaria para disponer y/o afectar sus bienes con el fin
de salvaguardar su bienestar y necesidades específicas. Finalmente, también se
evaluará la razón de ser de la modificación antes mencionada, que deriva del
modelo social de discapacidad, apoyándose de la doctrina nacional e
internacional que resulte pertinente para luego establecer las formalidades para
disponer y afectar bienes en el Perú y las consecuencias y dificultades para este
grupo de personas y su entorno al momento de salvaguardar sus derechos y su
bienestar integral / This paper refers to the debate held in the CCXXVII Plenary of the Registry Court,
with the purpose of carrying out a comparative analysis between the current
national regulations and those prior to the year 2018 regarding people with severe
neurological disabilities diagnosed at birth; and on the other hand, an analysis of
the requirements that are applicable to them for the disposition and affectation of
assets in Peru in the patrimonial field. The objective is to demonstrate how the
current figure of supports and safeguards, even when whoever is designated as
support from a judge may have powers of representation, is insufficient to protect
certain rights of this group of people, such as these patrimonial rights. For this
reason, there is an urgent need to grant legal representation to the supports and
to establish procedural facilities that allow a person with a severe neurological
disability diagnosed at birth to have the possibility and necessary assistance to
dispose of and/or affect their assets in order to safeguard their well-being and
specific needs. Finally, the reason for the aforementioned modification, which
derives from the social model of disability, will also be evaluated, relying on the
national and international relevant doctrine, to later establish the formalities to
dispose of and affect assets in Peru and the difficulties and consequences for this
group of people and their environment when it comes to safeguarding their rights
and their integral well-being
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Nada acerca de nosotros, sin nosotros: agencia y acción colectiva en las organizaciones peruanas de personas con discapacidad en torno a la creación, aprobación y reglamentación de la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 29973Núñez Joyo, Ana Gigliola 01 March 2019 (has links)
Ante la pregunta “¿Existe hoy un movimiento peruano de personas con
discapacidad?”, las respuestas iniciales no son alentadoras. Sin embargo, si
evaluamos los movimientos sociales como procesos dinámicos, con momentos
generadores de agencia colectiva, las respuestas pueden ser más optimistas. A nivel internacional, el proceso de elaboración, negociación y aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad implicó estrategias de cabildeo lideradas por las propias personas con discapacidad y la activación mundial de sus organizaciones. Una vez entrada en vigor la Convención, la armonización de normas nacionales ameritaba la presencia de un colectivo fuerte, sólido y unificado, capaz de demandar su implementación. Pero, ¿contábamos con ese colectivo? Para tal fin, analizamos el proceso de creación, aprobación y reglamentación de la Ley
General de la Persona con Discapacidad a la luz de las teorías clásicas de los
movimientos sociales y las teorías de los nuevos movimientos sociales. En este análisis, identificamos la existencia de niveles interconectados con consideraciones mínimas para la activación de la agencia colectiva de un movimiento social, como son: a) a nivel micro social, los cuadros de liderazgo que forman las organizaciones de personas con discapacidad y las representaciones de la discapacidad que se comparten/reproducen internamente; b) a nivel meso social, la estructura política de oportunidades para el cambio de paradigmas en los instrumentos normativos; y c) a nivel macro social, en el plano internacional y supranacional, el papel de la cooperación internacional en la agendación de tópicos para la incidencia política.
Conceptos como identidad colectiva son puestos en cuestión al analizar un colectivo tan heterogéneo (no sólo orgánico-funcionalmente, sino por sobre todo, diverso en su demanda y representación). 3 Entendiendo entonces el carácter dinámico de los nuevos movimientos sociales, la marcha aparentemente exitosa hacia la promulgación de la Ley no debiera concluir en el proceso hacia su reglamentación, sino más bien, como la oportunidad para construir nuevos momentos que activen la agencia colectiva, una vez más, del “nada acerca de las personas con discapacidad, sin las personas con discapacidad” / Tesis
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Determinantes de la participación laboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral peruanoHuaman Charcape, Claudia Danae 22 November 2019 (has links)
Las personas con discapacidad son una de las poblaciones más
vulnerables del país ya que muchas de ellas no encuentran las oportunidades
para insertarse en el mercado de trabajo por lo que se sienten desalentadas
existiendo una brecha de participación laboral amplia en contra de este colectivo.
Esta decisión de participar o no en el mercado puede verse influenciada por
distintos factores. El objetivo principal del presente trabajo consiste en identificar
cuáles son los factores determinantes en la participación laboral de las personas
con discapacidad, mirando a las personas con discapacidad desde una
perspectiva diferente, desde el terreno de las diferencias. De esta manera,
utilizando la Primera Encuesta Especializada en Personas con Discapacidad del
año 2012, y la única hasta el momento, encontramos que existe una serie de
variables que estarían influyendo en las decisiones de participación, como es el
caso de la salud, encontramos que existen más probabilidades de insertarse en
el mercado laboral para las personas con limitaciones auditivas, mientras que
para las personas con discapacidad motora sufren un mayor impacto negativo
en la participación. Por otro lado, se reafirma lo encontrado por Dávila y Malo
(2016) para el caso español, las mujeres con discapacidad padecen doble
discriminación, una por ser mujer y la segunda, por ser una persona con
discapacidad. Mientras que estar casado o conviviente, así como ser jefe de
familia aumentarían las probabilidades de participación. Por último, en el ámbito
de comportamiento social y familiar, se ha encontrado que existe un gran efecto
negativo en la percepción de un trato diferenciado por parte de la sociedad; y de
la familia, en forma de sobreprotección generando barreras para su desarrollo e
inclusión. Por este motivo, es importante tomar consciencia del rol que cumple
la sociedad para este colectivo, aunque es un camino largo, se puede empezar
con la implementación de políticas que no solo concienticen a la sociedad, sino
también en una educación enfocada en las familias en las cuales habita una
persona con discapacidad, siendo este un primer gran paso para el cambio.
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Discriminación en el Sistema Privado de Pensiones Peruano a trabajadores con discapacidad para acceder a la pensión de invalidez permanenteFlores Huamani, Astrid Carolina 11 August 2022 (has links)
El caso versa sobre la vulneración del derecho a la seguridad social y el principio de
no discriminación de Ricardo Galván en el marco de un proceso constitucional de
amparo. Ricardo Galván es una persona con discapacidad física que se afilió en 1996
al Sistema Privado de Pensiones con una lesión medular producto de meningitis
tuberculosa. En 2013 a partir de una lesión en el hombro producto de periartritis
escápulo humeral solicitó una pensión de invalidez permanente. El COMAFP y el
COMEC denegaron otorgar la pensión de invalidez permanente al determinar que la
lesión medular de 1990 generó la condición de invalidez permanente y no la lesión en
el hombro de 2013. Las lesiones fueron porcentualizadas en 70% y 4%
respectivamente. El caso fue visto por el Tercer Juzgado Especializado en lo
Constitucional de la Corte de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda de
amparo por acreditarse la vulneración del derecho a la pensión e igualdad. Frente a
ello se discute en el presente Informe si la denegación de la pensión de invalidez
permanente a Ricardo Galván por el COMAFP y el COMEC constituyó una
vulneración del derecho a la pensión y el principio de igualdad y no discriminación a
la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. / The case deals with the violation of Ricardo Galván's right to social security and the principle
of non-discrimination in the context of a constitutional amparo proceeding. Ricardo Galván is
a physically disabled person who joined the Private Pension System in 1996 with a spinal
cord injury resulting from tuberculous meningitis. In 2013 as a result of a shoulder injury
resulting in the condition of scapulohumeral periarthritis, he requested a permanent disability
pension. The COMAFP and the COMEC denied granting the permanent disability pension,
determining that the spinal cord injury of 1990 generated the permanent disability condition
and not the shoulder injury of 2013. The injuries were rated at 70 % and 4 % respectively. The
case was heard by the Third Court Specialized in Constitutional Matters of the Court of
Justice of Lima, which declared the amparo claim to be well-founded due to the violation of
the right to a pension and equality was accredited. In light of this, the present Report discusses
whether the denial of the permanent disability pension to Ricardo Galván by the COMAFP
and the COMEC constituted a violation of the right to a pension and the principle of equality
and non-discrimination in light of International Human Rights Law.
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El internamiento y la hospitalización involuntaria de personas con discapacidad psicosocial en el ordenamiento jurídico peruanoChunga Prieto, Kelly Milagros 17 August 2021 (has links)
Este informe presenta un análisis a la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional
476/2020 que admite la hospitalización involuntaria de una persona con discapacidad
psicosocial. A partir de un análisis a la luz de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad de las Naciones Unidas, hemos revisado la concordancia de
los argumentos del Tribunal con la Convención y concluimos que existen múltiples
violaciones a los derechos reconocidos en esta Convención. Estas violaciones, no solo
significan la falta de reconocimiento de un derecho, sino que dado que estamos ante un
colectivo de personas que se encuentra en una situación de discriminación histórica, esta
violación de derechos evidencia el paradigma que aún persiste en el ordenamiento
jurídico peruano y sus operadores, respecto de su reconocimiento como iguales en la
sociedad. Consideramos importante este informe dado que la lucha por el
reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad es una
lucha aún vigente que requiere no solo de avances legales sino también sociales. / This essay presents an analysis of the judgment of the Plenary Session of the
Constitutional Court 476/2020 of Peru that admits the involuntary hospitalization of a
person with psychosocial disability. Based on analysis in light of the United Nations
Convention on the rights of persons with disabilities, we have reviewed the consistency
of the court’s argument with the Convention and we conclude that there are multiple
violations of the rights recognized here.
These violations mean not only the lack of recognition of a right, but given that we are
in face of a group that has suffered from historical discrimination, this violation of
rights reveal the paradigm that still persists in the peruvian legal system and its
operators, regarding their recognition as equals in society. We consider this report
important given that the fight for the recognition of the rights of people with disabilities
in equality is a still ongoing fight that requires not only legal but also social advances.
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Tarjetas de crédito … ¿es posible negar su contratación a personas con discapacidad visual?Rodrigo Castillo, Judith 22 August 2018 (has links)
Para calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es
necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir,
identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo
al derecho de igualdad y dignidad reconocidos en nuestra Constitución Política de 1993; sino
que adicionalmente, será necesario analizar que este comportamiento no se encuentre
fundamentado en razones objetivas y razonables que justifiquen su aplicación, pues cómo ha
sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no todo trato desigual per se es un trato
discriminatorio y no todo trato discriminatorio esta siempre prohibido (Tribunal
Constitucional:2005). En este sentido, mediante la presente investigación, hemos identificado
los pasos y criterios que se deben aplicar para identificar si una conducta califica como un
supuesto de discriminación en el consumo, analizando la negativa que tuvieron las empresas
del sector financiero de contratar tarjetas de crédito con personas que presentaban una
condición de discapacidad visual, diferenciando esta conducta de los supuestos de trato
diferenciado y evaluando la objetividad y razonabilidad de los motivos que fundamentaron su
aplicación. En este sentido, para calificar una conducta como un supuesto de discriminación
en el consumo pasible de ser sancionada, se debe realizar el siguiente análisis, dividido en
dos etapas. En la primera se verificará: (i) si la conducta analizada se encuentra enmarcada
dentro de un ámbito de consumo; (ii) si ésta califica como un trato desigual, y; (iii) si éste trato
desigual se fundamenta en la pertenencia a un grupo social determinado, y en la segunda,
se analizará (i) si el trato desigual tiene una justificación objetiva, y; (ii) si esta justificación
objetiva supera el test de razonabilidad.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 159- 2024/SPC-INDECOPIRoca Arellano, Sthefanie 30 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución N.º 159-2024/SPCINDECOPI,
sobre la denuncia presentada por el señor Leónidas Quicaño contra
la CMAC Huancayo. La Sala Especializada en Protección al Consumidor
concluyó que exigir un poder de representación a una persona con discapacidad,
sin haber proporcionado los ajustes razonables necesarios, constituye un acto
de discriminación en el consumo.
En ese sentido, el objetivo principal de este informe será determinar si es
correcto que se haya declarado fundada la denuncia presentada por el
consumidor. Por ello, se desarrollará el contenido del principio de igualdad y el
principio de no discriminación, con el fin de precisar que la infracción
administrativa debe analizarse en consonancia con estos principios.
Asimismo, se analizará la prohibición de discriminación en el consumo para
determinar cómo se configura esta infracción. Además, se examinarán los
derechos de las personas con discapacidad para establecer el alcance de su
capacidad jurídica. Posteriormente, se analizará el caso del señor Quicaño para
determinar si la exigencia de poderes de representación constituye un acto de
discriminación en el consumo
Finalmente, se concluirá que es correcta la posición de la Sala, dado que este
tipo de exigencia desconoce la regulación actual sobre los derechos de las
personas con discapacidad. Es un acto de discriminación en el consumo, porque
lo que motiva esta exigencia es el prejuicio de creer que esta persona no tiene
capacidad jurídica para manifestar su voluntad. / This legal report will analyze resolution No. 159-2024/SPC-INDECOPI regarding
the complaint filed by Mr. Leónidas Quicaño against CMAC Huancayo. The
Specialized Consumer Protection Court concluded that requiring a power of
attorney from a person with a disability, without providing necessary reasonable
accommodations, constitutes an act of discrimination in consumer affairs.
The primary objective of this report is to assess the validity of the consumer's
complaint. Accordingly, it will explore the principles of equality and nondiscrimination,
emphasizing that the administrative violation should be analyzed
in line with these principles.
Moreover, it will delve into the prohibition of discrimination in consumer affairs to
delineate how this violation is defined. Additionally, it will scrutinize the rights of
persons with disabilities to establish the extent of their legal capacity.
Subsequently, it will examine Mr. Quicaño's case to determine whether the
requirement for powers of attorney constitutes an act of discrimination in
consumer affairs.
In conclusion, it will be concluded that the position of the Chamber is correct,
given that such a requirement disregards the regulations governing the rights of
persons with disabilities. This constitutes an act of discrimination in consumer
affairs, rooted in the prejudice that this individual lacks the legal capacity to
express their will.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 01004-2021- PHC/TC-LimaMeza Jincho, Julissa Rosario 01 August 2024 (has links)
En este informe se pretende analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N°01004-2021-PHC/TC LIMA, el cual expone el caso de Álvaro, una persona con discapacidad psicosocial que fue internado en una clínica en contra de su voluntad. Esto se da en un contexto donde no se considera su capacidad jurídica para tomar decisiones jurídicamente vinculantes
como el consentimiento informado. Para analizar ello, se tomará en cuenta lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Código Civil, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 30947 y la Ley de Salud Mental, las cuales se encontraba vigentes en los hechos del caso concreto. Así pues, del análisis expuesto se concluye que Álvaro tenía capacidad jurídica para tomar decisiones jurídicamente vinculantes, por lo que su internamiento es contrario a lo expuesto en la Convención. Además, queda claro que podía brindar su consentimiento médico por tener plena capacidad para decidir y que no estaba en emergencia psiquiátrica, pues no se comprueba la falta de discernimiento, pues no existe una sentencia de interdicción y, finalmente, en la Convención no cabe la excepción de internamiento de ninguna forma. / This report aims to analyze the ruling of the Constitutional Court handed down in file N°01004-2021-PHC/TC LIMA, which exposes the case of Álvaro, a person with psychosocial disabilities who was admitted to a clinic against his will. This occurs in a context where his legal capacity to make legally binding decisions such as informed consent is not considered. To analyze it, the provisions of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, the Civil Code, the General
Law of Persons with Disabilities, Law 30947 and the Mental Health Law, which were in force in the facts of the specific case.
Thus, from the analysis presented, it is concluded that Álvaro had the legal capacity to make legally binding decisions, so his detention is contrary to what is stated in the Convention. Furthermore, it is clear that he could provide his medical
consent because he had full capacity to decide and that he was not in a psychiatric emergency, since the lack of discernment is not proven, since there is no ruling of interdiction and, finally, the Convention does not allow internment exception in any way.
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