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Tarjetas de crédito … ¿es posible negar su contratación a personas con discapacidad visual?Rodrigo Castillo, Judith 22 August 2018 (has links)
Para calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es
necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir,
identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo
al derecho de igualdad y dignidad reconocidos en nuestra Constitución Política de 1993; sino
que adicionalmente, será necesario analizar que este comportamiento no se encuentre
fundamentado en razones objetivas y razonables que justifiquen su aplicación, pues cómo ha
sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no todo trato desigual per se es un trato
discriminatorio y no todo trato discriminatorio esta siempre prohibido (Tribunal
Constitucional:2005). En este sentido, mediante la presente investigación, hemos identificado
los pasos y criterios que se deben aplicar para identificar si una conducta califica como un
supuesto de discriminación en el consumo, analizando la negativa que tuvieron las empresas
del sector financiero de contratar tarjetas de crédito con personas que presentaban una
condición de discapacidad visual, diferenciando esta conducta de los supuestos de trato
diferenciado y evaluando la objetividad y razonabilidad de los motivos que fundamentaron su
aplicación. En este sentido, para calificar una conducta como un supuesto de discriminación
en el consumo pasible de ser sancionada, se debe realizar el siguiente análisis, dividido en
dos etapas. En la primera se verificará: (i) si la conducta analizada se encuentra enmarcada
dentro de un ámbito de consumo; (ii) si ésta califica como un trato desigual, y; (iii) si éste trato
desigual se fundamenta en la pertenencia a un grupo social determinado, y en la segunda,
se analizará (i) si el trato desigual tiene una justificación objetiva, y; (ii) si esta justificación
objetiva supera el test de razonabilidad. / Tesis
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La implementación de un proceso con estructura monitoria en el Perú como vía idónea para garantizar la autonomía, el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidadAncalle Gonzáles, Celene Lorenza, Bendezú Medina, Samuel Hernán 15 February 2017 (has links)
José de Saramago, escritor luso, Premio Nobel de Literatura, en su célebre novela
“Ensayo sobre la ceguera” (1995), nos narra la historia de una fulminante epidemia, que
surge de manera inopinada en una ciudad sin nombre, describiéndola como una blancura
resplandeciente en el campo visual del infectado, sin dolores ni antes ni después,
dejando a sus víctimas completamente ciegas. El agente mórbido desconocido, no es
producto de una lesión en el nervio óptico, ni en la esclerótica, ni en el cristalino; con
ausencia total de señales previas de incubación o latencia. Siendo distinta a la agnosia
visual, ni tampoco siendo amaurosis. Simplemente la describe como una “ceguera blanca”
que es diferente, pues aunque no es mortal es cierto, hará que los que la padezcan
deseen estarlo, porque nunca más podrán “ver” la sociedad como la miraban. / Tesis
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CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, Análisis del debate sobre el sistema de apoyos y salvaguardiasDávila Alvarez, Alejandra 01 August 2023 (has links)
El presente informe parte del debate mantenido en el CCXXVII Pleno del Tribunal
Registral, teniendo como propósito realizar un análisis comparativo entre la
normativa nacional vigente y la previa al año 2018 respecto de las personas con
discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer; y de otro lado, un
análisis sobre los requerimientos que les son aplicables para la disposición y
afectación de bienes en el Perú en el ámbito patrimonial. El objetivo es
demostrar cómo la figura actual de apoyos y salvaguardias, incluso cuando quien
es designado como apoyo a nivel judicial pueda contar con facultades de
representación, es insuficiente para proteger ciertos derechos de este grupo de
personas, como lo son estos derechos patrimoniales, y por ello surge la
necesidad urgente de poder otorgar representación legal a los apoyos y de
establecer facilidades procesales que permitan que una persona con
discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer cuente con la
posibilidad y asistencia necesaria para disponer y/o afectar sus bienes con el fin
de salvaguardar su bienestar y necesidades específicas. Finalmente, también se
evaluará la razón de ser de la modificación antes mencionada, que deriva del
modelo social de discapacidad, apoyándose de la doctrina nacional e
internacional que resulte pertinente para luego establecer las formalidades para
disponer y afectar bienes en el Perú y las consecuencias y dificultades para este
grupo de personas y su entorno al momento de salvaguardar sus derechos y su
bienestar integral / This paper refers to the debate held in the CCXXVII Plenary of the Registry Court,
with the purpose of carrying out a comparative analysis between the current
national regulations and those prior to the year 2018 regarding people with severe
neurological disabilities diagnosed at birth; and on the other hand, an analysis of
the requirements that are applicable to them for the disposition and affectation of
assets in Peru in the patrimonial field. The objective is to demonstrate how the
current figure of supports and safeguards, even when whoever is designated as
support from a judge may have powers of representation, is insufficient to protect
certain rights of this group of people, such as these patrimonial rights. For this
reason, there is an urgent need to grant legal representation to the supports and
to establish procedural facilities that allow a person with a severe neurological
disability diagnosed at birth to have the possibility and necessary assistance to
dispose of and/or affect their assets in order to safeguard their well-being and
specific needs. Finally, the reason for the aforementioned modification, which
derives from the social model of disability, will also be evaluated, relying on the
national and international relevant doctrine, to later establish the formalities to
dispose of and affect assets in Peru and the difficulties and consequences for this
group of people and their environment when it comes to safeguarding their rights
and their integral well-being
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Nada acerca de nosotros, sin nosotros: agencia y acción colectiva en las organizaciones peruanas de personas con discapacidad en torno a la creación, aprobación y reglamentación de la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 29973Núñez Joyo, Ana Gigliola 01 March 2019 (has links)
Ante la pregunta “¿Existe hoy un movimiento peruano de personas con
discapacidad?”, las respuestas iniciales no son alentadoras. Sin embargo, si
evaluamos los movimientos sociales como procesos dinámicos, con momentos
generadores de agencia colectiva, las respuestas pueden ser más optimistas. A nivel internacional, el proceso de elaboración, negociación y aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad implicó estrategias de cabildeo lideradas por las propias personas con discapacidad y la activación mundial de sus organizaciones. Una vez entrada en vigor la Convención, la armonización de normas nacionales ameritaba la presencia de un colectivo fuerte, sólido y unificado, capaz de demandar su implementación. Pero, ¿contábamos con ese colectivo? Para tal fin, analizamos el proceso de creación, aprobación y reglamentación de la Ley
General de la Persona con Discapacidad a la luz de las teorías clásicas de los
movimientos sociales y las teorías de los nuevos movimientos sociales. En este análisis, identificamos la existencia de niveles interconectados con consideraciones mínimas para la activación de la agencia colectiva de un movimiento social, como son: a) a nivel micro social, los cuadros de liderazgo que forman las organizaciones de personas con discapacidad y las representaciones de la discapacidad que se comparten/reproducen internamente; b) a nivel meso social, la estructura política de oportunidades para el cambio de paradigmas en los instrumentos normativos; y c) a nivel macro social, en el plano internacional y supranacional, el papel de la cooperación internacional en la agendación de tópicos para la incidencia política.
Conceptos como identidad colectiva son puestos en cuestión al analizar un colectivo tan heterogéneo (no sólo orgánico-funcionalmente, sino por sobre todo, diverso en su demanda y representación). 3 Entendiendo entonces el carácter dinámico de los nuevos movimientos sociales, la marcha aparentemente exitosa hacia la promulgación de la Ley no debiera concluir en el proceso hacia su reglamentación, sino más bien, como la oportunidad para construir nuevos momentos que activen la agencia colectiva, una vez más, del “nada acerca de las personas con discapacidad, sin las personas con discapacidad” / Tesis
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Determinantes de la participación laboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral peruanoHuaman Charcape, Claudia Danae 22 November 2019 (has links)
Las personas con discapacidad son una de las poblaciones más
vulnerables del país ya que muchas de ellas no encuentran las oportunidades
para insertarse en el mercado de trabajo por lo que se sienten desalentadas
existiendo una brecha de participación laboral amplia en contra de este colectivo.
Esta decisión de participar o no en el mercado puede verse influenciada por
distintos factores. El objetivo principal del presente trabajo consiste en identificar
cuáles son los factores determinantes en la participación laboral de las personas
con discapacidad, mirando a las personas con discapacidad desde una
perspectiva diferente, desde el terreno de las diferencias. De esta manera,
utilizando la Primera Encuesta Especializada en Personas con Discapacidad del
año 2012, y la única hasta el momento, encontramos que existe una serie de
variables que estarían influyendo en las decisiones de participación, como es el
caso de la salud, encontramos que existen más probabilidades de insertarse en
el mercado laboral para las personas con limitaciones auditivas, mientras que
para las personas con discapacidad motora sufren un mayor impacto negativo
en la participación. Por otro lado, se reafirma lo encontrado por Dávila y Malo
(2016) para el caso español, las mujeres con discapacidad padecen doble
discriminación, una por ser mujer y la segunda, por ser una persona con
discapacidad. Mientras que estar casado o conviviente, así como ser jefe de
familia aumentarían las probabilidades de participación. Por último, en el ámbito
de comportamiento social y familiar, se ha encontrado que existe un gran efecto
negativo en la percepción de un trato diferenciado por parte de la sociedad; y de
la familia, en forma de sobreprotección generando barreras para su desarrollo e
inclusión. Por este motivo, es importante tomar consciencia del rol que cumple
la sociedad para este colectivo, aunque es un camino largo, se puede empezar
con la implementación de políticas que no solo concienticen a la sociedad, sino
también en una educación enfocada en las familias en las cuales habita una
persona con discapacidad, siendo este un primer gran paso para el cambio.
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Discriminación en el Sistema Privado de Pensiones Peruano a trabajadores con discapacidad para acceder a la pensión de invalidez permanenteFlores Huamani, Astrid Carolina 11 August 2022 (has links)
El caso versa sobre la vulneración del derecho a la seguridad social y el principio de
no discriminación de Ricardo Galván en el marco de un proceso constitucional de
amparo. Ricardo Galván es una persona con discapacidad física que se afilió en 1996
al Sistema Privado de Pensiones con una lesión medular producto de meningitis
tuberculosa. En 2013 a partir de una lesión en el hombro producto de periartritis
escápulo humeral solicitó una pensión de invalidez permanente. El COMAFP y el
COMEC denegaron otorgar la pensión de invalidez permanente al determinar que la
lesión medular de 1990 generó la condición de invalidez permanente y no la lesión en
el hombro de 2013. Las lesiones fueron porcentualizadas en 70% y 4%
respectivamente. El caso fue visto por el Tercer Juzgado Especializado en lo
Constitucional de la Corte de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda de
amparo por acreditarse la vulneración del derecho a la pensión e igualdad. Frente a
ello se discute en el presente Informe si la denegación de la pensión de invalidez
permanente a Ricardo Galván por el COMAFP y el COMEC constituyó una
vulneración del derecho a la pensión y el principio de igualdad y no discriminación a
la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. / The case deals with the violation of Ricardo Galván's right to social security and the principle
of non-discrimination in the context of a constitutional amparo proceeding. Ricardo Galván is
a physically disabled person who joined the Private Pension System in 1996 with a spinal
cord injury resulting from tuberculous meningitis. In 2013 as a result of a shoulder injury
resulting in the condition of scapulohumeral periarthritis, he requested a permanent disability
pension. The COMAFP and the COMEC denied granting the permanent disability pension,
determining that the spinal cord injury of 1990 generated the permanent disability condition
and not the shoulder injury of 2013. The injuries were rated at 70 % and 4 % respectively. The
case was heard by the Third Court Specialized in Constitutional Matters of the Court of
Justice of Lima, which declared the amparo claim to be well-founded due to the violation of
the right to a pension and equality was accredited. In light of this, the present Report discusses
whether the denial of the permanent disability pension to Ricardo Galván by the COMAFP
and the COMEC constituted a violation of the right to a pension and the principle of equality
and non-discrimination in light of International Human Rights Law.
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El internamiento y la hospitalización involuntaria de personas con discapacidad psicosocial en el ordenamiento jurídico peruanoChunga Prieto, Kelly Milagros 17 August 2021 (has links)
Este informe presenta un análisis a la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional
476/2020 que admite la hospitalización involuntaria de una persona con discapacidad
psicosocial. A partir de un análisis a la luz de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad de las Naciones Unidas, hemos revisado la concordancia de
los argumentos del Tribunal con la Convención y concluimos que existen múltiples
violaciones a los derechos reconocidos en esta Convención. Estas violaciones, no solo
significan la falta de reconocimiento de un derecho, sino que dado que estamos ante un
colectivo de personas que se encuentra en una situación de discriminación histórica, esta
violación de derechos evidencia el paradigma que aún persiste en el ordenamiento
jurídico peruano y sus operadores, respecto de su reconocimiento como iguales en la
sociedad. Consideramos importante este informe dado que la lucha por el
reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad es una
lucha aún vigente que requiere no solo de avances legales sino también sociales. / This essay presents an analysis of the judgment of the Plenary Session of the
Constitutional Court 476/2020 of Peru that admits the involuntary hospitalization of a
person with psychosocial disability. Based on analysis in light of the United Nations
Convention on the rights of persons with disabilities, we have reviewed the consistency
of the court’s argument with the Convention and we conclude that there are multiple
violations of the rights recognized here.
These violations mean not only the lack of recognition of a right, but given that we are
in face of a group that has suffered from historical discrimination, this violation of
rights reveal the paradigm that still persists in the peruvian legal system and its
operators, regarding their recognition as equals in society. We consider this report
important given that the fight for the recognition of the rights of people with disabilities
in equality is a still ongoing fight that requires not only legal but also social advances.
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Tarjetas de crédito … ¿es posible negar su contratación a personas con discapacidad visual?Rodrigo Castillo, Judith 22 August 2018 (has links)
Para calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es
necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir,
identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo
al derecho de igualdad y dignidad reconocidos en nuestra Constitución Política de 1993; sino
que adicionalmente, será necesario analizar que este comportamiento no se encuentre
fundamentado en razones objetivas y razonables que justifiquen su aplicación, pues cómo ha
sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no todo trato desigual per se es un trato
discriminatorio y no todo trato discriminatorio esta siempre prohibido (Tribunal
Constitucional:2005). En este sentido, mediante la presente investigación, hemos identificado
los pasos y criterios que se deben aplicar para identificar si una conducta califica como un
supuesto de discriminación en el consumo, analizando la negativa que tuvieron las empresas
del sector financiero de contratar tarjetas de crédito con personas que presentaban una
condición de discapacidad visual, diferenciando esta conducta de los supuestos de trato
diferenciado y evaluando la objetividad y razonabilidad de los motivos que fundamentaron su
aplicación. En este sentido, para calificar una conducta como un supuesto de discriminación
en el consumo pasible de ser sancionada, se debe realizar el siguiente análisis, dividido en
dos etapas. En la primera se verificará: (i) si la conducta analizada se encuentra enmarcada
dentro de un ámbito de consumo; (ii) si ésta califica como un trato desigual, y; (iii) si éste trato
desigual se fundamenta en la pertenencia a un grupo social determinado, y en la segunda,
se analizará (i) si el trato desigual tiene una justificación objetiva, y; (ii) si esta justificación
objetiva supera el test de razonabilidad.
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La eficacia horizontal en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en materia de protección al consumidor. Análisis de jurisprudencia española en materia de protección al consumidorYañez Alva, David Martín 17 May 2021 (has links)
El principal motivo para la realización de este Trabajo Académico fue investigar lo
concerniente a los derechos de las personas con discapacidad en las respectivas relaciones de
consumo que puedan establecer dentro del mercado y estudiar el marco de protección que estas
gozan dentro del ámbito constitucional, supranacional y normativo. De esta manera, se tomará
en cuenta para el desarrollo del mismo, jurisprudencia no solamente emitida por el
ordenamiento jurídico peruano sino también jurisprudencia emitida por el ordenamientos
jurídico español con la finalidad de realizar y establecer similitudes en cuanto al desarrollo y
protección de los derechos de las personas con discapacidad en materia de protección al
consumidor. No obstante lo señalado, otro motivo importante para la realización del presente
artículo fue estudiar e investigar la discriminación hacia las personas con discapacidad. Vale
decir, que dichas personas históricamente han sido discriminadas por diversos motivos, índoles
trayendo como consecuencia el no disfrute pleno de los derechos que tenemos todas las
personas reconocidas en nuestro marco constitucional, contenido en la Constitución Política
del Perú. Teniendo en cuenta, resulta importante profundizar en el estudio de este tema tan
importante con la finalidad de que a través del mismo poder brindar algunas posibles
reflexiones sobre lo trascendente que resulta la debida protección y reconocimiento de las
personas con discapacidad. Asimismo, mencionar que las personas con discapacidad gozan de
un régimen especial de protección de sus respectivos derechos conforme se desarrollará a lo
largo del presente Trabajo Académico. Finalmente, el presente Trabajo Académico abordará y
desarrollará lo concerniente a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, como tema
medular y cómo esta ha sido aplicada en las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional
del Perú. De esta manera, se podrá tener en cuenta dos ámbitos, dos aspectos muy importantes
en la comprensión del estudio de la eficacia horizontal, ya que se desarrollará el concepto e
implicancias tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial sobre su importancia en
cuanto a la protección de los derechos fundamentales, con especial énfasis en personas con
discapacidad.
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¿Corresponde indemnidad o libertad sexual a las personas con discapacidad intelectual? Una mirada desde los derechos humanos y su correcta aplicación en el derecho penalSalvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar 21 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si una persona con discapacidad intelectual, específicamente una que presente un retardo mental leve, tiene indemnidad o libertad sexual para los fines del derecho penal. Para ello, desde un enfoque de derechos humanos, se procederá a realizar un análisis de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad intelectual, para que a partir de ello se pueda concluir que, atendiendo al derecho internacional de los derechos humanos, toda persona con discapacidad tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos, y ejercer los mismos,
en cualquier aspecto de su vida, y en igualdad de condiciones que el resto de la población.
En ese sentido, se señalará que, dependiendo del caso en concreto, una persona con retardo mental leve, al tener mayor independencia y bajo la noción de autonomía que postula el Modelo Social de Discapacidad, sí ostenta una libertad sexual. De esta manera, lo anteriormente mencionado contribuirá a una mejor interpretación y aplicación del artículo 172° del Código Penal, estableciéndose que no por el hecho de ser una persona con discapacidad intelectual, se le puede restringir sus derechos sexuales y reproductivos, toda vez que tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su propia esfera sexual
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