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Aplicación del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el tribunal de contrataciones del estadoCam Ramos, Javier Martin January 2018 (has links)
El presente artículo busca describir la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, siendo aceptado que a través del Derecho Administrativo Sancionador el Estado ejerce su “Ius puniendi”, el presente artículo se justifica en la sensación de injusticia que genera la aplicación de una sanción administrativa basados en una Responsabilidad Objetiva, es importante considerar que el Decreto Legislativo N° 1272, indica que la responsabilidad del administrado es Subjetiva. El Tribunal ha venido aplicando un régimen de Responsabilidad Objetiva del administrado en sus procedimientos sancionadores, en estos procedimientos basta que el administrado realice la infracción para que se proceda a sancionar administrativamente.
De este modo, el objetivo del presente artículo es probar que el criterio utilizado para aplicar una sanción administrativa impuesta por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, esto es una Responsabilidad Objetiva, NO genera una sensación de legitimidad de la Administración. Por lo cual, antes de proceder con el desarrollo de la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Tribunal del OSCE desarrollaremos los conceptos de Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, su aplicación en el derecho administrativo sancionador peruano y los supuestos en los cuales su aplicación resulta controvertida.
Realizado el mencionado análisis llegaremos a la conclusión que la aplicación de una Responsabilidad Subjetiva del administrado en un procedimiento administrativo sancionador será una condición más favorable frente al criterio de Responsabilidad Objetiva. / Trabajo académico
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Aplicación del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el tribunal de contrataciones del estadoCam Ramos, Javier Martin January 2018 (has links)
El presente artículo busca describir la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, siendo aceptado que a través del Derecho Administrativo Sancionador el Estado ejerce su “Ius puniendi”, el presente artículo se justifica en la sensación de injusticia que genera la aplicación de una sanción administrativa basados en una Responsabilidad Objetiva, es importante considerar que el Decreto Legislativo N° 1272, indica que la responsabilidad del administrado es Subjetiva. El Tribunal ha venido aplicando un régimen de Responsabilidad Objetiva del administrado en sus procedimientos sancionadores, en estos procedimientos basta que el administrado realice la infracción para que se proceda a sancionar administrativamente.
De este modo, el objetivo del presente artículo es probar que el criterio utilizado para aplicar una sanción administrativa impuesta por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, esto es una Responsabilidad Objetiva, NO genera una sensación de legitimidad de la Administración. Por lo cual, antes de proceder con el desarrollo de la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Tribunal del OSCE desarrollaremos los conceptos de Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, su aplicación en el derecho administrativo sancionador peruano y los supuestos en los cuales su aplicación resulta controvertida.
Realizado el mencionado análisis llegaremos a la conclusión que la aplicación de una Responsabilidad Subjetiva del administrado en un procedimiento administrativo sancionador será una condición más favorable frente al criterio de Responsabilidad Objetiva.
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Informe sobre Resolución Directoral N° 1713-2019-OEFA/DFAI, Procedimiento Administrativo Sancionador, de fecha 29 de octubre de 2019Sam Meoño, Molly 10 March 2021 (has links)
En el presente informe, se analiza la responsabilidad atribuida la Corporación Lindley S.A – Planta Bocanegra, debido al incumplimiento y superación de un 48.6% del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno – DBO, respecto del valor contemplado en el Decreto Ley Nº 028-60-SAPL, Reglamento de Desagües; incumpliendo de esta manera con lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental. En ese sentido, líneas abajo se analiza la pertinencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA de encontrarse en la potestad de supervisar, fiscalizar y sancionar, efectivamente al administrado; asimismo, se menciona que, el administrado si es responsable por la infracción cometida, puesto que el valor al cual se compromete a cumplir en su EIA es exigible desde que su instrumento fue aprobado por la autoridad.
De esta manera, el administrado deber de cumplir tanto con los compromisos ambientales aprobados en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y con las demás obligaciones legales correspondientes a su actividad. Al respecto, luego de hacer la revisión de relación y de la normativa legal aplicable al caso en mención, considero que la Resolución del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es correcto; puesto que el administrado deber de cumplir con lo establecido en sus compromisos ambientales aun cuando estos tengan par metros m s estrictos que los de la normativa aplicable a su actividad. Por lo mencionado, el presente caso es de suma importancia, ya que determina que los compromisos contenidos en un Instrumento de Gestión Ambiental son de obligatorio cumplimiento del administrato, los cuales también serán pasibles de fiscalización por la respectiva autoridad
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La caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD a la Luz del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2018Mallqui Ramirez, Leydi Dadmer 01 June 2020 (has links)
El presente artículo busca desarrollar la “caducidad del procedimiento administrativo
sancionador” aplicada en la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, a
propósito del último precedente de observancia obligatoria contenida en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2018, cuyo uno de los criterios comprende la no aplicación de la caducidad en los denominados procedimientos trilaterales sancionadores seguidos ante la entidad.
En mérito a ello, se efectúa una descripción jurídica sobre la potestad sancionadora, los procedimientos administrativos sancionadores y, el marco jurídico de la caducidad
recaída en tales procedimientos.
En ese orden de ideas, el presente trabajo se justifica en el pronunciamiento emitido por la SUSALUD, cuyos criterios ocasionaron un tratamiento jurídico diferenciado a ser aplicado en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el acotado ente público, repercutiendo de ese modo, en la invariabilidad para la aplicación de la caducidad que logró seguirse, pese a las sucesivas modificaciones de la Ley N° 27444
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