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Hacia un proceso civil flexible : crítica a las preclusiones rígidas del código procesal civil peruano de 1993Ariano Deho, Eugenia 19 August 2013 (has links)
Tesis
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El Control de hechos en casación : ataque frontal a los dogmas que rigen en la casación civilHurtado Reyes, Martín Alejandro January 2011 (has links)
El presente trabajo de investigación que pongo a disposición del Jurado Evaluador se intitula “control de hechos en casación: ataque frontal a los dogmas que rigen en la casación civil”, el tema central en la misma está vinculado a la casación civil, pero, apuntando a un tema de mucha polémica en la doctrina y en la jurisprudencia: el control de hechos en sede casatoria.
La dogmatica en esta materia -como sabemos- se encuentra dividida y aunque en nuestro medio se tiene la idea más generalizada de una prohibición expresa y sacrosanta de no hacer control de hechos en casacion. Teniendo adicionalmente como dato que en nuestro medio el contenido mayoritario de las decisiones que toma nuestra Corte Suprema en esta materia apunta a la tesis de la imposibilidad de hacer control de hechos en casación, pues se cree a prori que bajo ninguna circunstancia es posible hablar de control de hechos en la tramitación de los recursos de casación, posición o afirmación que el autor considera un dogma en el derecho, pues, en realidad no se ajusta a la totalidad de situaciones que pueden permitir acceder a casación.
La idea fundante del presente trabajo de investigación es que si es admisible aunque de manera excepcional, sin que ello desnaturalice el recurso y no convierta a la Corte Suprema –que conoce en nuestro medio el recurso de casación – en una tercera instancia.
Creemos en la posibilidad de hacer control de hechos en casación, si levantamos la mirada a dos elementos importantes del proceso: los hechos y el derecho, ello porque se ha perdido de vista la fusión indisoluble que aparece entre el hecho y el derecho, se olvidan muchos que estos dos elementos perviven juntos durante el desarrollo de todo el proceso, incluyendo la casación.
Hemos asumido diversas posturas sobre la materia en ciernes, postulando la posibilidad de hacer control de hechos en situaciones en las que la Sala de Casación debe verificar si la norma aplicada o inaplicada para resolver el caso es la correcta, pues para ello el juez de casación no le queda otra alternativa que conocer los hechos a través de la prueba.
En este trabajo también proponemos la posibilidad de hacer control de hechos ante la existencia de sentencias arbitrarias o absurdas y en todas aquellas situaciones en las que aparezca manifiesto que el juez haya realizado un trabajo probatorio inaceptable, con lo cual se afecta ostensiblemente el derecho a un debido proceso que se puede presentar en diversas vertientes: motivación, valoración de la prueba, quiebre de las reglas de la prueba, atentando al derecho a probar, entre otros Se ha efectuado trabajo de campo no sólo analizando las sentencias de nuestra Corte Suprema y la de otros países en las que se ha resuelto recursos de casación; sino que también se han tomado datos de diversas unidades de análisis que han ayudado a la tarea asumida, por lo cual se han formulado cuestionarios a docentes universitarios, a magistrados, a alumnos de maestría en derecho procesal y abogados.
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La Legitimidad para obrar en el proceso civil peruanoRodríguez Cazorla, Luis Alfonso January 2008 (has links)
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La Legitimidad para obrar en el proceso civil peruanoRodríguez Cazorla, Luis Alfonso, Rodríguez Cazorla, Luis Alfonso January 2008 (has links)
El ordenamiento procesal civil sigue siendo objeto de polémica, lo cual era de esperarse, pues luego de ochenta años de vigencia del viejo Código de Procedimientos Civiles de 1,912, se hacía necesario un cambio que modernizara el sistema de administración de justicia en lo civil, tomando en consideración los avances del derecho procesal en general y, sobre todo, del derecho procesal civil.
El nuevo ordenamiento procesal civil que nos rige está alineado a una concepción publicista y privatista del proceso civil, no obstante lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado a través de su órgano jurisdiccional, tanto para hacer efectivo la paz social en justicia como aspiración última de la sociedad, cuanto para solucionar los conflictos de intereses o eliminar las incertidumbre jurídicas.
Sin embargo, desde el punto de vista del proceso, lo que importa es quién lo hace, quién está en él; la condición de parte material no interesa. Parte procesal es la persona que interpone la pretensión ante el órgano jurisdiccional y la persona frente a la que se interpone. Por lo que, la diferenciación entre parte material y parte procesal resulta sumamente importante para entender el tema que nos ocupa. / Tesis
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La Nulidad y la impugnación de acuerdos, su problemática en materia civil y societariaCieza Mora, Jairo January 2011 (has links)
El artículo 139 de nuestra Ley general de Sociedades (LGS) regula los llamados acuerdos impugnables , siendo estos, aquellos cuyo contenido sea contrario a la Ley general de Sociedades, se opongan al estatuto o al pacto social o lesionen, en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad. En el mismo artículo se hace mención a los acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en la Ley, o en el Código Civil. Sin embargo, el problema comienza cuando once artículos más adelante (artículo 150) se regula en la LGS la denominada Acción de Nulidad, que prevé: “Procede la acción de nulidad para invalidar los acuerdos de la junta contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en esta ley o en el Código Civil. Cualquier persona que tenga legítimo interés puede interponer acción de nulidad contra los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, la que se sustanciará en el proceso de conocimiento. La acción de nulidad caduca al año de la adopción del acuerdo respectivo”.
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Cautela y contracautela en el proceso civilGallardo Miraval, Juvenal January 2000 (has links)
Las medidas cautelares como instituto procesal están relacionadas como es obvio al proceso por una necesidad misma de proteger al actor de modo más eficaz y restablecer la respetabilidad y majestad del poder judicial. Como lo dijera Piero Calamandrei hace muchas décadas, el proceso cautelar y por consiguiente las medidas cautelares no tendrían lugar por innecesarias, si los fallos jurisdiccionales fueran pronunciados con celeridad y oportunidad. El proceso y su desarrollo no siempre breve, obliga a que el propio Estado reconociendo tal hecho, regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales. Es esta realidad inocultable la que determina la existencia del proceso cautelar y las diversas medidas destinadas a prevenir,asegurar en suma garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.
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Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso CivilMartel Chang, Rolando Alfonso January 2002 (has links)
El mundo contemporáneo exige de quienes prestan servicios no sólo su mejor esfuerzo, sino que éstos sean rápidos, oportunos y adecuados. El Estado, el más grande e importante prestador de servicios no debe ser ajeno a este propósito, mucho menos cuando se trata de servicios fundamentales, como es el de justicia. En verdad, un Estado responsable de sus obligaciones no debe renunciar jamás a ello.
Diversos estudios teóricos – prácticos aconsejan que en procura de mejorar el servicio de justicia, el Estado debe trabajar esencialmente (hay otros más) en tres frentes: Institucional, Jurisdiccional y Procesal.
Nosotros, por la naturaleza del tema que investigamos, básicamente nos ubicamos dentro de lo Jurisdiccional y lo Procesal, aún cuando somos conscientes que los efectos de un acertado trabajo jurisdiccional y la adecuada aplicación de las reglas procesales fortalecen y favorece el terreno Institucional.
A la fecha han transcurrido más de nueve años de vigencia y aplicación del novedoso y moderno Código Procesal Civil Peruano, que a decir, según entiendo, de la mayoría trajo consigo la regulación de institutos procesales importantes, entre ellos el proceso cautelar, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado e integral.
En efecto, como contribución a ese propósito de poder servir mejor, el Código Procesal Civil ha puesto al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso.
El proceso judicial en general deja mucho que desear cuando se vuelve importante en sí mismo, olvidando o postergando los derechos de quienes esperan su declaración y protección. No todo se agota ni se resuelve con la sola dación y entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como lo es el Código Procesal Civil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, esto es servir bien y de manera oportuna.
No obstante la valía y modernidad del proceso civil, así como la importancia del proceso cautelar, creemos que todavía son insuficientes para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.
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El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil PeruanoAcuña Gutiérrez, Víctor Augusto 05 July 2018 (has links)
Una sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y
Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en
armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la
Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de
controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al
poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una
característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez
se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional
efectiva y el de igualdad entre las partes.
Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el
proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las
partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del
contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de
ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita
altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal
Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta,
los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al
modelo de proceso mencionado.
Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio
de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar
conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva
interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar
e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando
de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una
decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes
dentro del proceso. / Tesis
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Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el PerúDapello Sarango, Miguel Ángel 13 June 2016 (has links)
Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical.
La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad. / Tesis
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El funcionamiento de la autonomía de los particulares en un contexto de desigualdad económica: a propósito del primer pleno casatorioGonzáles Escudero, Damián Augusto 31 October 2016 (has links)
Cuando cursaba el segundo semestre en la Facultad de Derecho de la PUCP me inscribí en el
curso de negocio jurídico. Las expectativas eran muy pocas dado que el semestre anterior el
primer curso de Derecho civil había sido decepcionante para mí. El hecho de que una clase se
limitara a ser una paráfrasis de lo que decía cada uno de los artículos del código civil me
resultaba insuficiente, sabía que había teorías que se encontraban inmersas y expresadas en el
articulado, quería conocer todo ese desarrollo doctrinario. Las clases de negocio jurídico
fueron lo contrario, se presentaba la teoría, había desarrollo doctrinario y sobre todo una visión
crítica de lo presentado en el código civil. En ese momento, caí en cuenta de un punto que ha
marcado mi carrera: si bien el Derecho constitucional ha saltado a la primera plana gracias a la
actual vigencia de los derechos fundamentales, el Derecho civil no pierde la centralidad ya que
es donde se regulan las relaciones entre los particulares.
Ese semestre, el profesor nos presentó el caso que había dado lugar al primer pleno casatorio:
el derrame de mercurio en la localidad de Choropampa. Se lesionaban todo tipo de derechos,
tanto individuales como colectivos. La situación quedó presente en mí, conforme fui
avanzando en mi formación civilista encontraba nuevas formas de enfocar la problemática de
Choropampa, ya sea desde la perspectiva de los contratos o de la responsabilidad civil.
Inclusive, cuando ya había culminado mis estudios en la Facultad, e ingresado al programa de
maestría en Derecho civil, el caso seguía presente. En el segundo semestre, pero esta vez de la
maestría, debía escoger un tema de tesis. Le comenté al Dr. Leysser León mi deseo de ser
asesorado por él, a lo que accedió y me propuso una línea de investigación a propósito del
primer plano casatorio: cómo la autonomía de los particulares se lesiona en nuestro
ordenamiento. A primera vista me sorprendió la propuesta porque se trata de un enfoque
distinto sobre una institución que se ha caracterizado por ser de una de las más teóricas,
además de que en los cursos y en la doctrina nacional no se le estudia a profundidad. Se me
planteó como un reto que no podía negar. Ahí comenzó la gestación de esta tesis. / Tesis
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