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El funcionamiento de la autonomía de los particulares en un contexto de desigualdad económica: a propósito del primer pleno casatorio

Gonzáles Escudero, Damián Augusto 31 October 2016 (has links)
Cuando cursaba el segundo semestre en la Facultad de Derecho de la PUCP me inscribí en el curso de negocio jurídico. Las expectativas eran muy pocas dado que el semestre anterior el primer curso de Derecho civil había sido decepcionante para mí. El hecho de que una clase se limitara a ser una paráfrasis de lo que decía cada uno de los artículos del código civil me resultaba insuficiente, sabía que había teorías que se encontraban inmersas y expresadas en el articulado, quería conocer todo ese desarrollo doctrinario. Las clases de negocio jurídico fueron lo contrario, se presentaba la teoría, había desarrollo doctrinario y sobre todo una visión crítica de lo presentado en el código civil. En ese momento, caí en cuenta de un punto que ha marcado mi carrera: si bien el Derecho constitucional ha saltado a la primera plana gracias a la actual vigencia de los derechos fundamentales, el Derecho civil no pierde la centralidad ya que es donde se regulan las relaciones entre los particulares. Ese semestre, el profesor nos presentó el caso que había dado lugar al primer pleno casatorio: el derrame de mercurio en la localidad de Choropampa. Se lesionaban todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos. La situación quedó presente en mí, conforme fui avanzando en mi formación civilista encontraba nuevas formas de enfocar la problemática de Choropampa, ya sea desde la perspectiva de los contratos o de la responsabilidad civil. Inclusive, cuando ya había culminado mis estudios en la Facultad, e ingresado al programa de maestría en Derecho civil, el caso seguía presente. En el segundo semestre, pero esta vez de la maestría, debía escoger un tema de tesis. Le comenté al Dr. Leysser León mi deseo de ser asesorado por él, a lo que accedió y me propuso una línea de investigación a propósito del primer plano casatorio: cómo la autonomía de los particulares se lesiona en nuestro ordenamiento. A primera vista me sorprendió la propuesta porque se trata de un enfoque distinto sobre una institución que se ha caracterizado por ser de una de las más teóricas, además de que en los cursos y en la doctrina nacional no se le estudia a profundidad. Se me planteó como un reto que no podía negar. Ahí comenzó la gestación de esta tesis. / Tesis
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Informe Jurídico sobre Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE: Rescisión contractual por lesión

Ugarte Guevara, Bryan Fabricio 31 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se realiza un análisis de la sentencia contenida en la Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE desde la perspectiva del principio de congruencia procesal. Comenzamos por realizar un análisis sobre la declaración de rebeldía y si la misma pudiera implicar una vulneración al derecho a la defensa. Posteriormente, se procede con el análisis de la sentencia de vista que dio origen a la casación, siendo que, durante el desarrollo de todo el proceso, se presentaron diversas patologías de carácter procesal que dieron lugar a una de las figuras más controvertidas en la actualidad: un pronunciamiento inhibitorio contenido en sentencia. Además, nos referiremos a si, en el caso concreto, la revocación de la sentencia de primera instancia mediante la sentencia de vista fue adecuada o si, en todo caso, debió declararse nula. Posteriormente, se realiza un análisis de la sentencia de casación en concreto, el cual nos permite referirnos al alcance del principio de congruencia procesal, para luego referirnos a los alcances del principio iura novit curia y cuáles son las reglas vinculadas a su aplicación. Finamente, se realiza un contraste entre ambos principios para así poder determinar si son excluyentes entre sí o sí pueden coexistir en un proceso, siendo la tarea en cuestión establecer si el principio de congruencia procesal es factible de ser flexibilizado. / The present paper contains an analysis of the sentence contained in Cassation No. 11978-2020 LIMA ESTE from the perspective of the principle of procedural congruence. We begin by analyzing the declaration of default and whether it could imply a violation of the right to defense. Subsequently, we proceed with the analysis of the appellate judgment that originated the cassation, given that throughout the entire process, various procedural irregularities occurred, giving rise to one of the most controversial figures nowadays: an inhibitory pronouncement contained in the sentence. Furthermore, we will address whether, in the specific case, the revocation of the initial judgment by the appellate judgment was appropriate, or if, in any case, it should have been declared null. Later, a specific analysis of the cassation sentence is carried out, which allows us to refer to the scope of the principle of procedural congruence, and then discuss the scope of the principle of iura novit curia and the rules associated with its application. Finally, a comparison between both principles is made in order to determine if they are mutually exclusive or if they can coexist during the process, with the task at hand being to establish whether the principle of procedural congruence can be flexibilized or not
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El funcionamiento de la autonomía de los particulares en un contexto de desigualdad económica: a propósito del primer pleno casatorio

Gonzáles Escudero, Damián Augusto 31 October 2016 (has links)
Cuando cursaba el segundo semestre en la Facultad de Derecho de la PUCP me inscribí en el curso de negocio jurídico. Las expectativas eran muy pocas dado que el semestre anterior el primer curso de Derecho civil había sido decepcionante para mí. El hecho de que una clase se limitara a ser una paráfrasis de lo que decía cada uno de los artículos del código civil me resultaba insuficiente, sabía que había teorías que se encontraban inmersas y expresadas en el articulado, quería conocer todo ese desarrollo doctrinario. Las clases de negocio jurídico fueron lo contrario, se presentaba la teoría, había desarrollo doctrinario y sobre todo una visión crítica de lo presentado en el código civil. En ese momento, caí en cuenta de un punto que ha marcado mi carrera: si bien el Derecho constitucional ha saltado a la primera plana gracias a la actual vigencia de los derechos fundamentales, el Derecho civil no pierde la centralidad ya que es donde se regulan las relaciones entre los particulares. Ese semestre, el profesor nos presentó el caso que había dado lugar al primer pleno casatorio: el derrame de mercurio en la localidad de Choropampa. Se lesionaban todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos. La situación quedó presente en mí, conforme fui avanzando en mi formación civilista encontraba nuevas formas de enfocar la problemática de Choropampa, ya sea desde la perspectiva de los contratos o de la responsabilidad civil. Inclusive, cuando ya había culminado mis estudios en la Facultad, e ingresado al programa de maestría en Derecho civil, el caso seguía presente. En el segundo semestre, pero esta vez de la maestría, debía escoger un tema de tesis. Le comenté al Dr. Leysser León mi deseo de ser asesorado por él, a lo que accedió y me propuso una línea de investigación a propósito del primer plano casatorio: cómo la autonomía de los particulares se lesiona en nuestro ordenamiento. A primera vista me sorprendió la propuesta porque se trata de un enfoque distinto sobre una institución que se ha caracterizado por ser de una de las más teóricas, además de que en los cursos y en la doctrina nacional no se le estudia a profundidad. Se me planteó como un reto que no podía negar. Ahí comenzó la gestación de esta tesis.
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Dilación innecesaria que genera la remisión inmediata del recurso de casación a la Corte Suprema a partir de la modificatoria de la Ley 29364

Marroquín Minaya, César Alecksei 01 September 2020 (has links)
La presente investigación tiene como finalidad demostrar que a partir de la promulgación de la Ley N° 29364 mediante la cual se modifica el trámite de la calificación del recurso de casación, se ha postergado significativamente la ejecución de las sentencias o autos finales en los procesos civiles, litigios que por su naturaleza son conocidos en segunda instancia por las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia. En esta investigación se realizará un análisis sobre el recurso de casación, sus antecedentes históricos, su regulación actual en el Perú, así como un estudio comparado de las diferencias con el ordenamiento jurídico de España para plantear alternativas de solución que permitan facilitar el trámite del recurso de casación mediante la propuesta que sean las salas superiores quienes califiquen los requisitos de admisibilidad del recurso. Se plantea que la Corte Suprema conozca casos en los cuales se hayan calificado previamente requisitos de admisibilidad los cuales no revisten mayor complejidad y tenga la vocación de ser una corte vértice dispuesta a cumplir finalidades históricas como la unificación de la jurisprudencia y la debida aplicación normativa. Se advertirá cómo es que se viene pervirtiendo el uso de este recurso, así como el tiempo que toma la calificación de un recurso improcedente al momento de que la Corte Suprema lo evalúe. El recurso de casación ha perdido su carácter de extraordinario, debido a que en el día a día se viene interponiendo como si se tratara de una tercera instancia en la búsqueda de dilatar la ejecución de una sentencia o auto final, además se podrá verificar que la Ley N° 29364 permite que el recurso sea interpuesto en contra de resoluciones que no pueden ser impugnadas en esta vía, sin embargo, con la regulación actual, la Corte Suprema se encuentra obligada a conocer estos recursos a todas luces improcedentes, dilatando indebidamente la solución de un conflicto y, con ello, impidiendo la tutela de la seguridad jurídica y predictibilidad.
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Informe Jurídico sobre la Casación Nº 160-2014-Áncash

Cueva Arana, Jorge Manuel 12 August 2021 (has links)
En el presente trabajo académico se analizan dos problemas jurídico penales identificados en la Casación 160-2014-Áncash. El primero de ellos tiene que ver con la clarificación del contenido del elemento normativo “razón de cargo” previsto en el tipo penal de peculado a la luz de los conceptos deber general y deber específico del cargo, propuestos por un sector de la doctrina y recogidos en la indicada resolución judicial. En esa dirección, luego de ensayar una definición de ambos conceptos, el autor propone un solo y único concepto de deber que permita comprender y aplicar de una mejor manera el artículo 387 del Código Penal. De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación del principio de confianza en los casos en que se imputa la comisión de un delito de corrupción al más alto funcionario de una entidad pública. Al respecto, con base en lo establecido por la doctrina y jurisprudencia, el autor identifica que en tales supuestos la operatividad de este filtro de imputación objetiva está sujeta a la observancia de deberes de vigilancia, control y supervisión por parte del superior jearáquico respecto a la conducta de sus subordinados. Finalmente, antes que constiruirse en un aporte netamente teórico, el tratamiento de ambos problemas jurídicos apunta a contribuir a que la resolución de casos prácticos en materia anticorrupción sea lo más sustentada y lograda posible. / In this academic work, two legal-criminal problems identified in Cassation 160-2014-Áncash are analyzed. The first of them has to do with the clarification of the content of the normative element "reason for the charge" provided for in the criminal type of embezzlement in light of the concepts of general duty and specific duty of the position, proposed by a sector of the doctrine and collected in the aforementioned judicial resolution. In this direction, after testing a definition of both concepts, the author proposes a single and unique concept of duty that allows for a better understanding and application of article 387 of the Penal Code. On the other hand, the second legal problem that is addressed focuses on the application of the principle of trust in cases in which the commission of a crime of corruption is imputed to the highest official of a public entity. In this regard, based on what is established by doctrine and jurisprudence, the author identifies that the operation of said objective imputation filter in such cases is not unconditional, but subject to the observance of surveillance, control and supervision duties by the superior hierarchical with respect to the behavior of his subordinates. Finally, rather than constituting a purely theoretical contribution, the treatment of both legal problems aims to contribute to making the resolution of practical cases in anti-corruption matters as supported and successful as possible.
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Informe Jurídico sobre Resolución Jurisdiccional - Casación Laboral No. 16973-2017- Tacna

Martínez del Águila, Ginneth del Carmen 19 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico se orienta a analizar las instituciones del personal calificado de confianza, así como las implicancias de las modificaciones del contrato de trabajo y los actos de hostilidad en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del poder de dirección del empleador regulado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No.728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR (en adelante, la LPCL), el cual se encuentra sujeto a determinados límites como son la razonabilidad y las necesidades empresariales. Sin embargo, se explicará que no en todos los casos, el empleador se encuentra obligado a motivar las razones objetivas y razonables de tal decisión, dado que, podrán existir excepciones (como es el caso de las modificaciones que derivan del retiro de confianza). En ese escenario, el objetivo del informe es demostrar que la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, la CSJR), en la emisión de la Casación Laboral No. 16973-2017-Tacna, no advirtió las consecuencias de la calificación de personal de confianza de la demandante, pues, partiendo de la situación especial y naturaleza subjetiva de dicho vínculo laboral, ya no sería necesario justificar la reducción de categoría profesional (en razón a la movilidad funcional descendente) ante un eventual retiro de confianza, dado que calificaría como motivo y/o sustento suficiente y, por ende, no configuraría un acto de hostilidad. Para dicho fin, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como el Informe No. 145-2019-MTPE/2/14.1 de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y doctrina comparada, los cuales desarrollan el elemento subjetivo del retiro de confianza
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Informe sobre la Casación Laboral N° 4258-2016 Lima

Prado Pizarro, Germán 24 February 2021 (has links)
El presente trabajo se centra en el estudio y análisis de la Casación Laboral N° 4258-2016-Lima, de 30 de setiembre de 2016, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, y tiene como objetivo principal determinar si la interpretación que dicho Supremo Tribunal hace al artículo 53° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo -que regula la indemnización por daños a la salud en el trabajo-, es compatible con la normativa nacional vigente. Como hipótesis de la investigación, se plantea que la Corte Suprema, al objetivizar la responsabilidad civil del empleador –asumiendo que, probada la existencia del daño sufrido por el trabajador por un accidente de trabajo, debe atribuirse el mismo al incumplimiento del deber de prevención del empleador–, desincentiva a la empresa a fortalecer sus medidas de prevención y, por tanto, va en contra del objeto de la citada Ley, que es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. En ese sentido, a partir de la revisión principalmente, de jurisprudencia de tribunales peruanos, así como doctrina en materia civil, laboral, de seguridad y salud y constitucional, se concluye que la responsabilidad civil del empleador deber ser estudiada teniendo como base la responsabilidad contractual (inejecución de obligaciones), y considerando su carácter subjetivo, así como los supuestos de exoneración de responsabilidad, lo que generará incentivos al empleador para mejorar sus políticas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo responsable solo si incumple su deber de prevención. La justificación del presente trabajo crítico radica en que la resolución analizada proviene de la Corte Suprema, y refleja cómo se viene interpretando la figura de la responsabilidad civil del empleador, motivo por el cual se proponen nuevas ideas y mejoras a partir del debate académico.
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Informe jurídico sobre Casación Civil N°2976-2016 Arequipa – Desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad

Tolentino Zelarayan, Marisol Caroline 31 July 2023 (has links)
En el presente informe jurídico analizaremos la Casación N°2976-2016 Arequipa, que versa sobre un proceso de desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad. En primera instancia, se resolvió como un simple caso de desalojo sin tomar en cuenta los derechos de los menores y su protección constitucional especial. En segunda instancia, se resolvió no desalojar a la demandada por la protección de sus hijos menores y de la familia. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que solo debía discutirse el derecho de posesión de las partes, por lo cual casó la apelada. En este sentido, el problema principal a resolver será si era correcta la casación dada por la Corte Suprema. Para ello, identificaremos problemas de infracción procesal y material en la sentencia de vista. Y a partir de una interpretación sistemática, extensiva y analógica de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina pertinente demostraremos que sí es posible la discusión de temas de derecho de familia y, por consiguiente, el de vivienda en la parte considerativa. Así, consideramos que se podrá emitir una sentencia conforme a un Estado constitucional de derecho donde se garantice el Interés Superior del Niño a partir del análisis de la situación de necesidad de los menores en el caso por caso. Finalmente, el análisis realizado en el presente informe podrá servir de reflexión para los vocales y que la Corte Suprema considere dejar establecida doctrina jurisprudencial y se evite la vulneración de derechos de los menores en futuros casos similares. / In the present legal report, we will analyze the Civil Cassation N°2976-2016 Arequipa, which concerns an eviction process due to precarious occupation by a mother-in-law against her daughter-in-law with minor children involved in this case. In the first instance, this case was evaluated as a simple eviction case without considering the rights of the minors and their special constitutional protection. In the second instance, this case was resolved not to evict the defendant for the protection of the minor children and her family. However, the Supreme Court indicated that only the right to possession of the parties should be discussed, for which reason the appellee was dismissed. In this regard, the main problem to be resolved is whether the appeal given by the Supreme Court was correct. To do this, we will identify problems of procedural and substantive infringement in the hearing sentence. Through a systematic, extensive, and analogical interpretation of our legislation, jurisprudence and relevant doctrine, we will demonstrate that it is possible to discuss family law issues and, consequently, housing in the ratio decidendi of a judgment. As a result, we consider that a sentence can be issued in accordance with a constitutional state of law, where the best interest of the child is guaranteed based on the analysis of the situation of necessity of the minors on a case-by-case basis. Finally, the analysis conducted in this legal report can serve as a reflection for the vocals and that the Supreme Court consider establishing jurisprudential doctrine and prevent the violation of the minors’ rights in future similar cases.
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El dilema de la pluralidad de instancias en el Decreto Legislativo n.° 1071

Mancilla Escarcena, Rudy Manuel 04 May 2021 (has links)
Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes de una estructura jurisdiccional organizada en una doble instancia y los medios impugnatorios necesarios. Desde la política legislativa, en la vigente ley de arbitraje peruana, Decreto Legislativo N.° 1071, se optó por adherirse a la tendencia global de reducir los medios para impugnar las decisiones arbitrales. El recurso de apelación contra el laudo fue suprimido, quedando únicamente como mecanismo de control posterior, el “recurso de anulación”. El dilema se presenta en el diseño legislativo del enrevesado “recurso de anulación”, cuando dispone que sólo procede el recurso de casación cuando el laudo es anulado total o parcialmente: ¿se vulnera la pluralidad de instancias o no? El objetivo de este artículo es adentrarse en las latentes interrogantes en torno al problema sui géneris planteado. Dentro la diversidad de posibilidades por optar, algunas más intrincadas que otras, se propone una alternativa al dilema que no garantiza no traer a colación repercusiones en la opinión jurídica
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N°17148-2016-Sullana

Rojas Rodríguez, Mayra Lucía 19 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N°17148-2016-Sullana analiza si, el despido, por la comisión de falta grave sustentada en el artículo 25° literal e) de la LPCL, se encuentra amparada en los principios básicos que configuran el despido o si, por el contrario, no existe causa objetiva que lo justifique. A partir de ello, el objetivo del presente informe jurídico consiste en sustentar que, el análisis que tuvo el legislador al elaborar el artículo 25°, requiere de una evaluación y reestandarización al momento de estimar este tipo de conductas, toda vez que, si bien un hecho determinante como el de asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad podría no reunir los elementos que configuran la comisión de la falta grave estipulada en el literal e), sí podría constituir una conducta igualmente reprochable que haría irrazonable la subsistencia de la relación laboral en mérito a una causal distinta, en el caso en específico, la señalada en el literal a) del referido artículo. Respecto al método empleado, el informe se desarrolló en el marco de una investigación descriptiva correlacional, para lo cual se empleó, principalmente, material jurisprudencial, doctrinal, normativa laboral, etc. A modo de conclusión, si bien la decisión de la Sala fue correcta en cuanto a que no existió causa objetiva que sustentaría el despido por la comisión de la falta grave recaída en el literal e) del artículo 25°, por los elementos que dicha infracción reúne, este sí calzaría en el supuesto tipificado en el literal a) del referido artículo

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