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Análisis de la facilidad probatoria establecida en el procedimiento de tutela laboral : aspectos doctrinarios

Flores Delpiano, Camila Antonia January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el marco de la modernización de los sistemas procesales nacionales, surgió el proyecto de ley N° 20.087, cuyo objeto fue sustituir el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo. Este proyecto tuvo su origen en el Mensaje Presidencial N° 4-350 de fecha 22 de septiembre del año 2003. Tal como señala el Mensaje Presidencial, “La plena vigencia de los derechos laborales requiere como conditio sine qua non, no sólo un reconocimiento normativo sino que también, y ante todo, de mecanismos de tutela jurisdiccional idóneos y eficaces. Es en el marco democrático donde se van construyendo garantías efectivas de una mejor protección de los derechos laborales”. El objetivo general del proyecto de ley es implementar en Chile un modelo de relaciones laborales que diera cuenta de un mayor nivel de equidad y equilibrio, asegurando niveles adecuados de bienestar social y económico. Los objetivos específicos del proyecto de ley, fueron: i) brindar un mejor acceso a la justicia; ii) posibilitar la efectividad del derecho sustantivo; iii) asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales; iv) agilización de los juicios del trabajo; v) modernización del sistema procesal laboral; vi) configuración del proceso laboral como un instrumento de pacificación social; vii) potenciar el carácter diferenciado del proceso laboral; y viii) diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales. En relación a este último objetivo, se estableció un procedimiento especial en el párrafo 6º, denominado “Del procedimiento de tutela laboral”, el cual contempla un sistema omnicomprensivo de tutela de los diversos derechos fundamentales que pueden ser ejercidos en el ámbito de las relaciones laborales
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Análisis crítico, y jurisprudencial del sistema probatorio en los procedimientos del nuevo sistema procesal laboral

Hernández Navia, Loreto, López Lugo, Santiago January 2013 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Como muchos que estudian derecho saben, la relación laboral que se produce entre empleadores y trabajadores es una de las relaciones jurídicas en las que no existe equidad en la posición de negociación de las partes, en el sentido de que una –el empleador- tiene más poder que la otra –el trabajador-. Por la razón antes descrita, las normas que integran el derecho laboral son de orden público ya que es necesario que ante la desigualdad de las partes, intervenga un ente mediador que tenga la potestad de equilibrar estos roles, el cual es el estado, quien le otorga, poder al legislador para que este plasme la coercibilidad del Estadoen leyes que normen la relación entre empleador y trabajador. Histórica es la lucha que los trabajadores han sostenido en este país y en todo el mundo contra el Estado por lograr que las leyes se adecuaran a las necesidades de su realidad. En el intertanto, muchas vidas se perdieron en pro de un futuro más justo para las generaciones venideras. En Chile, con el advenimiento del régimen militar se implantó un nuevo sistema económico, dadas las necesidades que presentaba el país en aquella época. La elección fue un modelo de mercado neoliberal en el que el trabajo era flexible y desregulado. En este contexto se dictaron los Decretos Leyes 2.200 sobre contrato individual de trabajo, el 2.756 sobre organizaciones sindicales y el 2.758 sobre negociación colectiva, para en el año 1985 compendiar en un código toda la normativa que hasta la fecha existía en materia laboral, y la cual se inspiraba en las leyes que se habían generado en el contexto económico que reinó en Chile a partir de la segunda mitad de los años setenta. El primer proyecto de ley con fines reformistas al Código del Trabajo fue presentado por el presidente Eduardo Freí Ruiz Tagle, el cual hacía un especial énfasis en la protección y garantía del derecho a sindicalización de los Trabajadores. Es evidente que desde la conformación del Código del Trabajo hasta la época del bicentenario, la realidad del país ya no era la misma. La flexibilidad laboral, la diversificación del trabajo y la globalización eran los nuevos escenarios para legislar, sin embargo el Código ya no se ajustaba a ellos. En este contexto, para comienzos del año 2000 la situación ya estaba siendo discutida para culminar el proceso con la creación del proyecto de ley 20.087 que vendría a revolucionar todo lo que hasta ahora caracterizaba al procedimiento laboral. Se debe destacar, que entre las principales características que definen el nuevo procedimiento, se encuentran la oralidad que pasa a abolir todo el procedimiento escrito de antaño, con lo que se elimina la presentación de todos aquellos escritos que no sean los principales del juicio –como la demanda, contestación y recurso de nulidad-; la rapidez o celeridad es otra de las promesas de la reforma, en la que los juicios ya no deberían durar años sino que un máximo de 3 meses. La inmediación es otra de las características propias del nuevo proceso en el que el rol que juega el juez en él es muy importante y protagónico, cuestión radicalmente distinta de lo que ocurría en el anterior proceso en el que su labor se limitaba en el mejor de los casos a fallar y resolver algunas actuaciones. Este nuevo rol, es uno de los temas más discutidos en la actualidad por el hecho de pasar de un extremo en el que su participación en los juicios era casi la de un fantasma a la situación actual en la que es casi un semi dios plenipotenciario. Esta discusión y sus incidencias en lo que respecta a un debido proceso serán analizadas en el transcurso de este trabajo El objetivo del presente trabajo es dar cuenta de las necesidades reales que motivaron la reforma laboral, de las carencias del sistema judicial y de la legislación laboralhasta antes de su puesta en marcha y de si efectivamente el cambio fue favorable y concreto a la realidad de miles de trabajadores demandantes de justicia. Esperamos lograr a cabalidad el objetivo del estudio reciéndescrito, por medio del análisis críticopersonal, de la revisiónde la doctrina laboral y procesal, y también del apoyo de la jurisprudencia.
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Estudio crítico del procedimiento ordinario laboral, de menor cuantía y procedimientos especialisimos

Fuenzalida Reyes, Eugenia Paz, Zárate Acevedo, Priscilla Andrea, Veth Raffo, Daniela, Pinto García, María José January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Uno de los principales problemas de la enseñanza del derecho en las universidades de nuestro país es la metodología fundamentalmente teórica que se utiliza en la formación de los profesionales de esta área. Esto genera diversas dificultades que enfrentan día a día los egresados de la carrera de Derecho, lo que se prueba principalmente con el desconocimiento de ellos de la aplicación práctica de las instituciones jurídicas fundamentales. Esta problemática se agudiza en lo que dice relación con el Derecho Procesal en todas sus ramas, y particularmente en la especialidad laboral. Son estas insuficiencias las que nos han motivado a emprender un estudio que nos muestre de qué manera se reflejan en la realidad las normas y principios que ordenan el procedimiento laboral, tarea que no ha sido fácil, debido a la escasa literatura jurídica existente, a la carencia total de estudios que analicen de manera práctica el derecho procesal laboral, así como la falta de un criterio general en nuestros tribunales de justicia respecto a la aplicación de la ley procesal laboral, como lo intentaremos demostrar.
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Análisis crítico de los principios formativos del procedimiento ordinario laboral

Fritis Iglesias, Víctor Javier, Paris Santa Maria, Juan Cristóbal January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En la materia a la que nos referimos, nos interesa determinar de qué manera los tribunales influyen en la aplicación de las leyes de procedimiento. Esto, en el entendido que no debemos establecer a priori que la culpa de que nuestra Justicia sea lenta y engorrosa sea sólo de la ley. Queremos averiguar en qué medida los jueces y sus auxiliares están involucrados con este fenómeno. Estos son los dos estadios que pretendemos estudiar. Uno, respecto de la normativa vigente, lo que es propio del estudio del Derecho, y que para nosotros consiste en una parte que podríamos llamar teórica; y la segunda, respecto a lo que ocurre en la aplicación de la ley de procedimiento laboral, lo que en cierta parte se abstrae del estudio típico realizado en Derecho.
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La conciliación en los conflictos del trabajo

González Valenzuela, Nelson Andrés January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objeto del presente estudio es el análisis de la conciliación como una institución autocompositiva especial del derecho del trabajo. Junto con considerar además otras formas de autocomposición en materia laboral, el presente trabajo aspira a analizar de qué forma la conciliación se hace presente en nuestra legislación, su importancia teórica y práctica, sus orígenes y la manera en que se ha legislado al respecto en determinados países extranjeros. Para tal propósito, he escogido entre las legislaciones foráneas que se ha podido consultar, aquéllas que presenten elementos novedosos y avances más significativos en el perfeccionamiento de la gestión conciliatoria laboral, ya que otorgan la posibilidad de una útilo comparación con nuestra legislación actual.
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Análisis jurídico y comparativo a la ley no. 20.087 sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro V del código del trabajo

Castro Pezoa, Mauricio Alejandro, Tordesilla López, Fernanda Pamela January 2007 (has links)
(licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La ley de reforma se enmarca en una serie de cambios en los procedimientos de aplicación en la mayor parte de los ámbitos del derecho, siguiendo así la ruta ya trazada por la Reforma al Procedimiento Penal y la Reforma a los Tribunales de Familia, y en la misma senda de la esperada modificación al Procedimiento Civil, con lo cual se produciría el gran cambio en el sistema procesal chileno desde que este fue creado. Circunscribiéndonos al ámbito laboral, las modificaciones impulsadas a partir del año dos mil tienen por objetivo la modificación de tres ámbitos que hasta ahora han sido deficientes y causa inmediata de la falta de un debido procedimiento en el ámbito laboral. Estos tres ámbitos el aumento en el número de tribunales laborales, la creación de nuevos tribunales especializados como son los de Cobranza Laboral con la consecuente creación de un procedimiento especial de cobranza judicial y previsional y la creación de todo un nuevo sistema procedimental laboral.
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La jurisprudencia en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales en la nueva justicia laboral

Cordero Meneses, Mario Arturo, Corvalán Soto, Jorge Andrés January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro trabajo consistirá en un primer capítulo, sobre el concepto de los derechos fundamentales. También en este capítulo nos centramos en la constitucionalización de los derechos fundamentales laborales, vale decir, el reconocimiento de estos derechos en la constitución y la aplicación de los mismos a las relaciones particulares. Algunos de estos derechos son reconocidos de manera específica en las relaciones laborales y otros de manera inespecífica, que son derechos que se le reconocen a toda persona por ser tal, y por ende aplicables a las relaciones laborales derivadas del contrato de trabajo. Sin embargo nos encontramos con el artículo 485 del Código del Trabajo se remite solo a algunos derechos cuya tutela se ampara por el nuevo procedimiento de tutela de derechos fundamentales. En el capitulo segundo, enumeramos y dimos una explicación a grandes rasgos de los derechos protegidos en el nuevo procedimiento de tutela, según indica el artículo 485 del Código del Trabajo, el cual se remite a ciertos derechos fundamentales protegidos por la Constitución, y además recalcamos la especial importancia del derecho o garantía de indemnidad, creado especialmente en este artículo, el cual consiste en que los trabajadores puedan ejercer tanto acciones administrativas como judiciales, sin que el empleador pueda realizar actos de represalia como consecuencia de dichas denuncias. En el capítulo tercero analizamos, someramente, el procedimiento de tutela laboral empezando con sus antecedentes previos y la necesidad de la aplicación de un nuevo procedimiento de tutela laboral en Chile. Dentro de este capítulo analizamos algunos principios formativos del nuevo procedimiento laboral aplicables al procedimiento de tutela, ya que este procedimiento en su gran medida se remite al procedimiento ordinario laboral. Por último dentro de este capítulo vimos el procedimiento propiamente tal. Y por ultimo en el capítulo cuarto siendo la parte principal de nuestro trabajo extractamos y comentamos brevemente, tanto la jurisprudencia administrativa y judicial. En esta recopilación se trató de seguir el orden de los derechos fundamentales protegidos en el Código del Trabajo, tal como lo indica el artículo 485
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Evolución y perspectivas del procedimiento laboral actual y análisis de la implementación del juicio oral en nuestra legislación

Peribonio Poduje, Pablo, Torrealba Nardecchia, Mariano January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Es nuestra intención ingresar en el dilatado espacio de las ideologías sociales, para extraer de ellas su razón doctrinaria. Particularmente, al realizar un estudio sobre cualquier problema de orden laboral, debemos descubrir sus fundamentos y raíces históricas, hondamente humanas. Así podemos concluir que solo lograremos una visión completa y libre de prejuicios, que es necesaria y propia del campo de acción del Derecho. A manera de estimulo podemos decir también que la filosofía y la ética del trabajo es realmente inagotable. Sin embargo, esta consideración inicial, no debe en ningún momento desalentarnos, por el contrario, infunde en nuestro espíritu mayor entusiasmo tonificando nuestro ánimo pues, “Que no puedas llegar es lo que te hace mas grande”. Precisamente, con esta frase logramos llegar al convencimiento de que la razón de ser del hombre es su afán permanente de superación y lucha intelectual por arrebatar a la naturaleza la verdad como única fuente real y positiva de sus conocimientos. Ninguna rama jurídica, en tiempo alguno, ha estado tan vinculada a la vida del pueblo como el Derecho del Trabajo. Al respecto concordando con este principio el profesor mexicano don Mario de la Cueva recomienda que para interpretar y aplicar la norma laboral se debe juzgar a esta rama del Derecho de acuerdo con su esencia natural, esto es, como un estatuto que traduce la aspiración mas preciada de toda una clase social. Sin embargo en nuestro país ha llegado a ser un lugar común en los comentarios de los especialistas en materia laboral que la justicia del trabajo es lenta, formalista y carente de eficacia, afirmación esta que corresponde a la estricta realidad, ya que las leyes procesales que se aplican en este campo son las mismas de otros ámbitos jurídicos, haciéndose necesario dotar a la jurisdicción laboral de un procedimiento mas rápido que asegure a las partes en contienda, en particular al trabajador una solución oportuna, ya que el tiempo que transcurre actualmente en la tramitación de estas causas es tan largo que contradice el verdadero sentido que debe primar en la aplicación de la justicia laboral. Esta realidad, que produce la sensación de inutilidad de acudir a la justicia común ante la frustración que se siente frente a tramites eternos y sentencias que aunque favorables nunca llegan a cumplirse, nos lleva a elaborar la presente memoria con el propósito de aportar en el sentido antes indicado un procedimiento mas expedito que llegue a dar con oportunidad soluciones rápidas a los conflictos del trabajo. Por la experiencia que otros países están logrando en la aplicación del juicio oral en materia laboral, hemos creído conveniente presentar algunas ideas que transformadas en reformas legales coadyuven a modernizar el sistema de la administración de justicia laboral. Es una tarea que concuerda con el propósito de reformas emprendido por los últimos gobiernos en cuanto a la aplicación de varias iniciativas de reforma a la justicia del trabajo en torno a los siguientes objetivos: a) aumento de la competencia de los actuales tribunales del trabajo del país; b) en consecuencia con el literal anterior, el aumento del numero de jueces del trabajo en proporción con la población e importancia de las ciudades en que actualmente se observa una mayor sobrecarga en el despacho de estas causas; c) la creación de tribunales especiales para la cobranza de obligaciones laborales y previsionales, dotando a la estructura orgánica judicial de una mayor eficacia en el despacho ; d) la necesidad de establecer el procedimiento oral y concentrado para la tramitación del proceso laboral.
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La libertad de trabajo y su protección en las acciones de protección y en el procedimiento de tutela

Olea Aramburu, Pedro Pablo 06 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho del Trabajo en Chile se debe interpretar desde una triple dimensión: administrativa, judicial y dogmática. Desde estos tres puntos de observación, la norma laboral obtiene su contenido y se hace inteligible para sus destinatarios. Naturalmente en numerosos casos se llega a resultados menos esclarecedores, cuestión que da fuerte margen para que quien se situe en su momento como intérprete de la norma laboral, pueda darle un sentido más propio de puntos de vista ideológicos que respecto a los valores del ordenamiento. Podría pensarse que lo anterior se agrava si se considera que cada punto de vista de interpretación tiene a su vez distintos matices doctrinarios, pero la sensación transversal es que existen ciertos sectores que representan en bloque una posición doctrinaria. Así por ejemplo, se ha escrito que “En las últimas décadas el empleador como principal obligado en materia laboral se ha venido enfrentando cada vez más a una mayor limitación en sus actuaciones debido a una expansión del orden público laboral. (…) tal densidad obedece a una oscura e ideológica actividad de la agencia pública Dirección del Trabajo y a una doctrina no menos ideologizada y cerrada en principios políticos y de bienestar, que en no raras ocasiones chocan con categorías dogmáticas que reflejan un diseño institucional propio de un Estado de Derecho” y en otro trabajo, focalizado en la génesis y principios inspiradores del procedimiento laboral “(…)se ha arrojado una espesa cortina de humo que oculta la dimensión político-ideológica del proceso, cuya discusión a propósito de las reformas ha quedado inhibida, incluso en los propios órganos de deliberación democrática, a favor del dictamen de la ciencia pura (que traspasado el velo de Maya es pura ideología). Para bien de la corriente procesal dominante, se ha omitido en Chile la saludable discusión acerca de si estas reformas respetan la necesaria coherencia que debe existir entre el sistema procesal definido por el legislador democrático y los valores republicano-constitucionales que delimitan el ejercicio del poder soberano en un Estado de Derecho”
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El rol y facultades del juez laboral en materia probatoria en el procedimiento laboral chileno, de los cuestionamientos que presenta y de la posición de las partes frente a dichas facultades

Mestre Domke, Daniela January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Es necesario tener presente que la problemática relativa a los mayores poderes del juez se ha estudiado fundamentalmente a propósito del proceso civil. Por esta razón el ejercicio que se plantea en este trabajo es comenzar con el análisis de los fundamentos de estas potestades en el derecho procesal civil. En el entendido, que si la doctrina comparada justifica el aumento de las potestades materiales del juez en el proceso civil – que revisaremos en extenso a lo largo de este trabajo-, con mayor razón se justificaría en el proceso laboral, teniendo presente el sustrato del derecho sustantivo8. 8 En relación a los cuestionamientos que plantea el aumento de las facultades del juez en materia procesal civil, se suele considerar que sí se justificaría en otras ramas del derecho procesal, así Tavolari señala: “En verdad, el reproche de presunta imparcialidad no asoma en los llamados procesos sociales – laborales, de menores-, respecto de los cuales la iniciativa judicial se acepta y proclama como paliativo necesario”. Cfr. TAVOLARI, RAÚL, “Diligencias para mejor proveer: antiguos y nuevos problemas”, en Tribunales jurisdicción y proceso, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1994, p. 31. 12 En otras palabras, si se justifica el aumento de potestades materiales del juez en el proceso - especialmente en materia de prueba-, respecto de derechos absolutamente disponibles por las partes, entregado totalmente a la libertad de éstas y en el que se las considera iguales entre sí, como ocurre respecto al derecho procesal civil, con mayor razón se justificarían estas mayores potestades respecto al proceso laboral, proceso en el que se discuten derechos de carácter indisponibles, y en donde el derecho tiene un rol protector respecto de partes con fuerzas desiguales.

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