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La reversión de predios adjudicados a particulares por parte del Estado: ¿tiene o debe tener un plazo perentorio?Sandoval Oré, Jeisson Abel 21 May 2020 (has links)
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Duplicidad de partidas: El gran problema del Registro de PrediosSalazar Cardozo, Fabiola Vanessa 03 April 2019 (has links)
El presente trabajo académico surge a propósito de la problemática generada a raíz de
los diferentes casos de Duplicidad de Partidas que ocurren en el Registro de predios y
que debido a la información que este busca afecta la circulación de los bienes y
disminuye el valor de los mismos. El Reglamento General de los Registros Públicos
establece el procedimiento que se debe seguir frente a esta problemática, por lo que el
presente trabajo estará enfocado en determinar los factores que originan la aparición de
la Duplicidad de partidas en el Registro de la Propiedad y señalar los aspectos
relevantes del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad con inscripciones
incompatibles y determinar en qué aspectos el titular registral se ve afectado con el
procedimiento de cierre de partidas. Asimismo, analizaremos la importancia de contar
con un catastro eficiente que alimente al Registro con información actualizada, que
ayude a que los casos de duplicidad de partidas disminuyan y el Registro se vuelva más
confiable para los usuarios. Finalmente, haremos un análisis sobre el procedimiento
actual de cierre de partidas, y las normas reglamentarias dictadas vigentes y que se
encuentran aún a la espera de un reglamento para entrar en vigencia y que prometen
combatir a la duplicidad de partidas en el Registro.
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Nuevos alcances para el Saneamiento de la Propiedad Predial EstatalLa Rosa Gallangos, Luis Alberto 03 April 2019 (has links)
Para efectuar este análisis procederé a desarrollar el panorama legal del saneamiento de
propiedad predial estatal; cómo debe elaborarse el título de inscripción; cuál es la forma de
llevar a cabo la calificación registral; así como el estudio de un caso práctico desarrollado
por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, para finalmente postular conclusiones, a través de las cuales espero encontrar una
solución viable al saneamiento de la propiedad predial estatal Sobre el particular, resulta
conveniente señalar que el presente trabajo surge debido a la necesidad de llevar a cabo las
acciones de saneamiento de la propiedad predial estatal, cuya finalidad es sincerar la realidad
de los predios del Estado frente a lo que obra inscrito en los Registros Públicos. Realidad
que los operadores del derecho relacionados a las acciones de saneamiento predial del
Estado, deben interiorizar adecuadamente y que, en dicho aprendizaje y conocimiento de la
normativa de saneamiento vigente, le permitirá aplicarla correctamente. Normas en materia
de saneamiento predial estatal, que como veremos a continuación, han sido orientadas a
permitir la inscripción de las diversas acciones en los registros públicos, no obstante, debe
tenerse especial cuidado con los bienes de dominio público frente a la posibilidad de que,
ante las acciones de saneamiento, pueda llegar a desnaturalizarse dicha figura. Asimismo,
teniendo en consideración que el título es una Resolución Administrativa, la misma que
ingresa a Registros Públicos para inscribir las acciones de saneamiento realizadas por las
Entidades Públicas, el registrador debe calificar dicha resolución en concordancia con lo
dispuesto en el Pleno XCIII.
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Una revisión al tratamiento de los inmuebles en estado de tugurización en Perú y la necesidad de una política pública en atención a la Ley N°29415 vigenteReyes Vásquez, Mariana Victoria 25 April 2023 (has links)
El tratamiento de los inmuebles declarados en estado de tugurización en las
zonas monumentales del país ha sido materia de agenda por lo menos por los
últimos 60 años. No obstante, los instrumentos con los que se ha intentado
afrontar la problemática no han resultado idóneos, por lo que, a la fecha, a
pesar de contar normas para atender el saneamiento físico – legal de estos
inmuebles poco se ha podido avanzar.
En ese sentido, la finalidad es hacer una revisión histórica breve del abordaje
en la materia; comparar las soluciones anteriores con la normativa vigente;
exhibir una propuesta que fue el antecedente de la norma hoy vigente,
presentar los mecanismos que ofrece la ley hoy y sus dificultades para el
gobierno local, en quien recae la conducción de los procedimientos de
saneamiento físico legal con fines de renovación urbana. Con lo expuesto se
presentarán propuestas generales a la mejora de la norma para finalmente
justificar la necesidad de contar con una política pública para resolver el
problema público que constituye el estado actual de los inmuebles de las zonas
monumentales residenciales del país. / The treatment of buildings declared in a state of slums in the monumental areas
has been on the agenda for at least the last 60 years. However, the instruments
with which we have tried to solve the problem have not been suitable, so that, to
date, despite having a law, regulations and related rules to solve it, little
progress has been made.
The purpose is to show a brief historical review of the approach to the subject;
compare regulations, present the mechanisms offered by law today and its
difficulties for the local government, which falls to conduct the complete
processes for urban renewal purposes.
Finally, general proposals will be presented to improve the norm and justify the
need to have a public policy to solve this public problem. / Trabajo académico
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La Duplicidad de partidas en el registro inmobiliario: análisis y propuesta de soluciónAcero Cáceres, Katheryn Allison 24 September 2021 (has links)
Esta investigación surge por la problemática constante que se ha presentado en el registro
con la doble inmatriculación o también denominada duplicidad registral. Pues
consideramos que la regulación existente sobre el cierre de partida más antigua no nos
proporciona una solución real y por el contrario podría agravar el perjuicio a los principios
registrales vulnerados por una doble inscripción.
En ese sentido, considero que, si bien el tratamiento a nivel registral es adecuado, no es
suficiente pues solo trata de rectificar un error en el procedimiento registral, para ser más
precisos, se trata de regularizar una inadecuada aplicación del Principio de Calificación
registral, pero no absuelve el problema de fondo.
Sabemos que solo se ha optado por regular un procedimiento que subsane el error
administrativo en el que incurre el sistema al publicitar dos propietarios de un mismo
bien. Por otro lado, si bien existe la posibilidad del oponerse al cierre de partidas e ir a
una instancia judicial para resolver el problema, resulta que los jueces utilizan como
criterio de solución la prioridad registral privilegiando al derecho inscrito con antigüedad
que en nuestra opinión no genera ninguna diferencia con la solución propuesta en
registros y sigue generando un perjuicio al propietario real que adquirió su derecho con
posterioridad, pero válidamente.
Por tanto, es pertinente evaluar las causas y consecuencias de la problemática para poder
enfocar la propuesta de solución y lograr defender el ideal de seguridad jurídica que debe
proporcionar el registro.
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Propuesta de modificación legislativa del artículo 882 del Código Civil a propósito de lo propuesto por el anteproyecto de reforma al Código CivilEspinoza Alvarado, Yuli Katherin 21 May 2020 (has links)
El análisis del artículo 882 del Código Civil, a nivel registral tiene una errónea
interpretación, a toda vez que a partir de los los Precedentes de Observancia Obligatoria
aprobado en el Pleno XCIV, precisado posteriormente en el Pleno XCIX, se terminó
zanjando el tema señalando que no se inscriban ningún tipo de pacto convencional de
prohibición o restricción en las facultades de disposición o gravamen de la propiedad.
De la revisión normativa en la legislación comparada, se analiza que hay una decantación
por flexibilizar la prohibición absoluta de pactos prohibitivos de disposición de la
propiedad. Si bien la regla general es la libre circulación de los bienes y por ello se admite
excepcionalmente los pactos prohibitivos de disposición de la propiedad, en su mayoría
en actos a título gratuito, por cuanto se fundamenta que van a ser válidos cuando ostenten
un interés legítimo y serio.
La conlusión general del trabajo es la propuesta de modificación legislativa del artículo
882 del Código Civil, debido a que la reforma del mencionado artículo no puede estar
enfocado unícamente en las restricciones temporales para establecer la prohibición de
disposición de la propiedad, toda vez que cabe un tratamiento diferenciado como lo
plantea la legislación comparada, tanto en los casos a título gratuito como actos a título
oneroso
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¿Aires sobre aires creados por el Tribunal Registral?Clemente Inga, Brenda Camila 13 March 2023 (has links)
El presente trabajo es una continuación del trabajo académico anterior de la autora
llamado “Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, Pleno Registral
CCXLIII en abril del 2021, en donde el Tribunal Registral determina que es procedente
la independización de aires sobre aires siempre que se haya cumplido con asignar
porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras, así como que se
presente un plano de las áreas resultantes especificando su altura.
En ese sentido, se inicia analizando si es que el Tribunal Registral cuenta con las
competencias necesarias para poder crear una nueva institución jurídica, para
posteriormente realizar un análisis respecto a la naturaleza de esta nueva institución
jurídica de aires sobre aires y así poder determinar finalmente si nuestro sistema jurídico
se encuentra preparado para introducir la referida figura jurídica teniendo en cuenta que
su sola creación no solo implica la vulneración a normas que se encuentran vigentes en
la actualidad en el ámbito urbanístico sino que también involucra una vulneración a
principios registrales teniendo como consecuencia generar un debilitamiento en el sistema
registral peruano que ha venido avanzando con los años. / The present paper is a continuation of the author’s previous academic paper called
“Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, being that the current paper
focuses on analyzing both the legal and practical implications of the agreement adopted
in the reached by the Pleno Registral CCXLIII in April 2021, where the Tribunal has been
said that the independence of air above air is possible as long as the participation
percentage has been assigned for future exclusive sections, as well as the plan of the areas
and their height has been presented.
In this line, it begins by analyzing whether the Tribunal has the powers to create a new
legal figure, to subsequently regarding the nature of this legal institution and thus finally
be able to determine if our legal system is prepared to introduce new legal figures taking
into account that its mere creation implies the violation of current regulations in the urban
area and a violation of principles that regulate our registration system, resulting in a
weakening of our system that has advanced during all these years.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 377-2021-SUNARP-TR-L : "el procedimiento de saneamiento registral de bienes estatales que registralmente se encuentran inscritos a favor de particulares"Delgado Boza, Brando Félix 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo se encuentra enfocado en cuestionar una resolución emitida por
el Tribunal Registral, la cual tiene como objeto de análisis una solicitud de anotación
preventiva de inmatriculación y/o independización de un inmueble de dominio
público a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco1 (en adelante, “El
Municipio”), en mérito al procedimiento especial de saneamiento físico legal de
predios estatales, regulado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que
aprueba el T.U.O. de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y modificatorias (en adelante, “Ley SBN”), así como en sus normas
complementarias; respecto al inmueble de dominio público denominado Mercado,
ubicado en el cruce de Jr. Carlos Arrieta y Jirón Jaén, distrito de Barranco, provincia
y departamento de Lima, inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que
continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima (en adelante, “El Inmueble”). La solicitud de El Municipio respecto a El
Inmueble dio mérito al Título N° 1964277, de fecha 02 de noviembre de 2020 (en
adelante, “La Solicitud”), la cual fue observada por el Registrador en los siguientes
términos principales: La Solicitud indica que El Inmueble se encuentra inscrito parcialmente en el
Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “Partida 1”), lo cual ha
sido rectificado por la Oficina de Catastro, considerando que La Solicitud no
describe áreas, medidas perimétricas, predios colindantes u otros medios para
graficar el ámbito inscrito.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIPerez Reategui, Claudia Mercedes 19 August 2021 (has links)
En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de
fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima,
al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría
de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso
definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente
asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa
Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes
Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión.
La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el
saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del
Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla
que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS
modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues
son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además,
argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el
presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito.
Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación,
en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados
encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite
a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el
Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las
entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia
con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es
una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento
físico legal del inmobiliario estatal.
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