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Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?

Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika 12 March 2019 (has links)
El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en todo el ciclo. Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las empresas mineras (decisiones privadas). / Trabajo académico
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La evaluación del impacto ambiental y su relación con la evaluación ambiental estratégica y el ordenamiento territorial en proyectos de inversión de gran escala: el caso de los proyectos Conga e Inambari

Caicedo Safra, Paola, Morveli Flores, Vera Lucía 17 October 2016 (has links)
Tesis
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Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?

Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika 12 March 2019 (has links)
El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en todo el ciclo. Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las empresas mineras (decisiones privadas).
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La evaluación del impacto ambiental y su relación con la evaluación ambiental estratégica y el ordenamiento territorial en proyectos de inversión de gran escala: el caso de los proyectos Conga e Inambari

Caicedo Safra, Paola, Morveli Flores, Vera Lucía 17 October 2016 (has links)
En el Perú, a lo largo de los años, vemos que el inicio o el desarrollo de los proyectos (o megaproyectos) de inversión atraviesan por una serie de dificultades para llevarse a cabo o concretarse. Dichas dificultades, en la mayoría de casos, son originadas por las deficiencias que presenta el diseño de las medidas que estos proyectos incluyen –o su inadecuada implementación– para prevenir o mitigar los impactos ambientales a ser generados, lo cual trae como resultado el descontento de la población frente a su realización. Ahora, ¿Se puede planificar estratégicamente la realización de proyectos de inversión en el Perú? ¿Sería posible que estas deficiencias sean superadas desde el ámbito legal? ¿La regulación ambiental peruana contempla medidas o herramientas para evitarlas? Y, si fuera así, ¿qué sucede en nuestro contexto normativo para no utilizar dichas herramientas o utilizarlas de forma incompleta? En el Perú se encuentran reguladas normativamente herramientas e instrumentos de gestión ambiental: Las mismas analizan y anticipan los impactos directos o indirectos de las actividades que se pretenden desarrollar, así como el uso planificado del territorio. Dicho análisis es realizado para un proyecto en particular o como iniciativa de una política, plan o programa en un determinado contexto. Estas herramientas son: el Estudio de Impacto Ambiental, la Evaluación Ambiental Estratégica y el Ordenamiento Territorial. Sin embargo, el análisis normativo y de la aplicación práctica de las referidas herramientas demuestra que no se encuentran reguladas adecuadamente, no son aplicadas oportunamente, factores que influyen en el hecho de que no alcancen sus objetivos.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 001-2012-PI/TC: caso de la Ordenanza Regional N°036-2011-GR.CAJ-CR que declaró inviable la ejecución del Proyecto Minero Conga

Sisniegas Rodríguez, Adrián De la Cruz 11 October 2024 (has links)
El estallido del conflicto social, ambiental y cultural motivado por el posible desarrollo del Proyecto Minero “Conga” atrajo las miradas de todo el país y del mundo, debido a la inversión proyectada de 4,800 millones de dólares, por parte de la Minera Yanacocha. Mientras el Gobierno Peruano, liderado por el Presidente Ollanta Humala Tasso, intentaba apaciguar el conflicto y llevar a cabo el proyecto; por su parte, el Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su Presidente Regional, Gregorio Santos Guerrero, recogió los pedidos de la población que se oponía a la desaparición de sus lagunas, a través de la emisión de la Ordenanza Regional N° 036 – 2011 – GR.CAJ-CR, la cual, declaraba inviable “Conga”. El Fiscal de la Nación interpuso una Demanda de Inconstitucionalidad en contra de la ordenanza, la cual, daba la oportunidad al Tribunal Constitucional Peruano para emitir una Sentencia que resuelva el conflicto; sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución decidió, de manera apresurada, no pronunciarse sobre el EIA de Conga e invisibilizar a las Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas existentes en el área de influencia del proyecto minero, para evitar pronunciarse sobre temas como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo o la aplicación de la Consulta Previa. / The outbreak of social, environmental and cultural conflict motivated by the possible development of the Conga Mining Project attracted the attention of the whole country and the world, due to the projected investment of 4,800 million dollars, by the Yanacocha Mining. While the Peruvian Government, led by President Ollanta Humala Tasso, tried to defuse the conflict and carry through the project; on the other hand, the Regional Government of Cajamarca, through its Regional President, Gregorio Santos Guerrero, collected the requests of the population that opposed the disappearance of its lagoons, through the release of Regional Ordinance N° 036 - 2011 - GR.CAJ-CR, which declared "Conga" unfeasible. Unexpectedly, the Attorney General of the Nation filed a complaint of unconstitutionality against the ordinance, which gave the opportunity to the Peruvian Constitutional Court to issue a judgment to resolve the conflict; however, the chief interpreter of the Constitution decided, hastily, not to pronounce on the Environmental Impact Assessment of Conga and to make invisible the existing Peasant Communities and Peasant Rounds in the area of influence of the mining project, to avoid pronouncing on issues such as Convention 169 of the International Labour Organization or the application of Prior Consultation.

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