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Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika 12 March 2019 (has links)
El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable
para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo
era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la
normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha
de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la
obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la
aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte
de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el
procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa
como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es
menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma
finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores
culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para
decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana
se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración,
aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les
pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en
todo el ciclo.
Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el
procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa
como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que
sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente
entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere
la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las
empresas mineras (decisiones privadas). / Trabajo académico
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La evaluación del impacto ambiental y su relación con la evaluación ambiental estratégica y el ordenamiento territorial en proyectos de inversión de gran escala: el caso de los proyectos Conga e InambariCaicedo Safra, Paola, Morveli Flores, Vera Lucía 17 October 2016 (has links)
Tesis
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Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika 12 March 2019 (has links)
El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable
para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo
era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la
normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha
de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la
obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la
aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte
de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el
procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa
como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es
menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma
finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores
culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para
decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana
se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración,
aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les
pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en
todo el ciclo.
Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el
procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa
como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que
sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente
entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere
la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las
empresas mineras (decisiones privadas).
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La evaluación del impacto ambiental y su relación con la evaluación ambiental estratégica y el ordenamiento territorial en proyectos de inversión de gran escala: el caso de los proyectos Conga e InambariCaicedo Safra, Paola, Morveli Flores, Vera Lucía 17 October 2016 (has links)
En el Perú, a lo largo de los años, vemos que el inicio o el desarrollo de los proyectos
(o megaproyectos) de inversión atraviesan por una serie de dificultades para llevarse a
cabo o concretarse. Dichas dificultades, en la mayoría de casos, son originadas por las
deficiencias que presenta el diseño de las medidas que estos proyectos incluyen –o su
inadecuada implementación– para prevenir o mitigar los impactos ambientales a ser
generados, lo cual trae como resultado el descontento de la población frente a su
realización. Ahora, ¿Se puede planificar estratégicamente la realización de proyectos
de inversión en el Perú? ¿Sería posible que estas deficiencias sean superadas desde el
ámbito legal? ¿La regulación ambiental peruana contempla medidas o herramientas
para evitarlas? Y, si fuera así, ¿qué sucede en nuestro contexto normativo para no
utilizar dichas herramientas o utilizarlas de forma incompleta?
En el Perú se encuentran reguladas normativamente herramientas e instrumentos de
gestión ambiental: Las mismas analizan y anticipan los impactos directos o indirectos
de las actividades que se pretenden desarrollar, así como el uso planificado del
territorio. Dicho análisis es realizado para un proyecto en particular o como iniciativa
de una política, plan o programa en un determinado contexto. Estas herramientas son:
el Estudio de Impacto Ambiental, la Evaluación Ambiental Estratégica y el
Ordenamiento Territorial.
Sin embargo, el análisis normativo y de la aplicación práctica de las referidas
herramientas demuestra que no se encuentran reguladas adecuadamente, no son
aplicadas oportunamente, factores que influyen en el hecho de que no alcancen sus
objetivos.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 001-2012-PI/TC: caso de la Ordenanza Regional N°036-2011-GR.CAJ-CR que declaró inviable la ejecución del Proyecto Minero CongaSisniegas Rodríguez, Adrián De la Cruz 11 October 2024 (has links)
El estallido del conflicto social, ambiental y cultural motivado por el posible
desarrollo del Proyecto Minero “Conga” atrajo las miradas de todo el país y del
mundo, debido a la inversión proyectada de 4,800 millones de dólares, por parte
de la Minera Yanacocha. Mientras el Gobierno Peruano, liderado por el
Presidente Ollanta Humala Tasso, intentaba apaciguar el conflicto y llevar a cabo
el proyecto; por su parte, el Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su
Presidente Regional, Gregorio Santos Guerrero, recogió los pedidos de la
población que se oponía a la desaparición de sus lagunas, a través de la emisión
de la Ordenanza Regional N° 036 – 2011 – GR.CAJ-CR, la cual, declaraba
inviable “Conga”. El Fiscal de la Nación interpuso una Demanda de
Inconstitucionalidad en contra de la ordenanza, la cual, daba la oportunidad al
Tribunal Constitucional Peruano para emitir una Sentencia que resuelva el
conflicto; sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución decidió, de
manera apresurada, no pronunciarse sobre el EIA de Conga e invisibilizar a las
Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas existentes en el área de
influencia del proyecto minero, para evitar pronunciarse sobre temas como el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo o la aplicación de la
Consulta Previa. / The outbreak of social, environmental and cultural conflict motivated by the
possible development of the Conga Mining Project attracted the attention of the
whole country and the world, due to the projected investment of 4,800 million
dollars, by the Yanacocha Mining. While the Peruvian Government, led by
President Ollanta Humala Tasso, tried to defuse the conflict and carry through
the project; on the other hand, the Regional Government of Cajamarca, through
its Regional President, Gregorio Santos Guerrero, collected the requests of the
population that opposed the disappearance of its lagoons, through the release of
Regional Ordinance N° 036 - 2011 - GR.CAJ-CR, which declared "Conga"
unfeasible. Unexpectedly, the Attorney General of the Nation filed a complaint of
unconstitutionality against the ordinance, which gave the opportunity to the
Peruvian Constitutional Court to issue a judgment to resolve the conflict;
however, the chief interpreter of the Constitution decided, hastily, not to
pronounce on the Environmental Impact Assessment of Conga and to make
invisible the existing Peasant Communities and Peasant Rounds in the area of
influence of the mining project, to avoid pronouncing on issues such as
Convention 169 of the International Labour Organization or the application of
Prior Consultation.
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