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La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucional

Vásquez Anchaya, Marco Alexander 02 October 2017 (has links)
Como primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”. En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros. Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal. En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales. En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución. Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada. / Trabajo académico
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La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucional

Vásquez Anchaya, Marco Alexander 02 October 2017 (has links)
Como primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”. En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros. Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal. En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales. En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución. Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada.
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Informe jurídico de la Casación 759-2017Lima

Cajavilca Carlos, Isabel Alicia 19 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico analiza distintos aspectos relacionados al derecho probatorio en materia civil, algunos de los cuales son aún materia de controversia tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional. Tales como la prueba de oficio, la prueba pericial, medios de prueba en otro proceso, la valoración de los medios de pruebas y estándares probatorios. Asimismo, aborda los límites a las facultades de la Corte Suprema relacionados con el derecho a la debida motivación. Este análisis se contextualiza dentro de un recurso de casación, cuyo proceso se origina con la demanda interpuesta por Petroperú S.A., sobre obligación de dar suma de dinero, contra Altantic Corporation S.A. / The present legal report examines various aspects relating to the law of evidence in civil matters, some of which are still controversial in both legal doctrine and national jurisprudence. Such as ex officio evidence, expert evidence, evidence in other proceedings, among others. It also generally addresses the limits to the powers of the Supreme Court. This analysis is contextualized within an appeal of cassation, whose process originates with the lawsuit filed by Petroperú S.A., on the obligation to pay sum of money, against Altantic Corporation S.A.
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La sumariedad en el proceso de desalojo por cláusula de allanamiento a futuro

Granados Manzaneda, Hugo Jurgen 21 June 2023 (has links)
La presente investigación se centra en identificar el rol de la denominada “cláusula de allanamiento a futuro” en el proceso de desalojo como técnica de sumarización insertada por la nueva regulación del artículo 594 del Código Procesal Civil dispuesta por la Ley 30201. También tiene el propósito de analizar su contraste con otras instituciones del derecho procesal como la acumulación procesal, el derecho de defensa y el derecho a la prueba. Para ello, se busca establecer las formas y características que la sumarización de procesos adopta sobre el derecho de contradicción en la doctrina y legislación comparadas, así como analizar la estructura del proceso de desalojo establecida por la Ley 30201 y su aplicación conforme a la judicatura de nuestro país. La línea de investigación a la que corresponde este trabajo es la establecida como “Tutela jurisdiccional diferenciada y procesos especiales” y el criterio para recoger y seleccionar la información es afín al método histórico –dogmático, con análisis de las instituciones procesales referidas a nivel doctrinario, de legislación comparada y de su aplicación por nuestra judicatura. Luego de finalizada la misma, se consigue comprobar que el texto establecido en el artículo 594 del Código Procesal Civil, refleja una falta de precisión por parte del legislador en cuanto a la sumariedad aplicada a través de la cláusula de allanamiento a futuro en los contratos de desalojo; asimismo, se ha encontrado que las interpretaciones del artículo 594 del Código Procesal Civil efectuadas por la judicatura otorgan a la referida cláusula de allanamiento a futuro es de distinta naturaleza jurídica, lo que repercute en la efectividad de la decisión final. / This investigation focuses on identifying the role that the rule 594 of the Peruvian Civil Procedure Code -that introduced since 2014 a so-called prospective submission clause for eviction- plays for summary remedies theory and to comprehend its application and influence onto other aspects of procedural law. To fulfill this goal, first we seek to establish the common specialists’ consensus regarding how summary remedies should be elborated, the basis and the accepted ways how fundamental rights, as the right of defense, can be legitimately affected when looking for efficiency; then, we analyze the new structure of the eviction procedure established since the 2014 amendment and the way how the judicial branch applies it in real cases. This work can be labeled as a research in "Differentiated judicial protection and special procedures" issues, and the criteria for collecting and selecting the information is akin to the historical-dogmatic method, with an analysis of procedural issues in specialists’ opinion, comparative law and judicial branch’s applying. Concluding this research, it is possible to assure that the new rule 594 of the Civil Procedure Code represents a regulation lacking of precision about how summary procedures principles should be applied; likewise, it has been found that there is an unclear interpretation of the submission clause for eviction by the judicial branch, which affects its efficiency.

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