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Delitos de quiebra y reforma procesal penal

Dintrans Mardones, María Cecilia, Bustos Baraona, Andrés Fernando January 2011 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El paradigma mundial en el cual se desarrollan los distintos países del orbe tiene su explicación en dos aspectos fundamentales: la globalización y la alta tecnificación, o especialización, que han ido adquiriendo los mismos. Es producto de este nuevo escenario que se ha desarrollado una avalancha de revisiones y reformas de los distintos sistemas jurídicos de cada país con el objeto de no quedar atrás en los nuevos procesos y tendencias en lo que a derecho comparado se refiere. Chile no se ha quedado atrás en este proceso, es así como hace algunos años comenzó a regir la Reforma Procesal Penal . Uno de los objetivos centrales de la misma dice relación con la adecuación del sistema procesal penal a las exigencias de un Estado democrático . Profundizando un poco más, la preocupación fundamental que da nacimiento al proceso de reforma dice relación con la manifiesta inconsistencia existente entre el sistema procesal penal chileno vigente en ese tiempo, y las garantías individuales reconocidas en los tratados internacionales ratificados por nuestro país. El objetivo antes mencionado aparece explícitamente en el Mensaje del Presidente de la República que acompañó el Proyecto de Ley del nuevo Código Procesal Penal y en donde se señala: “Desde el punto de vista político y constitucional, el mayor defecto del sistema penal en Chile es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del debido proceso. El sistema penal en Chile, en su fase procesal, contradice así una de las garantías inherentes al sistema político. Según lo acreditan diversos estudios, y la observación histórica lo pone de manifiesto, el proceso penal en Chile posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado democrático. La consolidación de la democracia exige la reforma al proceso penal de modo que satisfaga las exigencias de un juicio público y contradictorio. La reforma al proceso penal que proponemos constituye, entonces, una profundización de las instituciones democráticas que conforman al estado chileno”.
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Delimitación del delito de quiebra

Sanhueza Belmar, Alejandro Adán, Sanhueza Belmar, Iván Vladimir January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo consiste en delimitar la quiebra ilícita, y establecer la relación que ella pueda tener con otras figuras delictivas que pueden ser estimadas como similiares. Para ello hemos trazado un esquema que se inicia con un capítulo introductorio (capítulo primero), en el cual intentaremos fijar los criterios más importantes, con los cuales no solo determinar los ámbitos de aplicación de las normas en juego, sino también establecer la posible existencia de un concurso aparente de leyes penales, o un concurso ya sea ideal o real de delitos. Desde luego, en esta parte del trabajo, tendrá una gran importancia el análisis de los principios de solución del concurso aparente de leyes penales, ya que esta institución será el necesario punto de referencia para el desarrollo de los capítulos posteriores. A este respecto nos parece particularmente relevante, el punto relativo a la posible aplicación del "Precepto Desplazado", ya que hasta hoy en nuestro país, no es posible tener en cuenta una disposición desplazada por otra, en conformidad a los principios del concurso aparente. Esta situación puede tener vital importancia, tando desde el punto de vista de la vuelta a la vida del precepto desplazado, como en lo que respecta a la posible aplicación de los efectos residuales del mismo. En el segundo capítulo de nuestra memoria, y siguiendo el camino demarcado, nos centraremos en la tarea de delimitar el delito de "Quiebra". Esto no sólo desde el punto de vista de su particular estructura, sino también poniendo un énfasis particular en lo relativo a la unidad de este delito. Esta situación resulta fundamental, ya que nuestra ley concursal, ley 18.175, ha establecido en los artículos 219 y 220 una serie de hipótesis, en las que el legislador señala que la quiebra ilícita se "presume". La posible comisión de varias de las hipótesis contempladas en estos artículos, será en extenso abordada en nuestro trabajo. Por último en la tercera parte de esta memoria, nos preocuparemos de la posible existencia de relaciones entre el delito de quiebra y otras figuras que denominaremos como similares.
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Análisis comparativo de modelos de predicción de quiebra y la probabilidad de bancarrota.

Ringeling Papic, Eduardo Alejandro January 2004 (has links)
. En este trabajo de título lo que se persigue es concluir si todos los requerimientos por concepto de riesgos de mercado tienen una real significancia en la industria bancaria chilena, así como averiguar cuales son los riesgos que localmente conllevan una mayor preocupación para la banca.
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Sistematización de jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, respecto de la ley de quiebras, entre los años 1982 y 2011

Ortega Jara, Hermes Leonardo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria recopila y sistematiza la jurisprudencia relativa a la Ley de Quiebras, emitida por los tribunales superiores de justicia y que han sido publicadas en libros y revistas especializadas, entre los años 1982 y 2011. Dicha investigación se llevó a cabo mediante la elaboración y cruzamiento de fichas que contengan una síntesis de la información relevante de los fallos
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La insolvencia punible: análisis y propuesta para una reforma

Bitran Hasson, Yoab January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la primera parte de este trabajo realizamos un análisis general de los delitos relacionados con la insolvencia punible respecto del bien jurídico protegido y la tipicidad objetiva (acción, sujetos, objetos, resultado, etc.) de los mismos. Posteriormente efectuamos un estudio particularizado de las figuras delictivas que forman parte de nuestro sistema concursal penal, tanto de aquellas que contiene la Ley de Quiebras como de las establecidas en el Código Penal. Este análisis incluye una descripción de cómo se han tipificado las conductas en el Derecho comparado. Finalmente, entregamos nuestras conclusiones, proponiendo las bases y estableciendo los criterios que se deben tener en cuenta para una reforma sustantiva de nuestro sistema concursal penal, tanto en la forma como en el fondo.
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Mejora de la eficiencia del proceso de control y monitoreo de la fiscalización del procedimiento concursal de liquidación

Castro Álvarez, Simón Matías January 2018 (has links)
Ingeniero Civil Industrial / El nuevo cambio de la Ley Concursal trajo consigo nuevos procedimientos y consigo un nuevo ente fiscalizador encargado de estos mismos la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. A tres años de la entrada en vigencia de la nueva Ley, estos procesos se han hecho más conocidos por la ciudadanía, lo que conlleva a un aumento significativo en la cantidad de procedimientos a fiscalizar, en un escenario donde el número de fiscalizadores no ha aumentado. Esto último ha traído una disminución en la calidad del proceso de fiscalización, no logrando fiscalizar una importante cantidad de procedimientos en profundidad, aumentando los tiempos de espera que debe pasar la ciudadanía en dichos procesos, cabe destacar que esto es solamente una de las razones por la cual los tiempos aumentan, ya que existen dilaciones provenientes entre las partes interesadas o por los recursos utilizados. Esto se ve reflejado en los procedimientos de liquidación de persona natural, los que no generan grandes ganancias para el liquidador, solo por el concepto de 30 UF pago que la Ley estipula en el caso que no se encuentren bienes suficientes para pagar los honorarios del liquidador. Este fenómeno no se percibe en procedimientos administrativos internos como lo es el de renegociación, donde la cantidad de procedimientos en sistema no crece a tasas tan altas como la del procedimiento de liquidación, y además sucede dentro de la Superintendencia, por lo que los plazos son mucho más manejables. Dado lo anterior este trabajo se centró en el procedimiento de liquidación de persona natural, el cual de seguir su forma actual de funcionamiento, tomaría 10 años en terminar todos los procedimientos actuales que están en stock, donde los principales cuellos de botella que dependen directamente de la Superintendencia son la fiscalización de las etapas de Incautación y Enajenación. Por tanto se propone un Rediseño del procedimiento de fiscalización, con foco en la captura de información, controles preventivos, caracterización de procedimientos para fiscalizar cuando se debe y monitoreo total de los procedimientos. Con el Rediseño se obtendrá una eliminación de los procedimientos reprocesados, es decir, los procedimientos que tienen que pasar dos veces por la fiscalización por la falta de actuar de los liquidadores en caso que se encuentren bienes que no incautaron, además de eliminación de tareas duplicadas, como el ingreso manual de la información entregada por el liquidador y traspasada por el fiscalizador, lo cual disminuirá los tiempos de espera, un monitoreo más amplio de los procedimientos, en el sentido de que podrán abarcar más cantidad de procedimientos y saber el estado de cada procedimiento, para que los fiscalizadores puedan hacer acciones a tiempo, además de responsabilidades definidas por procedimiento. La disminución en tiempo esperada es de 56 días en el promedio global de los procedimientos de personas naturales.
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Efectos de la quiebra en las obligaciones preexistentes y en algunos contratos del fallido.

Vial Herrera, Francisca. January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria consta de cuatro capítulos; en los dos primeros se realiza una descripción breve de las instituciones de las obligaciones y de la quiebra en general; en el Capítulo III, se establecen los efectos de la quiebra en las obligaciones pendientes del fallido; y en el Capítulo IV, se explican los efectos de la quiebra en ciertos contratos. El principal objeto de esta memoria, es describir y establecer los efectos de la quiebra en las obligaciones pendientes que haya contraído el fallido, haciendo especial énfasis en la descripción de los efectos de las obligaciones según su objeto. También se señalan los efectos especiales que se producen por la quiebra en ciertos contratos, sea por la regulación de nuestra Ley 18.175, por la regulación de otras normas especiales o por los alcances que se les ha dado a la quiebra en ciertos contratos por la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.
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Los órganos de la quiebra : con las modificaciones introducidas por la ley no. 20.004 y por la ley no. 20.073

Carrasco Delgado, Nicolás January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La preocupación primera que surge sobre el derecho orgánico de la quiebra dice relación con el poco desarrollo doctrinario a nivel nacional que al respecto existe. En efecto, sólo un libro se ha dedicado completamente al tema, que es el libro del profesor Oscar Torres, titulado: “Los órganos de la quiebra”. A ello, debemos sumar algunas tesis que se refieren a materias vinculadas a los órganos de la quiebra, pero que no lo tratan en su generalidad, sino que parcialmente. Este escenario no nos debe sorprender, y más aún en Chile, en donde el desarrollo dogmático del derecho ha quedado atrás en relación con lo que ocurre en el derecho comparado. En definitiva debemos concluir que el desarrollo doctrinal en materia de derecho mercantil es escaso, experiencia que se comparte en especial en el derecho concursal. Constatando lo anterior, pretendemos humildemente contribuir al desarrollo de este aspecto del derecho concursal, referido como ya lo hemos indicado, al derecho orgánico de la quiebra. El primer objetivo, es en consecuencia, incorporar raciocinio jurídico a una discusión académica que se encuentra dormida. Asimismo, surge una segunda problemática, que quizás sea un desafío docente, práctico y académico más que una problemática en sí, se refiere a la innovación y nuevas reformas que se han introducido por parte del legislador en la regulación de la Quiebra. Sea pretendido reforzar el sistema privado de administración de quiebras, por medio de la dictación de la Ley N ° 20.004, que establece normas sobre fortalecimiento de la transparencia en la administración de la quiebra, fortalecimiento de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras. Esta ley publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2005, no establece un cambio general en el sistema de Quiebras, sino que reafirma el sistema privatista existente, introduciéndole modificaciones en todos aquellos aspectos que habían demostrado ser deficitarios en la práctica durante más de veinte años desde la entrada en vigencia de la Ley N ° 18.175. En muchos aspectos, la mencionada ley no hace más que incorporar criterios jurisprudenciales que ya se habían afianzado en nuestros tribunales, en cambio en otros, se introdujeron reformas que implican nuevos tratamientos normativos, como por ejemplo, en lo que respecta al sistema de designación de síndicos privados, y en lo que relacionado con las nuevas facultades sancionatorias, normativas y participativas como sujeto procesal y auxiliar de la administración de justicia de la Superintendencia de Quiebras. Asimismo, se dictó la Ley N ° 20.073, que modifica la Ley N ° 18.175 en lo relativo a los convenios concursales. Esta ley publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 2005, simplemente borró toda la normativa anterior sobre convenios por una regulación moderna, desjudicializada e innovadora. Esta ley se hace cargo de los avances que al respecto habían operado en el derecho comparado. Se mejora y diversifica lo relativo a los convenios judiciales preventivos, introduciendo nuevos órganos de convenios como el experto facilitador, se aclaran las normas sobre convenios simplemente judiciales, se introducen mecanismos que posibiliten la salvación de empresas en dificultad económica, a través de exámenes previos, y se privatiza el desarrollo de los convenios de aquellas sociedades que se encuentran bajo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros a través de la tramitación de los mismos ante un tribunal arbitral. No se piense que olvidamos lo expresado en un comienzo sobre la diversidad de procedimientos concursales. La ley N ° 20.073, trata de los convenios, y en esta tesis nos estamos refiriendo a los órganos de la quiebra, sin embargo, es de tal entidad las modificaciones que incorpora al derecho concursal la mencionada ley que hemos decidido hacer referencia breve a ella, incorporando un Título II al Capítulo II de esta tesis. En dicho apartado señalaremos los órganos de los convenios concursales, estudiando de manera unitaria la parte orgánica de los dos procedimientos concursales más importantes existentes en la legislación nacional. Las dificultades que introducen estas leyes, se refieren a que no existe texto doctrinario actualizado que las trate. De manera que, sí ya hemos indicado que la doctrina es escasa sobre la Quiebra en general, y el derecho orgánico de la Quiebra en especial, debemos agregar ahora que lo que al respecto se ha escrito es ínfimo y además, desactualizado. Los esfuerzos que los autores habían realizado para mostrarnos y explicarnos a los órganos de la quiebra, han quedado sin un sentido vigente, pues las reformas que las leyes anteriores han incorporado, han producido la necesidad de que se escriba nuevamente sobre ellas, tomando en consideración las nuevas regulaciones y características que se incorporan al sistema concursal. De suerte que nuestro segundo propósito, es desarrollar un texto que se refiera a los órganos de la quiebra de acuerdo a las modificaciones que contempla la Ley N ° 20.004, y también la Ley N ° 20.073. Documentar la descripción de las normas, con la discusión parlamentaria, con las diversas posturas respecto de las reformas, y con la comparación y avance que presentan las nuevas normas respecto de las ya existentes. Nadie hasta ahora, en la doctrina nacional ha estudiado lo referente a la naturaleza del concepto de los órganos de la quiebra. Los manuales de los distintos profesores nos señalan y enumeran cada uno de los órganos, pero en ninguno de dichos manuales se indica el porqué se los denomina órganos de la quiebra, cuáles son sus elementos, como se vinculan entre sí, cuáles podrían ser las hipótesis sobre las cuales podríamos conceptualizar el término órgano de la quiebra, etc. Existen ideas que se entrelazan pero no se va más allá en el sentido indicado. Parece obvio, quizás, hablar de órganos de la quiebra, y parece más obvio entender por ellos, al síndico, a la junta de acreedores, a la Superintendencia de Quiebras y al tribunal de la Quiebra. Sin embargo, el asunto cambia si uno piensa porqué esos entes son órganos de la quiebra y qué es lo que nos hace pensar que pueden constituir órganos de la quiebra. Es de esta forma, como se construye nuestro tercer propósito en esta tesis. Propósito al cual le dedicaremos el primer capítulo, que dará un concepto de órgano de quiebra sobre el cuál trabajaremos a lo largo del presente trabajo. Hemos querido desarrollar un concepto de órgano de la quiebra, con indicación de sus elementos de la esencia, y cotejar la existencia de dicho elementos con la concurrencia o no de los mismos en las normas que establecen a cada uno de los órganos de la quiebra. Quizás el mayor aporte de este trabajo se refiera a lo que podamos señalar en esta materia, toda vez que constituye un esfuerzo doctrinario que no ha existido hasta este momento en la doctrina nacional. Vinculado con el primer problema tratado, se encuentra el hecho de la necesidad y pertinencia de un texto que aborde el derecho orgánico de la quiebra con una mayor profundidad, de suerte de desarrollar en forma más lata los diversos órganos de la quiebra, respecto de lo ahora realizado por la doctrina. Constituye, lo anterior, el cuarto objetivo de esta tesis, en el sentido de ampliar las ideas existentes respecto de los diversos órganos que intervienen en el seno del proceso de quiebras. Es así como le daremos un mayor tratamiento a las funciones y atribuciones que le corresponden a cada órgano, pues el elemento competencia es el que marca las diferencias existentes entre los distintos órganos y sujetos participantes en la Quiebra.
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Posibles criterios de determinación de la autoría en el delito de quiebra y su aplicación a la ley chilena

Palma Horta, Rocío Fernanda, Rodríguez Fuentes, Francisco Javier January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo del presente trabajo se centra en dar un nuevo enfoque al estudio del delito de quiebra, en especial al tema de la autoría. Para esto contextualizamos el ilícito dentro de los delitos de tipo socio económico, examinando las características especiales de esta categoría delictual, para luego aplicar sus consecuencias en el análisis de la autoría, principalmente en lo que dice relación con el actuar en lugar de otro. Con ello se logra obtener como resultado que los criterios tradicionales de autoría resultan obsoletos, puesto que no se condicen con la nueva realidad delictiva económica, haciéndose necesario la aplicación de modernos sistemas de autoría.
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Análisis económico del derecho de la tutela cautelar : aplicación a la legislación civil y de quiebras en Chile

Carrasco Delgado, Nicolás January 2011 (has links)
Tesis (grado de magíster en derecho con mención en derecho económico) / A través de esta tesis nos introduciremos en dos disciplinas jurídicas, el Análisis Económico del Derecho y el Derecho Procesal. En particular, la investigación se va a abocar a un aspecto especial del Derecho Procesal, cual es, el tema de las medidas cautelares, denominadas en nuestra legislación procesal civil, medidas precautorias. Para ello, y como objetivos generales de esta tesis, se pretende examinar la legislación actual sobre medidas cautelares civiles a la luz del análisis económico del derecho, a efecto de detectar sus deficiencias y posibles modificaciones, para proponer de lege ferenda una reforma legislativa. La literatura del análisis económico del derecho utiliza diversas herramientas matemáticas en su estudio, tales como funciones, fórmulas y gráficos. Dichos instrumentos pueden resultar lejanos y extraños, sobretodo para los juristas. Incluso, puede pensarse que difícilmente el Derecho, como ciencia social, puede ser explicado a través de dichos medios. Así, normalmente, los agentes jurídicos tienden a pensar en razonamientos de justicia, antes que en pretensiones de eficiencia. Desde dicha perspectiva, se analizarán las críticas que es posible efectuar al análisis económico del derecho, cuya aplicación ha sido objetada en países de tradición romanista, más aún, si consideramos su variante normativa.

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