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La quiebra y sus efectos en la relación laboralPerry Mitchell, Juan Andrés, Sandoval Amar, Claudia Verónica January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de la presente memoria es analizar los distintos aspectos en que la Relación Laboral, emanada de un Contrato de Trabajo celebrado entre un trabajador y un empleador, puede verse afectada por la declaratoria en Quiebra de este último. Con el objeto de precisar el tema de nuestro interés de la mejor manera posible, hemos destinado los primeros dos capítulos del presente trabajo a efectuar un breve estudio en torno a la Relación laboral misma y a la institución de la Quiebra, a fin de definir los elementos con los cuales nos enfrentamos durante esta memoria. A partir del tercer capítulo, desarrollamos el problema específico que nos motiva, vale decir, las consecuencias que la Quiebra puede acarrear en las relaciones de trabajo vigentes al momento de su declaración.
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La quiebra del empleador y sus efectos en la relación laboralCastro Meza, Rafael Esteban January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La locución “quiebra” es idónea para ser subsumida dentro de múltiples acepciones, atendiendo a diversos criterios. Desde una primera aproximación, la nomenclatura “quiebra” puede ser examinada en el sentido natural y obvio que autoriza la Real Academia Española de la Lengua , en los siguientes términos:
“Juicio por el que se incapacita patrimonialmente a alguien por su situación de insolvencia y se procede a ejecutar todos sus bienes en favor de la totalidad de sus acreedores” .
Desde una perspectiva económica, la quiebra implica un estado crítico patrimonial, provocado por “una enfermedad del patrimonio” .
Por otra parte, introduciéndonos en el examen jurídico de la voz “quiebra”, la doctrina le ha imputado los siguientes alcances:
a) En un sentido empírico, la quiebra puede ser entendida como la materialización de un estado de crisis del patrimonio de su titular.
b) En un sentido estrictamente económico, la quiebra hace alusión a un magno descalabro monetario que desemboca en la declaratoria de quiebra.
c) En un sentido jurídico, la quiebra consiste en el cotejo del estado de quiebra económica para proceder a declararla judicialmente, en virtud de la cual el patrimonio del titular se sujeta a un procedimiento concursal al que concurren, en pago, todos sus acreedores.
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El concurso de la persona individual en ChileGúzman Méndez, Guido Alex January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objeto, analizar las diferentes regulaciones al concurso de la persona natural por parte de nuestro sistema legal a través de los años, los distintos proyectos de ley referentes al tema tramitados en el Congreso Nacional y finalmente un exhaustivo análisis de la ley 20.720 “Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo”. la que entra en vigencia el día 10 de Octubre de 2014.
Esta ley contempla una reforma profunda en materia concursal estableciendo un nuevo procedimiento, basado en fomentar y estimular, la reorganización efectiva de la persona natural deudora, por medio de un procedimiento de reorganización de deudas y un procedimiento de liquidación de bienes, cuyos detalles son analizados en la presente obra.
Se analizan los sistemas concursales mas representativos aplicables a la persona natural en el Derecho Comparado, para llegar finalmente a una Propuesta para una regulación integral de un procedimiento concursal aplicable a la persona individual en Chile.
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Banks working: administradora de quiebrasAraya A., Adolfo, Aguayo O., Mauricio 01 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Administración (MBA) / No disponible a texto completo / Del universo empresarial existente en nuestro país, el 99% de las Empresas está compuesto por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyME), con un 82% y 17% de participación, respectivamente, en la actividad económica1. Sin embargo, estas Empresas nacen, crecen y si no se transforman en grandes, mueren en un período de tiempo no mayor de 5 años, sin considerar los efectos de los ciclos económicos, donde han tenido que enfrentar desafíos como la Competitividad y, especialmente, el alto Endeudamiento. De ahí nace la Oportunidad de Banks Working S.A., de asesorar y resguardar patrimonialmente a este segmento de la actividad económica.
En la zona geográfica objetivo (VIII Región), específicamente en la Intercomuna Concepción-Talcahuano existen 6825 Empresas entre Micro, Pequeñas y Medianas, de las cuales el 40% (equivalente a 2700 Empresas) son sujetas de Crédito2. Sin embargo el 45% (1.215 Empresas) de estas Colocaciones ingresan a Cobranza Judicial.
La Visión de Banks Working S.A. es ser reconocido tanto por la Banca como por nuestros Clientes, como una Empresa seria y de gran expertiz en el servicio de salvataje de Empresas y Reincorporación al Sistema Financiero. _____________
La Operación del negocio consiste en determinar qué Empresas están siendo demandadas por los Bancos de la plaza en los diferentes Tribunales Civiles de la Intercomuna, para luego contactarlas y ofrecerles la posibilidad de cambiar su destino judicial mediante resguardo patrimonial y reincorporación al Sistema Financiero.
El modelo de ingreso contempla una cuota de incorporación de UF 3 y una tasa o porcentaje de honorarios, dependiendo del tipo de cliente a asesorar, que fluctúa entre el 7% y el 15%)
La inversión requerida corresponde a M$ 76.620.-, los que se recuperan en el tercer trimestre del segundo año de operación. De esta inversión, M$ 17.520.- corresponden a activos fijos y gastos de puesta en marcha, y los M$ 59.100.- restantes, a inversión en capital de trabajo para financiar costos fijos. Esta Inversión será aportada en partes iguales por los socios fundadores de la empresa, contemplándose en el corto plazo la incorporación de un inversionista pasivo. Las proyecciones financieras del negocio entregan un VAN@25% de M$ 60.055 y TIR DE 49% en 5 años de evaluación. El punto de equilibrio operativo se alcanza con 70 clientes: 25 tipo “A”, 20 tipo “B”, 15 tipo “C” y 10 tipo “D”.
El equipo gestor está formado por dos Ingenieros Comerciales (MBA), uno de ellos con vasta experiencia en el área de normalización de crédito empresa; y el otro, como empresario PyME. El tercer integrante es un Abogado con ejercicio en el área bancaria. La profesión y experiencia de cada les permite conforman un equipo con sinergia y ventaja competitiva en el servicio ofrecido.
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El juicio concursal y las modificaciones introducidas por la Ley No. 20.720Poblete Arancibia, Trinidad January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo pretende hacer un análisis del juicio de quiebra desde la nueva
perspectiva de la Ley 20720 y afirmar que es una influencia negativa en el
comportamiento de los acreedores financieros en relación a acceso al crédito por las
alteraciones significativas que ésta hace del principio tradicional de la Par Condictio
Creditorum y sus excepciones. El aporte que busca generar este trabajo es integrar un
mayor conocimiento de los orígenes de la legislación concursal e incorporar a la
discusión el hecho que una modificación legal puede tener un importante impacto en el
mundo crediticio y asimismo, un impacto reflejo para los deudores
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Tratamiento de las acciones revocatorias concursales en la Ley no. 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personasLobos Aguirre, Daniela Francisca January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se analiza y compara la regulación de las acciones revocatorias concursales en la derogada Ley N° 18.175 que regulaba el Juicio de Quiebras, y en la Ley N° 20.720 que actualmente regula los procedimientos concursales, denominada Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, vigente desde el día 10 de octubre del año 2014.
El objetivo principal del trabajo es identificar los principios y objetivos de los procedimientos concursales, y determinar si la Ley N° 20.720, a la que se le ha atribuido la virtud de fomentar el emprendimiento y el salvamento de empresas en crisis, permite conciliar esos principios y objetivos propios del derecho concursal con los fines innovadores que pretende cumplir.
El trabajo se centrará en analizar y estudiar el tratamiento jurídico de las acciones revocatorias concursales, para determinar en qué medida las modificaciones introducidas a la regulación son eficaces para resguardar los derechos de los acreedores, bajo los principios de la par condictio creditorum, la protección adecuada del crédito, buen comportamiento de los deudores, y en general el buen funcionamiento del mercado.
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El rol que desempeña el juez en el trámite de aprobación de los convenios concursalesOrtiz Rojo, Francisco Javier January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por objeto abordar la regulación chilena sobre aprobación judicial de los convenios concursales utilizando el método comparativo, a fin de aportar elementos de análisis que puedan significar una contribución a la reflexión y al debate sobre el nuevo sistema concursal que se desea instaurar en Chile
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Un procedimiento concursal, una autoridad concursalTorres Rivero, José 10 February 2020 (has links)
El Derecho concursal es excepcional y los intereses en torno a él trascienden a los
intereses de los actores directamente involucrados. En virtud de ello y dada la
situación de crisis patrimonial del deudor, el procedimiento concursal, al constituir
indubitable herramienta del Derecho concursal, debe ser célere, de bajo costo y
predecible. En ese sentido, hay situaciones en las que el patrimonio del deudor es
liquidado hasta agotarse quedando deudas impagas y, a pesar de que en el Perú el
procedimiento concursal es seguido ante una autoridad administrativa, es de
competencia de una distinta – la judicial - decretar la quiebra del concursado. Esta
pluralidad de autoridades conlleva una serie de desventajas que dificultan la
tramitación del procedimiento concursal en tales casos, traducidas en la falta de
especialización de la autoridad judicial en temas concursales, en su desconocimiento
en cuanto a los hechos que dieron pie al sometimiento del deudor a concurso y en su
lastimosamente usual confusión en cuanto a los alcances de algunas instituciones
concursales, tales como el propio concurso, la liquidación o la quiebra. Vale precisar
que esta última desventaja se ve acentuada en cuanto históricamente las leyes
concursales peruanas no siempre han atribuido el mismo uso a las precitadas
instituciones y en cuanto no existe unanimidad al respecto en la legislación concursal
extranjera, por lo que se hace preciso darles un vistazo a fin de una mayor
aproximación a dichas instituciones, y a la jurisprudencia concursal peruana para
develar las desventajas precitadas. Hecho ello, se concluye que resulta necesaria una
sola autoridad especializada encargada de dirigir en su totalidad y en todos los
supuestos el procedimiento concursal desde su principio hasta su culminación, pues
ello contribuye a alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los fines del Derecho
concursal. / Trabajo de investigación
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La sindicatura profesional en los convenios de accionistas como práctica de un buen gobierno corporativo en los grupos de empresas regionalesSaavedra Gil, Rony 06 December 2019 (has links)
Los grupos de empresas regional enfrentan problemas propios de su naturaleza, ya que
su crecimiento se realiza de manera desordenada no solo económicamente sino
también al momento de designar a los órganos de la administración quienes no cuentan
con capacidad técnica idónea para realizar una gestión de la administración que permita
la intervención responsable, generándose conflictos en la práctica como puede ser una
interpretación errónea, falta de claridad o complejidad, ejecución incorrecta o
responsabilidad solidaria al momento de determinar las condiciones de validez para
suscribir y aplicar los convenios entre accionistas o entre estos y terceros de las
empresas que forman parte del grupo de empresas regional. En ese sentido, de acuerdo
a estas características, la hipótesis es que la sindicatura profesional vigile la correcta
aplicación de los convenios de accionistas, siendo independiente con respecto a los
órganos de la administración de los grupos empresariales regional. Así, el objetivo
consiste en determinar sí los órganos de la administración de los grupos de empresas
regional cuentan con capacidad técnica que permita una intervención responsable para
suscribir convenios de accionistas. Para realizar el análisis he considerado la
metodología bibliográfica y como resultado se establece lineamientos o principios para
que los grupos de empresas regional puedan implementarlas y exista una mejora de la
gestión de los órganos de la administración como práctica de buen gobierno corporativo. / Trabajo de investigación
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Participación de la Junta General de Accionistas en la enajenación de activosBustamante Gonzales, Juan Carlos 03 September 2014 (has links)
La presente investigación hace un análisis de la atribución que tiene la Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima, para acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la Sociedad. Ello en atención a lo establecido en el artículo 115 numeral 5 de la Ley General de Sociedades (en adelante “la Ley”). Asimismo, plantea una propuesta de reforma a dicha norma legal.
Entendemos por “enajenar”,toda forma de traspaso o de cesión de bienes y derechos que, en definitiva, lleve consigo la propiedad sobre éstos. En ese sentido, al referirnos a la “enajenación de activos” societarios, lo hacemos en términos generales, a ese grupo de activos que conforman el conjunto de bienes de cada Sociedad y quetienen un reflejo en el pasivo del Balance General, de modo tal que de ambos (activo y pasivo) se mantenga un equilibrio contable permanente en los Estados Financieros de la Sociedad.
Si bien la Junta General de Accionistas está facultada,según el artículo 115 numeral 5 de la Ley, a acordar los referidos actos de enajenación, en la práctica basta estar frente al representante de una Sociedad con atribuciones suficientes para enajenar activos sociales y verificar diligentemente dichos poderes en el Registro, para demostrar que, en principio, se está actuando de buena fe en el negocio donde dicho representante interviene y que al adquiriente difícilmente lo despojarán más adelante de dichos activos, invocando para ello una supuesta mala fe contractual.El tercero no tiene por qué verificar previamente si se está cumpliendo con el artículo 115 numeral 5 de la Ley, antes de actuar (además que no tiene un Registro Público para hacerlo). Esto último lo corrobora la propia jurisprudencia registral, de donde se desprende que la referida facultad de la Junta sólo tiene efectos internos en la Sociedad.
Adicionalmente, se debe considerar que esta norma no busca proteger en esencia el “capital” sino el “patrimonio social”, cuando se pretende enajenar activos de gran valor económico para la Sociedad y como parte de un actotransaccional fuera delo enunciado en su objeto social (cuando el tráfico comercial de esos activos forma parte del objeto social, la decisión de enajenar no debe salir de la esfera de losórganos de Administración de la Sociedad).
Lo indicado, no tiene por qué afectarla gestión de Buen Gobierno Corporativo en la Sociedad ni abrir la puerta para que los órganos de Administración de ésta, incumplan sus deberes funcionales o atenten contra su representada, sólo es una medida que busca dinamizar la fluidez del tráfico comercial, adecuando la normaa lo que ya nos plantea la realidad.
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