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Usurpación de identidad en las redes sociales. Facebook y twitter. Tratamiento legal y jurisprudencial en ChileFerrada Bubniak, Nicole Eden, Iniescar Medina, Fernanda Jesús January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El uso de Internet y las redes sociales se ha vuelto imprescindible en la vida cotidiana de los seres humanos, y por ello, se hace necesario que nos identifiquemos en el ciberespacio al igual que en el mundo real.
La extensión que hacemos de la identidad personal a un contexto digital, por lo general nos lleva a representarnos fielmente a nosotros mismos en este plano, sin embargo, y en virtud de la carencia de reglas que hay a este respecto en la Web, conduce a muchos a inventar un usuario ficticio, o simplemente a utilizar indebidamente la personalidad de otro.
Actualmente, el tipo penal de usurpación de nombre -establecido en el artículo 214 del Código Penal- no contempla la identidad como bien jurídico protegido ni que tal ilícito se dé en Internet y las redes sociales, por lo que en noviembre de 2014 se presentó el Proyecto de Ley que “modifica el Código Penal, con el propósito de sancionar la suplantación de identidad
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realizada a través de Internet y redes sociales, ocasionando daños a terceros”, con el fin de completar este vacío legal.
El presente trabajo busca determinar si es necesario este cambio en la legislación penal de nuestro país o si es suficiente la norma existente para amparar el derecho a la identidad personal, cuando el delito de usurpación de identidad se dé en un escenario informático. Para responder a esta interrogante, se esclarecerá en: los conceptos de identidad, persona y derecho a la identidad personal; se hará una relación expositiva del funcionamiento de las redes sociales y se ahondará en la naturaleza jurídica de las mismas. Se realizará una breve revisión de los delitos informáticos y del ilícito de suplantación de identidad, y su tratamiento normativo en el Derecho Comparado, asimismo, se analizará la fundamentación del Proyecto de Ley en cuestión, y la viabilidad de su aprobación. Y finalmente, se hará un estudio jurisprudencial de algunos casos de usurpación de nombre que se hayan presentado en el mundo virtual
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"Facebook frente al derecho a la vida privada y la protección de datos personales"Roa Navarrete, Matías Andrés January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto analizar y puntualizar el impacto de la red social Facebook sobre el derecho a la vida privada y la protección de datos personales, haciendo énfasis en el estudio de las prácticas invasivas que ponen en peligro estos derechos. Para ello, en el primer capítulo se pormenoriza cuáles son los derechos protegidos, sus dimensiones y alcances, poniendo énfasis en la legislación nacional. En el segundo capítulo se describe en que consiste Facebook, sus principales características y aplicaciones, e identificando los posibles problemas que conllevan su mecanismo de funcionamiento. El tercer y último capítulo, detalla los principales problemas que afectan directamente a la vida privada y protección de datos personales de los usuarios, determinando su impacto y exponiendo las posibles soluciones o mejoras.
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El honor en los medios de comunicación masiva y las redes sociales en el Chile actualAlvarado Díaz, Edson Marcelo January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria aborda una problemática que guarda relación con un
fenómeno que se ha venido desarrollando con fuerza en los últimos años, y que
dice relación con el avance veloz que han experimentado los medios de
comunicación en nuestra sociedad, y los riesgos que aquello involucra. Éste
trabajo, se dedica en específico a analizar como el derecho a expresar e informar
sin freno a través de los medios actuales de comunicación, tiene el potencial de
afectar profundamente el honor y la privacidad de las personas.
En el Capítulo 1 se hace un breve análisis general de los derechos
involucrados en la problemática planteada. Luego en el Capítulo 2 se señala la
forma en que el derecho a la honra se encuentra resguardado en nuestro sistema
jurídico, comenzando por el ámbito constitucional, penal, laboral y civil,
respectivamente. En el Capítulo 3, se da una mirada desde los ojos de los medios
de comunicación social respecto a nuestro tema de fondo, estableciendo la
responsabilidad social y jurídica a la que se encuentran sometidos en nuestro
país. Posteriormente, en el Capítulo 4 se realiza un enfoque específico del
derecho al honor en las redes sociales como las nuevas plataformas de
comunicación, exponiendo sus riesgos y describiendo algunos casos del
acontecer nacional. En el Capítulo 5 se organizan y establecen algunos criterios
que pueden ser considerados para limitar los derechos en conflicto. Finalmente, se
presentan las conclusiones
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La Agencia Española de Protección de Datos. Descripción y análisis de su rol en la protección a la vida privada y tratamiento de datos personales en las redes socialesHerrera Carpintero, Paloma Jesús January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de esta memoria consiste en describir y analizar el importante rol de la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control autónoma e independiente, encargada de velar por el cumplimiento del derecho a la intimidad y derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las redes sociales. El uso de estas plataformas virtuales conlleva a que las personas sobrexpongan su vida privada a través del contenido que comparten en ellas, generando el peligro de que terceros mal intencionados utilicen con fines ilícitos dicha información. Así, a consecuencia de los diversos conflictos que surgen con el uso de las redes sociales, la Agencia Española de Protección de Datos ha sido la entidad encargada de fiscalizar y sancionar a los responsables por tratamiento indebido de datos, otorgando en consecuencia eficiencia y eficacia a la normativa de protección de datos vigente en España. Mientras que en Chile nuestra actual normativa y la reforma en tramitación no contemplan la existencia de una autoridad con estas características, quedando en consecuencia el ciudadano desprotegido frente al tratamiento indebido de sus datos en las redes sociales y en el ámbito de las tecnologías en general
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