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Compliance preventivo para la función notarial en la certificación de firmas en instrumentos extraprotocolaresCuba Ovalle, Luis Alfredo 04 December 2019 (has links)
El trabajo que se presenta tiene como objetivo determinar en qué medida el Compliance preventivo para la función notarial permite identificar, evaluar y dar solución a los problemas de infracciones normativas que cometen los trabajadores en las notarías públicas en la certificación de firmas de documentos extra protocolares. El impacto de la globalización en cuanto a la tecnología nos ofrece un mundo de oportunidades de información y conocimientos, pero también formas de evitar formalidades con evasiones o procesos ilícitos con simulaciones o encubrimientos. El estudio analiza las bases conceptuales y fundamentos teóricos del Compliance y su aplicación en escenarios donde se releva su carácter preventivo, así como ayudar a la calidad en la gestión. Asimismo, aborda la función, principios del notario y el rol del oficial de cumplimiento quién es responsable de conducir los procesos de supervisión y control para garantizar la legalidad de los documentos y evitar faltas e infracciones.
Como conclusión, luego de describir la problemática, fundamentar con el estado del arte y emerger la discusión resulta necesario que se incorpore en las notarías el Compliance preventivo, el cual se convierte en herramienta fundamental para asegurar los procesos de certificación de firmas en documentos extra protocolares. / Trabajo de investigación
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Informe jurídico sobre la Casación No. 11858-2021 LORETOGalvez Zárate, Mariana Isabel 30 July 2024 (has links)
El presente trabajo plantea un análisis crítico sobre la figura del responsable
solidario en calidad de adquirente, regulado en el numeral 3 del artículo 17 del
Código Tributario, en el marco de la interpretación realizada por la Corte
Suprema en la Casación No. 11858-2021 LORETO. En efecto, desde la
modificación normativa realizada el 2004 mediante el Decreto Legislativo No.
953, esta figura ha sido objeto de discusión en la doctrina peruana, así como de
diversos pronunciamientos a nivel de la Administración Tributaria, el Tribunal
Fiscal y el Poder Judicial, los cuales no han llegado a un consenso en la
actualidad.
Aunque la interpretación del supuesto de responsabilidad solidaria mencionado
anteriormente tiene varios enfoques que pueden ser abordados en un trabajo de
investigación, el problema principal abordado en el presente informe está
relacionado al alcance cuantitativo de la responsabilidad solidaria atribuida por
la adquisición de activos y/o pasivos. Así, mediante el uso de los diversos
métodos de interpretación jurídica, haciendo énfasis en un enfoque
constitucional, he concluido que la responsabilidad solidaria en calidad de
adquirente regulada en el numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario se
encuentra limitada al valor de los activos adquiridos, siendo que el cálculo deberá
realizarse por cada empresa transferente. / This paper presents a critical analysis of the figure of the jointly and severally
liable person as acquirer, regulated in numeral 3 of article 17 of the Tax Code,
within the framework of the interpretation made by the Supreme Court in
Cassation No. 11858-2021 LORETO. In fact, since the regulatory modification
made in 2004 by Legislative Decree No. 953, this figure has been the subject of
discussion in the Peruvian doctrine, as well as of several pronouncements at the
level of the Tax Administration, the Tax Court and the Judicial Power, which have
not reached a consensus at present.
Although the interpretation of the assumption of joint and several liability
mentioned above has several approaches that can be addressed in a research
work, the main problem addressed in this report is related to the quantitative
scope of the joint and several liability attributed for the acquisition of assets and/or
liabilities. Thus, through the use of the various methods of legal interpretation,
with emphasis on a constitutional approach, I have concluded that the joint and
several liability as acquirer regulated in numeral 3 of article 17 of the Tax Code
is limited to the value of the assets acquired, being that the calculation must be
made by each transferring company.
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