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Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPIBarrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel
Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1
literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la
Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron
un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una
multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida
correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco
nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las
personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía
privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento
de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la
discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la
Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación
en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente
respecto de la medida correctiva.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 2135-2012/SC2-INDECOPI Caso Rímac vs Sandra CélizCastillo Linares, Jimena 23 February 2021 (has links)
El presente informe aborda uno de los casos de discriminación en las relaciones de
consumo respecto a la contratación de un seguro de salud en relación con una persona
con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down.
Cabe destacar que respecto a este tema, somos concientes que la realidad supera todo
aquel precepto legal que proteja a las personas a no ser discriminadas, surgiendo
situaciones lesivas que incluso podrían llegar a afectar los derechos de igualdad, dignidad
e incluso integridad de las personas que presentan una condición de discapacidad.
En cuanto a este punto, resulta necesario mencionar que el ámbito de consumo no se
encontrará excento de estos casos, razón por la cual resulta relevante el abordar la presente
resolución y analizar a cabalidad la viabilidad de incluir a una personas con discapacidad
mental a un seguro de salud privado y evaluar los supuestos de cuándo ello no sería,
tomando en consideración el no caer en un acto de discriminación o en un trato
diferenciado ilícito.
Finalmente, se analizará la discusión que versa sobre la posibilidad o no de contratar un
seguro general de salud para una persona con discapacidad mental, específicamente con
Síndrome de Down, toda vez que, será importante determinar el límite de responsabilidad
en la que incurrirían las compañías aseguradoras.
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