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Informe sobre Expediente N° 2437-2013-TC/PAVela Zárate, Paola Fernanda 06 October 2021 (has links)
En el presente informe analizaremos la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional
respecto al caso emblemático de los perros guías, mediante la cual se declara fundada la
demanda de amparo presentada por los demandantes con discapacidad visual y se ordena
a Plaza Vea que les permita su ingreso a sus establecimientos a nivel nacional en
compañía de sus perros guías de manera libre y sin trabas. El objetivo del informe es
analizar la afectación de los derechos fundamentales de los demandantes reconocidos en
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a la
igualdad y no discriminación, accesibilidad, autonomía y movilidad, así como los ajustes
razonables. También analizaremos la factibilidad del uso de los métodos de interpretación
jurídica, los cuales consideramos pudieron ser empleados por parte de las instancias
jurisdiccionales respecto a la norma alegada por Plaza Vea para determinar si
efectivamente los perros guías se encontraban prohibidos de ingresar. Finalmente,
concluimos que efectivamente ha existido una vulneración a los derechos de las personas
con discapacidad visual, no únicamente por la restricción de prohibirles el ingreso a su
establecimiento con sus perros guías, sino al imponerle la asistencia humana sobre la
animal vulnerando su derecho a la autonomía y consiguiente movilidad de manera
independiente, lo cual refleja las barreras sociales aun existentes a las que las personas
con discapacidad se deben enfrentar, y que no permiten su desarrollo pleno en la sociedad.
Asimismo, concluimos que el presente caso pudo resolverse a través del uso de los
métodos de interpretación jurídica tales como el literal, ratio legis y sistemático por
ubicación antes del empleo por parte del Tribunal del test de proporcionalidad en un
conflicto de derechos fundamentales pues se podría determinar que la prohibición
planteada en esta norma no contemplaba al perro guía.
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La discapacidad desde un enfoque interseccional: situaciones de especial vulnerabilidad en las que se encuentran las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocialMedina Carrera, Karen 05 April 2024 (has links)
La pregunta principal de esta investigación es identificar cuáles son las situaciones
de mayor vulnerabilidad a las que se encuentran las mujeres con discapacidad
intelectual y psicosocial, teniendo en cuenta la interseccionalidad de su condición
de mujer en una sociedad patriarcal y machista; así como de su condición de
discapacidad y todo las barreras y estereotipos a los que tienen que enfrentarse.
Para ello, se introducirá a una explicación de la discriminación interseccional,
múltiple y estructural. Asimismo, se precisará que significa la discriminación por
género. En una segunda sección se hablará de la discapacidad y el modelo
social. Y por último se narrarán tres situaciones particulares de vulneración que
ejemplificarán todo lo mencionado anteriormente. / The main question of this research is to identify the situations of greatest
vulnerability that women with intellectual and psychosocial disabilities find
themselves in, considering the intersectionality of their condition as women in a
patriarchal and sexist society; as well as their disability status and all the
barriers and stereotypes they must face.
To do this, an explanation of intersectional, multiple, and structural
discrimination will be introduced. Likewise, it will be specified what gender
discrimination means. In a second section we will talk about disability and the
social model. And finally, three situations of violation will be narrated that will
exemplify everything mentioned above. / Trabajo académico
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Análisis de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual sobre su libertad sexualSalvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar 17 August 2021 (has links)
El caso materia de análisis versa sobre la comisión del delito de Violación Sexual en
agravio de una persona con discapacidad intelectual que, a la fecha de los hechos, la
agraviada de iniciales A.C.CH. tenía la edad de 27 años, y a lo largo del proceso penal se
concluyó que la misma presentaba el diagnóstico de Retardo Mental Moderado y un
cuadro de Esquizofrenia. El tipo penal vigente al momento de los hechos regulaba la
“Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia”, en donde de acuerdo con la
interpretación de la Corte Suprema, no se requiere que el retardo mental que presente la
agraviada, sea de una intensidad regularmente grave que no le permita conocer o valorar
lo que representan las prácticas sexuales para que se perfeccione el delito antes citado;
esto es, solo se requiere acreditar el diagnóstico de “retardo mental” para
automáticamente concluir la existencia del delito de violación sexual en agravio de una
persona con discapacidad intelectual. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es
poder determinar si una persona con discapacidad intelectual tiene la capacidad jurídica
para poder disponer sobre su libertad sexual, y finalmente señalar que, el artículo 172°
del Código penal deberá ser interpretado conforme a la Convención de Derechos de las
Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la autonomía de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás. / The case that is the subject of analysis deals with the commission of the crime of Sexual
Rape to the detriment of a person with intellectual disability who, at the date of the events,
the victim of the initials A.C.CH. was 27 years old, and had a diagnosis of Moderate
Mental Retardation and Schizophrenia. The felony at the time of the events regulated the
"Sexual Abuse of a Person in Resistance Disability", where according to the interpretation
of the Supreme Court, it is not required that the mental retardation presented is regular
intensity serious that does not allow him to understand what sexual practices represent.
On the contrary, it is only required to prove the diagnosis of "mental retardation" to
automatically conclude the existence of the crime of sexual abuse to the detriment of a
person with intellectual disability. In this regard, the objective of this report is determining
whether a person with intellectual disabilities has the legal capacity to consent sex, and
be able to dispose of their sexual freedom, and finally to point out that Article 172 of the
Criminal Code must be interpreted in accordance with the Convention of Rights of
Persons with Disabilities, in order to guarantee the autonomy of persons with disabilities,
under the same conditions as others.
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Problemática de las personas invidentes en el acceso al e-commerce en el PerúTello Flores, Miguel Angel 01 June 2020 (has links)
El presente artículo versa sobre las complicaciones que tienen las personas invidentes para acceder a páginas web que ofertan productos a consumidores (B2C), en el denominado e-commerce o comercio electrónico. De este modo observamos cómo este grupo de personas se encuentra marginado de poder acceder adecuadamente al disfrute de las ofertas on line, desprotegiendo sus derechos como pasibles consumidores, al no medirse el grado de accesibilidad de las páginas web que ofrecen estos productos (WCAG). En las líneas posteriores se realiza un análisis normativo comparado entre dos legislaciones distintas a la nuestra, se ahonda entre los estándares internacionales de la Accesibilidad Web (W3C), entre otros métodos. Del mismo modo, advertimos la necesidad de legislar el derecho de desistimiento para el comercio electrónico en nuestro ordenamiento, dado que esta carencia tiene desprotegido al grueso de consumidores en nuestro país y, con mayor razón al grupo de personas señalados en las primeras líneas del presente ítem.
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Repensando la sexualidad de las mujeres con discapacidad intelectual a la luz de la Convención sobre los Derechos sobre las Personas con Discapacidad como una forma de prevención de la violencia basada en género contra aquellasCabello Silva, Andrea Fernanda 12 October 2021 (has links)
La sexualidad de las mujeres con discapacidad intelectual ha sido un campo de dominio social durante mucho tiempo, estereotipos asociados a la asexualidad o la hipersexualidad se han constituido como barreras y mecanismos de control sobre sus cuerpos y sus vidas, vulnerando su autonomía y el ejercicio de sus derechos sexuales.
El modelo social, según el cual la discapacidad se origina por la convergencia de las deficiencias de una personas con las barreras sociales impuestas y que impiden el ejercicio de sus derechos, nos invita a repensar su sexualidad y nos impone la obligación de erradicar dichos patrones socioculturales vinculados para, más bien, entenderlas como sujetos de derechos autónomos y con plena capacidad jurídica para ejercerlos sin intromisiones injustificadas. Eliminar el tabú en torno a la sexualidad de las mujeres con discapacidad se constituye en una necesidad imperante en la actualidad
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El internamiento involuntario de personas con discapacidad mental en el ordenamiento jurídico peruano: STC 01833-2019-HC/TCCruz Espinoza, Steffy María Martha 08 August 2022 (has links)
Este informe es un análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída
en el expediente 01833-2019-HC que declara fundada la demanda de habeas corpus y
resuelve cesar la privación de libertad de una persona con discapacidad mental. Este
informe se realiza a la luz de la Convención sobre los Derechos de la Personas con
Discapacidad del Sistema Universal de Derechos Humanos, que servirá de guía del
presente trabajo, así como de las leyes internas sustantivas nacionales que estuvieron
vigentes durante su internamiento (2017-2018) y el Código Procesal Constitucional del
año 2004. Se concluye que hubo vulneraciones a sus derechos e involucró la resistencia
de un paradigma que anulaba la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en
centros psiquiátricos. La importancia de este informe radica en el reconocimiento de
derechos de las personas con discapacidad. / This report is an exam of the sentence of the Constitutional Court 01833-2019-HC that
declares the habeas corpus claim founded and resolves to cease the deprivation of liberty
of a person with mental disabilities. This report is based in the Convention on the Rights
of Persons with Disabilities of the Universal Human Rights System, which will serve as
a guide for this work, as well as the national substantive internal laws that were in force
during the 2017-2018 period. and the previous Constitutional Procedure Code of 2004. It
is concluded that there were fundamental rights violations that involved a change in the
paradigm that persisted in the legal system and in justice operators. Its importance lies in
the recognition of the rights of people with disabilities.
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Los derechos de las personas con discapacidad en el período 1945 – 1991 según el Sistema Universal de Derechos Humanos y los organismos especializados de las Naciones UnidasAlvarez Lozano, Italo Giancarlo 21 September 2021 (has links)
En esta investigación tiene como objeto desarrollar y analizar el contenido de los
derechos de las personas con discapacidad (DPCD) en el marco del Sistema Universal de
los Derechos Humanos (SUDH) tanto desde el sistema extraconvencional y
convencional, y sus organismos especializados de Naciones Unidas. Esto con la finalidad
de determinar sus derechos más allá de la protección de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), puesto que este tratado obliga
únicamente a los Estados Parte. En consecuencia, esta investigación es de gran
importancia porque pretende ubicar los DPCD desde una protección mayor al vincularlo
con el principio de igualdad y no discriminación desde un marco de protección a todo
ser humano contemplado de diferentes instrumentos. Sin embargo, para demostrar
esto se necesita analizar todo un bagaje normativo de forma cronológica de Naciones
Unidas, ya que no ha sido ordenado y estudiado a profundidad. En ese sentido, este
proceso de desarrollo está dividido en dos capítulos donde el primero se basa
exclusivamente en el contenido del principio de igualdad y no discriminación desde una
protección general a todo ser humano bajo un marco de tiempo más amplio y, en un
segundo capítulo, referente a los derechos donde expresamente se mencionan a las
personas con discapacidad. No obstante, para efectos de esta investigación, este último
capítulo solo desde el marco del tiempo de 1945 hasta 1991. Finalmente, con toda esta
información se pretende demostrar que la protección de las personas con discapacidad
no solo se agota con la CDPD, sino que estas están protegidas en un marco normativo
más general y amplio desde el principio de igualdad y no discriminación que forma parte
de la esencia de los derechos humanos.
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Hacia un modelo de derechos humanos en la garantía del derecho a la salud mental en el constitucionalismo peruano, a propósito del caso de las neurodivergenciasCárdenas Barriga, Teresa Berenice 19 April 2024 (has links)
El presente trabajo busca ubicar a la neurodivergencia dentro de la situación del
derecho a la salud mental y los modelos de discapacidad en la que se ubicarían.
De esta manera, se hace un recorrido del desarrollo jurisprudencial que ha
habido alrededor del derecho a la salud mental, teniendo en cuenta su carácter
prestacional. Seguidamente, se busca ubicar cómo es que interpreta elementos
de sistema de salud mental desde los modelos de discapacidad: el de la
prescindencia, el médico o rehabilitador, el social y el basado en un enfoque de
derechos humanos. Finalmente, se plantea a las neurodivergencias como un
nuevo reto conceptual dentro de este sistema normativo. / This work seeks to locate neurodivergence within the situation of the right to
mental health and the disability models in which it would be located. In this way,
a review is made of the jurisprudential development that has occurred around
the right to mental health, taking into account its benefit nature. Next, we seek
to locate how it interprets elements of the mental health system from the
disability models: the dispensation model, the medical or rehabilitative model,
the social model and the model based on a human rights approach. Finally,
neurodivergences are presented as a new conceptual challenge within this
regulatory system. / Trabajo académico
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Aislando a los excluidos: reinterpretación (y actualización) del artículo 30 del III Convenio de Ginebra sobre el uso del régimen del aislamiento solitario en personas privadas de libertad con discapacidad mental como una medida arbitraria privativa de libertadCoria Palomino, Priscilla Denisse 26 April 2022 (has links)
El aislamiento solitario es una práctica antigua que se ha extendido hasta formar parte de los sistemas penitenciarios del mundo, ha sido parte de los orígenes de la rehabilitación a través del aislamiento en los modelos penitenciarios y se le puede encontrar en los modelos de Auburn y Pennsylvania. Esta medida es utilizada en distintos escenarios de reclusión, tales como centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos, instituciones para niños, niñas y personas adultas mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas, indocumentados y en campos de prisioneros de guerra. La presente tesis expone los fundamentos y críticas del empleo de esta práctica a nivel global, se enfoca en el uso del régimen en prisioneros de guerra con discapacidad mental o psicosocial en los conflictos armados internacionales. Para ello, plantea si la interpretación del primer párrafo del artículo 30 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, que permite el empleo del régimen del aislamiento solitario en los prisioneros de guerra con discapacidad mental, es válida a la luz de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El artículo 30 del III Convenio de Ginebra de 1949, desde su entrada en vigor, ha sostenido una interpretación que permite el empleo del régimen de reclusión en la modalidad de aislamiento solitario en prisioneros de guerra con enfermedades mentales o –denominada hoy en día por el modelo social— discapacidades mentales. Esta disposición
normativa está basada en un modelo médico de discapacidad que tenía como finalidad ser una medida de protección hacia terceros. A partir del surgimiento del modelo social de discapacidad y de los estándares de la CDPD, el modelo en el que estuvo basada la norma y su interpretación se encuentra desfasado; y, la propia interpretación no responde a los estándares de derechos humanos actuales. Sin embargo, esto no implica que el artículo 30 sea suprimido, sino al contrario, la disposición normativa seguirá siendo la misma, pero es necesaria una reinterpretación y actualización de la norma conforme a los criterios establecidos en la interpretación dinámica de la norma conforme al nuevo corpus juris de las personas con discapacidad y de los valores protegidos de la norma humanitaria, el principio pro persona (aplicación la interpretación más favorable, extensiva, amplia, a la hora de proteger a los derechos humanos que se encuentran de manera implícita al interpretar el artículo 30 del CG III), el criterio de sentido común de los términos o coherencia terminológica (criterio para interpretar los valores protegidos de la norma humanitaria) y el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (la prohibición de las distinciones de índole desfavorable, el trato inhumano, degradante e inhumano y la tortura
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Aplicando la reforma del Código Civil: Capacidad jurídica y salvaguardiasBustamante Arce, Sharon Geraldine 26 May 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el derecho a la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad a partir de la reforma del Código Civil Peruano a través del Decreto N°
1384, lo cual permitió que nuestro Estado se encuentre en línea con lo dispuesto por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese sentido, se
analizan las resoluciones donde se designan apoyos de personas con discapacidad para
conocer cómo los jueces están aplicando las salvaguardias.
Esta figura permite evitar que el apoyo abuse de su posición, respetando los derechos y las
preferencias de las personas con discapacidad. Debido a que antes de la reforma existía la
figura de la curatela para personas con discapacidad, donde el curador tomaba decisiones
en nombre de esta persona, resulta importante conocer si los jueces están entendiendo la
figura del apoyo y, a partir de esto, utilizando las salvaguardias con el fin de asegurar el
cumplimiento de una labor adecuada por parte de los apoyos.
Para ello, resulta indispensable que los alcances de los apoyos se encuentren bien
delimitados y que las medidas de representación sean excepcionales. Un inadecuado
entendimiento de la nueva regulación puede ocasionar que, en la realidad, no se respete la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad, manteniendo una curatela en las
sombras.
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