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CONSUMO Y DISCAPACIDAD: El derecho humano al consumo: ¿Verdadera inclusión de las personas con Síndrome de Down dentro del mercado de seguros de salud peruano?Castillo Linares, Jimena 01 October 2021 (has links)
El objetivo del presente informe es sacar a la luz el tema del consumo como derecho humano para
comprender si los consumidores con algún tipo de discapacidad, dentro del mercado de seguros
especiales, realmente tienen acceso a diversos productos de salud y otros servicios que ofrece
dicho rubro.
Asimismo, es importante considerar que se tendrá en cuenta el desarrollo internacional en materia
de derechos del consumidor y otros derechos que se relacionan transversalmente, como el derecho
a tener un seguro médico en igualdad de condiciones. / L'objectif de ce rapport est de mettre en évidence la question de la consommation en tant que droit
de l’homme pour comprendre si les consommateurs présentant un certain type de handicap, au
sein du marché des assurances spéciales, ont réellement accès aux différents produits et/ou
services de santé offerts par ledit article.
De même, il est important de considérer que le développement international sera pris en compte
en ce qui concerne les droits des consommateurs et d'autres droits qui sont transversalement liés,
comme le droit d'avoir une assurance maladie dans des conditions égales. / The objective of this reports to bring to the fore the issue of consumption as a human right to
understand whether consumers with some type of disability, within the special insurance market,
really have access to various health products and others service that offered by said item.
Likewise, is important to consider the international development will be taken into account
regarding consumer rights and other rights that are transversally related, such as the right to have
health insurance under equal conditions.
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Informe sobre Expediente N° 2009-01890-0-1001-JR-CI-3Castillo Claudett, Eduardo César 12 October 2021 (has links)
El presente trabajo hace un análisis jurídico de la sentencia de vista emitida por la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la demanda de amparo
presentada por Edwin Romel Béjar Rojas contra el Consejo Nacional de la Magistratura
ante su exclusión del concurso público de méritos en el que postulaba para el cargo de
Fiscal Provincial Adjunto, debido a su discapacidad visual permanente, vulnerando sus
derechos a la igualdad y no discriminación y al acceso en igualdad de condiciones a un
cargo público, entre otros.
La sentencia elegida es relevante en tanto permite visibilizar las barreras que existían –y
aún persisten- en nuestro sistema de justicia para el acceso a la magistratura de personas
con discapacidad, así como los prejuicios y representaciones erradas que se mantienen
sobre las personas con discapacidad en el ámbito del derecho. Asimismo, a través del
análisis de las argumentaciones de las partes y de los jueces, se aprecia la necesidad de
definir criterios que permitan una mejor identificación de las situaciones de
discriminación y los ajustes razonables requeridos para permitir una mayor igualdad de
las personas con discapacidad en el acceso y ejercicio de la magistratura. Finalmente, el
trabajo apunta a promover la aplicación debida de la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad en el sistema de justicia, así como de otras normas
supranacionales y nacionales que promueven los derechos de las personas con
discapacidad en el país.
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Internamiento Involuntario y Discapacidad Mental desde la óptica del Tribunal Constitucional y según La Convencion de los Derechos de las Personas con DiscapacidadGarcía Manchego, Ana Lucia 14 December 2024 (has links)
El presente trabajo académico tiene la finalidad de analizar algunos de los
últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto del “internamiento
involuntario” de personas con discapacidad mental; tomando como base
principal la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
y la normativa peruana vigente. Como bien sabemos, la discriminación hacia
este grupo vulnerable ha sido y es una realidad inherente a las sociedades de
todo el mundo; y presente históricamente en diversos ámbitos de la vida de quien
la padece. Es mucho mayor, cuando hablamos de aquellos a los que se les ha
diagnosticado una enfermedad mental, pues sufren una mayor marginación
basada en estigmas y prejuicios que se tienen respecto de estas; como lo son el
que representan un “peligro para terceros”. Así, la restricción de su libertad
queda amparada con el propósito de garantizar la no afectación de los derechos
de los demás, olvidando que esas restricciones han dado paso a una serie de
abusos para con ellos y dejando de lado la protección de sus derechos humanos.
Asimismo, se ha podido advertir en las sentencias del Tribunal Constitucional la
lógica de asumir que las personas con discapacidad mental no están en la
capacidad de poder tomar decisiones ni siquiera respecto de un derecho tan
esencial como lo es el derecho a la salud; pues son “internadas” sin su
consentimiento y peor aún sin que si quiera se les realice la consulta respectiva
lo que niega su autonomía a poder determinarse. Y que inicia en la familia, pues
son estos los que se atribuyen el decidir por ellos amparándose en sesgos, que
como veremos también forman parte de la lógica que trasciende a nuestros
operadores de justicia; y que mellan en derechos que les asisten como lo son la
libertad, salud, integridad y dignidad humana. / The purpose of this academic paper is to analyze some of the latest judicial
rulings issued by the Peruvian Constitutional Court regarding the “involuntary
commitment” of people with mental disabilities, taking as its main basis the
“Convention on the Rights of Persons with Disabilities” and current Peruvian
regulations. As we well know, discrimination against this vulnerable group has
been and is an inherent reality in societies around the world and historically
present in various aspects of the life of those who suffer from it. It is much bigger
when we talk about those who have been diagnosed with a mental illness,
because they suffer marginalization based on stigmas and prejudices that exist
around them, as they represent danger for others.
Thus, the restriction of freedom of people with mental disabilities is allow with the
purpose of guarantee that the rights of others don’t be affected. But, forgetting
that these kinds of restriction unleash many types of abuses toward them
unguarded and leaving aside the protection of their human rights.
Also, it has been possible to notice in the rulings of the Peruvian Constitutional
Court the logic that assume that people with mental disabilities have not the
capacity to take their own decisions, even if it is related to an essential right like
health. And that begins in the family because these are the ones who attribute
the power of take decisions instead of them and this happen by the biases that
exist there and in our justice operators and that affect their rights such as
freedom, health, integrity, and human dignity. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 2135-2012/SC2-INDECOPI Caso Rímac vs Sandra CélizCastillo Linares, Jimena 23 February 2021 (has links)
El presente informe aborda uno de los casos de discriminación en las relaciones de
consumo respecto a la contratación de un seguro de salud en relación con una persona
con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down.
Cabe destacar que respecto a este tema, somos concientes que la realidad supera todo
aquel precepto legal que proteja a las personas a no ser discriminadas, surgiendo
situaciones lesivas que incluso podrían llegar a afectar los derechos de igualdad, dignidad
e incluso integridad de las personas que presentan una condición de discapacidad.
En cuanto a este punto, resulta necesario mencionar que el ámbito de consumo no se
encontrará excento de estos casos, razón por la cual resulta relevante el abordar la presente
resolución y analizar a cabalidad la viabilidad de incluir a una personas con discapacidad
mental a un seguro de salud privado y evaluar los supuestos de cuándo ello no sería,
tomando en consideración el no caer en un acto de discriminación o en un trato
diferenciado ilícito.
Finalmente, se analizará la discusión que versa sobre la posibilidad o no de contratar un
seguro general de salud para una persona con discapacidad mental, específicamente con
Síndrome de Down, toda vez que, será importante determinar el límite de responsabilidad
en la que incurrirían las compañías aseguradoras.
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