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Análisis de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual sobre su libertad sexual

Salvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar 17 August 2021 (has links)
El caso materia de análisis versa sobre la comisión del delito de Violación Sexual en agravio de una persona con discapacidad intelectual que, a la fecha de los hechos, la agraviada de iniciales A.C.CH. tenía la edad de 27 años, y a lo largo del proceso penal se concluyó que la misma presentaba el diagnóstico de Retardo Mental Moderado y un cuadro de Esquizofrenia. El tipo penal vigente al momento de los hechos regulaba la “Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia”, en donde de acuerdo con la interpretación de la Corte Suprema, no se requiere que el retardo mental que presente la agraviada, sea de una intensidad regularmente grave que no le permita conocer o valorar lo que representan las prácticas sexuales para que se perfeccione el delito antes citado; esto es, solo se requiere acreditar el diagnóstico de “retardo mental” para automáticamente concluir la existencia del delito de violación sexual en agravio de una persona con discapacidad intelectual. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es poder determinar si una persona con discapacidad intelectual tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su libertad sexual, y finalmente señalar que, el artículo 172° del Código penal deberá ser interpretado conforme a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás. / The case that is the subject of analysis deals with the commission of the crime of Sexual Rape to the detriment of a person with intellectual disability who, at the date of the events, the victim of the initials A.C.CH. was 27 years old, and had a diagnosis of Moderate Mental Retardation and Schizophrenia. The felony at the time of the events regulated the "Sexual Abuse of a Person in Resistance Disability", where according to the interpretation of the Supreme Court, it is not required that the mental retardation presented is regular intensity serious that does not allow him to understand what sexual practices represent. On the contrary, it is only required to prove the diagnosis of "mental retardation" to automatically conclude the existence of the crime of sexual abuse to the detriment of a person with intellectual disability. In this regard, the objective of this report is determining whether a person with intellectual disabilities has the legal capacity to consent sex, and be able to dispose of their sexual freedom, and finally to point out that Article 172 of the Criminal Code must be interpreted in accordance with the Convention of Rights of Persons with Disabilities, in order to guarantee the autonomy of persons with disabilities, under the same conditions as others.
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Cuando yo decida : La legalización del aborto en casos de violación sexual en el Perú

Gaspar Rimaci, Fiorella Cynthia 27 March 2023 (has links)
Esta investigación busca evidenciar que el Estado peruano debe legalizar el aborto en todos los supuestos para garantizar la protección de los derechos de las mujeres peruanas. A partir de la información analizada se obtuvo que, efectivamente, la criminalización de la practica del aborto como un delito penado, a parte del aborto terapéutico resulta contrario al estándar del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior, debido a que no se respeta la libre autonomía de las mujeres, es decir, se produce una intromisión en la esfera privada de sus vidas. Para demostrar esto, el artículo se encuentra conformado por tres secciones, cada una ha sido analizada a partir de argumentos jurídicos y pronunciamientos de entes internacionales. En la primera sección se explica el escenario actual del aborto en el país y se evalúa si es que la regulación vigente es suficiente. Seguidamente, se analiza si es que basta con el aborto terapéutico o es necesaria la legalización del aborto por violación sexual para lo cual se ha recurrido a los compromisos internacionales que se ha sometido el Perú. Por último, se evalúa la experiencia internacional argentina respecto a la regulación del aborto y se propone una reforma a nivel nacional. / This investigation seeks to demonstrate that the Peruvian State must legalize abortion in all cases to guarantee the protection of the rights of Peruvian women. Based on the information analyzed, it was obtained that, indeed, the criminalization of the practice of abortion as a punishable crime, apart from therapeutic abortion, is contrary to the standard of International Human Rights Law. The foregoing, because the free autonomy of women is not respected, that is, there is an interference in the private sphere of their lives. To demonstrate this, the article is made up of three sections, each one has been analyzed based on legal arguments and pronouncements from international entities. The first section explains the current abortion scenario in the country and assesses whether the current regulation is sufficient. Next, it is analyzed whether therapeutic abortion is enough or whether it is necessary to legalize abortion for rape, for which the international commitments that Peru has submitted to have been used. Finally, the Argentine international experience regarding the regulation of abortion is evaluated and a national reform is proposed.
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Las trampas de la razón (sexual) punitiva. El endurecimiento del delito de violación sexual -contenido en el artículo 170 del Código Penal peruano- y su vínculo con la (re)producción de subjetividades e imaginarios que agravan la situación de vulnerabilidad de las mujeres

Sánchez Hinojosa, Mayra Alejandra 16 December 2020 (has links)
La presente tesis, desde el enfoque de la «criminología crítica feminista», identifica y analiza los imaginarios y las subjetividades que son (re)producidos, justificados y legitimados por el tipo penal de violación sexual regulado en el artículo 170 del Código Penal de 1991. La apuesta de este estudio es feminista, interseccional y decolonial. Así, tiene por finalidad visibilizar las limitaciones de la ley penal; cuestionar su efectividad para garantizar una «justicia de género – feminista-» y; evidenciar que, contrario a lo que se pretende, su utilización recrudece la situación de vulnerabilidad de las mujeres –especialmente, y de manera diferenciada, sobre aquellas cuyas vivencias se encuentran atravesadas por una serie de estructuras de opresión-. Por ello, la pregunta que guía este estudio es: ¿cómo la apuesta punitiva en torno al delito de violación sexual reproduce, legitima y refuerza estructuras, subjetividades e imaginarios que agravan la situación de vulnerabilidad de las mujeres en Perú? La hipótesis que se desarrolla en esta investigación es que es no es posible alcanzar una «justicia feminista» por medio de herramientas del poder punitivo que son per se excluyentes, racistas, coloniales, clasistas y patriarcales. Por el contrario, la utilización de estrategias punitivas refuerza las estructuras de opresión –cimentadas en el orden de género y el orden de raza- que (re)producen la violencia en primer lugar.
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¿Corresponde indemnidad o libertad sexual a las personas con discapacidad intelectual? Una mirada desde los derechos humanos y su correcta aplicación en el derecho penal

Salvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar 21 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si una persona con discapacidad intelectual, específicamente una que presente un retardo mental leve, tiene indemnidad o libertad sexual para los fines del derecho penal. Para ello, desde un enfoque de derechos humanos, se procederá a realizar un análisis de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad intelectual, para que a partir de ello se pueda concluir que, atendiendo al derecho internacional de los derechos humanos, toda persona con discapacidad tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos, y ejercer los mismos, en cualquier aspecto de su vida, y en igualdad de condiciones que el resto de la población. En ese sentido, se señalará que, dependiendo del caso en concreto, una persona con retardo mental leve, al tener mayor independencia y bajo la noción de autonomía que postula el Modelo Social de Discapacidad, sí ostenta una libertad sexual. De esta manera, lo anteriormente mencionado contribuirá a una mejor interpretación y aplicación del artículo 172° del Código Penal, estableciéndose que no por el hecho de ser una persona con discapacidad intelectual, se le puede restringir sus derechos sexuales y reproductivos, toda vez que tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su propia esfera sexual
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CASACIÓN Nº 591-2016 –HUAURA

Cabello Silva, Andrea Fernanda 22 February 2021 (has links)
El caso materia del Informe versa sobre el delito de violación cometido contra una adolecente con discapacidad intelectual. En el momento de ocurridos los hechos el tipo penal vigente, contenido en el artículo 172 del Código Penal, no contenía de forma literal el consentimiento por lo que se entendía que el bien jurídico protegido era la indemnidad sexual de las personas con discapacidad intelectual y, en ese sentido, con la sola acreditación del acto sexual y la existencia de la deficiencia, se daba por configurado el delito. Esta lectura era contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que entró en vigor para el Estado peruano en el año 2008, por lo que era imperativo que se aplique dicho tipo penal a la luz del mencionado instrumento. Sin embargo, en el caso analizado no ocurrió ello y, todo lo contrario, se entendió que la adolescente con iniciales A.M.A.G. no era titular de su libertad sexual. A partir del año 2018, con la publicación de la ley Nº 30838 que introduce el consentimiento como un elemento central, se abre una nueva ventana de oportunidad para la lectura, interpretación y aplicación de este tipo penal, a la luz de los mandatos internacionales asumidos por el Perú a través de la CDPD, generando un balance entre la autonomía sexual de la que son titulares las personas con discapacidad intelectual, y la protección de este colectivo frente a la violencia sexual, desde un enfoque interseccional. En suma, debe partirse del reconocimiento pleno de la capacidad jurídica y autonomía sexual de este colectivo, sin dejarles en desprotección frente a las diversas barreras sociales, actitudinales y legales que recaen sobre ellas

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