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Políticas y procedimientos del derecho internacional humanitario en la situación de conflicto armado interno en el estado peruanoMendoza Ramirez, Arturo Jaime January 2015 (has links)
Describe las políticas y procedimientos que debieron ser implementados para garantizar el derecho internacional humanitario (DIH). La investigación tiene un enfoque mixto cuanti-cualitativo, de diseño descriptivo, interpretativo, de carácter no experimental y de corte transversal. Utiliza el método formalista mediante la técnica de la exégesis, histórico y gramatical, para luego pasar al método sociológico e hipotético. La muestra está constituida por informaciones y declaraciones de personalidades del campo del DIH, el Parlamento Peruano y de la Sociedad Internacional de la Cruz Roja. Para la recolección de la información utiliza la técnica de la entrevista y de revisión documental. Concluye que las políticas y procedimientos debieron ser implementados determinantemente para garantizar el derecho internacional humanitario y el uso de los emblemas protectores como la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Escudo Azul. Recientemente, se han incorporado algunas medidas en el ordenamiento jurídico, implementaciones que no ocurrieron en la situación de conflicto armado en las décadas de los años 80 y 90. Por otro lado, la difusión influye categóricamente en la implementación del DIH, porque estructura una política de promoción, educación y prevención para no vulnerar el derecho fundamental del ser humano. / Tesis
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Informe sobre la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso de Vicky Hernández y otras vs. Honduras: Desmontando paradigmas cisnormativos en el Derecho Internacional de los Derechos HumanosAnaya Cortez, Karen Sofía 25 March 2022 (has links)
El presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar algunos razonamientos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución del caso Vicky Hernández y
otras vs. Honduras, la cual extiende su jurisprudencia en relación con la violencia por prejuicio
-desarrollada en el caso de Azul Rojas vs. Perú-, pero en esta ocasión referida a la identidad
y expresión de género. El caso es sumamente trascendental ya que es la primera vez que la
Corte se pronuncia sobre la aplicación de la Convención de Belém Do Pará para la protección
de mujeres trans. La Corte declaró a la República de Honduras como responsable de la
violación del derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la vida, derecho a la
integridad personal, derecho a una vida libre de violencia, derecho a la libertad personal, a
la vida privada, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, derecho a
la libertad de expresión, derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales en
perjuicio de Vicky Hernández, así como la violación del derecho a la integridad personal de
sus familiares. Una de las principales líneas argumentativas de la Corte IDH se relaciona con
el estándar de debida diligencia reforzada exigida para la investigación y juzgamiento de la
violencia contra las mujeres trans. Asimismo, la Corte IDH ordenó reparaciones que, a
diferencia del caso de Azul Rojas Marín y otra contra Perú, responden al contexto de
discriminación estructural que posibilita la violencia hacia mujeres trans. Sin embargo, la
Corte no aplicó un enfoque interseccional en todo su análisis y los votos singulares de la
magistrada Odio y el juez Vio Grossi, constituyen una preocupación para el avance del
reconocimiento de derechos de las personas trans en la región, debido a su postura
esencialista y binaria sobre el sexo.
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Informe jurídico sobre la Sentencia n° 43835/11 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso S.A.S v. FranciaUribe Almeida, Maria Pía 08 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza el fallo n° 43835/11 expedida por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) donde valora si la prohibición del uso
del velo integral en lugares públicos por parte Estado francés vulnera los
derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),
específicamente, el derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8);
la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 9); la libertad de
expresión (artículo 10); y, de forma separada y en conjunta con los artículos
mencionados anteriormente, la prohibición de discriminación (artículo 14).
El TEDH en su resolución concluye que no existe violación del CEDH por parte
de la República francesa. Es difícil estar de acuerdo con este fallo. Ser
considera que se no se empleó de manera adecuada el principio de
subsidiariedad y se realizó una incorrecta interpretación del consenso europeo
para otorgarle un amplio margen de apreciación al Estado francés. De esa
manera, se aplicó de manera inadecuada el principio de proporcionalidad sobre
los posibles derechos lesionados de la peticionaria versus el interés estatal. / This legal report analyses Judgment no. 43835/11 issued by the European
Court of Human Rights (HUDOC) where it assesses whether the French State's
ban on the wearing of the full-face veil in public places violates the rights
protected by the European Convention for the Protection of Human Rights and
Fundamental Freedoms (ECHR), specifically, the right to respect for private and
family life (Article 8); freedom of thought, conscience and religion (Article 9);
freedom of expression (Article 10); and, separately and in conjunction with the
aforementioned articles, the prohibition of discrimination (Article 14); freedom of
thought, conscience and religion (Article 9); freedom of expression (Article 10);
and, separately and in conjunction with the above-mentioned articles, the
prohibition of discrimination (Article 14).
The HUDOC in its ruling concludes that there is no violation of the ECHR by the
French Republic. It is difficult to agree whit this ruling. It is considered that the
principle of subsidiarity was not effectively use. Also too, an incorrect
interpretation of the European consensus was made to grant wide margin of
appreciation to the French State. In this way, the HUDOC avoid conducting the
test of conventionality on the possible rights of the petitioner versus the State's
interest.
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Propuesta para las empresas en el Perú para respetar derechos humanos a través de los programas de compliance anticorrupciónToledo Perez, Andres Fernando 21 March 2022 (has links)
Al existir una nueva responsabilidad para las personas jurídicas en virtud de conductas
tipificadas en el Código Penal que puedan realizar sus representantes, el sector privado ha
considerado de especial relevancia la implementación de programas de compliance
anticorrupción, de acuerdo a la Ley Nº 30424 y su Reglamento. De esta manera, ante la
relación existente entre el fenómeno de la corrupción y los derechos humanos, el presente
trabajo prentede proponer tres medidas concretas para que las empresas puedan respetar los
derechos humanos a través de la implementación de sus programas de compliance
anticorrupción. Para ello, siendo que la corrupción limita el goce y ejercicio de los derechos
humanos, existen también similitudes en el principio constitucional de la lucha contra la
corrupción con la obligación de las empresas en respetar estos derechos. Entonces, las
medidas concretas consideran a los elementos comunes entre ambos son la gobernanza y
supervisión, las políticas y procedimientos, la debida diligencia, gestión de riesgos y
monitoreo, la capacitación y educación, los canales de denuncia y la presentación de
informes. Luego, la debida diligencia visibiliza la sinergia entre los riesgos de corrupción y
vulneración de DHH para brindar soluciones empresariales más más eficientes, receptivas,
efectivas y sostenibles. Tercero, las acciones colectivas permiten involucrar a diversos
sectores, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, para combatir la corrupción y
asegurar la facilitación y transparencia de acceso a la información relevante.
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Aplicación de los estándares internacionales en el procesamiento de violaciones de derechos humanos en el Perú - producidas dentro del conflicto armado (1980-2002)Cano López, Miluska Giovanna, Cano López, Miluska Giovanna January 2012 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Determina la existencia de estándares internacionales de protección a los derechos humanos de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano y si son de aplicación actualmente en la judicialización de las violaciones de los derechos humanos por los órganos especializados en la jurisdicción penal, así como de qué manera se vienen aplicando. Identifica las discrepancias o incompatibilidades entre los principios del llamado jus cogens (del derecho internacional de los derechos humanos) con los principios de nuestro sistema interno. Analiza si nuestra legislación penal en materia de derechos humanos sufre de vacíos o deficiencias normativas y propone cambios o incorporaciones legislativas en materia penal que sean acordes con los estándares internacionales sobre protección a los de derechos humanos. / Tesis
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Resolución N°1197-2014/SPC-INDECOPIYanes Jiménez, Claudia Alexandra 25 July 2023 (has links)
La resolución materia de análisis versa sobre un caso de discriminación por
identidad sexual ocurrido en el año 2012 teniendo como partes del caso a Gothic
Entertainment S.A. (en adelante Discoteca Gótica) y Godfrey Arbulú Grippa (en
adelante Srta. Arbulú). La Sala Especializada en Protección al Consumidor
reconoce la ocurrencia de un acto discriminatorio en el consumo realizado por la
Discoteca Gótica contra la Srta. Arbulú esto por su condición de persona
transexual. La finalidad del trabajo es analizar I) que es la discriminación y su
aplicación al caso en concreto, II) el deber de información respecto a la
injustificada elevación del precio de la entrada a la Discoteca Gótica
Es imperativo mencionar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor
no pudo realizar un adecuado manejo de los conceptos inmersos en este caso,
así como no tampoco logró identificar correctamente la acción discriminatoria
para un análisis idóneo. Por lo cual, mediante el uso de doctrina nacional e
internacional, tanto jurídica como interdisciplinaria, se demostrará la necesidad
de entender lo que identifica al grupo de personas que puede ser víctima de un
acto discriminatorio como lo es la comunidad trans.
El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental vinculado
directamente al derecho a la dignidad y reconocido como parte de los derechos
humanos; no se busca únicamente evaluar el caso en específico, sino resolver
la situación de discriminación a la cual puede ser víctima no solo la Srta. Arbulú,
sino cualquier otra persona que forma parte de este grupo humano
históricamente vulnerado. / The decision under analysis deals with a case of discrimination based on sexual
identity that occurred in 2012, with Gothic Entertainment S.A. (hereinafter
Discoteca Gótica) and Godfrey Arbulú Grippa (hereinafter Ms. Arbulú) as parties
to the case. The Specialised Chamber on Consumer Protection recognises the
occurrence of a discriminatory act in the consumption carried out by Gothic
Discotheque against Miss Arbulú because of her condition as a transsexual
person. The purpose of this paper is to analyse I) what discrimination is and its
application to the specific case, II) the duty of information regarding the unjustified
increase in the price of admission to the Discoteca Gótica, and III) the duty of
information regarding the unjustified increase in the price of admission to the
Discoteca Gótica.
It is imperative to mention that the Specialised Consumer Protection Court was
not able to adequately handle the concepts involved in this case, nor was it able
to correctly identify the discriminatory action for a suitable analysis. Therefore,
through the use of national and international doctrine, both legal and
interdisciplinary, it will demonstrate the need to understand what identifies the
group of people who may be victims of a discriminatory act, such as the
transgender community.
The right to non-discrimination is a fundamental right directly linked to the right to
dignity and recognised as part of human rights; the aim is not only to evaluate the
specific case, but to resolve the situation of discrimination to which not only Ms.
Arbulú, but any other person who is part of this historically vulnerable human
group, may be a victim.
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Niñas doblemente víctimas en el Abya Yala: Barreras en la atención a los casos de violación sexual hacia niñas a partir de la jurisprudencia en el sistema interamericanoRodriguez Ugolotti, Stephanie 21 March 2022 (has links)
La violencia sexual es una de las formas más severas de violencia que existe. Cuando las víctimas son niñas, se debe advertir que esta violencia se cimenta por la situación en desventaja en la que ellas se encuentran con relación a sus agresores motivadas por el género y la edad. Ello reproduce situaciones de desigualdad y la vulneración sistemática de los derechos de las niñas.
La protección de los derechos de las niñas en el Abya-Yala se encuentran resguardados en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y también en el derecho interno de los países. Sin embargo, las altas cifras de violación sexual ponen en evidencia que son precisamente las niñas, las principales víctimas de una forma estructural de violencia que impide un ejercicio y garantía efectiva de sus derechos.
En este artículo se presentará una revisión de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, data estadística disponible y de dictámenes y comunicaciones de los instrumentos de tratados: el Comité sobre los Derechos de la Niñez, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém Do Pará, con el objeto de identificar las barreras en la atención a los casos de violación sexual hacia niñas y adolescentes en la América Latina y El Caribe / Abya Yala y poder trazar los deberes que tienen los Estados en la atención de estos
casos desde un enfoque interseccional
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Acceso a una subvención para las parejas del mismo sexo en función a la actividad de fomento de la Administración PúblicaSotelo Bermudez, Maria Elena 22 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se exponen los argumentos jurídicos que sirven de base para
permitir la introducción paulatina de directrices para el otorgamiento de subvenciones
de viudez a las parejas del mismo sexo, en virtud a la promoción de la actividad de
fomento, como marco de una ayuda hacia personas en estado de necesidad que cumplan
con ciertos requisitos que hagan posible su regulación. Dichas personas podrían ser
consideradas beneficiarias dada la naturaleza igualitaria que deben tener los
administrados. Para solucionar dicha problemática planteamos como objetivo principal
otorgar subvenciones a las parejas del mismo sexo por el fallecimiento del conviviente
en el marco de la actividad de fomento del Estado.
Esta investigación encuentra su justificación porque actualmente a las parejas del
mismo sexo les es denegado el acceso a beneficios de índole económico y social, como
heredar o tener acceso a un seguro social, sin considerarse el núcleo duro del derecho a
la pensión en su vertiente de acceso y no ser privado de ella bajo medidas de
discriminación, más aún cuando existe la protección de los derechos humanos de todas
las personas, en concordancia con los Tratados Internacionales de los que el Perú es
miembro, resultando factible que a través de medidas benéficas se pueda priorizar su
atención por parte del Estado, a fin de satisfacer una necesidad de interés general.
La autora en el devenir de la investigación plantea una sucinta introducción, seguida del
marco jurídico extranjero donde se regula el acceso a pensiones de viudez/viudedad a
personas del mismo sexo, bajo los parámetros de una normativa establecida, en
comparación a nuestro marco nacional que únicamente contiene peticiones
administrativas a parejas heterosexuales, que en algunos casos resulta procedente y en
otros no, en virtud a los cumplimientos de la normativa.
Con este estudio se sostiene la posibilidad de otorgar una subvención a las parejas del
mismo sexo que pierden a su conviviente, dado que bajo la inexistencia de marco
normativo no pueden gozar de una pensión, pero como dicha situación involucra a una
parte de la sociedad se convierte en un problema de interés público que debe ser
atendida por el Estado, con el otorgamiento de ayudas –denomínese beneficios -en el
marco del respeto al principio de legalidad.
Luego de realizado el análisis, desarrollaremos nuestra hipótesis con el abordaje de la
legislación comparada de algunos países y en el marco que se le otorga a la promoción
de la actividad de fomento en nuestro país. En España, por ejemplo, se promociona una
cultura de expansión de pensamiento e inclusión por parte de las autoridades estatales
de la citada actividad, a fin de no restringir de modo alguno los derechos de una
persona, a partir de su orientación sexual.
Finalmente, presentamos nuestras conclusiones, siendo una de las principales que, ante
la doctrina comparada existente en favor del otorgamiento de pensiones a parejas del
mismo sexo y el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación, el
Estado peruano podría enfocar dicha problemática como un rol que solamente ejercería
la Administración Pública en aras de su papel como protector de la ciudadanía, logrando
que el fomento a través de la entrega dineraria (subvención) pueda ser el mecanismo
que coadyuve a enfrentar el estado de necesidad en el que se puedan encontrar dichas
personas y por otro lado, se logra la satisfacción de un interés particular (del
beneficiado) y de un colectivo (el universo de parejas del mismo sexo en dicha
situación), logrando un impacto positivo y resultados favorables para regular esta
situación que a la fecha carece de normativa.
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Informe sobre el Caso N° 12.465 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Pueblo Kichwa de Sarayaku VS. EcuadorGalarza Cepeda, Carlos Humberto 11 October 2021 (has links)
El presente informe versa sobre diversos problemas por los que atraviesan los pueblos
originarios de todo el mundo, enfocándonos principalmente en las comunidades asentadas
en América Latina. Los gobiernos, durante las últimas décadas, han buscado generar
riquezas al Estado mediante la exploración y explotación de recursos naturales, así como
demás proyectos de inversión. Sin embargo, varios de estos recursos se encuentran en
tierras ancestrales pertenecientes a pueblos originarios. Si bien la legislación de las
naciones establece que los recursos naturales del suelo y subsuelo pertenecen al Estado, no
se ha tomado en cuenta la magnitud de los impactos que dichos proyectos generan a los
pueblos originarios, afectando seriamente sus derechos humanos. Ahora bien, existen
instrumentos internacionales que los resguardan, como lo son la Convención Americana
de los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Sumado a ello, se han generado instrumentos de legislación interna que protegen
específicamente los derechos de los pueblos originarios. Sin embargo, la posición estatal
ha señalado, en más de un caso, que la promulgación de sus normas, así como la
ratificación de tratados internacionales cobra efectos recién desde su generación, no siendo
estas retroactivas. Por esta razón, resulta necesario desarrollar el concepto de la
interpretación evolutiva de las normas, metodología empleada en el presente informe y
cuyo objetivo es demostrar que los pueblos originarios son titulares de derechos desde
tiempos inmemoriales, debido a su existencia y posesión ancestral sobre las tierras que
ocupan.
Como conclusión, el caso logra consolidar la asignación de derechos colectivos, y no sólo
individuales, a los pueblos indígenas. Así también, establece los parámetros exactos que
los estados deben respetar en cuanto a la consulta previa, libre e informada, derivada en la
obtención del consentimiento, sobre todo proyecto o plan de inversión que pueda afectar
sus territorios
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Los Principios de Yogyakarta en el Sistema Interamericano de Derechos HumanosCanevaro Montesinos, Carlos Alfonso 25 May 2020 (has links)
El presente artículo trata acerca de los Principios de Yogyakarta sobre la protección de los
derechos humanos de la comunidad de personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e
intersexuales (comunidad LGBTI) y su contribución al sistema interamericano de derechos
humanos. Tomando en consideración la discutida naturaleza jurídica de dichos principios y
la discriminación histórica contra la comunidad LGBTI, esta investigación se cuestiona
principalmente si es que tiene alguna consecuencia jurídica su aplicación por los órganos del
sistema interamericano de derechos humanos. En tal sentido, se recuerda la historia de estos
principios y se analiza su naturaleza jurídica. De esta manera, se justifica que los Principios
de Yogyakarta, a pesar de su no vinculatoriedad, se han convertido en parámetro de
interpretación del principio de igualdad y no discriminación, de los derechos establecidos en
la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras obligaciones del sistema
interamericano de derechos humanos que guardan relación con temas de diversidad de
género. Así pues, como conclusión de esta investigación vamos a verificar que estos
principios no son utilizados para crear nuevas obligaciones a los estados, sino que
contribuyen en explicitar el contenido de derechos –convencionalmente ya establecidos–
correspondientes a la comunidad LGBTI en el sistema interamericano de derechos humanos.
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