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Transformaciones estructurales e identitarias en el movimiento sindical durante la transición a la democracia: el sindicalismo chileno en el contexto latinoamericanoLópez Dietz, Ana January 2017 (has links)
Tesis para optar al grado de Doctor en Estudios Latinoamericanos / Esta tesis analiza la formación de un nuevo modelo hegemónico de sindicalismo en
Chile, que se funda en el contexto de los años de la dictadura y la transición a la
democracia, cuya práctica y discurso se sustentó en la política de diálogo y consenso social.
La emergencia de este nuevo sindicalismo se explica en el periodo de la
redemocratización e instalación del modelo neoliberal en varios países de América Latina,
y de las transformaciones a nivel estatal en las políticas económicas y sociales de la década
de los ochenta y noventa. Los efectos de estas transformaciones fueron relevantes para el
movimiento de trabajadores y el sindicalismo latinoamericano y chileno, promoviendo
reformas laborales, privatización de empresas, el retroceso del Estado ante el mercado, y el
debilitamiento general del movimiento sindical.
Esta investigación propone que el movimiento sindical en Chile se transformó, de
un sindicalismo asociado a una identidad mayoritariamente clasista (desde la fundación de
la CUT en 1953 al golpe de Estado en 1973) y de oposición y resistencia a la dictadura
(1973-1986), a un sindicalismo hegemónico de diálogo social y conciliación, durante el
contexto de la transición a la democracia y de los primeros gobiernos de la Concertación.
El fundamento de este proceso de reconfiguración fueron las transformaciones
económicas, políticas, sociales y culturales asociadas al neoliberalismo y la globalización,
durante el contexto de la dictadura cívico-militar y los años ‘80, como también un proceso
de transformismo en el ideario de la izquierda política chilena y de la dirigencia del
movimiento sindical.
Este proceso tiene una doble dimensión nacional e internacional, que se enmarca en
las nuevas orientaciones sindicales que va adquiriendo el sindicalismo en diversos países
latinoamericanos, denominado como un sindicalismo sociopolítico.
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Modelos de representación de los trabajadores. — estudio comparado de la representación unitaria y sindicalEscudero Cortés, Julio César January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con un ritmo apresurado se ha instalado en el último tiempo, al menos en la doctrina, la conciencia que un clima de colaboración entre los distintos actores sociales es mucho más beneficioso en orden a alcanzar el desarrollo económico social. Este clima traería como consecuencia un mayor apoyo de todos los sectores alrededor de las medidas que se pudieren adoptar, en consideración a que estas fueron fruto del trabajo conjunto de variados estamentos sociales. A este clima de colaboración es a lo que se ha dado por llamar “Diálogo social”, entre otras varias denominaciones. Además de poseer una definición no muy exacta el contenido mismo del diálogo social no ha sido completamente delineado, lo que lejos de ser una desventaja, se convierte en una virtud ya que es posible darle al diálogo social un carácter flexible, lo que se condice con la propia naturaleza del estado de apertura a la discusión y a los acuerdos que propicia el diálogo social. Sin embargo existen varias precisiones en torno a él. Según la O.I.T. para que exista es necesario en primer lugar que concurran los actores necesarios, es decir una adecuada organización de trabajadores y empleadores y que estos posean además adecuada información para poder dialogar. Se requiere también la voluntad política y compromiso de los involucrados, respeto de la libertad sindical y un apropiado marco institucional donde esto pueda desarrollarse.
Es el primer punto donde nos detendremos al señalar que los actores que involucra el diálogo social son los trabajadores, debidamente organizados y representados, los empleadores de la misma manera y el Estado. Este último no siempre actúa directamente, puede hacerlo, como también puede ser un agente que propicie los encuentros entre empleadores y trabajadores, y siempre deberá participar al menos proveyendo las condiciones necesarias para que se produzca el diálogo y los acuerdos, ya sea propiciando un clima adecuado, como suministrando de las herramientas necesarias, sean legales o de otro tipo.
Es sin embargo en los trabajadores donde pondremos nuestra mirada en el presente trabajo, introduciéndonos en las modalidades que la representación de los trabajadores, la que podemos decir es de dos clases, unitaria y sindical, para luego ver el panorama comparado en cuanto al tema y terminar por estudiar la situación chilena.
Estimamos de importancia el estudio de semejantes instituciones con el objeto de establecer los sistemas representativos que mas convengan, pues como dijimos es necesario contar con una adecuada representación para lograr que el diálogo social de sus frutos y produzca desarrollo tanto en lo social como en lo económico
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Antecedentes sobre organizaciones sindicales y libertad sindical en Chile y análisis de un régimen jurídico aplicable a la responsabilidad de los directores sindicalesFigueroa Cerda, Sebastián Ignacio, Ricciulli Orloff, Martín January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Establecido lo anterior, cabe entonces señalar que la ley debe reforzar la autonomía de las organizaciones sindicales. A nuestro entender, dicha autonomía debe ser conciliable con todas las proyecciones de la responsabilidad que los dirigentes sindicales, en cuanto mandatarios y depositarios de una suerte de “fe pública” deben tener atendido que los afiliados los han elegido libre y voluntariamente.
Ya anunciado el problema de la libertad y autonomía sindical en su relación con la responsabilidad de los dirigentes de las organizaciones sindicales, tenemos que la hipótesis de trabajo de la presente memoria, a partir del presupuesto de que la ley debe establecer mecanismos que refuercen la libertad sindical, y no habiendo en la actualidad un régimen especial legal laboral de responsabilidad de los directores sindicales, es establecer cuál será el estatuto jurídico aplicable a dicha responsabilidad y definir si la ley puede precisar obligaciones, prohibiciones y sanciones frente a la responsabilidad de los directores sindicales en sus diversas proyecciones o manifestaciones, sin que dichas normas afecten la esencia de la libertad sindical en cuanto derecho fundamental.
En sintonía con lo anterior, se abordará asimismo, el escenario de la colisión de la libertad sindical, en cuanto garantía constitucional, con otros derechos igualmente garantizados, particularmente cuando se enfrenta con la libertad de empresa y la propiedad privada del empleador, situación que potencialmente podría configurar una vulneración de dicho derecho fundamental.
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En consistencia con lo anterior, el objetivo principal de esta memoria es hacer un estudio normativo de la libertad sindical a través de los distintos períodos históricos y sus límites legales, y su relación con la responsabilidad de los directores sindicales en sus múltiples dimensiones, tales como la responsabilidad civil, penal-laboral (por prácticas anti sindicales o desleales), penal, comercial y tributaria, y proponer criterios normativos frente a dichas responsabilidades, que sean conciliables con la libertad sindical tanto desde el punto de vista de la organización sindical como desde la óptica individual del afiliado
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Formación y experiencias de organización y lucha del gremio de trabajadores de tranvías de Santiago: 1902-1919Seiwerth, Malte Benjamin January 2018 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Historia / Seminario de grado: Movimientos sociales y política popular en Chile contemporáneo
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Hipótesis sobre la incorporación de los principios del derecho del trabajo en un proceso de negociación colectivaReyes Rivas, María Elena, Velastin Torres, Felipe José January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho del Trabajo, desde sus inicios, ha sido una de las ramas del derecho más destacadas, tanto por su importancia en un marco institucional, desde el punto de vista del Estado, como desde la perspectiva del trabajador y su contexto social, como individuo aislado, o como integrante de un grupo de trabajadores. Mas, para poder entender su relevancia, es necesario saber qué es el trabajo. Así la Organización Internacional del Trabajo – en lo sucesivo OIT.-, ha señalado que éste no sólo es fundamental para el bienestar de las personas, sino además porque contribuye al progreso social y económico más amplio, fortaleciendo a los individuos, sus familias y comunidades. Destaca la OIT. que el trabajo debe ser decente, en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Constituye un verdadero pilar de la paz en las comunidades y en la sociedad. Se sintetiza en cuatro objetivos, que son: los principios, los derechos fundamentales, normas laborales internacionales; las oportunidades de empleo e ingresos; la protección y seguridad social; y el diálogo social y el tripartismo.
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Nuevas prácticas y formas de organización sindicalPonce Pineda, Leonardo Javier January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo pretende aportar al debate en torno a las causas de la crisis del movimiento sindical, a partir del análisis del proceso histórico de su constitución y de las transformaciones estructurales que están a la base de dicha crisis; a la vez que, desde el análisis de algunas experiencias alternativas de carácter local, busca extraer algunas enseñanzas útiles al conjunto del movimiento sindical en su proceso de refundación.
Mediante la revisión bibliográfica se abordan los primeros tópicos, mientras que las experiencias alternativas son reseñadas a partir de entrevistas con sus principales dirigentes, participación en algunas de sus actividades, apoyándose en su publicaciones y documentos así como de artículos de prensa atingentes.
De las experiencias reseñadas se recogen modelos organizacionales territoriales, de oficio y por grupo económico, como así mismo se resalta la importancia de la proyección política del sindicalismo, expresada más que en las relaciones con gobierno y partidos, en la capacidad de articularse con otras franjas sociales tras un proyecto transformador.
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La elite obrera en la coyuntura del centenario : un estudio sobre la hegemonía y la subalternidad en la perspectiva contrahegemonica de su discurso educativoMarín Chávez, Gonzalo January 2009 (has links)
Esta investigación analiza la problemática del discurso educativo en los grupos sociales de Chile para el periodo del Centenario de la Republica (específicamente para la elite obrera) desde la conceptualización del ámbito educativo como el espacio donde se sistematiza y transmite la experiencia valórica-cultural de la sociedad, y se constituye una perspectiva de discurso de representación social que los sitúa en referencia a los demás grupos sociales (específicamente en la proyección de las relaciones de poder, esto es la condición hegemónica y la condición subalterna). Para el caso de la elite obrera este discurso educativo se caracteriza profundamente influenciado por los códigos valóricos-culturales de los grupos hegemónicos, de tal modo que su discurso educativo se visualiza como uno de los medios más relevantes a través de los cuales se articula su condición subalterna. De este modo se plantea una reflexión crítica sobre el sentido de la comprensión de la historicidad del mundo popular en un periodo que se asume como fundacional, por cuanto se redefine la perspectiva valórica-cultural de la elite obrera del periodo desde la contradicción y conflictuación con la posibilidad de que desarrollo en este ámbito un sentido contrahegemónico, reconstruyendo un significado mas autentico y representativo para sus intereses en la dinámica de desarrollo de un proyecto político que efectivamente dispute la condición hegemónica a los grupos tradicionalmente dominantes.
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Ser trabajador de los Servicios de Atención Primaria en Salud: municipalización, precarización laboral y organización sindical. Santiago, 1981-1997Armijo Baeza, Francisca January 2017 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Historia
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Titularidad sindical : coexistencia entre grupos negociadores y sindicatosFlores Cabrera, Felipe Andrés, Romo de la Fuente, Pablo Ignacio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Alcance jurídico de las decisiones adoptadas por el Comité de Libertad Sindical y el Comité de Expertos de la OIT para el Estado de Chile en el cumplimiento de los Convenios 87 y 98Rocha Rojas, Christian January 2017 (has links)
Tesis (Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / El objetivo del presente trabajo consiste en determinar el alcance jurídico de las decisiones que adoptan los órganos de control de la OIT, Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y Comité de Libertad Sindical, respecto de los Convenios 87 y 98 para el Estado de Chile y en consecuencia para los Tribunales de Justicia.
A fin de desarrollar lo expuesto, la metodología aplicada consiste en una investigación cualitativa, donde se análisis hermenéutico de la jurisprudencia administrativa de la OIT, con énfasis en los Convenios 87 y 98; las decisiones de los órganos de control y de los distintos instrumentos del Estado de Chile como lo es la Constitución respecto del bloque constitucional en materia de Derechos Fundamentales; las respuestas a las observaciones y requerimientos del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical; junto con la sentencia del Tribunal Constitucional ROL Nº 3016 (3026)-16-CPT, en donde se desarrolla la materia en estudio. Asimismo se considera la doctrina en el tema.
Finalmente, esta investigación ha permitido concluir que las decisiones adoptadas por los órganos de control de la OIT son vinculantes para el Estado de Chile, incluso para los Tribunales de Justicia, en consecuencia los Convenios 87 y 98 se deben interpretar y aplicar de acuerdo a como lo establecen, como lo interpretan, los órganos de control ya citados.
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