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Breves reflexiones sobre la compensación de pérdidas tributarias en las reorganizaciones societarias según la Casación No. 4015-2014-Lima

Escajadillo Valdez, Franz Eduardo 10 February 2022 (has links)
A propósito de la modificación del Artículo 106 de la Ley de Impuesto a la Renta mediante la Ley No. 27356, vigente a partir del 01 de enero de 2001, se prohibió la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas a través de las reorganizaciones societarias. En ese contexto, el autor desarrolla y reflexiona respecto a (i) la finalidad de la Ley No. 27356 para prohibir la compensación de pérdidas tributarias transferidas mediante las reorganizaciones societarias, (ii) las limitaciones del legislador para prohibir la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas en las reorganizaciones societarias, y (iii) la aplicación en el tiempo de la Ley No. 27356 sobre reorganizaciones societarias realizadas antes de su entrada en vigencia. Ello, en virtud de lo dispuesto en la Casación No. 4015-2014-Lima
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Importación de cláusulas de fusiones y adquisiciones del derecho anglosajón y su aplicabilidad en el Perú de acuerdo con el Código Civil vigente

Laguna Garcia, Alexa Tairee 22 September 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como problema de investigación el encontrar si las cláusulas importadas propias del Common Law en operaciones de Fusiones y Adquisiciones en el mercado peruano, realmente funcionan al ser adaptadas de acuerdo con el Código Civil de 1984. La pregunta es que, al no pasar por un proceso de adaptación a nuestra realidad, no sea posible encontrar las figuras jurídicas necesarias para poder proceder con su correcta interpretación, lo que desencadenaría que se generen graves complicaciones en los contratos entre las partes. Lo que se pretende con este trabajo, es, inicialmente, explicar las principales cláusulas importadas del derecho anglosajón, para luego analizarlas, y tomando ello como base, explorar los vacíos que estarían llenando en la regularización peruana de Derecho Corporativo. Frente a ello, se desarrollan dos hipótesis. La primera es que efectivamente es completamente viable que se incorporen Cláusulas del derecho anglosajón en la legislación peruana sobre los contratos de Fusiones y Adquisiciones, pues estas encuentran sustento en determinados artículos del Código Civil ya existentes que ayudaría a su interpretación bajo nuestra legislación. La segunda hipótesis lo niega, y considera que deben incorporarse y modificarse ciertos artículos del Código Civil, para así el legislador y las partes sepan como deben aplicarse. En el análisis también se tomó en cuenta si es necesario o no actualizar el Código Civil, al estar en un mundo tan versátil; o si por el contrario este debe seguir tal como esta. Asimismo, la metodología a seguir es analizar una por una las principales Cláusulas, su definición e interpretación, como suelen ser pactas, y luego explicar los principales problemas que contienen con relación al Código Civil. El trabajo termina concluyendo que si bien hay varios artículos del Código que siguen vigentes, deberían agregarse muchos otros. Una mayor regulación sobre contratos que antes no existían, genera menos vacíos y problemas de interpretación en el presente. / The present paper has as an investigation problem to find out if the clauses imported from the Common Law in Mergers and Acquisitions operations in the Peruvian market, really works when adapted according to the 1984 Civil Code. The question is that, since they have not been properly adapted to our reality, it is not possible to find the necessary legal concepts to proceed with their proper interpretation, which would lead to serious complications in the contracts between the parties. The purpose of this work is, initially, to explain the main clauses imported from the Anglo-Saxon law, then analyze them, and taking this as a basis, explore the gaps that would be filling in the Peruvian regularization of Corporate Law. Two hypotheses are developed. The first is that it is indeed completely viable to incorporate clauses of common law in the Peruvian legislation on Mergers and Acquisitions contracts, since these find support in certain articles of the Civil Code already in existence that would help their interpretation under our legislation. The second hypothesis denies it, and considers that certain articles of the Civil Code should be incorporated and modified, so that the legislator and the parties know how they should be applied. The analysis also took into account whether or not it is necessary to update the Civil Code, being in such a versatile world; or if on the contrary it should remain as it stands. Likewise, the methodology to follow is to analyze one by one the main clauses, their definition and interpretation, as they are usually agreed, and then explain the main problems they contain in relation to the Civil Code. The work concludes that although there are several articles of the Code that are still in force, many others should be added. Greater regulation of contracts that did not exist before generates fewer gaps and problems of interpretation in the present.
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Los grupos de empresas en el derecho laboral peruano : anomia, consecuencias laborales para las partes de la relación laboral y propuesta normativa

Silva Rivera, Edú Alonso 07 October 2021 (has links)
En el presente trabajo académico se busca reflejar la importancia de contar con una adecuada regulación sobre el fenómeno del grupo de empresas en el Derecho del Trabajo, empezando con una crítica sobre la anomia legislativa con la que convivimos actualmente. Luego de ello, se determinará los principales campos del Derecho Laboral que requieren ser regulados en torno al fenómeno del grupo de empresas, tanto desde el punto de vista del derecho laboral individual como la del derecho laboral colectivo. En ese sentido, abordaremos temas como la circulación de trabajadores dentro del grupo de empresas, la sindicación y negociación colectiva frente al grupo de empresas y la posibilidad de que el grupo sea sujeto de imputación de responsabilidad solidaria. Asimismo, se delimitará de manera clara los distintos escenarios que se puedan dar ante la conformación de un grupo de empresas, en el cual no necesariamente ante la aparición del grupo estaremos ante un sujeto empleador o ante un grupo de empresa con ánimo fraudulento. Además de ello, se establecerán algunos lineamientos de regulación con incidencia en los principales ámbitos del Derecho del Trabajo, en el cual se podrá apreciar las deficiencias y el impacto negativo para las partes de una relación laboral. Finalmente, proponemos un proyecto normativo respecto a los principales campos del derecho individual y colectivo de trabajo que requieren ser regulados ante la presencia del grupo de empresas; partiendo de la base de una moderna definición de empleador.
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Transformación de asociaciones a sociedades anónimas: criticas al criterio establecido por el Tribunal Registral y análisis de su legalidad. Propuesta de procedimiento de inscripción en el Registro de Sociedades

Gómez Blanco, Danilo Santiago 04 June 2020 (has links)
Desde el año 2004 el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha “regulado”, a falta de norma expresa, las transformaciones de asociaciones a sociedades, exigiendo seguir un procedimiento previo de liquidación y transferencia del patrimonio remanente para luego exigir a los socios (antes asociados) que realicen nuevos aportes a la persona jurídica – ahora sociedad - con la finalidad de configurar su capital social. Esta “regulación” ha generado que la doctrina se vea divida respecto a dos preguntas, las cuales son: (i) ¿Se puede transformar una asociación en sociedad?; y, (ii) ¿Cómo debería llevarse a cabo el procedimiento para la adopción del acuerdo de transformación de asociaciones a sociedades y su posterior inscripción en los Registros Públicos?. El presente artículo busca analizar el criterio establecido por el Tribunal Registral desde varios enfoques como: (i) El Derecho Mercantil, (ii) el Derecho Registral, (iii) el Derecho Civil, (iv) El Derecho Societario, (v) transformación de personas jurídicas, etc. A fin de demostrar todas las falencias que esta “regulación”, dada por el Tribunal Registral, con el objeto de que deje de aplicarse
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021

Exebio Mori, Anthony Jhonjairo 15 August 2022 (has links)
La presente entrega tiene como finalidad analizar la posición del Tribunal Fiscal respecto al tratamiento tributario correspondiente a los contratos de asociación en participación vigentes al año 2022, específicamente a la calificación para fines del Impuesto a la Renta de la participación recibida por el asociado. Como es de conocimiento, el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación ha sido un tema que ha suscitado discusiones interminables en la doctrina y en los tribunales, por lo que consideramos este un espacio propicio para analizar las posiciones planteadas y determinar cuál es la que más se adecúa a la naturaleza de este contrato. Para dichos fines, se ha recurrido al marco normativo contenido en la Ley General de Sociedades y a la evolución normativa en materia tributaria que atravesó este tipo de contrato asociativo. Así, haciendo empleo del método de interpretación histórica se ha concluido que el asociante es el único sujeto que califica como contribuyente del Impuesto a la Renta con motivo del contrato de asociación en participación. / The purpose of this article is to analyze the position of the Tax Court regarding the tax treatment of silent partnership agreements in force as of the year 2022, specifically the qualification for income tax purposes of the participation received by the silent partner. As is well known, the tax treatment applicable to silent partnership agreements has been an issue that has raised endless discussions in the doctrine and in the courts, so we consider this a propitious space to analyze the positions raised and determine which is the one that best suits the nature of this agreement. For such purposes, we have resorted to the normative framework contained in the General Corporations Law and to the normative evolution in tax matters that this type of associative contract has undergone. Thus, using the historical interpretation method, it has been concluded that the associating party is the only party that qualifies as a taxpayer of income tax under the silent partnership agreement, who will deliver the participation to the associate without any possibility of deducting it as an expense.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N°01921-2022-Lima

Arosemena Elescano, Valeria Hellen 02 August 2024 (has links)
En el presente trabajo se tiene como finalidad analizar la Casación N°1921-2022- Lima en donde se solicita el reparto de utilidades a un grupo de empresas. Se cuestiona si la Corte Suprema actuó correctamente al declarar fundada la casación revocar la decisión otorgada por la segunda instancia, la cual declara fundado el reparto de utilidades por las tres (03) empresas que forman parte del grupo, a pesar de no abordar de forma sistemática las demás fuentes del derecho. Asimismo, se evalúa si los trabajadores pudieron ser parte en la participación del reparto de utilidades del Grupo Pluspetrol, teniendo en cuenta lo desarrollado por la doctrina sobre el fraude en la constitución del grupo de empresas y en la jurisprudencia del Poder judicial, ya que se mencionan indicios para detectar el fraude a la ley. Por tanto, en aplicación de las fuentes mencionadas, el grupo de empresas se constituyó de forma fraudulenta y la Corte Suprema debió ordenar el pago de utilidades generadas por las empresas demandadas, ya que actuaban como un solo empleador / The purpose of this work is to analyze Cassation No. 1921-2022-Lima, in which the distribution of profits to a group of companies is requested. It questions whether the Supreme Court acted correctly in declaring the cassation wellfounded and revoking the decision granted by the second instance, which declared the distribution of profits by the three (03) companies that are part of the group well-founded, despite not systematically addressing other sources of law. Furthermore, it evaluates whether the workers could have participated in the profit-sharing of the Pluspetrol Group, considering the developments in the doctrine on fraud in the constitution of the group of companies and in the jurisprudence of the Judiciary, as there are indications to detect fraud against the law. Therefore, based on the aforementioned sources, the group of companies was fraudulently constituted, and the Supreme Court should have ordered the payment of the profits generated by the defendant companies, as they acted as a single employer.

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