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Las Operaciones de Paz de la ONU para el Siglo XXI: Su evolución conceptual y su impacto positivo para preservar la paz internacional

Valverde Caman, Fernando 01 1900 (has links)
Uno de los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas consiste en el mantenimiento de la paz y de las seguridades internacionales. Para tal efecto, la Carta de la ONU faculta exclusivamente al Consejo de Seguridad a ser el órgano que tome decisiones de acción ante un posible conflicto que amenace la paz y la seguridad internacional; además, determina las medidas a tomar para restaurar la paz. Asimismo, la Carta otorga a la Asamblea General atribuciones y actuaciones en el mantenimiento de la paz. Las operaciones de paz fueron creadas por la ONU como un mecanismo de Seguridad Colectiva por parte del Consejo de Seguridad y se ha convertido en la práctica en el mecanismo internacional más utilizado por la organización para preservar la paz internacional. En este artículo se explica la evolución conceptual de las OMps, la fundamentación jurídica de las misiones de paz así como las competencias de los órganos del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y del rol que cumple el Secretario General en el mantenimiento de la paz.
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Un estudio sobre la intervención de terceros Estados en procesos ante la Corte Internacional de Justicia

Roca Calderón, Josselyn 27 May 2021 (has links)
Existen tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del referido tribunal. Dentro de este artículo se busca detallar cada supuesto, así como los lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en su Reglamento. Para estos efectos, se analiza su jurisprudencia en casos con solicitudes de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos. El supuesto teórico en el que se sustenta es que la CIJ debe poseer criterios uniformes al momento de analizar las solicitudes. Sin embargo, hemos podido observar, a modo de conclusión, que no logra establecer lineamientos únicos, ya su pronunciamiento, al parecer, depende de la oposición o no de los Estados en controversia a que un tercer Estado intervenga; así también a su interés particular de seguir siendo la opción deseable de los Estados al someter sus controversias en dicho tribunal.
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Una propuesta de medio para la solución definitiva de la controversia internacional sobre la delimitación de la plataforma continental entre Argentina y Chile

Silva Gonzales, Karla Esther 05 July 2023 (has links)
El presente trabajo busca presentar una propuesta de medio para la solución pacífica de la controversia internacional jurídica surgida en el año 2021 entre Argentina y Chile por un área de la plataforma continental del Mar Austral. Para lograr ello, se han analizado cada uno de los medios de solución de controversias disponibles para las partes, tanto de manera convencional en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como bajo el principio de libre elección de medios. Todo ello a la luz de la doctrina, jurisprudencia y antecedentes históricos relevantes de la controversia. Luego de establecer que los medios diplomáticos como la negociación directa, conciliación, mediación, buenos oficios e investigación no son los indicados para lograr una solución definitiva, como tampoco lo son los medios jurídicos como el arbitraje y el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (TIDM) debido a los intereses económicos y geopolíticos de las partes, se ha logrado demostrar la siguiente hipótesis: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el medio idóneo para lograr una solución definitiva de esta controversia entre Argentina y Chile en el Mar Austral. La fortaleza de la CIJ reside principalmente en su respaldo institucional, experiencia y abundante jurisprudencia en temas de delimitación marítima, características que ningún otro medio jurisdiccional, ni siquiera el TIDM, comparte en su totalidad. / This thesis seeks to present a proposal for a peaceful solution of the international legal dispute that arose in 2021 between Argentina and Chile over an area of the continental shelf of the Mar Austral. To achieve this, each of the means of dispute settlement available to the parties has been analyzed, those under the 1984 Treaty of Peace and Friendship and the United Nations Convention on the Law of the Sea, as well as those under the principle of free choice of means. All in the light of the relevant doctrine, jurisprudence and historical background of the dispute. After establishing that diplomatic means such as direct negotiation, conciliation, mediation, good offices and investigation are not the right ones to achieve a final solution, nor are legal means such as arbitration and the International Tribunal on the Law of the Sea (ITLOS) due to the economic and geopolitical interests of the parties, the following hypothesis has been proved: the International Court of Justice (ICJ) is the ideal means to achieve a definitive solution to this dispute between Argentina and Chile in the Southern Sea. The strength of the ICJ lies mainly in its institutional support, experience and abundant jurisprudence on maritime delimitation issues, characteristics that no other jurisdictional means, not even the ITLOS, shares in its entirety.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014

Cossio Montero, Franco Antonio 27 November 2023 (has links)
El caso objeto de estudio desarrolla la controversia entre el Perú y Chile relativa a su límite marítimo lateral sobre el Océano Pacífico. Ambos Estados tenían puntos de vista diametralmente opuestos. Si bien para el Perú no existía un límite marítimo establecido, para Chile éste se hallaba plenamente definido por una serie de instrumentos suscritos por las partes. Luego de buscar, sin éxito, una solución a este desencuentro por la vía diplomática, empleando los medios de solución pacífica de controversias reconocidos internacionalmente, el 16 de enero de 2008 el caso fue elevado por el Perú a la Corte Internacional de Justicia. Durante el proceso, las partes presentaron sus posiciones respecto de la existencia de un límite marítimo entre ellas y del curso que éste debería tener. Tras analizar las argumentaciones y los instrumentos que fueron considerados relevantes, el 27 de enero de 2014, la Corte emitió la sentencia que puso fin a la controversia, valiéndose de un recurso no previsto por las partes y asumiendo parcialmente la posición de ambos Estados. El fallo, en primer lugar, estableció la existencia de una frontera convenida, sobre la base de un acuerdo tácito, de una extensión únicamente de 80 millas náuticas, teniendo como criterio de su curso el paralelo geográfico, con su punto de inicio en la bajamar alineada al hito N° 1. El Tribunal interpretó que, en adelante, el límite marítimo no había sido acordado, por lo que decidió su trazado utilizando el principio de equidistancia del “método de tres pasos”. / The case under study develops the dispute between Peru and Chile regarding their lateral maritime boundary on the Pacific Ocean. Both States had diametrically opposed points of view, because although for Peru there was no established maritime limit, for Chile it was fully defined by a series of instruments signed by both parties. After unsuccessfully seeking a solution to this disagreement through diplomatic channels, using internationally recognized peaceful means of settlement of disputes, on January 16, 2008, the case was submitted by Peru to the International Court of Justice. During the process, the parties presented their positions regarding the existence of a maritime boundary between them and the course that it should have. After analyzing the arguments and the instruments that were considered relevant, on January 27, 2014, the Court issued the Judgement that put an end to the controversy, using a recourse not provided by the parties and partially assuming the position of both States. The judgement, in the first place, established the existence of an agreed border, on the basis of a tacit agreement, with an extension of only 80 nautical miles, having as a criterion of its course the geographical parallel, with its starting point at low -water line aligned to Boundary Marker No. 1. The Tribunal interpreted that, henceforth, the maritime boundary had not been agreed upon, therefore it decided its layout using the equidistance principle of the “three-step method”.
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La obligación de negociar en el ámbito del Derecho Internacional: Un análisis a la luz de la clasificación de las obligaciones de comportamiento y de resultado

Moreno Macedo, Antonino Edmundo 09 April 2019 (has links)
En este trabajo se examina la obligación de negociar a propósito del caso presentado por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia relativo a la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico. Para ello, se hará énfasis en la estrategia procesal empleada por Bolivia, señalando algunos puntos fuertes y debilidades de la teoría del caso planteada por el Estado boliviano. Luego de ello, se estudiará la obligación de negociar y el desarrollo de esta en la jurisprudencia internacional. Posteriormente, se hace énfasis en la disquisición teórica entre las obligaciones de comportamiento y obligaciones de resultado con la finalidad de identificar en cual de estos dos tipos se encontraría la obligación de negociar. Este trabajo concluye sosteniendo que la obligación de negociar puede ser calificada como una obligación de comportamiento o una obligación de resultado dependiendo del contenido que esta tenga.

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