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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la ConstituciónBravo Colan, Estrellita Maylin 01 August 2024 (has links)
La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas
debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su
artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata
cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en
ejercicio de su poder público.
La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede
administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil
aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del
Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el
desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un
acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por
infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal.
La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los
parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente
infracción a la norma imputada.
Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden
jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al
antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los
Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la
norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas
relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto
Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y
la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente. / The business activities of the State have been a topic of divided opinions due to
the subsidiary nature incorporated in article 60 of the Constitution of 1993. The
case under study centers on the debate that arises when the State engages in
activities with apparently social purposes or public power.
The main objective is to analyze whether the activity denounced before the
administrative headquarters, which comprises the pilot and civil aeronautical
personnel training service provided by the Civil Aviation School of the Peruvian
Air Force, constitutes State intervention in the market through business activity,
and to determine whether this activity constitutes an act of unfair competition
under the violation of regulations as per numeral 14.3 of article 14 of Legislative
Decree No. 1044, the Law for the Repression of Unfair Competition.
The adopted position concludes that the activity in question violates the
constitutional parameters outlined in article 60, leading to the violation of the
specified norm.
The study is structured according to regulatory instruments analyzed in
hierarchical order. Beginning with the fundamental text, followed by the regulatory
background in competition law, including Decree Laws Nos 25868 and 26122,
Supreme Decree N° 034-2001-PCM, and the current repression norm. Finally, a
third group including regulations related to military service and the reported
activity, such as Legislative Decree No. 1139 and its regulations, Law No. 29248
(Military Service Law), and Resolution No. 135-2006-MTC/12, mainly.
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¿Las empresas públicas cumplen con el rol subsidiario?: el caso de AdinelsaPahuacho Camarena, Milagros 19 April 2024 (has links)
El presente artículo desarrolla el tema del principio de subsidiariedad reconocida
constitucionalmente y el cumplimiento de este en el ejercicio de las actividades
empresariales de las empresas públicas, específicamente en la empresa pública
Adinelsa. El estudio se divide en 2 partes: la primera parte de este artículo,
brindaremos un refrescamiento del cambio en el régimen económico que
provocó el nacimiento del principio de subsidiariedad y los mecanismos de
control que fueron creados para su protección.
En la segunda parte, analizamos a fondo el cumplimiento del principio de
subsidiariedad en el ejercicio de la empresa Adinelsa, así como también la figura
de los encargos especiales impuestos por disposición legal a empresas públicas
y la exigencia del cumplimiento del principio de subsidiariedad también en estos
casos. La finalidad del artículo es analizar el cumplimiento del rol subsidiario del
Estado en las actividades realizadas por Adinelsa en su calidad de empresa
pública dedicada a la distribución de energía eléctrica en zonas rurales del país. / This article develops the issue of the constitutionally recognized principle of
subsidiarity and its compliance in the exercise of business activities of public
companies, specifically in the public company Adinelsa. The study is divided into
2 parts: the first part of this article, we will provide a refresher of the change in
the economic regime that caused the birth of the principle of subsidiarity and the
control mechanisms that were created for its protection.
In the second part, we analyze in depth the compliance with the principle of
subsidiarity in the exercise of the company Adinelsa, as well as the figure of special orders imposed by law to public companies and the requirement of
compliance with the principle of subsidiarity also in these cases. The purpose of
the article is to analyze the fulfillment of the subsidiary role of the State in the
activities carried out by Adinelsa as a public company dedicated to the distribution
of electricity in rural areas of the country. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución Directoral N° 138- 2014-EM/DGEPodesta Gutarra, Alejandra Michelle 07 August 2024 (has links)
Este trabajo analiza la controversia por la superposición de concesiones de
distribución de energía en la zona de Olmos entre la empresa Electronorte S.A.
(ENSA) y la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (COELVISAC).
COELVISAC obtuvo una concesión de distribución sobre esta zona el 22 de
enero de 2014 que le fue otorgada por la Dirección Regional de Energía y Minas
de Lambayeque a través de la Resolución Gerencial Regional N° 004-2014-
GR/LAMB/GRDP. Sin perjuicio de ello, con fecha 07 de abril de 2014 ENSA
obtiene una ampliación de la concesión de distribución por la misma zona a
través de la Resolución Suprema N° 019-2014-EM emitida por la Dirección
General de Electricidad (DGE) del MINEM.
Es así que COELVISAC presentó un recurso de reconsideración ante la DGE
con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N° 019-2014-EM. Al
revisar este recurso, identificamos los siguientes problemas que analizaremos
para determinar si la concesión fue otorgada correctamente: i) si el MINEM tenía
competencia para emitir dicha Resolución, ii) si alguna de las partes tenía un
mejor derecho para recibir la concesión, iii) si el procedimiento de ampliación se
realizó adecuadamente y iv) si se vulneró el principio de subsidiariedad.
Se concluirá que no existen razones para sostener la nulidad de la Resolución
N° 019-2014-EM, ya que fue emitida por la entidad competente, el MINEM.
Asimismo, ENSA tenía un mejor derecho, el procedimiento seguido fue conforme
a Derecho y el principio de subsidiariedad no se ha vulnerado. / This paper analyzes the controversy surruounding the overlapping concessions
of energy distribution in the Olmos area between Electronorte S.A. (ENSA) and
Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (COELVISAC). In this case, COELVISAC
obtained a distribution concession for this area on January 22, 2014, granted by
the Regional Directorate of Energy and Mines of Lambayeque through Regional
Managerial Resolution No. 004-2014-GR/LAMB/GRDP. However, on April 7,
2014, ENSA obtained an extension of the distribution concession for the same
area through the Supreme Resolution No. 019-2014-EM issued by the General
Directorate of Electricity (DGE) of the MINEM.
COELVISAC then filed a motion for reconsideration with the DGE, seeking to
nullify Resolution No. 019-2014-EM. Upon reviewing this motion, we identified
the following issues to determine whether the concession was granted correctly:
i) whether MINEM had the authority to issue this Resolution, ii) whether either
party had a better right to receive the concession, iii) whether the extension
procedure was carried out properly, and iv) whether the principle of subsidiarity
was violated.
It will be concluded that there are no reasons to uphold the annulment of
Resolution N° 019-2014-EM, as it was issued by the competent authority,
MINEM. Furthermore, ENSA had a better right, the procedure followed was in
accordance with the law, and the principle of subsidiarity was not violated.
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