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El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?

Guzmán Alarcón, Alisson Lisette 10 May 2017 (has links)
“En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado. Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado. El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras. Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia desleal / Trabajo académico
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Dejando a nadie contento : análisis sobre la legislación y pronunciamientos del INDECOPI en la protección del derecho de los consumidores en el ámbito del transporte aéreo y su efecto en los operadores del servicio

Tejeda León, Carlos Alberto 25 March 2015 (has links)
El papel que las aerolíneas juegan en nuestro mundo moderno, a través del servicio de transporte aéreo civil de personas y bienes, es sumamente relevante: han auxiliado a reducir los tiempos y las distancias, de modo que los seres humanos prácticamente ya no concebimos medios más lentos e ineficientes como alternativas de viaje. Su presencia resulta, a la vez, muy extendida: casi todos los países del mundo tienen este servicio, de una u otra manera, de modo que desde hace muchos años ya no se le considera un tipo de transporte esencialmente exclusivo. / Tesis
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El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?

Guzmán Alarcón, Alisson Lisette 10 May 2017 (has links)
“En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado. Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado. El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras. Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia desleal
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Disuasión y subestimación en el cálculo de sanciones en la defensa de la libre competencia: Una aproximación al beneficio esperado

Sigüeñas Andrade, Francisco Martín 12 December 2023 (has links)
La imposición de multas en materia de defensa de la libre competencia es una herramienta que busca evitar la realización de conductas anticompetitivas. En particular, el objetivo de la multa en el ordenamiento jurídico peruano es desincentivar la realización de este tipo de conductas como parte un esquema de incentivos que muestra a los infractores que no les resultará ventajosa su actuación anticompetitiva. Para tal efecto, la autoridad de competencia suele considerar al beneficio anticompetitivo obtenido como elemento inicial para el cálculo de la multa. Considerar al beneficio anticompetitivo obtenido le otorga un sentido compensador a la multa y señaliza que la multa prioriza la devolución de lo obtenido ilícitamente por parte del infractor. Sin embargo, el marco teórico utilizado por la autoridad de competencia para la determinación de la multa señala que la multa debe desincentivar la sola realización, independientemente de los resultados y devoluciones que correspondan, situación que se puede obtener al considerar al beneficio anticompetitivo esperado en lugar del obtenido como elemento inicial para el cálculo de la multa final. En ese sentido, el trabajo se centra en desarrollar una alternativa que permite considerar al beneficio anticompetitivo esperado como elemento inicial para el cálculo de la multa final, y lograr una mejor aproximación al desincentivo de la realización de conductas anticompetitivas. La propuesta desarrollada indica que la multa disuasiva debe considerar el valor real del beneficio indebido obtenido por el agente infractor desde, por lo menos, el inicio de la recepción del beneficio, en particular, indexando (deflactando) la suma de los beneficios obtenidos al periodo de inicio de la recepción, lo que le otorga a dicha suma mayores características de beneficio esperado e incrementa el efecto disuasorio de la multa final. Los ejercicios de estimación realizados sobre casos efectivamente resueltos por la autoridad de competencia, demuestran que la aplicación de la metodología propuesta muestra un mejor alineamiento con el esquema de incentivos orientado a disuadir la realización de conductas anticompetitivas sobre la base de que mayores montos de sanción tiene mayor efecto disuasorio sobre la realización de prácticas anticompetitivas.
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Entre anuncios y principios: La publicidad bajo la lupa de la CCD y el desafío de la adecuación social

Gastañeta Bastidas, Adria 27 March 2024 (has links)
Este artículo académico se adentra en el principio de adecuación social, explorando su normativa, las posibles infracciones y, sobre todo, los desafíos que estas plantean. Se examinará la teoría relacionada con la competencia desleal en el ámbito publicitario como contexto inicial. Posteriormente, se abordará el problema central que gira en torno a la indeterminación de este principio, y se analizará cómo los jueces resuelven la cuestión de determinar si una publicidad infringe dicho principio. El propósito central del artículo será el desafío intrínseco de determinar cuándo y de qué manera una publicidad lo infringe, dada su naturaleza indeterminable. En este contexto, nos proponemos resaltar la importancia de establecer precedentes o directrices que abordan la necesidad de contar con una metodología definida para que las autoridades puedan llevar a cabo evaluaciones precisas. Estos precedentes y lineamientos deben enfocarse en la creación de un marco que permita a las autoridades realizar un análisis exhaustivo y holístico al interpretar el anuncio en cuestión. La ausencia de tales pautas puede generar interpretaciones dispares y, por ende, resoluciones arbitrarias, subrayando la urgencia de establecer un enfoque más estructurado y uniforme en la evaluación de la publicidad respecto al principio de adecuación social. / This academic article delves into the principle of social adequacy, exploring its regulations, potential infringements, and, most importantly, the challenges they pose. The theory related to unfair competition in the advertising field will be examined as an initial context. Subsequently, the central issue surrounding the indeterminacy of this principle will be addressed, and an analysis will be conducted on how judges resolve the question of determining whether an advertisement violates said principle. The central purpose of this report is to address the intrinsic challenge of determining when and how advertising violates the principle of social adequacy, given its indeterminate nature. In this context, we aim to emphasize the importance of establishing precedents or guidelines that address the need for a defined methodology for authorities to conduct precise evaluations. These precedents and guidelines should focus on creating a framework that allows authorities to carry out a thorough and holistic analysis when interpreting the advertisement in question. The absence of such guidelines can lead to disparate interpretations and, consequently, arbitrary resolutions, underscoring the urgency of establishing a more structured and uniform approach in evaluating advertising regarding the principle of social adequacy. / Trabajo académico
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Apuntes sobre una correcta interpretación del principio de adecuación social, en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales mediante publicidad

Rojas Aliaga, Enzo Andre Martin 27 March 2024 (has links)
Mediante la presente investigación, buscamos realizar un análisis y crítica de los principales pronunciamientos existentes sobre el Principio de Adecuación Social en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales. Para ello evaluaremos los pronunciamientos emitidos en virtud de las normas que han existido sobre la materia a lo largo de estos años, tanto por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como por parte del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. En base a ello, junto a lo desarrollado por parte de la doctrina, buscamos resaltar y diferenciar los aciertos y desaciertos contenidos en dichos pronunciamientos. De esta manera, buscamos establecer que, a nuestro criterio, dicho principio debe ser interpretado considerando los siguientes parámetros interpretativos: i) “inducir”, debe ser considerado como convencer y determinar la comisión del acto ilegal, de manera objetiva y fácticamente comprobable; ii) “acto ilegal” es solo norma de rango de ley; iii) para acreditar una inducción a cometer un acto ilegal, se deben presentar pruebas suficientes que constaten una relación causal entre la visualización de la publicidad y un aumento en la comisión del acto ilegal, y; iv) una modalidad de inducción a cometer actos ilegales sería convencer al destinatario que dicha conducta no es ilegal y que, en base a ello, este la replique. / By means of this research, we seek to analyze and criticize the main existing pronouncements on the Principle of Social Adequacy in the modality of inducement to commit illegal acts. For this purpose, we will evaluate the pronouncements issued under the rules that have existed on the matter over the years, both by the National Institute for the Defense of Competition and Protection of Intellectual Property, as well as by the National Council for Advertising Self-Regulation. On this basis, together with what has been developed by the doctrine, we seek to highlight and differentiate the rights and wrongs contained in such pronouncements. In this way, we seek to establish that, in our opinion, such principle must be interpreted considering the following interpretative parameters: (i) "inducing", must be considered as convincing and determining the commission of the illegal act, in an objective and factually verifiable manner; (ii) "illegal act" is only a norm of the rank of law; (iii) in order to prove an inducement to commit an illegal act, sufficient evidence must be presented to prove a causal relationship between the visualization of the advertising and an increase in the commission of the illegal act, and; (iv) a modality of inducement to commit illegal acts would be to convince the recipient that such conduct is not illegal and that, based on this, the recipient would replicate it. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)

Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo, específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal. Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos, y sin el pago de ninguna contraprestación. Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una sanción.
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Análisis de la categoría “discriminación” como una causal de irregistrabilidad a tomar en cuenta por el examinador peruano de marcas

Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María 29 November 2023 (has links)
La presente investigación se realizó con el fin de evidenciar que el examinador peruano de marcas no considera a la categoría discriminación como una causal de irregistrabilidad, por más de que esta podría incluirse dentro del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, el cual señala como causal de irregistrabilidad aquellos signos que, entre otras cosas, vayan contra el orden público. Debido a la falta de análisis del examinador peruano, diversas marcas discriminatorias accedieron a registro, muchas de ellas se encuentran actualmente vigentes, motivo por el cual resulta pertinente e importante que, al momento de evaluar la registrabilidad de las mismas, se pueda analizar de manera específica su potencial carácter discriminatorio. Vivimos en un país donde los actos discriminatorios son normalizados e incluso romantizados a tal punto de promover los mismos de manera abierta ya sea a través de programas de televisión, bromas por parte de conductores de radio, etc. En ese sentido, no se puede permitir que suceda lo mismo en el aspecto marcario, ya que el mismo estado es quien concede el registro de marcas discriminatorias.
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Informe jurídico sobre la Resolución Final Nº849-2017/CC2 del Expediente 147-2017/CC2

De la Vega Villalobos, Diego Fernando 31 July 2024 (has links)
El estudio aborda la disputa legal entre la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y la cadena de cines Cinemark, focalizándose en la política de esta última que prohíbe la entrada de alimentos externos a sus salas de cine. ASPEC sostiene que dicha política constituye una cláusula abusiva, restringiendo la libertad de elección de los consumidores y elevando los costos injustificadamente, forzándolos a adquirir alimentos a precios excesivos dentro del cine. En respaldo a esta denuncia, INDECOPI, mediante la Resolución N.º 0243- 2018/SPC-INDECOPI, sancionó a Cinemark por contravenir el artículo 50, literal e, del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La resolución estableció que la prohibición impuesta por Cinemark vulneró los derechos de los consumidores, impidiéndoles ingresar con alimentos adquiridos fuera del establecimiento. El análisis concluye que la política de Cinemark limita injustamente la libertad de elección de los consumidores y afecta negativamente la competencia en el mercado de alimentos. La investigación subraya la importancia de regular estas prácticas para asegurar un entorno de consumo justo y equitativo, protegiendo los derechos de los consumidores. Este caso sienta un precedente significativo en Perú para la eliminación de cláusulas abusivas en las relaciones de consumo, resaltando la necesidad de un marco regulatorio que equilibre la libertad empresarial con la justicia social. Este estudio resalta la relevancia de un marco regulatorio robusto que proteja a los consumidores y promueva una competencia leal, contribuyendo a un mercado más justo y transparente. / The study addresses the legal dispute between the Peruvian Association of Consumers and Users (ASPEC) and the Cinemark movie theater chain, focusing on the latter's policy that prohibits external food from entering its theaters. ASPEC argues that this policy constitutes an abusive clause, restricting consumers' freedom of choice and unjustifiably increasing costs, forcing them to purchase food at excessive prices within the theater. Supporting this complaint, INDECOPI, through Resolution No. 243-2018/SPCINDECOPI, sanctioned Cinemark for violating Article 50, literal e, of the Consumer Protection and Defense Code. The resolution established that Cinemark's prohibition violated consumers' rights, preventing them from bringing in food purchased outside the establishment. The analysis concludes that Cinemark's policy unfairly limits consumers' freedom of choice and negatively affects competition in the food market. The research highlights the importance of regulating these practices to ensure a fair and equitable consumption environment, protecting consumers' rights. This case sets a significant precedent in Peru for eliminating abusive clauses in consumer relations, emphasizing the need for a regulatory framework that balances business freedom with social justice. This study underscores the relevance of a robust regulatory framework that protects consumers and promotes fair competition, contributing to a more just and transparent market.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la Constitución

Bravo Colan, Estrellita Maylin 01 August 2024 (has links)
La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en ejercicio de su poder público. La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente infracción a la norma imputada. Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente. / The business activities of the State have been a topic of divided opinions due to the subsidiary nature incorporated in article 60 of the Constitution of 1993. The case under study centers on the debate that arises when the State engages in activities with apparently social purposes or public power. The main objective is to analyze whether the activity denounced before the administrative headquarters, which comprises the pilot and civil aeronautical personnel training service provided by the Civil Aviation School of the Peruvian Air Force, constitutes State intervention in the market through business activity, and to determine whether this activity constitutes an act of unfair competition under the violation of regulations as per numeral 14.3 of article 14 of Legislative Decree No. 1044, the Law for the Repression of Unfair Competition. The adopted position concludes that the activity in question violates the constitutional parameters outlined in article 60, leading to the violation of the specified norm. The study is structured according to regulatory instruments analyzed in hierarchical order. Beginning with the fundamental text, followed by the regulatory background in competition law, including Decree Laws Nos 25868 and 26122, Supreme Decree N° 034-2001-PCM, and the current repression norm. Finally, a third group including regulations related to military service and the reported activity, such as Legislative Decree No. 1139 and its regulations, Law No. 29248 (Military Service Law), and Resolution No. 135-2006-MTC/12, mainly.

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