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El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?Guzmán Alarcón, Alisson Lisette 10 May 2017 (has links)
“En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado.
Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado.
El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras.
Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia desleal / Trabajo académico
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Dejando a nadie contento : análisis sobre la legislación y pronunciamientos del INDECOPI en la protección del derecho de los consumidores en el ámbito del transporte aéreo y su efecto en los operadores del servicioTejeda León, Carlos Alberto 25 March 2015 (has links)
El papel que las aerolíneas juegan en nuestro mundo moderno, a través del
servicio de transporte aéreo civil de personas y bienes, es sumamente relevante:
han auxiliado a reducir los tiempos y las distancias, de modo que los seres
humanos prácticamente ya no concebimos medios más lentos e ineficientes como
alternativas de viaje. Su presencia resulta, a la vez, muy extendida: casi todos los
países del mundo tienen este servicio, de una u otra manera, de modo que desde
hace muchos años ya no se le considera un tipo de transporte esencialmente
exclusivo. / Tesis
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El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?Guzmán Alarcón, Alisson Lisette 10 May 2017 (has links)
“En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado.
Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado.
El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras.
Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia desleal
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Disuasión y subestimación en el cálculo de sanciones en la defensa de la libre competencia: Una aproximación al beneficio esperadoSigüeñas Andrade, Francisco Martín 12 December 2023 (has links)
La imposición de multas en materia de defensa de la libre competencia es una herramienta que
busca evitar la realización de conductas anticompetitivas. En particular, el objetivo de la multa
en el ordenamiento jurídico peruano es desincentivar la realización de este tipo de conductas
como parte un esquema de incentivos que muestra a los infractores que no les resultará
ventajosa su actuación anticompetitiva. Para tal efecto, la autoridad de competencia suele
considerar al beneficio anticompetitivo obtenido como elemento inicial para el cálculo de la
multa. Considerar al beneficio anticompetitivo obtenido le otorga un sentido compensador a la
multa y señaliza que la multa prioriza la devolución de lo obtenido ilícitamente por parte del
infractor. Sin embargo, el marco teórico utilizado por la autoridad de competencia para la
determinación de la multa señala que la multa debe desincentivar la sola realización,
independientemente de los resultados y devoluciones que correspondan, situación que se
puede obtener al considerar al beneficio anticompetitivo esperado en lugar del obtenido como
elemento inicial para el cálculo de la multa final. En ese sentido, el trabajo se centra en
desarrollar una alternativa que permite considerar al beneficio anticompetitivo esperado como
elemento inicial para el cálculo de la multa final, y lograr una mejor aproximación al desincentivo
de la realización de conductas anticompetitivas. La propuesta desarrollada indica que la multa
disuasiva debe considerar el valor real del beneficio indebido obtenido por el agente infractor
desde, por lo menos, el inicio de la recepción del beneficio, en particular, indexando
(deflactando) la suma de los beneficios obtenidos al periodo de inicio de la recepción, lo que le
otorga a dicha suma mayores características de beneficio esperado e incrementa el efecto
disuasorio de la multa final. Los ejercicios de estimación realizados sobre casos efectivamente
resueltos por la autoridad de competencia, demuestran que la aplicación de la metodología
propuesta muestra un mejor alineamiento con el esquema de incentivos orientado a disuadir la
realización de conductas anticompetitivas sobre la base de que mayores montos de sanción
tiene mayor efecto disuasorio sobre la realización de prácticas anticompetitivas.
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Entre anuncios y principios: La publicidad bajo la lupa de la CCD y el desafío de la adecuación socialGastañeta Bastidas, Adria 27 March 2024 (has links)
Este artículo académico se adentra en el principio de adecuación social, explorando su
normativa, las posibles infracciones y, sobre todo, los desafíos que estas plantean. Se
examinará la teoría relacionada con la competencia desleal en el ámbito publicitario
como contexto inicial. Posteriormente, se abordará el problema central que gira en torno
a la indeterminación de este principio, y se analizará cómo los jueces resuelven la
cuestión de determinar si una publicidad infringe dicho principio.
El propósito central del artículo será el desafío intrínseco de determinar cuándo y de qué
manera una publicidad lo infringe, dada su naturaleza indeterminable. En este contexto,
nos proponemos resaltar la importancia de establecer precedentes o directrices que
abordan la necesidad de contar con una metodología definida para que las autoridades
puedan llevar a cabo evaluaciones precisas. Estos precedentes y lineamientos deben
enfocarse en la creación de un marco que permita a las autoridades realizar un análisis
exhaustivo y holístico al interpretar el anuncio en cuestión. La ausencia de tales pautas
puede generar interpretaciones dispares y, por ende, resoluciones arbitrarias,
subrayando la urgencia de establecer un enfoque más estructurado y uniforme en la
evaluación de la publicidad respecto al principio de adecuación social. / This academic article delves into the principle of social adequacy, exploring its
regulations, potential infringements, and, most importantly, the challenges they pose.
The theory related to unfair competition in the advertising field will be examined as an
initial context. Subsequently, the central issue surrounding the indeterminacy of this
principle will be addressed, and an analysis will be conducted on how judges resolve the
question of determining whether an advertisement violates said principle.
The central purpose of this report is to address the intrinsic challenge of determining
when and how advertising violates the principle of social adequacy, given its
indeterminate nature. In this context, we aim to emphasize the importance of establishing
precedents or guidelines that address the need for a defined methodology for authorities
to conduct precise evaluations. These precedents and guidelines should focus on
creating a framework that allows authorities to carry out a thorough and holistic analysis
when interpreting the advertisement in question. The absence of such guidelines can
lead to disparate interpretations and, consequently, arbitrary resolutions, underscoring
the urgency of establishing a more structured and uniform approach in evaluating
advertising regarding the principle of social adequacy. / Trabajo académico
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Apuntes sobre una correcta interpretación del principio de adecuación social, en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales mediante publicidadRojas Aliaga, Enzo Andre Martin 27 March 2024 (has links)
Mediante la presente investigación, buscamos realizar un análisis y crítica de los
principales pronunciamientos existentes sobre el Principio de Adecuación Social
en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales. Para ello evaluaremos los
pronunciamientos emitidos en virtud de las normas que han existido sobre la
materia a lo largo de estos años, tanto por parte del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como por
parte del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.
En base a ello, junto a lo desarrollado por parte de la doctrina, buscamos resaltar
y diferenciar los aciertos y desaciertos contenidos en dichos pronunciamientos.
De esta manera, buscamos establecer que, a nuestro criterio, dicho principio debe
ser interpretado considerando los siguientes parámetros interpretativos: i)
“inducir”, debe ser considerado como convencer y determinar la comisión del acto
ilegal, de manera objetiva y fácticamente comprobable; ii) “acto ilegal” es solo
norma de rango de ley; iii) para acreditar una inducción a cometer un acto ilegal,
se deben presentar pruebas suficientes que constaten una relación causal entre
la visualización de la publicidad y un aumento en la comisión del acto ilegal, y; iv)
una modalidad de inducción a cometer actos ilegales sería convencer al
destinatario que dicha conducta no es ilegal y que, en base a ello, este la replique. / By means of this research, we seek to analyze and criticize the main existing
pronouncements on the Principle of Social Adequacy in the modality of inducement
to commit illegal acts. For this purpose, we will evaluate the pronouncements issued
under the rules that have existed on the matter over the years, both by the National
Institute for the Defense of Competition and Protection of Intellectual Property, as
well as by the National Council for Advertising Self-Regulation.
On this basis, together with what has been developed by the doctrine, we seek to
highlight and differentiate the rights and wrongs contained in such pronouncements.
In this way, we seek to establish that, in our opinion, such principle must be
interpreted considering the following interpretative parameters: (i) "inducing", must
be considered as convincing and determining the commission of the illegal act, in
an objective and factually verifiable manner; (ii) "illegal act" is only a norm of the
rank of law; (iii) in order to prove an inducement to commit an illegal act, sufficient
evidence must be presented to prove a causal relationship between the
visualization of the advertising and an increase in the commission of the illegal act,
and; (iv) a modality of inducement to commit illegal acts would be to convince the
recipient that such conduct is not illegal and that, based on this, the recipient would
replicate it. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo,
específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de
la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de
distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos
escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como
denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación
Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién
está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal
del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin
pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué
criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi
para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de
graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal.
Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del
Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue
conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete
frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos,
y sin el pago de ninguna contraprestación.
Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para
presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis
realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el
accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una
sanción.
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Análisis de la categoría “discriminación” como una causal de irregistrabilidad a tomar en cuenta por el examinador peruano de marcasCaballero Marengo-Orsini, Alessandra María 29 November 2023 (has links)
La presente investigación se realizó con el fin de evidenciar que el examinador peruano de
marcas no considera a la categoría discriminación como una causal de irregistrabilidad, por
más de que esta podría incluirse dentro del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, el
cual señala como causal de irregistrabilidad aquellos signos que, entre otras cosas, vayan
contra el orden público. Debido a la falta de análisis del examinador peruano, diversas
marcas discriminatorias accedieron a registro, muchas de ellas se encuentran actualmente
vigentes, motivo por el cual resulta pertinente e importante que, al momento de evaluar la
registrabilidad de las mismas, se pueda analizar de manera específica su potencial carácter
discriminatorio.
Vivimos en un país donde los actos discriminatorios son normalizados e incluso
romantizados a tal punto de promover los mismos de manera abierta ya sea a través de
programas de televisión, bromas por parte de conductores de radio, etc. En ese sentido, no
se puede permitir que suceda lo mismo en el aspecto marcario, ya que el mismo estado es
quien concede el registro de marcas discriminatorias.
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Informe jurídico sobre la Resolución Final Nº849-2017/CC2 del Expediente 147-2017/CC2De la Vega Villalobos, Diego Fernando 31 July 2024 (has links)
El estudio aborda la disputa legal entre la Asociación Peruana de Consumidores
y Usuarios (ASPEC) y la cadena de cines Cinemark, focalizándose en la política
de esta última que prohíbe la entrada de alimentos externos a sus salas de cine.
ASPEC sostiene que dicha política constituye una cláusula abusiva,
restringiendo la libertad de elección de los consumidores y elevando los costos
injustificadamente, forzándolos a adquirir alimentos a precios excesivos dentro
del cine.
En respaldo a esta denuncia, INDECOPI, mediante la Resolución N.º 0243-
2018/SPC-INDECOPI, sancionó a Cinemark por contravenir el artículo 50, literal
e, del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La resolución estableció
que la prohibición impuesta por Cinemark vulneró los derechos de los
consumidores, impidiéndoles ingresar con alimentos adquiridos fuera del
establecimiento.
El análisis concluye que la política de Cinemark limita injustamente la libertad de
elección de los consumidores y afecta negativamente la competencia en el
mercado de alimentos. La investigación subraya la importancia de regular estas
prácticas para asegurar un entorno de consumo justo y equitativo, protegiendo
los derechos de los consumidores. Este caso sienta un precedente significativo
en Perú para la eliminación de cláusulas abusivas en las relaciones de consumo,
resaltando la necesidad de un marco regulatorio que equilibre la libertad
empresarial con la justicia social.
Este estudio resalta la relevancia de un marco regulatorio robusto que proteja a
los consumidores y promueva una competencia leal, contribuyendo a un
mercado más justo y transparente. / The study addresses the legal dispute between the Peruvian Association of
Consumers and Users (ASPEC) and the Cinemark movie theater chain, focusing
on the latter's policy that prohibits external food from entering its theaters. ASPEC
argues that this policy constitutes an abusive clause, restricting consumers'
freedom of choice and unjustifiably increasing costs, forcing them to purchase
food at excessive prices within the theater.
Supporting this complaint, INDECOPI, through Resolution No. 243-2018/SPCINDECOPI,
sanctioned Cinemark for violating Article 50, literal e, of the
Consumer Protection and Defense Code. The resolution established that
Cinemark's prohibition violated consumers' rights, preventing them from bringing
in food purchased outside the establishment.
The analysis concludes that Cinemark's policy unfairly limits consumers' freedom
of choice and negatively affects competition in the food market. The research
highlights the importance of regulating these practices to ensure a fair and
equitable consumption environment, protecting consumers' rights. This case sets
a significant precedent in Peru for eliminating abusive clauses in consumer
relations, emphasizing the need for a regulatory framework that balances
business freedom with social justice.
This study underscores the relevance of a robust regulatory framework that
protects consumers and promotes fair competition, contributing to a more just
and transparent market.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la ConstituciónBravo Colan, Estrellita Maylin 01 August 2024 (has links)
La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas
debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su
artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata
cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en
ejercicio de su poder público.
La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede
administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil
aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del
Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el
desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un
acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por
infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal.
La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los
parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente
infracción a la norma imputada.
Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden
jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al
antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los
Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la
norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas
relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto
Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y
la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente. / The business activities of the State have been a topic of divided opinions due to
the subsidiary nature incorporated in article 60 of the Constitution of 1993. The
case under study centers on the debate that arises when the State engages in
activities with apparently social purposes or public power.
The main objective is to analyze whether the activity denounced before the
administrative headquarters, which comprises the pilot and civil aeronautical
personnel training service provided by the Civil Aviation School of the Peruvian
Air Force, constitutes State intervention in the market through business activity,
and to determine whether this activity constitutes an act of unfair competition
under the violation of regulations as per numeral 14.3 of article 14 of Legislative
Decree No. 1044, the Law for the Repression of Unfair Competition.
The adopted position concludes that the activity in question violates the
constitutional parameters outlined in article 60, leading to the violation of the
specified norm.
The study is structured according to regulatory instruments analyzed in
hierarchical order. Beginning with the fundamental text, followed by the regulatory
background in competition law, including Decree Laws Nos 25868 and 26122,
Supreme Decree N° 034-2001-PCM, and the current repression norm. Finally, a
third group including regulations related to military service and the reported
activity, such as Legislative Decree No. 1139 and its regulations, Law No. 29248
(Military Service Law), and Resolution No. 135-2006-MTC/12, mainly.
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