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Análisis de impacto regulatorio de la creación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad en el PerúOlortegui Cruzado, Evelyn Leo 21 January 2019 (has links)
En los últimos años se evidencia un incremento considerable en la tasa de incidencia de
robos en el Perú, específicamente, el desarrollo del mercado de telefonía móvil ha generado
que prácticamente todos los transeúntes sean una potencial víctima del robo de sus
pertenencias. Es en ese escenario que el Estado, aprobó el Decreto Legislativo que crea el
Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, Orientado a la
Prevención y Combate del Comercio Ilegal de Equipos Terminales (RENTESEG) y su
Reglamento. La finalidad de este Decreto es coadyuvar a fortalecer la seguridad ciudadana,
desincentivando la comercialización de equipos terminales móviles de dudosa procedencia.
Desde hace años atrás, la Organization for Economic Co-operation and Development
(OCDE) ha promovido que cada una de las medidas normativas adoptadas por los países
miembros se realice en un análisis de calidad regulatoria, instaurando lineamientos que
permitan evaluarlas adecuadamente. Es en ese marco que, resulta importante analizar
mediante herramientas de calidad regulatoria si el Decreto Legislativo y su Reglamento,
que contienen un conjunto de medidas, son acciones efectivas para el objetivo trazado por
el Estado Peruano.
En ese sentido, el presente estudio desarrolla el marco teórico donde se espera describir
de forma detallada el rol de las telecomunicaciones en la seguridad ciudadana, así como
las medidas adoptadas a la fecha con la finalidad de combatir el uso de estos servicios con
fines delictivos. Asimismo, se detallarán los Lineamientos de Análisis de Impacto
Regulatorio que utiliza la OCDE. Luego se analizará las medidas similares que se han
adoptado en otros países, con la finalidad de contar con un marco de referencia de casos
similares. Por último, se realizará un Análisis de Impacto Regulatorio para las principales
medidas que contiene el Decreto Legislativo y su Reglamento, para así poder evaluar si
alguna de estas medidas carece de un adecuado análisis de calidad regulatoria. / In recent years there is evidence of a significant increase in the incidence of theft in Peru,
specifically, the development of the mobile telephony market has generated that virtually all
passersby are a potential victim of theft of their belongings. In this context the State
approved the Legislative Decree that creates the National Registry of Mobile Terminal
Equipment for Security, oriented towards the Prevention and Combat of Illegal Trade of
Terminal Equipment (RENTESEG) and its Regulation. The purpose of this Decree is to
contribute to citizen security, discourage the commercialization of portable equipment of
dubious origin.
Since many years ago, the Organization for Economic Co-operation and Development
(OECD) has promoted that each of policy measures adopted by members countries be
carried out in an analysis of regulatory quality, for adequate evaluation. It is in this framework
that, it is important to analyze through regulatory quality tools if the Legislative Decree and
its Regulation, which contains a set of measures, are effective actions for the purpose
outlined by the Peruvian State.
In this sense, this study develop the theoretical framework in which it is expected that the
role of telecommunications in citizen security are going to be described in detail, as well as
the measures adopted to date in order to combat the use of these services for criminal
purposes. Likewise, the Guidelines for Analysis of Regulatory Impact used by the OECD are
going to be detailed. Then we are going to see the measures that have been adopted in
other countries, to have a frame of reference for similar cases. Finally, an analysis of
Regulatory Impact was carried out for the main measures contained in the Legislative
Decree and its Regulations, in order to evaluate, if some measures lack an adequate
analysis of regulatory quality. / Tesis
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Informe sobre Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310Minaya Trujillo, Emilio 15 January 2021 (has links)
El expediente versa principalmente sobre el encubrimiento de una relación laboral por parte de Telefónica Móviles S.A. (Telefónica), empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contrató a 99 personas bajo la modalidad de un contrato de representación comercial de naturaleza mercantil, quienes son denominados “empresarios comisionistas”. En atención a ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) inició una inspección poniendo en cuestionamiento la relación mercantil y concluyendo la infracción de normas socio laborales mediante la emisión de un Acta de Infracción.
Ello da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través del cual Telefónica solicita la nulidad del Acta, basando su posición tanto en fundamentos de fondo como de forma, los cuales se encuentran relacionados con la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La Primera Sub Dirección de Inspección Laboral determina que no existe ningún vicio e insiste en indicar que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se realizaron mediante visitas inspectivas y comprobación de datos.
Telefónica presenta un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y alega que la AIT se limitó a recoger la información contenida en el Acta y que no se desvirtuó ninguno de los fundamentos presentados, por tanto, se estaría vulnerando su derecho al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia. Además, argumenta que los “empresarios comisionistas” no pueden ser considerados trabajadores.
Posteriormente, la AIT confirma la Resolución Sub Directoral, señalando que no se ha afectado los Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa, debido a que: (i) sí se indicó los medios de investigación utilizados por los inspectores; (ii) las diligencias no se basaron sólo en declaraciones de un grupo de personas, sino en diversos documentos que generaron convicción sobre la existencia del vínculo laboral; (iii) asimismo, si bien los inspectores que aplicaron el Principio de Primacía de la Realidad no lo citaron expresamente, no se encontraban en la obligación de consignarlo, pues se trata de un principio ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo, además de que al ser consignado en un Acta de Infracción tienen una presunción relativa.
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