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Informe jurídico sobre la problemática de la motivación en los laudos arbitrales: un análisis del recurso de anulación por motivación inexistente recaído en la Resolución N° 7 del Expediente N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02

Flores Zorrilla, Nataly Violeta 28 February 2023 (has links)
La problemática del análisis de la motivación de los laudos arbitrales en los recursos de anulación ha conllevado a innumerables debates al respecto. Estando a lo mencionado, en el presente informe jurídico se procederá a analizar la procedencia del recurso de anulación por motivación inexistente atendiendo a la causal recaída en el literal b) del inciso 1 del artículo 63° de la Ley de Arbitraje, la cual fue invocada por Provias Nacional en el recurso de anulación recaído en la Resolución N° 7 del Expediente N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02. Para dicho efecto, se determinará el estándar de la motivación en el arbitraje a partir de un examen exhaustivo de la jurisprudencia nacional, la normativa aplicable y la doctrina calificada. / The problem of the analysis of the motivation of the arbitral awards in the annulment appeals has led to innumerable debates in this regard. Given the above, in this legal report we will proceed to analyze the admissibility of the appeal for annulment due to non-existent reasons, taking into account the grounds relapsed in subparagraph b) of subsection 1 of article 63 of the Arbitration Law, which was invoked by Provias Nacional in the appeal for annulment filed in Resolution No. 7 of File No. 00581-2019- 0-1817-SP-CO-02. For this purpose, the standard of motivation in the arbitration will be determined based on an exhaustive examination of the national jurisprudence, the applicable regulations and the qualified doctrine.
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Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el Perú

Arce Guzmán, Andrea Paola 14 November 2023 (has links)
Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social, es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial, de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en la redacción del objeto social.
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La calificación registral de los títulos pendientes compatibles.

Urbina Vásquez, Humberto Jaime 12 October 2023 (has links)
Con el presente trabajo de investigación analizamos y estudiamos el proceder del Registrador Público en la calificación registral de títulos pendientes de inscripción referidos a una misma partida registral; por ser uno de los principios más importantes el de prioridad registral (Prioridad preferente y prioridad excluyente) en la calificación registral, siendo la existencia de éste supuesto muy seguido en el quehacer diario del Registrador Público. Los métodos empleados son el exegético, dogmático y funcional, como método general el analítico – sintético, pese a estar regulado la definición de títulos incompatibles, la calificación registral de títulos pendientes compatibles e incompatibles en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (TUO RGRP); algunos Registradores Públicos no tienen en cuenta o analizan la incompatibilidad o no al momento de calificar títulos pendientes vinculados a la misma partida registral; por lo que, se propone establecer de manera expresa la obligación como parte de la calificación registral el analizar y/o determinar si los títulos pendientes son compatibles o incompatibles en la esquela de observación, tacha o suspensión del título. El Tribunal Registral aprobó un precedente de observancia obligatoria en el año 2003, referido a la calificación de títulos pendientes, en octubre del año 2020 se ha modificado el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; sin embargo, algunos Registradores Públicos siguen calificando, suspendiendo el título presentado con posterioridad sin analizar la incompatibilidad o no de los títulos presentados en la misma partida registral. Finalmente, se propone modificar el artículo 26 del TUO RGRP a fin de establecer como una obligación del Registrador Público y del Tribunal Registral determinar si un título pendiente es compatible o incompatible con el título presentado anteriormente, debiendo verificar y pronunciarse sobre la incompatibilidad o no de los títulos pendientes de inscripción referentes a la misma partida registral que puedan impedir de manera transitoria o definitivamente la inscripción, no siendo materia de sanción en caso el Registrador Público considere una falsa incompatibilidad. / The present research work includes the analysis of the procedure of the Public Registrar in the qualification of titles pending registration referring to the same registration item, the specific methods used are exegetical, dogmatic and functional, being the general method analytical - synthetic, despite the fact of being regulated the definition of incompatible titles, the registration qualification of compatible and incompatible pending titles in the TUO of the General Regulation of Public Registries; the Public Registrars do not take into account or analyze the incompatibility or not at the time of qualifying pending titles referring to the same registration item; therefore, it is proposed to expressly establish the obligation as part of the registry qualification to analyze and/or determine if the pending titles are incompatible or not in the obituary of observation, strikethrough or suspension of the title. The Registry Court has approved a precedent of mandatory observance in 2003, referring to the qualification of pending titles, in October 2020 the TUO of the General Regulations of Public Registries has been modified; however, some Public Registrars continue to qualify by suspending the title presented later without analyzing the incompatibility or not of the titles presented in the same registry item. Finally, it is proposed to modify article 26 and subparagraph b) of article 32 of the TUO of the General Regulation of Public Registries in order to establish as an obligation of the Public Registrar and the Registry Court to determine if a pending title is incompatible with the title presented previously, having to verify and pronounce on the incompatibility or not of the pending titles related to the same registration item that may temporarily or permanently prevent registration. / Trabajo académico
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Análisis jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 10923-8-2011

Carrillo Chávez, Rainer Ubaldo 21 November 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF No. 10923-8-2011, conforme a la cual un contribuyente cuestionó la aplicación de la Norma VIII del Código Tributario (CT) por parte de la SUNAT al recalificar una operación de escisión de un bloque patrimonial conformado por inmuebles acordada por dos empresas de un mismo grupo empresarial por una operación de primera venta de inmueble, exigiéndose el pago de IR e IGV, así como multas aplicables. Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve declarando INFUNDADA la apelación y validando la aplicación de Norma VIII realizada por la SUNAT, sustentando ello en que conforme a una interpretación económica de la escisión acordada por las referidas empresas, se verificaba que dicho acuerdo de reorganización no cumplía ciertos “criterios” para ser considerada como tal. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad abordar desde un enfoque normativo, jurisprudencial y de derecho comparado, si es que la SUNAT aplicó correctamente la Norma VIII en el referido caso, así como analizar si los argumentos que motivan la decisión del Tribunal Fiscal se encuentran conforme a derecho. Así, en la presente investigación se verifica que tanto el Tribunal Fiscal como la SUNAT basan su análisis de interpretación económica a partir de una jurisprudencia anacrónica para el caso materia de análisis, motivo por el cual se postula la aplicación de tan solo algunos de ellos. Adicionalmente, en tanto la norma VIII fue derogada y reemplazada por la Norma Antielusiva General (Norma XVI del CT), el presente trabajo postula un escenario del análisis del caso si es que la referida norma antielusiva se hubiera encontrado vigente, de manera que el presente trabajo sea de utilidad para futuras interpretaciones bajo la nueva norma. / This research work deals with the case law of the Tax Court RTF No. 10923-8- 2011, according to which a taxpayer questioned the application of Rule VIII of the Tax Code (TC) by SUNAT when it reclassified a spin-off operation of a patrimonial block formed by real estate agreed by two companies of the same business group for a first sale of real estate, requiring the payment of IR and IGV, as well as applicable fines. In this regard, the Tax Court ruled that the appeal was UNFAIR and validated the application of Rule VIII made by SUNAT, based on the fact that according to an economic interpretation of the spin-off agreed upon by the referred companies, it was verified that such reorganization agreement did not meet certain "criteria" to be considered as such. The purpose of this research work is to address, from a normative, jurisprudential and comparative law approach, whether SUNAT correctly applied Rule VIII in the referred case, as well as to analyze whether the arguments that motivate the decision of the Tax Court are in accordance with the law. Thus, in the present investigation it is verified that both the Tax Court and SUNAT base their analysis of economic interpretation on an anachronistic jurisprudence for the case under analysis, which is why the application of only some of them is postulated. Additionally, since rule VIII was repealed and replaced by the General Antiavoidance Rule (Rule XVI of the TC), this paper postulates a scenario of the analysis of the case if the referred anti-avoidance rule had been in force, so that this paper may be useful for future interpretations under the new rule.

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