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Análisis en el tiempo, de los efectos tributarios derivados de los cambios en la tributación de los retiros en excesoValera Cornejo, Cristofer, Salas Pino, Marcos 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cristofer Valera Cornejo, [Parte I]
Marcos Salas Pino [Parte II] / La Ley 20.780 de fecha 29 de septiembre de 2014, perfeccionada posteriormente por la Ley 20.899 de fecha 08 de febrero 2016, incorporó diversos cambios al sistema tributario chileno, en especial a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La principal modificación dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, es decir, se modificó el artículo 14 de la LIR, en el cual se regulaba, entre otras materias, la tributación de los retiros en exceso.
Considerando las modificaciones legales establecidas, se observa que el tratamiento tributario de los retiros en exceso a partir de la entrada en vigencia de dichas normas, ha sufrido modificaciones las cuales es importante identificar en conjunto con los efectos que éstas puedan generar.
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Efectos del cambio obligatorio de régimen de empresas o sociedades que tributan en el régimen B y pasarán al régimen A, frente a un proceso de fusión impropia de sociedadesBobadilla Loyola, Gabriela Andrea, Cantuarias Rubio, Rocío Amparo 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Gabriela Andrea Bobadilla Loyola [Parte I],
Rocío Amparo Cantuarias Rubio [Parte II] / Este trabajo ha sido desarrollado con entusiasmo y dedicación siendo su propósito
aportar en la reflexión y respuesta a un problema específico al que se verán
enfrentadas las empresas o sociedades que, en un proceso de reorganización
empresarial, cambien obligatoriamente de régimen de tributación.
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Análisis comparativo en la determinación de la renta líquida imponible en régimen ART 14A y 14BHerrera González, Paola, Buhler Mosler, Ximena 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Paola Herrera González [Parte I],
Ximena Buhler Mosler [Parte II] / Al inicio de su mandato la Presidenta Bachelet firmó el proyecto de ley de reforma
tributaria sobre la base de los siguientes 4 objetivos:
Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los
gastos permanentes derivados de las políticas públicas, principalmente la
reforma educacional, y resolver el déficit estructural en las cuentas fiscales;
Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso;
Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e
inversión; e
Impulsar medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
La reforma tributaria se materializó con la publicación en septiembre de 2014 de la
Ley 20.780 que incorporó normas transitorias y una implementación gradual para
terminar con efectividad total a contar del 1 de enero del 2017, y con la publicación
de la Ley 20.899 en febrero de 2016 la que trajo consigo cambios que buscaban
simplificar la coexistencia de los dos regímenes tributarios creados por la reforma.
La reforma tributaria, en el conjunto de las dos leyes citadas en el párrafo anterior,
ha implicado cambios significativos en el sistema tributario tanto en lo que se
refiere a normas del Código Tributario como a los impuestos al Valor Agregado,
Global Complementario y Adicional, de Timbres y Estampillas y al Impuesto a la
Renta de primera categoría.
Precisamente, la atención de este trabajo se centra en el cambio estructural en la
tributación de las empresas que declaran impuesto a la renta de primera categoría
en base a contabilidad completa y que hasta el 31 de diciembre de 2016 tributan
de acuerdo al régimen de artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta
vigente a esa fecha. La primera propuesta de la reforma tributaria se basaba en la
tributación de todos los contribuyentes que declaran renta efectiva en base a contabilidad completa bajo un sistema de renta atribuida con retención del 10%,
que implicaba un cambio radical en la tributación del contribuyente de impuesto
global complementario o adicional puesto que pasaba de una tributación en base a
renta percibida a una tributación sobre base devengada. Sin embargo, en julio de
2014 el senado logró un acuerdo en el cual los contribuyentes del artículo 14 letra
A de la Ley de Impuesto a la Renta se dividirían a partir del 1 de enero de 2017 en
dos nuevos regímenes del nuevo artículo 14: régimen de renta atribuida o de
imputación total del artículo 14 letra A; o régimen semi integrado o de imputación
parcial del artículo 14 letra B.
Las principales diferencias entre ambos regímenes corresponden a la tasa de
impuesto de primera categoría, la oportunidad en que se gravan las rentas con los
impuestos finales y la imputación del crédito de primera categoría en los
impuestos finales.
El régimen de renta atribuida del art.14 letra A tiene una tasa de impuesto de
primera categoría a partir del 1 de enero de 2017 del 25%, y las rentas que genera
la empresa se atribuyen a sus propietarios en el mismo ejercicio comercial para
formar parte de la base imponible de los impuestos finales quienes podrán utilizar
como crédito al impuesto global complementario o adicional el 100% del crédito
por impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Por su parte el régimen
el artículo 14 letra B tributa con una tasa del 27% (25,5% en 2017) como impuesto
de primera categoría, los dueños personas naturales tributan sobre la base de las
rentas efectivamente percibidas y sólo el 65% del crédito del impuesto de primera
categoría pagado por la empresa podrá ser utilizado como crédito contra el
impuesto global complementario o impuesto adicional.
El concepto de imputación total se entiende de este modo porque el 100% de lo
pagado por la empresa por concepto de impuesto de primera categoría se imputa
como crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o
impuesto adicional, pagando el propietario persona natural como impuesto la diferencia entre la cantidad calculada como impuesto global complementario o
impuesto adicional y el crédito otorgado por el impuesto de primera categoría
pagado por la empresa. Por su parte, el sistema de imputación parcial o
parcialmente integrada se le conoce bajo este nombre debido a que del impuesto
de primera categoría pagado por la empresa sólo el 65% puede ser utilizado como
crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o impuesto
adicional.
La reforma tributaria plantea que los contribuyentes pueden optar entre estos dos
nuevos regímenes tributarios, sin embargo no tienen opción de escoger, debiendo
incorporarse obligatoriamente al régimen semi integrado, las sociedades
anónimas, en comandita por acciones y otras sociedades que no cumplan con las
condiciones para acogerse al régimen de renta atribuida.
Por otra parte, la reforma tributaria estableció reglas para el resto de las
sociedades que teniendo el derecho a optar voluntariamente entre ambos
sistemas tributarios, no lo hicieren, definiendo que los empresarios individuales,
empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de
personas quedan por defecto en el régimen de renta atribuida, mientras que las
sociedades por acciones y los contribuyentes del 58 N°1 de la Ley de Impuesto a
la Renta quedan en el régimen semi integrado.
No pueden optar por el régimen semi integrado aquellas empresas cuyas rentas
quedan afectas al impuesto de primera categoría, pero carecen de un vínculo
directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros,
socios o accionistas, como es el caso de corporaciones y fundaciones y de
empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad.
Para estos efectos, se considerará la organización jurídica que tenga la empresa
al 1 de enero del 2017.
El período mínimo de permanencia en cualquiera de los regímenes tributarios,
renta atribuida o semi integrado, es de 5 años comerciales consecutivos.
Aun cuando los contribuyentes acogidos a uno u otro régimen del artículo 14
deberán determinar su renta líquida imponible de primera categoría siguiendo la
mecánica establecida en las normas de los artículos 29 al 33 en la misma forma
que hasta ahora se rigen los contribuyentes de primera categoría en base a renta
efectiva según contabilidad completa, la ley 20.899 estableció un cambio en el
artículo 33 número 5 que indica como agregado a la renta líquida de un
contribuyente del artículo 14 letra A los dividendos o retiros percibidos de
inversiones en otras sociedades y su respectivo incremento.
El análisis de este cambio será la base de este trabajo para determinar si las
empresas que se acojan al régimen del artículo 14 letra A tienen una carga de
impuesto a la renta de primera categoría más gravosa al incorporar como base de
su renta líquida las rentas que provienen de otra empresa que ya tributaron en
primera categoría en el régimen del 14 B y que tienen como crédito sólo el 65% de
ese impuesto ya pagado.
También analizaremos el efecto de la aplicación del beneficio de incentivo a la
inversión que establece el artículo 14 ter letra C de la Ley de Impuesto a La Renta,
que como veremos más adelante tiene la misma mecánica de aplicación en el año
en que se ejerce la opción, pero que afecta en forma distinta para uno u otro
régimen en los períodos tributarios siguientes.
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Análisis comparativo en los efectos tributarios en la venta de inmuebles nuevos y usados : ventajas en la compra y venta de bienes raícesQuezada Gomez, Mariana, Caballero Torres, Marleny 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACION / Mariana Quezada Gomez [Parte I],
Marleny Caballero Torres [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley
N°20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro
país, entre las cuales se encuentra las modificaciones a la ley de Impuesto al
Valor Agregado. Dentro de estas modificaciones se ha generado incidencias en
el gravamen de las ventas de bienes inmuebles nuevos y usados.
Además, con fecha 08 de febrero del 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley
N°20.899, la cual simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona las
disposiciones establecidas en la ley N°20.780, en cuanto a las modificaciones a
la ley de Impuesto al Valor Agregado.
El tema a tratar, es descubrir desde un punto de vista tributario, la existencia de
ventajas comparativas, que presentaría la adquisición de un inmueble usado,
comparado con la adquisición de un inmueble nuevo, para esto, nos basaremos
en las modificaciones introducidas en las leyes antes mencionadas;
enfocándonos en los consumidores finales.
La importancia de abordar este tema, se enfoca en establecer si la venta de
bienes raíces usados tiene ventajas por sobre la venta de bienes raíces nuevos;
de esta forma aclarar a los consumidores finales, las condiciones en las cuales
se encuentran al enfrentar una compra.
La sistematización que se pretende desarrollar en el planteamiento del
problema anterior implica seguir un método de inferencia deductiva, en el que
se analizará el decreto ley N° 825, principalmente las modificaciones realizadas
a él en las leyes N°20.780 y N° 20.899; con respecto a la de venta de bienes
nuevos y usados.
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Discriminación de la carga tributaria entre inversionistas extranjeros contribuyentes de impuesto adicional frente al régimen del artículo 14 BDíaz Hoffstetter, Karina, Graffigna Pruzzo, Francesca 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Karina Díaz Hoffstetter [Parte I],
Francesca Graffigna Pruzzo [Parte II] / El presente estudio analiza la discriminación que genera diferencias en la carga impositiva de los contribuyentes de Impuesto Adicional, cuyas inversiones se encuentran en empresas acogidas al régimen de tributación semi integrado establecido en el artículo 14 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la sola circunstancia de encontrarse domiciliado o ser residente de un país que mantiene vigente un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional con Chile; todo ello en conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se analiza detalladamente si la excepción a la obligación de restituir el 35% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa en Chile, que beneficia solo al grupo de contribuyentes especificado precedentemente, transgrede el Principio de Igualdad garantizado por la Constitución Política de la República de Chile. Se llega a la conclusión de que esta discriminación no es arbitraria, sino por el contrario, su establecimiento se encuentra justificado razonablemente.
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Análisis comparativo tratamiento pérdida tributaria y PPUA por utilidades de terceros y no propias, en régimen Artículo 14 Letra A y 14 Letra BTroncoso San Martin, Pablo, Leiva Gatica, Solange 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pablo Troncoso San Martin [Parte I],
Solange Leiva Gatica [Parte II] / En el presente informe se aborda como tema de tesis el análisis comparativo del
tratamiento de pérdidas tributarias y el pago provisional por utilidades absorbidas
por las utilidades de terceros y no propias, en los nuevos regímenes tributarios del
artículo 14 letra A) y 14 letra B) vigentes desde el 1º de enero de 2017.
Esta tesis plantea como hipótesis demostrar que el nuevo sistema tributario, el cual
modifico el orden de imputación de las pérdidas tributarias y la forma de determinar
la devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades que
resulten absorbidas por dichas pérdidas, es menos ventajoso para los
contribuyentes si lo comparamos con el actual sistema tributario, el cual estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Y adicionalmente el posible incremento
en la carga del proceso administrativo al determinar el pago provisional por
utilidades absorbidas para aquellos contribuyentes acogidos al régimen tributario
del articulo 14 letra B) de la ley de la renta.
Efectuáremos un estudio del tratamiento de la pérdida tributaria establecida en el
Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, antes y después de reforma bajo los
nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley Nº 20.780 y su posterior
simplificación expresada en la Ley Nº 20.899.
En atención a lo anterior, es que desarrollaremos en el marco teórico una breve
reseña histórica sobre las leyes que dieron origen a la reforma tributaria, para
posteriormente presentar los nuevos regímenes tributarias del artículo 14 de la Ley
de la Renta. A continuación, realizaremos el análisis de nuestra hipótesis y
finalmente, presentaremos los resultados y la conclusión derivada de nuestro
estudio.
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