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Comparación del FUT y RAI : un enfoque de sistema tributario

Ortiz C., Adam 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / En este trabajo de investigación, se expondrá la siguiente hipótesis a resolver: “El RAI en su primer año de implementación, será parte de un sistema tributario integrado, similar al FUT, y en sus años posteriores, mantendrá situaciones de un sistema tributario integrado, a pesar, de estar contextualizado en un sistema tributario parcialmente integrado.” Para validar esta hipótesis, se realizará un marco teórico de los sistemas tributarios. En este contexto, se expondrán los objetivos que persigue un sistemas tributarios y los tipos de sistemas tributarios; sistema clásico, parcialmente integrado e integrados. Adicionalmente, se presentarán los sistemas tributarios que se han implementado en Chile, principalmente, los sistemas de la reforma tributaria de 1984, sistema tributario integrado vía créditos, y de la reforma tributaria de 2014, sistema tributario parcialmente integrado (Articulo 14 B LIR). En conjunto al marco teórico y a la revisión normativa, desarrollaremos un caso planteado, donde se expondrá, en términos prácticos, las normas tributarias relacionadas al FUT y RAI en los años tributarios 2017, 2018 y 2019. Finalmente, en base a lo revisado anteriormente, buscaremos dar una respuesta concluyente a la interrogante planteada en la hipótesis inicial.
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Determinación de la tasa de impuesto específico (ROYALTY) óptima a la industria minera privada del cobre en Chile

Rau Parot, Felipe Óscar January 2018 (has links)
Magíster en Gestión y Dirección de Empresas / Desde el año 2006 en Chile existe un impuesto que grava específicamente a la gran minería privada del cobre. Este trabajo en una primera parte, revisó el origen de este royalty, cómo ha evolucionado durante el tiempo, de qué forma opera y luego se comparó con su símil en otros países en los cuales la minería tiene un rol preponderante en la economía. Una vez que se analizaron las características del royalty en Chile, el presente estudio buscó determinar cuál es la tasa de impuesto específico a la minería que maximiza el valor presente neto de las recaudaciones fiscales de Chile y de esta forma poder compararla con la situación actual. La metodología utilizada fue considerar la industria privada de la gran minería del cobre en Chile como una sola empresa. Luego, se construyó un flujo de caja para esta empresa para los próximos 25 años. Una vez construido el flujo de caja, se simuló un juego en donde el estado primero fija un royalty y según eso la empresa decide su nivel de producción anualmente durante los próximos 25 años. De este ejercicio se obtuvo una serie de resultados como el cobre fino producido anualmente, las inversiones realizadas durante cada año y también el valor de las recaudaciones fiscales producto de la tributación. Este proceso se realizó repetitivamente y así se pudo obtener para qué tasa de impuesto se obtiene el mayor valor de recaudación fiscal por el concepto de royalty minero. El ejercicio mencionado anteriormente se llevó a cabo para un escenario base de precio del cobre de 2,5 USD/Lb y luego se sensibilizó para un precio más alto (3,0 USD/Lb) y uno más bajo (2,0 USD/Lb). El actual mecanismo de tributación para la gran minería del cobre fija una banda posible de impuesto entre un 5% y un 14%, de las utilidades de la empresa, sin embargo, los resultados obtenidos indican que para obtener el mayor valor de la recaudación fiscal en los 25 años, es necesario, que las tasas varíen mucho más para cada escenario. En resumen, para los escenarios de 2,0 USD/Lb, 2,5 USD/Lb y 3,0 USD/Lb, los royalty óptimo son 3%, 18% y 29% respectivamente. Estos valores significan una mayor recaudación fiscal que la que se obtiene actualmente, sin embargo, también afectan considerablemente la inversión en minería y la producción de cobre de Chile, por lo tanto un cambio en la política tributaria debiera ser una decisión que se enmarque dentro de una estrategia que defina Chile con respecto a la explotación de sus recursos naturales.
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Pautas de interpretación de la norma de relación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de uno de sus suspuestos de exclusión

Preiss Contreras, Jaime, Silva Pérez, Alexander 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Preiss Contreras, Jaime, [Parte I], Silva Pérez, Alexander, [parte II] / La Ley N° 20.780 titulada “reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario”, publicada con fecha 29 de septiembre del año 2014 (en adelante, la “Ley”), introdujo importantes cambios al sistema de tributación imperante en Chile hasta el momento de su publicación. Tales cambios supusieron no solo una modificación de normas estructurales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), sino que también la incorporación de nuevas disposiciones que trascendieron a la sola discusión sobre la integración de los impuestos empresariales (Impuesto de Primera Categoría) con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Uno de los objetivos principales buscados por las normas incorporadas a la LIR, tal como lo señala el mensaje presidencial mediante el cual se dio origen a la tramitación legislativa de la Ley, es avanzar en medidas que disminuyan la elusión y evasión tributaria. En efecto, aunque la Ley contempla otros tres objetivos además del señalado, la disminución de la evasión y elusión tributaria resultaban (y resultan hoy también) particularmente relevantes si se considera que metodologías que permitieran una mayor recaudación -mediante una disminución de la evasión y elusión tributaria- servirían económicamente también para las diversas reformas no tributarias que el gobierno se había comprometido llevar a cabo. En ese contexto, quizás la modificación más importante a la LIR introducida por la Ley fue la incorporación de los nuevos regímenes generales de tributación que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, y en los que es posible advertir la pretensión del legislador tributario en orden a obtener una mayor recaudación a través de sistemas que incluyen mecanismos destinados a evitar el diferimiento de los impuestos finales de la LIR.
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Efectos tributarios de la reforma Ley 20.780 y 20.899 en los contratos de leasing inmobiliario, habitualidad y normas para determinar la base imponible de IVA

Gutiérrez M., Hernán, Vergara B., Evelyn 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Gutiérrez M., Hernán, [Parte I], Vergara B., Evelyn, [Parte II] / Con las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante indistintamente Ley de IVA) por la reforma tributaria Ley 20.780, y su simplificación Ley 20.899, se incorpora como un nuevo hecho gravado especial de IVA el contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes corporales inmuebles, como una derivación de la incorporación de la actividad inmobiliaria dentro del hecho gravado básico de venta. En ese contexto, el nuevo artículo 8° letra l) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que quedan gravados con IVA “l) Los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. Para estos efectos, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y la fecha de celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un año.” (El subrayado es nuestro) De la redacción de la norma legal citada, surge la inquietud sobre el alcance del concepto “vendedor” y especialmente de la habitualidad como elemento subjetivo del hecho gravado, considerando que su regulación está contenida en el número 3 del artículo 2°de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 4° de su Reglamento, contenido en el D.S. 55 de 1977. En este sentido, ¿cuál es el ánimo que guía al arrendador a celebrar un contrato de leasing?, ¿La empresa que adquiere bienes para entregarlos en arrendamiento con opción de compra está motivada por el mismo “ánimo” que una empresa que se dedica a la adquisición de bienes para la reventa? Definir el verdadero alcance del concepto “vendedor” utilizado por la letra l) del artículo 8° de la Ley de IVA, tiene especial relevancia al momento de analizar los efectos que se derivan para la aplicación de otras normas de la ley. Por ejemplo, la venta de un bien inmueble que se produce con posterioridad al término del contrato de arrendamiento con opción de compra ¿estaría gravada por considerarse habitual? ¿aunque el contrato de arrendamiento con opción de compra hubiese estado exento de IVA conforme a lo dispuesto en el número 11 de la letra E) de la citada norma legal?.
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Los efectos tributarios de la R.L.I. reinvertida bajo el régimen 14 A y 14 B de la LIR

Barra Peralta, Mirtha, Cavieres Cuadra, Jeannette 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Barra Peralta, Mirtha, [Parte I], Cavieres Cuadra, Jeannette, [Parte II] / La Reforma Tributaria trajo consigo cambios significativos al sistema tributario chileno, siendo la principal modificación introducida a la LIR, se genera un cambio estructural en la tributación de los contribuyentes, en especial para aquellos obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad fidedigna. Se incorporan a la LIR, dos nuevos regímenes generales de tributación, el régimen de Renta Atribuida1 (en adelante “régimen 14 A”); y el régimen de Renta Semi-integrado2, (en adelante “régimen 14 B”), de esta manera se reemplaza el régimen general de tributación existente en el régimen anterior que permitía la dilación del pago de impuestos a las utilidades no retiradas y junto a ello se elimina el incentivo tributario de la reinversión de utilidades, que no establecía montos máximos a reinvertir, que beneficiaba sólo a los contribuyentes que por disposición legal podían acceder a ella, postergando así los impuestos finales indefinidamente. Por otra a partir del año comercial 2017 los contribuyentes sujetos al IDPC estarán afectos a una tasa de IDPC de 25%, salvo los contribuyentes que tributen bajo el régimen 14 B, los cuales quedarán afectos a una tasa de IDPC de 25,5% en el año comercial 2017 y aumentará a 27% para el año 2018
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Análisis histórico de los retiros para reinvertir

Toledo Villavicencio, Francisco, Contreras Astudillo, Carlos 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACION / Toledo Villavicencio, Francisco, [Parte I], Contreras Astudillo, Carlos, [Parte II] / En la actualidad, el concepto de los retiros para reinvertir se asocia a una norma derogada, razón por la cual carecería de sentido estudiar sus orígenes y efectos. Sin embargo, esta disposición podría afectar en el futuro, razón por la cual creemos necesario conocer dentro de qué conceptos y operaciones se debe (n) tener en cuenta los retiros para reinvertir efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016. Por otra parte, esta norma sufrió una serie de modificaciones hasta llegar a su derogación en la fecha señalada anteriormente. Comprender la evolución de los retiros para reinvertir, las razones y efectos de cada modificación, no han sido incluidos en obras relativas a materias impositivas como tema central, razón por la cual creemos que este trabajo podría resolver la escasa información existente sobre una norma específica, pues como mencionamos, distintos autores enfocan sus obras en conceptos a los cuales los retiros para reinvertir les afectan indirectamente
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El cambio de sujeto frente al principio de legalidad y publicidad de los actos administrativos : implicancias tributarias y económicas

Navarrete Cottet, Cristhián Eduardo, Galaz Olivares, Miguel 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Navarrete Cottet, Cristhián Eduardo, [Parte I], Galaz Olivares, Miguel, [Parte II] / El día 30 de abril del año 2018, fue emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII o Servicio) la Resolución Exenta N° 42 que “DISPONE CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO PARA EL CUMPLIMIENTO DE IVA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 2 DE 12 DE ENERO DE 2018”. El referido acto administrativo, en términos generales, implementa una nueva regulación al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presenten brechas de cumplimiento tributario, asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA), o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención.
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Costos de cumplimiento tributario post-reforma en los artículos 14 A y 14 B

Donoso Valdés, Pedro, Ramírez Iglesias, Pablo 10 1900 (has links)
TESIS/AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Donoso Valdés, Pedro, [Parte I], Ramírez Iglesias, Pablo, [parte II] / En Chile y en el mundo, las empresas, dentro de sus deberes ineludibles, deben cumplir con ciertos procesos para el correcto desarrollo de sus actividades. Estos procesos se efectuarán siempre con la idea de subsistir y generar utilidades en el mercado, y obviamente al realizarlos, se generan otros procesos adyacentes, como, por ejemplo; post-venta, el pago de facturas a proveedores y/o acreedores, y las remuneraciones a sus trabajadores. La búsqueda para cumplir estos procesos u obligaciones primarias, necesariamente generan otras que son de carácter tributario, esto con el fin de cumplir los requerimientos inherentes al Estado, cuya denominación es “obligación tributaria”. Según el artículo 4° bis del Código Tributario, “las obligaciones tributarias establecidas, que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles”. La obligación tributaria es un vínculo jurídico por el cual el Estado, exige a una empresa, individual o jurídica, el cumplimiento de una prestación monetaria y, este derecho que tiene el Estado de exigir por aquella prestación, se denomina impuesto. Esta necesidad del Estado nace para financiar los gastos propios de la administración de turno. Y, si bien la obligación antes mencionada está asociada a pagar el impuesto, existen otros costos denominados costos de cumplimiento tributario. Los costos de cumplimiento tributario son de interés para las administraciones tributarias, puesto que, a mayor costo de cumplimiento, mayor es el nivel de incumplimiento tributario.
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Efectos tributarios en el proceso de cierre faenas mineras - cierre rajo minero en la gran minería del cobre

González Barrientos, Mario, Harthey Silva, Robert 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / González Barrientos, Mario, [Parte I], Harthey Silva, Robert, [Parte II] / La actividad minera, como parte de su proceso normal de extracción de minerales de la tierra, trae consigo una serie de impactos positivos y a su vez negativos, tanto a las comunidades cercanas al yacimiento minero como al medio ambiente, debido a las perforaciones, generación de residuos mineros como relaves, estériles y potencial generación de drenaje ácido; así también, hay otros impactos propios de sus actividades industriales como la pérdida de vegetación; variación del recurso hídrico; contaminación del aire; y afectación de la calidad del suelo para otros fines, entre otros. Debido a que la actividad minera en un determinado lugar tiene una vida útil finita (mientras existan reservas minerales), es que surge la necesidad de rehabilitar los sitios donde estuvieron las faenas mineras para poder darles usos alternativos y/o para revertir el daño causado al medio ambiente, una vez que estas concluyan su operación. Existen diferentes razones por las cuales se puede producir el cierre temporal o permanente de faenas mineras. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se agota el yacimiento, cuando baja el precio de los metales o simplemente porque la faena minera ya no cumple con las expectativas económicas de sus dueños. En cualquier caso, el cierre de una faena minera normalmente se materializa en un momento en que esta ya no genera ingresos. En adición, una faena minera está constituida por un conjunto de instalaciones que tienen una vida útil variable, dependiendo de la naturaleza y características de los procesos productivos, por lo que la etapa de cierre puede iniciarse también parcialmente, con anterioridad al cierre definitivo del proyecto. Es así, por ejemplo, que ciertas instalaciones cerrarán porque agotan su capacidad, otras lo harán por un cambio tecnológico o de procesos, etc., por lo que es normal que antes del cierre definitivo se tenga instalaciones en construcción, otras en operación y otras cerradas. Por lo tanto, las medidas de cierre para las distintas instalaciones deben planificarse y ejecutarse en forma gradual a través de toda la vida útil del proyecto. A nivel mundial, esta materia se reconoce como un compromiso que debe estar presente en la actividad minera, específicamente en los países donde el Estado ha asumido un rol activo en la preservación y conservación del medio ambiente. Es este el caso de los países latinoamericanos, donde la importancia que tiene la minería en su economía exige que deba asegurarse la competitividad de este sector productivo, al mismo tiempo que se desarrollan e implementan nuevas normas y regulaciones para garantizar que no habrá impactos sobre la salud de las personas y el medio ambiente, una vez que cesen las actividades productivas de la minería.1 En este contexto con fecha 11 de noviembre de 2011, el Ministerio de Minería promulgó la Ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. En dicha ley se establece que, una vez finalizada la actividad extractiva minera, se debe asegurar la estabilidad física y química del lugar, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida, salud, y seguridad de las personas y medio ambiente, que están cercanos al yacimiento minero.
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Tributación organizaciones sin fines de lucro

Puentes R., Viviana, Figueroa Contreras, Sofía 11 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Puentes R., Viviana, [Parte I], Figueroa Contreras, Sofía, [Parte II] / Dentro de las características de nuestra sociedad está el organizarnos en torno a distintos objetivos o intereses en común, así ocurre con las organizaciones comerciales y con las organizaciones de naturaleza social, consecuentemente con el aumento de la complejidad de estas entidades, se ha implementado una serie de regulaciones para todas ellas, normas legales, económicas, financieras y tributarias. Estas entidades se pueden diferenciar en: entidades con fines de lucro, éstas son las organizaciones conocidas como empresas y entidades sin fines de lucro, dentro de las cuales podemos encontrar; Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones gremiales, Sindicatos, Juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, Cooperativas, y otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico. Actualmente existen en Chile, más de 278.000 Organizaciones Sin Fines de Lucro (en adelante OSFL), (La Tercera, 2018) con vigencia registradas en el Registro Civil y de Identificación, estas organizaciones representan en nuestro país un sector significativo en términos de fuerza laboral y de flujos financieros

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