1 |
Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica No. 003- 2005/CLC, E-1505: procedimiento administrativo sancionador contra CONSETTUR Machupicchu S.A. iniciado de oficio en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de Agencias de Turismo de Cusco por la presunta conducta de abuso de posición de dominio.Martinez Rosado, Natalia 29 September 2024 (has links)
En el presente informe de relevancia jurídica se analiza el procedimiento administrativo
sancionador iniciado en 2005 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre
Competencia del INDECOPI contra el Consorcio de Servicio de Transporte Turístico
Machu Picchu S.A.C. en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de
Agencias de Turismo del Cusco por presuntamente haber incurrido en una conducta de
abuso de posición de dominio en la modalidad de precio excesivo y discriminación
explotativa.
La denuncia de la AATC estuvo motivada por el incremento en la tarifa de transporte
que había comunicado CONSETTUR para el 2005 en su calidad de único operador en
la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu en la que
prestaba el servicio de transporte terrestre. Específicamente, la AATC denunció el alza
en la tarifa de “turista extranjero” que incrementó de $ 9.00 a $ 12.00 y señaló que dicho
aumento constituía un precio excesivo impuesto por el concesionario.
En el procedimiento sancionador se analiza, principalmente, si la conducta de
CONSETTUR se encontraba prohibida bajo el Decreto Legislativo 701 y, por lo tanto, si
podía ser sancionada por la autoridad de competencia. Asimismo, en el marco de su
competencia, el INDECOPI propuso una abogacía de la competencia con la finalidad de
promover la competencia en una futura licitación para la concesión de la ruta Aguas
Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu.
En esa línea, la primera parte del presente informe tiene como finalidad determinar el
objeto y alcance de la política de competencia en el país y, sobre ello, si la conducta que
se le imputa al concesionario se encuentra tipificada como una modalidad de abuso de
posición de dominio y debe ser sancionada por el INDECOPI. Para ello, se analizará el
modelo constitucional con especial énfasis en su manifestación económica, así como la
legislación en la materia y su compatibilidad con la conducta imputada a CONSETTUR
en el presente caso.
En la segunda parte, se determinará si el diseño de la licitación pública convocada por
la Municipalidad Distrital de Machu Picchu para la concesión de la ruta de Aguas
Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de MP promovió la competencia entre la
inversión privada por operar la ruta con la finalidad de que se elija al mejor postor posible
para prestar el servicio de transporte terrestre a favor de los usuarios. Para ello, se
analizará los requisitos sobre los que se convocó en concurso público, así como
particularidades del mismo que determinaron la elección del postor ganador.
|
2 |
El negocio turístico inmobiliario de la multipropiedad en viviendas vacacionales sujetas a los regímenes de la Ley N°27157, como mecanismo para solucionar los problemas con relación a su aprovechamiento económicoPeña Fuentes, Rocío Zulema 05 September 2019 (has links)
Dos problemas de tipo económico se presentan alrededor de las viviendas vacacionales
en nuestro país: su alto costo y su desuso, ya que, por tratarse de viviendas para
descanso, la utilidad de estas se encuentra reducida a un tiempo mínimo durante todo
el año. A su vez el desuso no solo se presenta desde la perspectiva del usuario final de
la vivienda sino también desde la perspectiva del empresario turístico, que tiene
desocupadas gran parte de las viviendas del complejo vacacional durante largas épocas
del año, teniendo asegurada su ocupación solamente en períodos determinados del
año, lo que representa una pérdida en su negocio. Por ello es importante hallar un
mecanismo que permita que más personas puedan acceder a las viviendas
vacacionales y a su vez que permita darles un uso permanente a fin de evitar el
desperdicio de recursos. Para solucionar este problema podríamos acudir a la figura
legal que en doctrina se conoce como multipropiedad, derecho que consiste en
compartir la propiedad o el uso de un inmueble vacacional entre varias personas que se
turnan en el disfrute en forma periódica. En Perú la multipropiedad ha sido regulada
mediante el Decreto Legislativo N°706 que data del año 1991, sin embargo no ha sido
aplicado en la práctica, por lo que son objetivos de este trabajo: determinar si
efectivamente se pueden celebrar contratos de multipropiedad a la luz del citado decreto
o si es necesario acudir a otra forma de regulación vigente, determinar las ventajas y
desventajas de cada una de las posibles formas de regulación de la multipropiedad y
por último determinar la opción legislativa más conveniente, ya sea en la misma
normativa nacional o creando nueva regulación. Al final del presente trabajo se concluye
que la alternativa idónea para regular este negocio turístico y aprovechar
económicamente las viviendas vacacionales es el arrendamiento, y se propone una
forma de regulación desde una perspectiva civil y registral.
|
Page generated in 0.0534 seconds