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Fraude contable en sociedades anónimas abiertas no financieras

Campos Bastidas, Constanza, Nicola Seves, Gabriel January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Nuestro análisis, se realizará exclusivamente respecto de las sociedades anónimas abiertas no financieras, ya que respecto de las sociedades anónimas abiertas financieras, esto es, las que están bajo vigilancia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, existe norma expresa al respecto en la Ley General de Bancos, que en sus artículos 26 y 26 bis contempla figuras que resguardan la seguridad del comercio y la economía, tipificando el engaño al mercado y al institución fiscalizadora acerca de la verdadera situación financiera de una institución determinada
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Responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas

Pardow Lorenzo, Diego January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las normas sobre responsabilidad civil han recorrido un largo camino desde los ilícitos establecidos en el Código Civil para una sociedad preindustrial, hasta aquellos incorporados en leyes especiales para responder a los desafíos que propone la vida moderna. Este trabajo pretende presentar los aspectos fundamentales de la responsabilidad civil de los directores, uno de los varios modelos de responsabilidad que se incorporan en la Ley de Sociedades Anónimas. Para ello, se propone un marco teórico sobre la base de: (i) la revisión de algunas categorías dogmáticas desarrolladas en derecho comparado, particularmente la doctrina de las relaciones fiduciarias; (ii) el examen comparativo de ciertas similitudes y diferencias respecto de otras relaciones jurídicas que también permiten afectar un patrimonio ajeno, como las guardas y el mandato; y, (iii) la adaptación de los elementos generales de la responsabilidad civil, con especial énfasis en el requisito de la culpa. El requisito de la culpa requiere que haya habido una infracción del director a los deberes que impone la naturaleza de su relación con los accionistas. Mientras los deberes de cuidado protegen la forma de utilizar las potestades de administración, los de lealtad hacen lo propio respecto de la finalidad que debe gobernar la toma de decisiones. Si bien en abstracto el estándar de diligencia es siempre la culpa leve, en concreto, la presencia de potestades discrecionales expresivas de la libertad de empresa, provoca que la intensidad con que opera este estándar sea relativamente mayor en los deberes de lealtad que en los deberes de cuidado. En primer lugar, los deberes de cuidado plantean un problema de prudencia en la administración. Así, mientras algunos de ellos se encuentran establecidos de manera específica por la ley, el reglamento o los estatutos; otros, deben de construirse a partir del deber genérico de cuidar el patrimonio social como un buen padre de familia. En este último caso, para determinar su alcance deben ponderarse las extensas facultades del directorio con la misión política que les corresponde cumplir dentro de la división de funciones de la sociedad. En seguida, los deberes de lealtad exigen que la gestión de la compañía busque un fin social. Esto significa entender que un director se debe a la compañía, no al accionista o grupo de accionistas que lo eligieron. La infracción de estos deberes supone desviarse del fin social y puede producirse en el marco de contratos entre partes relacionadas, porque un director se apropia de una oportunidad de negocios, porque se aprovecha de su cargo al fijarse sus propias remuneraciones y/o porque utiliza en beneficio propio la información o bienes a los que tiene acceso. Por último, los directores también deben informar periódicamente a los accionistas acerca de su gestión. En la rendición de cuentas deben cuidarse de informar de manera veraz, suficiente y oportuna. Si la información entregada por el directorio no refleja la situación patrimonial de la compañía, los accionistas se ven impedidos de adoptar decisiones acertadas para el manejo de su inversión y muchas veces se esconden infracciones anteriores a los deberes de cuidado y/o lealtad.
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La sociedad por acciones en la ley de reforma al mercado de capitales II. — Ley no. 20.190

Monsalve Sandoval, Rodrigo January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La idea de la Sociedad, como concepto mercantil genérico, históricamente ha operado como un motor de desarrollo que ha provocado en los últimos cien años la formación de organizaciones empresariales complejas que de no ser por la existencia y evolución de este instrumento jurídico no hubiesen permitido concretar el impulso de las economías modernas. Esta aseveración ha sido recogida por la legislación comparada, y también por la nuestra, permitiendo un constante perfeccionamiento de las figuras societarias que tienen lugar en nuestro ordenamiento jurídico, muchas de las cuales se han concretado mediante sucesivas modificaciones a la legislación existente en orden a dar mayor transparencia y flexibilidad a las normas societarias que hasta la fecha existían. Sin embargo, las necesidades de la vida de los pueblos y principalmente la búsqueda constante del desarrollo de la economía han dejado en evidencia que a pesar de las reformas introducidas hasta la fecha, las figuras societarias existentes se muestran muchas veces como instrumentos no aptos para ciertos grupos específicos de nuestro país que requieren de un ordenamiento que responda de manera más flexible a sus requerimientos societarios. Es justamente este el antecedente que el Gobierno del ex Presidente Lagos tuvo presente para que dentro del segundo paquete de Reformas al Mercado de Capitales que fue presentado al Congreso Nacional, se incluyera una serie de normas que dan vida a una nueva figura societaria que es conocida bajo el nombre de Sociedad por Acciones, siendo ella el objeto del presente trabajo. Es en este contexto histórico que tiene lugar el nacimiento de este especial tipo de sociedad con la que se pretende satisfacer la necesidad de desarrollo de empresas emergentes, que requieren de una figura exenta de la excesiva rigidez que envuelven las que actualmente ofrece nuestro ordenamiento jurídico.
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El dividendo por monto fijo en la sociedad por acciones

Contreras Kong, Víctor January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Introducción al corporate governance

Eyzaguirre Court, Cristián January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En la actualidad y desde hace más de 10 años, el tema del Corporate Governance, que no es otra cosa que la expresión anglosajona de la forma de administrar, dirigir y controlar una sociedad, en especial las sociedades anónimas, ha tomado especial importancia constituyéndose en un tema en sí mismo. En esta introducción al Corporate Governance, intentaremos caracterizar lo que la doctrina y el derecho comparado entiende por tal, cuales son los principios y objetivos de esta nueva tendencia de estudio del derecho de sociedades y cuáles han sido las metodologías adoptadas para lograr dichos objetivos. Dentro de esto último abordaremos los llamados Códigos de Conducta, los cuales para algunos se pueden contraponer o complementar con las reformas de las respectivas legislación de valores y de sociedades anónimas, dejando para el final algunos breves comentarios respecto de las modificaciones que introduce a nuestro ordenamiento jurídico la Ley Nº 19.705 sobre Oferta Pública de Adquisición de Acciones y Gobierno Corporativo.
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Función externa del capital social en la sociedad anónima

Walde Jauregui, Vicente Rodolfo January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Describe los aspectos sobre la Función Externa del Capital Social en la Sociedad Anónima, tornándose absolutamente necesario partir de aspectos generales sobre la descapitalización de las empresas en el Perú intentando de esta forma establecer ciertos puntos básicos: las acreencias a corto plazo de la banca comercial, el capital en riesgo, obligaciones a largo plazo, entre otras básicas. Se explicó como tema central a la capitalización o descapitalización de las empresas; y la determinación del problema fueron los factores que han contribuido al fenómeno de la infracapitalización de muchas de las sociedades anónimas en la Provincia de Lima, en las que en un estado de insolvencia y posterior salida del mercado han generado perjuicios a sus acreedores. Para la solución del problema se formuló la hipótesis que giró entorno a los factores de la Infracapitalización de las sociedades de capitales fundamentando todo esto con la vinculación económica o familiar de sus promotores y administradores circunscrita solamente al financiamiento de la actividad empresarial mediante el endeudamiento de las operaciones sustentado principalmente en el crédito bancario y de terceros, las políticas económicas mercantilistas aplicadas al país en los años 1970 – 1990; recogiendo para ello un universo muestral basado en datos estadísticos y porcentuales, estableciéndose para ello variables de naturaleza cognitiva, cultural, social, política económica y normativa; así se llegó a vincular lo antes mencionado a los conceptos de índole societario tal cual lo es el Capital Social, los principios en los que se desarrolla tal concepto, la composición del mismo, su función, su carácter intangible, etc.; y para finalizar presento el tema de la Infracapitalización al cual arriba mi tesis, que trata de un fenómeno que se da ante una desproporción entre el capital social y el objeto social. / Tesis
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El objeto social indeterminado y la unipersonalidad societaria en la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada como medidas innovadoras para promover la formalidad y el emprendimiento en tiempos de pandemia

Del Carpio Sánchez, Julio César 17 August 2023 (has links)
La búsqueda de promover la formalidad, es un tema de suma importancia en el Perú, a raíz de cumplir con este objetivo en el año 2018, se crea en nuestro país el Decreto Legislativo 1408, que regula la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. En Latinoamérica, el modelo de la Sociedad por Acciones Simplificada se concibe por primera vez en Colombia en el año 2008, este modelo societario cuenta con características propias que la vuelven innovadora y que reforma las particularidades de las sociedades comerciales clásicas. El éxito alcanzado por la SAS colombiana incidió en que este modelo societario sea implementado en otros países tales como Chile, Argentina y Ecuador. La SACS peruana a diferencia de la SAS regulada en Latinoamérica no cuenta con las singularidades de este tipo de sociedad, que la distinguen de las sociedades comerciales ya existentes; es debido a ello que la SACS no ha cumplido con la promoción de la formalidad y la dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa. La unipersonalidad societaria y el objeto social indeterminado son dos características propias de la Sociedad por Acciones Simplificada, a través del presente trabajo de investigación analizaremos y determinaremos si estas dos características influyeron en el prestigio ganado por la SAS en Colombia y estableceremos si la aplicación de estas dos características en la SACS hubiesen permitido la reducción de la informalidad en tiempos de pandemia en el Perú.
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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma

Beaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
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Derechos corporativos individuales del accionista y el financiamiento del objeto social de la Sociedad Anónima

Ramos Padilla, César Eusebio January 2004 (has links)
En el desarrollo de la actividad profesional, se tuvo la oportunidad de conocer cuatro eventos relacionados con la actividad corporativa que sembraron la inquietud de investigar respecto de su frágil desarrollo en nuestra patria, el primero, la constitución de sociedades, en especial anónimas, con un capital social no congruente con la envergadura del negocio que se pretendía realizar (objeto social); el segundo, la existencia de un considerable número de establecimientos comerciales que ante la más leve crisis coyuntural económica del país cerraron sus negocios y salían en los hechos del mercado, perjudicando a sus acreedores, que les dieron crédito considerando el tipo de sociedad (anónima) y en algunas otras consideraciones de índole personal; el tercer hecho observado en diversas sociedades anónimas, es la negación injustificada y sistemática del reparto de utilidades propiciada por los accionistas controladores, lógicamente cuando sus balances arrojan utilidades, política que llevó a la imposibilidad de recurrir a dichos accionistas u otros accionistas para obtener nuevos recursos ante las posteriores exigencias del mercado, o sea la necesidad de crecer, quedándole únicamente los préstamos bancarios y endeudamiento con proveedores, que finalmente los llevaron a la crisis y posterior liquidación; por último, el cuarto evento observado se presentó, cuando un grupo de accionistas, que controlaba una sociedad anónima, carentes de la tolerancia para coexistir con otros accionistas opuestos a su gestión social, sin motivación justificada o bajo aparente justificación, buscaron diluir la participación de estos incómodos accionistas e inclusive intentaron, posteriormente, adquirir sus acciones a precios diminutos, antecedentes que luego les imposibilitó, ante la apertura del mercado, obtener socios estratégicos, debiendo salir del mercado.
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Breve análisis al nuevo régimen de oferta pública de adquisición de acciones en Chile

Araya Pizarro, Carla January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El 20 de diciembre del año 2000 comenzó a regir en Chile la Ley 19.705 que modificó la Ley 18.045 de Mercado de Valores, agregando el título XXV sobre Oferta Pública de Adquisición de Acciones. Esta Ley vino a modificar el sistema imperante en Chile en los casos de cambios de control de empresas que hacían oferta pública de sus acciones, ya que es precisamente en éstas donde se pone en juego la fe del público en el mercado de capitales.

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