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Función externa del capital social en la sociedad anónimaWalde Jauregui, Vicente Rodolfo January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Describe los aspectos sobre la Función Externa del Capital Social en la Sociedad Anónima, tornándose absolutamente necesario partir de aspectos generales sobre la descapitalización de las empresas en el Perú intentando de esta forma establecer ciertos puntos básicos: las
acreencias a corto plazo de la banca comercial, el capital en riesgo, obligaciones a largo plazo, entre otras básicas. Se explicó como tema central a la capitalización o descapitalización de
las empresas; y la determinación del problema fueron los factores que han contribuido al fenómeno de la infracapitalización de muchas de las sociedades anónimas en la Provincia de Lima, en las que en un estado de insolvencia y posterior salida del mercado han generado
perjuicios a sus acreedores. Para la solución del problema se formuló la hipótesis que giró entorno a los factores de la Infracapitalización de las sociedades de capitales fundamentando todo esto con la vinculación económica o familiar de sus promotores y administradores circunscrita solamente al financiamiento de la actividad empresarial mediante el endeudamiento de las operaciones sustentado principalmente en el crédito bancario y de terceros, las políticas económicas mercantilistas aplicadas al país en los años 1970 – 1990;
recogiendo para ello un universo muestral basado en datos estadísticos y porcentuales, estableciéndose para ello variables de naturaleza cognitiva, cultural, social, política económica y normativa; así se llegó a vincular lo antes mencionado a los conceptos de índole societario tal cual lo es el Capital Social, los principios en los que se desarrolla tal concepto, la composición del mismo, su función, su carácter intangible, etc.; y para finalizar presento el tema de la Infracapitalización al cual arriba mi tesis, que trata de un fenómeno que se da ante una desproporción entre el capital social y el objeto social. / Tesis
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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reformaBeaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades.
CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna.
Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”.
Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente.
Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo.
Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular.
Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”.
Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América.
Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras.
Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc.
La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
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Derechos corporativos individuales del accionista y el financiamiento del objeto social de la Sociedad AnónimaRamos Padilla, César Eusebio January 2004 (has links)
En el desarrollo de la actividad profesional, se tuvo la oportunidad de conocer cuatro eventos relacionados con la actividad corporativa que sembraron la inquietud de investigar respecto de su frágil desarrollo en nuestra patria, el primero, la constitución de sociedades, en especial anónimas, con un capital social no congruente con la envergadura del negocio que se pretendía realizar (objeto social); el segundo, la existencia de un considerable número de establecimientos comerciales que ante la más leve crisis coyuntural económica del país cerraron sus negocios y salían en los hechos del mercado, perjudicando a sus acreedores, que les dieron crédito considerando el tipo de sociedad (anónima) y en algunas otras consideraciones de índole personal; el tercer hecho observado en diversas sociedades anónimas, es la negación injustificada y sistemática del reparto de utilidades propiciada por los accionistas controladores, lógicamente cuando sus balances arrojan utilidades, política que llevó a la imposibilidad de recurrir a dichos accionistas u otros accionistas para obtener nuevos recursos ante las posteriores exigencias del mercado, o sea la necesidad de crecer, quedándole únicamente los préstamos bancarios y endeudamiento con proveedores, que finalmente los llevaron a la crisis y posterior liquidación; por último, el cuarto evento observado se presentó, cuando un grupo de accionistas, que controlaba una sociedad anónima, carentes de la tolerancia para coexistir con otros accionistas opuestos a su gestión social, sin motivación justificada o bajo aparente justificación, buscaron diluir la participación de estos incómodos accionistas e inclusive intentaron, posteriormente, adquirir sus acciones a precios diminutos, antecedentes que luego les imposibilitó, ante la apertura del mercado, obtener socios estratégicos, debiendo salir del mercado.
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“El tratamiento del accionista sin derecho a voto frente a la opción de suscripción de acciones en la sociedad anónima”Zapata Tomasto, Karen Melissa 01 December 2017 (has links)
La opción es una alternativa que propone la Ley General de Sociedades para
quien desee ser accionista de una determinada sociedad o, en caso de serlo,
para que pueda incrementar su porcentaje de acciones. El requisito para que la
sociedad apruebe la opción de suscripción de nuevas acciones es que debe
encontrarse plasmado en la escritura pública de constitución, caso contrario
deberá contar con la aprobación de la totalidad de acciones suscritas con
derecho a voto en acuerdo de junta general de accionistas. Ante ello, tenemos a
los accionistas sin derecho a voto, quienes se encuentran en estado de
dominados, puesto que ante el acuerdo de junta general que apruebe la opción
la ley ha dispuesto la inexistencia del derecho de suscripción preferente, a pesar
de ser considerado un derecho mínimo para los accionistas, y sin que éstos
puedan tener decisión de gozar, renunciar o transferirlo. Resulta necesario
determinar los alcances y límites del derecho individual de suscripción
preferente, respecto a los accionistas sin derecho al voto ante la opción de
suscripción de acciones. Por ello, desarrollamos un análisis normativo,
doctrinario y jurisprudencial del derecho de suscripción preferente, en relación a
la opción de suscripción de acciones, vinculada al accionista sin derecho a voto
en las sociedades anónimas. Es así que, el accionista sin derecho a voto al ser
un accionista preferente y la opción de suscripción de acciones un acto que
beneficia a un tercero o determinados accionistas suprimiendo el derecho de
suscripción preferente, consideramos la renuncia debe ser de manera expresa
de parte de los accionistas, una vez que el derecho sea ejercitable, debido a que
esa decisión no corresponde a la junta general de accionistas, por estar limitada
ante las normas de estructura y funcionamiento establecidas para tutela de los
accionistas, derechos individuales y preferentes. / Tesis
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Derechos corporativos individuales del accionista y el financiamiento del objeto social de la Sociedad AnónimaRamos Padilla, César Eusebio January 2004 (has links)
No description available.
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Análisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerradaOrdoñez Polanco, Estephany Milagros 02 November 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la
Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del
aporte no dinerario en la sociedad anónima.
El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la
referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y
apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo
revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de
los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el
registro de este tipo de aporte.
En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es
importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa;
sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de
acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar,
comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar
la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la
empresa.
En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado
doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los
países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación
argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es
muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española,
esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma
española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana.
Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir
que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la
práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo
legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del
mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las
acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo
y dinámica de las actividades de la empresa. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 585-2006- SUNARP-TR-LLara Tello, Lucero Andrea 22 March 2024 (has links)
Durante la vida de una sociedad, ésta puede realizar diversos actos que
considere necesarios para su mejor y adecuado desarrollo. Uno de estos actos
es el de reorganización societaria, pudiendo ser de fusión, escisión,
reorganización simple, transformación, entre otros. En el desarrollo del presente
informe, nos centraremos específicamente en la figura de la escisión, abordando
los tipos de esta figura para aterrizar en el análisis de la escisión parcial.
Dentro de este análisis, la pregunta principal que trataremos de resolver es la
referente a cuál es la afectación que tiene el desarrollo de una escisión parcial
en la sociedad escindida, más específicamente, si es que la sociedad escindida
se encuentra obligada a reducir su capital social; y de ser así, si dicha reducción
deberá guardar equivalencia con el valor del bloque patrimonial escindido. Con
la finalidad de dar respuesta a esta interrogante, hemos decidido segmentar
nuestro análisis en tres instituciones del derecho que se presentan en el caso en
concreto, las cuales son: la escisión; la modificación parcial de estatuto, en su
variación de reducción de capital; y, la constitución de una sociedad anónima.
Finalmente, haremos uso de la normativa peruana aplicable y doctrina nacional
que verse sobre las instituciones antes señaladas; de igual manera,
presentaremos una pequeña comparación entre nuestra normativa societaria y
otras de la región latinoamericana que nos permitirá evaluar el tratamiento que
se tiene a dichas figuras. / During the life of a company, it can perform various acts that considers necessary
for its better and adequate development. One of these acts is the corporate
reorganization, which can be merger, spin-off, simple reorganization,
transformation, among others. In the development of this paper, we will focus
specifically on the figure of the spin-off, we will address the types of this figure to
land on the analysis of the partial spin-off.
Within this analysis, the main question that we will try to solve is the one referring
to the effect that the development of a partial spin-off has on the company that
has been divided, more specifically, if the company that has been divided is
obliged to reduce its capital stock; and if so, if such reduction must be equivalent
to the value of the asset block. To answer this question, we have decided to
segment our analysis in three legal institutions that are present in the specific
case, which are: the spin-off; the amendment of the bylaws, in its capital reduction
variation; and the incorporation of a new corporation.
Finally, we will make use of the applicable Peruvian regulations and national
doctrine on the aforementioned institutions; likewise, we will present a small legal
comparison between our corporate regulations and others in the Latin American
region that will allow us to evaluate the treatment given to such figures.
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La tecnología blockchain como garantía del derecho de voto de los accionistas en las juntas generales de las sociedades anónimasCcencho Condori, Mariela 13 August 2024 (has links)
La aplicación de la tecnología en la actualidad es un requisito indispensable para la
automatización y digitalización de los procesos en las organizaciones públicas y privadas. Por ello,
en el presente trabajo pongo en evidencia la necesidad de establecer la relación entre los aportes
que trae consigo en el Derecho Societario, específicamente sobre el funcionamiento y los
beneficios del blockchain en las juntas general de accionistas de las sociedades anónimas para
garantizar el derecho de voto y con ello los demás derechos implícitos a este. Pues, mediante esta
tecnología se facilita a las empresas grandes, inclusive pequeñas, en optimizar los acuerdos
societarios de diferentes índoles. A la vez, la tecnología blockchain brinda simplicidad a los
mismos accionistas en el derecho de emitir su voto de una forma más accesible y acorde a sus
necesidades, garantizando su participación y verificaciones correspondientes con la seguridad que
dicha información que brinde y reciba sea auténtica y real. Para esto, pongo como ejemplo diversas
evidencias a nivel nacional e internacional con el fin de conocer la aplicabilidad y viabilidad que
tiene la tecnología blockchain en las celebraciones de juntas de accionistas. Del mismo modo,
enfatizo de manera técnica los mecanismos necesarios para entender su funcionamiento y su
relación con el derecho societario en general, porque de esa manera, podemos entender la gran
necesidad de adaptar nuestra realidad empresarial a los medios tecnológicos nuevos.
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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reformaBeaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
No description available.
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La responsabilidad civil de los directores de las Sociedades Anónimas en el Perú: A la luz de los nuevos desafíosJugo Oblitas, Azucena Judith January 2011 (has links)
Dentro de la variada gama de problemas relacionados al directorio de las sociedades anónimas, este trabajo pretende analizar la responsabilidad civil de los directores, ya que desde la aparición de la primera sociedad anónima se ha necesitado hacer un balance entre la libertad para conducir el negocio y el alcance del abuso del poder directoral en la gestión y administración de las sociedades anónimas.
Despertó nuestro interés este tema, porque la vida empresarial ha cobrado mucha relevancia en nuestro medio; y la dirección de las empresas es cada vez más técnica, por ello se deja -generalmente- la conducción de las mismas en manos de grandes profesionales (llamados administradores o directores), ellos al tener mayor incidencia en la vida de las empresas a su cargo, deben de tener un sólido régimen de responsabilidad civil que limite su actuación, además un régimen sólido protegerá de mejor forma a los socios, a la sociedad y a terceros. Es así que tratamos de sustentar que el poder alcanzado por los directores, trae como consecuencia priorizar la seguridad jurídica frente a la actividad comercial que desarrollan las sociedades anónimas. / Tesis
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