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Precios de transferencia-Reestructuración de negocios en ChileGómez Fernández, Felipe, Gómez Sariego, Carlos David 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Felipe Eduardo Gómez Fernández [Parte I], Carlos David Gómez Andrés Leiva [Parte II no envía autorización para el acceso a texto completo de su documento] / El trabajo que se presentará para la obtención del grado académico de Magíster en Tributación corresponderá a una actividad formativa equivalente que tendrá como título “Precios de Transferencia y Reestructuración de Negocios en Chile”.
Esta actividad formativa está orientada a profundizar en un tema nuevo y relevante para el sistema tributario chileno, para lo cual se analizaran las directrices de la OCDE aplicables en materia de Precios de Transferencia del año 2010 y específicamente su capítulo IX orientado a la reestructuración de empresas y precios de transferencia.
Además la investigación hará mención a la posición de la administración tributaria frente al tema de estudio y también la opinión de quienes realizan estudios de precios de transferencia y reestructuración de negocios, como lo son las firmas de auditoría o asesores externos.
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La prueba en el proceso tributarioIrribarra Sobarzo, Eduardo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La presente obra analiza el alcance del derecho a la prueba dentro de los
procedimientos de impugnación de los actos terminales dictados por el Servicio de
Impuestos Internos, especialmente el llevado a cabo ante el Tribunal Tributario y
Aduanero. Específicamente, indaga si existe tal derecho en los casos no contemplados
en la causal de inadmisibilidad probatoria establecida en el artículo 132 inciso 11 del
Código Tributario. La respuesta que en esta investigación se formula a dicha
interrogante es negativa, fundada en la función asignada por ley al Servicio de
Impuestos Internos, la finalidad del procedimiento de auditoría tributaria, la obligación
legal de aportar pruebas en esta instancia de fiscalización, la incorporación de la figura
de la preclusión procesal, y finalmente, en una propuesta hermenéutica del referido
artículo 132 inciso 11 del Código Tributario.
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Sociedades de garantía recíprocaGómez Zúñiga, Lizi Andrea January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La carencia de un acceso expedito al crédito en el sistema financiero requerido para las operaciones propias de la mediana y pequeña empresa, creó la necesidad de generar instituciones y un marco normativo que permitiera a estas empresas organizarse para administrar un sistema de garantías de aceptación entre los agentes financieros. Por ello, la Ley Nº 20.179 crea las Instituciones de Garantía Recíproca destinadas a otorgar garantías en favor de sus asociados, las que se respaldarán por un patrimonio colectivo.
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Régimen de la inversión extranjera chilena y análisis comparado de los incentivos a la inversión con especial referencia a Irlanda y SingapurRodríguez Gómez de la Torre, Macarena January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El primer capítulo está destinado a una descripción de la evolución histórica del modelo
de inversión chileno. En él, se describe el paso desde un Estado estatista, con una
estrategia de desarrollo vía sustitución de las importaciones, hasta la retirada de Chile
del Pacto Andino, primer paso de un viraje radical hacia una economía abierta al
comercio y la inversión.
El segundo capítulo es un análisis sistemático de la legislación que promueve la
inversión extranjera en Chile. Aquí se comprueba la existencia de una diversidad de
organismos estatales que, directa o indirectamente, influyen en la promoción de dicha
inversión (Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos,
Dirección de Aduanas, Banco Central, etc.) y que no necesariamente tienen una visión
orgánica y permanente, por superposición de sus funciones. Esta superposición es una
de las principales críticas que se realizan en esta tesis, postulando la necesidad ya sea de
crear un órgano centralizador, que coordine las políticas de inversión o de reorganizar
completamente las funciones otorgadas por ley al Comité, ampliando su competencia y
centralizando las políticas de inversión.
El tercer capítulo describe los modelos de incentivos que se otorgan a nivel mundial,
con el fin de estimular el ingreso de inversión extranjera directa y la creciente
competencia que se ha producido en las últimas dos décadas.
Finalmente, el capítulo cuarto describe dos modelos exitosos de políticas de inversión
extranjera, que se han convertido en modelos de desarrollo para los países emergentes.
Irlanda y Singapur fueron elegidos por tratarse, al igual que Chile, de dos pequeñas
economías con una población inferior a 20 millones de habitantes y por haber alcanzado
los niveles de crecimiento que ostentan hoy en gran medida gracias a sus políticas en
materia de incentivos.
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El proceso de delimitación marítima en la jurisprudencia internacionalHernández Riera, José A. January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A mediados del siglo XIX la jurisdicción estatal se empieza a proyectar lentamente más allá del límite exterior del mar territorial. Los intereses políticos, económicos y comer-cialescomienzan a reflejarse en una serie de legislaciones nacionales que invaden lo que era considerado la alta mar, ganándole pequeños espacios. De esta forma muchos Esta-dos extienden sus límites jurisdiccionales marítimos en materia de policía aduanera, sa-nidad, pesquerías, defensa, entre otras, provocando que para el inicio de la Segunda Guerra Mundial existiera una disparidad de criterios en cuanto a la anchura de las dos zonas marítimas de la época: el mar territorialy la zona contigua.
Durante la guerra y en la posguerra, el derecho del mar gana un dinamismo inédito, pues la expansión de la actividad económica unida a los avances tecnológicos y científicos permiten la explotación industrial de recursos naturales en el subsuelo marino, en especial los hidrocarburos y gas natural, dando paso a una nueva zona marítima: la plataforma continental. Introducida decisivamente por la orden ejecutiva 2667/1945 del presidente norteamericano Truman, genera una serie de declaraciones similares de otros Estados, mientras que la orden ejecutiva 2668/1945, reclamando zonas de protección de pesquerías más allá del mar territorial, es seguida por declaraciones unilaterales de sobe-ranía de varios Estados en vías de desarrollo que introdujeron progresivamente otra zona marítima: el mar patrimonial, a convertirse futuramente en zona económica exclusiva, con el fin de ejercer derechos exclusivos para administrar, conservar y explotar los recursos naturales en dicha zona.
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Donación entre vivos y por causa de muerte : instituciones jurídicas vinculadas a la donación revocableSolar Duarte, Nicolás del, Muñoz Cid, Manuel January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Nuestra literatura ha dedicado múltiples y valiosos esfuerzos al estudio del derecho civil, en relación a figuras jurídicas que implican sacrificio económico entre partes. Sin embargo, respecto de aquellas que suponen una adquisición gratuita de bienes, nuestra doctrina sólo circunscribe su análisis a la sucesión por causa de muerte y, someramente, a la donación.
Pese a lo anterior, durante el último tiempo la donación entre vivos ha cobrado fuerza, porque sus ventajas tributarias han motivado la realización de variados eventos caritativos en materias culturales, educativas, de reconstrucción y deportivas; permitiéndoles a las empresas contar una eficaz herramienta de responsabilidad social.
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El derecho al deporte en Chile : fundamentos y antecedentes para su consagración constitucionalSerrano Lucero, Martín Alberto January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Cuando se aborda el tema del deporte en nuestro medio se hace, por lo general, en desconocimiento de sus enormes implicaciones actuales. Se le aplican esquemas, categorías e ideas que no corresponden a nuestros tiempos, en los que la práctica deportiva alcanza un lugar tan relevante. En el mundo entero, el deporte se ha constituido en una actividad con una reconocida y singular capacidad de coadyuvar con los poderes públicos en la realización de sus metas más anheladas en los ámbitos de la salud, la educación, la economía y la sana convivencia.
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Responsabilidad civil de los deportistas: un tratamiento sistemáticoDonoso Krauss, Andrés Enrique, Romero Munizaga, Pablo Gabriel January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Dejando de lado la calificación de excepción que constantemente se le ha dado doctrinariamente a los deportes en el ámbito de aplicación del derecho de daños, intentaremos justificar la procedencia de esta teoría y para ello nos centraremos, como primer elemento, en criterios subjetivos de realización de riesgos no tolerados, componentes centrales en la argumentación de esta tesis, para considerar, en principio, la atribución de obligación reparatoria a los agentes infractores. Igualmente, complementando lo anterior, como segundo elemento central, nos abocaremos en factores que determinarán la procedencia o inaplicabilidad de responsabilidad extracontractual. Cabe destacar que tanto en uno como en otro elemento habilitante, la referencia a las reglas del juego constituye un componente imprescindible de estudio preliminar de los mismos, pues dichas normas configuran las pautas generales de determinación del deber de cuidado que deben observar los participantes. Con esta base, desarrollaremos extensamente tales ideas matrices en los capítulos III y IV, respectivamente.
En lo que dice relación al primer capítulo, desarrollaremos un análisis que justifique la aplicación del régimen de responsabilidad civil en el deporte, es decir, estamos en presencia de una actividad social que actualmente, al menos en nuestro ordenamiento jurídico, se excluye de aquél y razonaremos de tal forma para incluirlo en el mismo. Acto seguido, una vez que clarifiquemos la procedencia de dicho régimen, corresponderá determinar la variante civil correspondiente: contractual o extracontractual, inclinándonos por esta última. En el capítulo V, habiendo ya desarrollado el aspecto medular de la investigación, analizaremos el mismo tema pero desde la óptica opuesta, es decir, qué argumentos invocará el deportista infractor para hacer improcedente el régimen de responsabilidad por daños y eludir las pretensiones alegadas en su contra. A continuación, trataremos un capítulo que refleja la extensión que puede llegar a alcanzar la imposición de responsabilidad civil en el campo deportivo, pues, como sabemos, no todo se reduce a los daños que un sujeto determinado le pueda causar a otro (responsabilidad por el hecho propio), sino además, cabe mencionar la que, eventualmente, le cabría al club del deportista infractor (responsabilidad vicaria). Esta última será la que trataremos en el capítulo VI. A su término, enunciaremos diversas conclusiones relativas a los asuntos que serán tratados a lo largo de la obra, con la presentación de una alternativa que resulte razonablemente aplicable a un campo que actualmente, en los hechos, resulta impenetrable para nuestra legislación y práctica jurisprudencial, a diferencia de lo que ocurre en derecho comparado, que ya se encuentra encaminado a una aplicación gradual de la responsabilidad civil a áreas deportivas.
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Análisis del proyecto de ley sobre responsabilidad por infracciones juveniles a la ley penalGarrido Ramírez, Rodrigo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La actual Ley de Menores está fundada en la doctrina de la
situación irregular en una concepción paternalista. Pero ello no
desarrolla un tratamiento jurídico diferenciado de las
infracciones a la Ley Penal y las situaciones derivadas de la
amenaza o violación de los derechos del niño.
Los sistemas tutelares de menores, pretendiendo excluir a los
menores del Derecho Penal de adultos, terminan aplicando
"remedios" que muchas veces constituyen auténticas penas. Ello se
ha traducido en la constitución de un verdadero sistema penal
reforzado ya que a los menores se les imponen sanciones propias
del sistema de reacción punitiva, pero no las garantías que se
exigen para su aplicación. El resultado es que se ha permitido al
sistema punitivo extenderse más allá del ámbito de un Derecho
Penal basado en los principios de legalidad y culpabilidad, hacia
una responsabilidad de autor fundada en la peligrosidad social.
Sin embargo, la condición de sujetos de derecho de los niños
y adolescentes, consagrados en la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, orienta y a la vez limita, las políticas
públicas, legislativas y de administración de justicia. El límite
esta puesto por el objetivo social de favorecer la autonomía,
inviolabilidad y dignidad que el niño como ser humano posee. Al
mismo tiempo, ser sujeto de derecho significa acercar al niño a la
condición de ciudadano y, por lo tanto, a la posibilidad de
ejercer una serie de derechos contemplados tradicionalmente para
los adultos.
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Los gametos humanos ante el derechoPimentel Poulain, Mariana Zita, Torres Seguel, Ruth Ximena January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Esta memoria pretende desentrañar misteriosos caminos para quienes optamos por la vía del Derecho, no sólo en el área de la ciencia médica, sino también incorporarlos al ámbito de la llamada Bio-jurídica.
A la luz de la importancia que tendrá este tema en el futuro, exponemos, cómo podríamos llegar a disponer de nuestra carga genética y de nuestras células sexuales reproductoras, óvulo y espermio, llamadas genéricamente gametos humanos.
Para ello proponemos en una primera parte, cómo ellos, que pertenecen o emanan del cuerpo humano, pueden desligarse y pasar pertenecer a otra persona; como los podemos defender en el ámbito constitucional, civil, penal e internacional; que naturaleza jurídica tienen, si pueden o no ser considerados bienes.
Luego pedimos ayuda a la ciencia para que nos informe cómo se forman y los usos que se les puede dar de acuerdo al estado actual de la misma y que, hoy por hoy, tiene al mundo sumido en un total asombro y temor a lo desconocido. Todo esto con apoyo de la ética.
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