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La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de ganancialesAlmeida Briceño, José 20 April 2012 (has links)
La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el
régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro
ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge
no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que
se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas
privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a
favor de dicho tercero?.
Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio
regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales;
específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en
contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y
mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se
reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no
interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su
consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de
disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por
una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la
persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las
pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué
supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado
ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la
integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de
bienes propios del cónyuge deudor?. / Tesis
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Análisis jurídico de las relaciones de desigualdad entre cónyuges y mecanismos de protección al cónyuge débilCalderón Bórquez, Cristián Eduardo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las relaciones entre marido y mujer en el Derecho chileno, desde los inicios de la República, han estado marcadas por una importante discriminación contra la mujer en la toma de decisiones patrimoniales del matrimonio. Esta circunstancia no es más que consecuencia de lo que, en este aspecto, ha acontecido en el sistema social y jurídico a lo largo de la historia de Occidente.
El reconocimiento constitucional e internacional del principio de igualdad de todas las personas ha inspirado las reformas legislativas en Derecho Comparado durante los siglos XX y XXI, con las que se ha logrado equiparar cada vez más los derechos, facultades, deberes y obligaciones de ambos cónyuges. Pero aún queda tarea pendiente. En términos generales, los resabios aún vigentes de desigualdad concentran el poder decisorio de las cuestiones económicas en el marido, lo cual se expresa de manera destacada, entre nosotros, en el régimen de sociedad conyugal.
La presente memoria realiza una revisión sistemática del régimen jurídico chileno actual de relaciones conyugales, a fin de hacer una evaluación crítica de las distintas disposiciones que, aún hoy, establecen discriminaciones o desigualdades entre marido y mujer. A su vez, analiza las distintas instituciones o mecanismos que el legislador ha elaborado para paliar o compensar las inequidades y desventajas de un cónyuge respecto al otro. Para el cumplimiento de estos fines, se utilizará un método descriptivo y crítico de los textos positivos, fundamentando el análisis en la investigación de abundante doctrina y jurisprudencia relevante.
El centro de nuestro estudio será el concepto de “cónyuge débil”, como sujeto en circunstancias jurídico-económicas desiguales o menos ventajosas en contraposición a las de su consorte. En torno a este concepto, se desarrollará el principio de “Protección al cónyuge débil”, como instrumento para remediar las condiciones de desigualdad y debilidad que afectan a este cónyuge. Se trata de una importante herramienta para subsanar las deficiencias jurídicas y de facto que impiden la plena realización del principio de igualdad en las relaciones conyugales, cumpliendo una función de mejoría o puente hacia la plena igualdad entre cónyuges.
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El estudio de la legislación patria demostrará que, a nuestro juicio, el espíritu de protección a este cónyuge en desventaja ha inspirado numerosas disposiciones legales, y que la consagración del Principio de protección al cónyuge débil, en el artículo 3 de la Ley N° 19.947, viene a ser su máxima expresión, pero, también, el inicio de la ampliación de su aplicación a todo el matrimonio, esto es, desde su inicio, su desarrollo, y hasta su término y efectos posteriores
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Incorporación de la violencia económica o patrimonial como causal de divorcio en el código civil peruanoMore Teran, Lucia Fiorella January 2021 (has links)
La presente investigación tuvo por objetivo proponer la incorporación de la violencia económica o patrimonial, como causal de divorcio en el Código Civil Peruano, contribuyendo así, a salvaguardar el bienestar de las mujeres agredidas por sus cónyuges, a fin de evitar repercusiones de otros tipos de violencia y afectación a más integrantes de la familia. Para ello, fue necesario analizar la figura de la violencia económica o patrimonial y su realidad en el Perú, en base de reportes estadísticos; asimismo, su posible implementación como causal de divorcio, en función de aportes del derecho comparado, como México y Colombia, porque dichos países respaldan el aprendizaje, al advertirse contribuciones jurisprudenciales y normativas en torno al tema; y segundo, explicar los fundamentos que sustentan la propuesta de estudio, guiadas por la presencia de un vacío legal, al considerarse solo a la violencia física y psicológica como causal de divorcio; y el cumplimiento de principios como protección de la familia, respeto de la dignidad humana y autonomía de la voluntad. Todo este estudio permitió plantear el problema de investigación, aplicando un enfoque cualitativo, conjuntamente con un tipo de investigación documental, utilizando el método analítico, para el desarrollo de cada elemento constitutivo. Por ello, se recomienda, mayor atención a esta forma de violencia por parte de la sociedad y el Estado; brindándose una oportuna protección a las víctimas, así como, el hecho de dar a conocer su regulación y mayor presencia, por medio de capacitaciones, más aún en los centros educativos, a fin de concientizar a la población.
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Normas relativas al cumplimiento de la compensación económica : ¿real protección al cónyuge más debil?Varela Barra, Christian Alberto January 2014 (has links)
Magíster en derecho con mención en derecho privado / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo tiene por objeto analizar desde un punto de vista
doctrinal, jurisprudencial y práctico los distintos problemas relacionados con el
cumplimiento de la compensación económica.
De lo que es posible concluir que tanto jueces como abogados son los
llamados a utilizar correctamente las diversas herramientas legales destinadas
a garantizar el real cumplimiento de una compensación económica, ello con el
objeto de dar real protección al principio de protección al cónyuge más débil
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Consideraciones críticas en torno al deber legal del juez de familia de informar a las partes el derecho a la compensación económica : análisis a la luz de los principios procesalesFarfán Garrido, Alvaro Patricio January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo de investigación tiene por objeto analizar los problemas procesales que ha planteado la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico nacional del derecho a solicitar una compensación económica en los procesos de divorcio o nulidad matrimonial.
La presente investigación cobra aún más relevancia, puesto que el debate se ha centrado en dilucidar el fundamento jurídico de esta institución, el régimen jurídico aplicable, la finalidad que ella persigue y fundamentalmente en determinar cuál es la naturaleza jurídica de esta figura. Sin embargo, fuera de estas importantes consideraciones, la mayor parte de los autores nacionales, no se ha detenido a efectuar un análisis procesal de esta trascendental figura.
Es por este motivo que esta memoria pretende entregar una visión global, integral y fundamentalmente crítica de esta nueva institución, la cual ha generado importantes interrogantes tanto en la doctrina, como en la jurisprudencia.
Específicamente esta Memoria, pretende efectuar un análisis profundo de la tramitación de esta importante institución, fundamentalmente en lo referente a los problemas que acarrea la vigencia del inciso 2° del artículo 64 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil.
Al analizar los resultados de la investigación realizada, se puede concluir sobre la necesidad de una modificación legal del inciso 2° del artículo 64 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, puesto que la vigencia de dicho inciso, acarrea diversos problemas de constitucionalidad, fundamentalmente en lo referente a la afectación del debido proceso, y a los problemas que conlleva como causal para recurrir de casación en la forma en los procesos de familia.
Para lo anterior, en esta investigación se tuvo presente, junto con la legislación pertinente, la historia fidedigna de la ley N° 19.947, la opinión de los más importantes autores nacionales y extranjeros, la legislación extranjera, así como la jurisprudencia existente en nuestro país desde su entrada en vigencia.
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El menoscabo en la compensación económica de la ley de matrimonio civilOlivares Tscherebilo, Rodrigo Antonio January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El contexto de esta investigación se enmarca en la nueva institucionalidad que introdujo a la legislación nacional la ley 19.947, que vino a reformar las normas que hasta el año 2004 regulaban el matrimonio civil en Chile.
Dentro de las modificaciones mas importantes al régimen anterior está la introducción del divorcio con disolución del vínculo, que permite a quien ostente dicho estado civil contraer matrimonio nuevamente, la figura de la separación judicial, y mas importante, al menos para este estudio, la creación de un nuevo efecto patrimonial del matrimonio, que tendrá efecto sólo ante la terminación del mismo, a saber, la compensación económica.
Este efecto patrimonial tiene como finalidad primordial la protección al cónyuge más débil luego del término de la relación marital, atendido a que generalmente, los años de entrega por parte de uno de los cónyuges al desarrollo de la familia terminan por posicionarlo en una situación considerablemente desmejorada respecto al otro cónyuge, cuando de rehacer su vida se trata.
La ley no podía alienarse a este efecto propio del término de un matrimonio, y por tanto, la segregación del núcleo familiar, por lo cual incorpora esta nueva institución en el derecho nacional, a fin de dar una solución a tan grave predicamento: que hacer cuando ya no puede dependerse económicamente del cónyuge para mantenerse a sí mismo y a la familia común, atendido los años que duró el matrimonio y la dedicación a las labores del hogar.
Esta nueva institución, luego de un intenso debate legislativo, en el cual se discutió profusamente sobre cual sería su fundamento, naturaleza jurídica, y régimen legal, termina por considerarse como la obligación de uno de los cónyuges al cumplimiento de una prestación a favor del otro, por el menoscabo económico que este último sufre por el hecho de terminar el matrimonio, además de otros requisitos que se analizarán en su oportunidad.
Siendo así las cosas, es de sumo interés conocer que se entiende efectivamente por menoscabo económico, a la luz de las sesiones legislativas, lo que la doctrina ha entendido por éste, tanto a nivel nacional como comparado, y como ha sido entendido este concepto por la jurisprudencia nacional.
Como se verá, el menoscabo económico viene a ser la piedra angular de esta nueva institución, atendido a que luego de los citados debates parlamentarios, se dejó de lado la concepción que sí recogen otras legislaciones, en cuanto a otorgar al cónyuge mas débil una acreencia alimentaria sobre el cónyuge deudor, para recoger un concepto, no de indemnización, pero si de compensación por el menoscabo que el primero haya sufrido. Y precisamente en la forma de entender el menoscabo que parte de la jurisprudencia debiera reorientar su forma de entender la institución, por cuanto en una gran parte de los casos se limita a considerar los requisitos del artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, cuando, por expresa disposición de la ley, para que proceda la acción será siempre necesario ahondar todos los elementos del artículo 62, muchas veces aplicado sólo para efecto de cuantificar el monto, pero no como parte integral de los requisitos de procedencia.
Es por ello que este estudio pretende dar luces sobre los elementos que lo componen y cual debiera ser su correcta interpretación, como a su vez ver como éstos se relacionan, y se limitan entre sí.
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La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de ganancialesAlmeida Briceño, José 20 April 2012 (has links)
La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el
régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro
ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge
no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que
se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas
privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a
favor de dicho tercero?.
Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio
regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales;
específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en
contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y
mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se
reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no
interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su
consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de
disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por
una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la
persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las
pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué
supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado
ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la
integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de
bienes propios del cónyuge deudor?.
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VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena feReyes Gálvez, Judith Stefania 16 August 2021 (has links)
El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia,
la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad
conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente
informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema
en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También
se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica
determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe.
Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de
disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o
ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la
tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los
cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los
intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino
y al comprador de buena fe. / On September 20th, 2020, the VIII Pleno Casatorio Civil was published. In this ruling,
the Supreme Court determined that the legal act of disposition of assets of the marital
partnership, in which only one of the spouses intervenes, is null. Thus, this legal report
analyzes the implications of the Supreme Court's decision on the parties of the legal act,
the spouse who did not intervene and possible third parties. It also analyzes the effects of
the nullity of the legal act in a registry scope, which also implies determining whether or
not there is any affectation to the third party who contracts under the parameters
established by article 2014 of the Civil Code
In addition, it is intended to give its own assessment as to whether the legal act of
disposition of matrimonial property, carried out by only one spouse, is null, voidable or
ineffective. From this analysis, based on doctrine and jurisprudence, it is concluded that
the ineffectiveness thesis is the most appropriate, not only because the absence of one of
the spouses in the act constitutes a lack of legal standing, but also because this thesis
safeguards the interests of all the participants in this act, including the spouse who did not
intervene and the bona fide purchaser
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