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Ganancia razonable

Marchese, Esteban January 1952 (has links)
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El derecho sucesorio: Necesidad de las limitaciones y reformas en interés social

Martino, Lorenzo J. January 1929 (has links)
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La Constitución de 1854 del Estado de Buenos Aires

Marzoratti, Carlos Martín January 1988 (has links)
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Los problemas de la abogacía

Masel, Segismundo January 1953 (has links)
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La acción: su naturaleza dentro del orden jurídico

Mercader, Amílcar A. January 1943 (has links)
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La obligación

Negri, Héctor January 1969 (has links)
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Extradición de argentinos

Piombo, Horacio Daniel January 1973 (has links)
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Tribunales del trabajo: bases para su institución en la República

Ramírez Gronda, Juan D. January 1941 (has links)
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Hacia la consolidación del derecho humano a la paz

Salguero Salvador, Geovani January 1998 (has links)
Por medio de este trabajo se presentan los resultados de una investigación teórica que ha tenido como objetivo general demostrar cómo el derecho a la paz está alcanzado positividad. Para ello son motivo de análisis: los acuerdos de paz que, a nuestro juicio, constituyen un importante aporte en el camino hacia la consolidación del derecho a la paz como derecho humano. El trabajo ha tomado el tema de la evolución de los Derechos Humanos como su punto de partida. Derechos Humanos es una disciplina que goza de la progresividad como una de sus características. La Carta Internacional de Derechos Humanos no contiene ciertos derechos humanos que son producto de elaboraciones intelectuales más recientes. El surgimiento de estos nuevos derechos se fundamenta en la necesidad de alcanzar medios jurídicos que contribuyan a lograr la plena dignificación de las personas. De esa cuenta, han emergido los derechos humanos de solidaridad, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la paz. Luego de la Segunda Guerra Mundial se desarrollaron teorías que abordaron el concepto de paz en un sentido amplio y dinámico, no cayéndose en la simplicidad de concebir a la paz como la ausencia de conflicto armado (o de violencia directa), sino como un concepto que entraña un proceso de progreso, de justicia y respeto mutuo, en el que está ausente la violencia directa, pero también la violencia indirecta o estructural. En ese proceso, los derechos humanos están llamados a constituir el mecanismo más eficaz para el logro de la paz. La conceptualización del derecho humano a la paz fue posible cuando se logró comprender que la paz debía abordar como contenido a los derechos humanos y que, inversamente, la paz no puede sostenerse sino sobre la base del respeto a los derechos humanos. Hoy, no se puede afirmar que el derecho a la paz ha alcanzado su consolidación. A pesar que importantes teorías jurídicas sostienen que para que un derecho humano exista no es imprescindible el reconocimiento oficial, sino sólo que éste sea inherente a la persona; consideramos que ese acto sí es necesario para que un nuevo derecho alcance su consolidación, pues el reconocimiento de un derecho humano provocaría la entrada de éste al grupo de derechos aceptados, sin que sea posible revertir los efectos del mismo. Con base en lo anterior, en el presente trabajo se ha advertido que la consolidación de un derecho humano se logra cuando éste alcanza un nivel de vigencia ideal (produciéndose, además del reconocimiento oficial sobre su existencia, la observancia efectiva).
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La propiedad privada inmobiliaria : bases constitucionales y régimen estatutario de la propiedad urbana y la propiedad rústica

López Cánovas, Ángeles 03 July 2014 (has links)
Como indica su título, la tesis tiene por objeto examinar en el marco constitucional español y en su régimen jurídico que lo desarrolla la significación general que el derecho de propiedad privada sobre inmuebles tiene en nuestro ordenamiento. De modo especial las cuestiones que se plantean en las distintas regulaciones “estatutarias”, así como la función social que éstas establecen atendiendo a los tipos de bienes inmuebles que constituyen su objeto. 1. Se analiza, ante todo y de modo general, el contenido de este tipo de derecho, distinguiendo un primer nivel, de rango constitucional, en el que se sitúa el “contenido esencial” (art. 53.1 CE), referido a la propiedad privada en abstracto, como institución jurídica, que la CE “reconoce” en su artículo 33.1, y otro nivel de desarrollo estatutario, en el cual se sitúa la regulación legal del tipo de bien de que se trate, en la que no solo ha de reconocerse ese contenido institucional –esencial- en la regulación legal, sino que también ha de “delimitar” la “función social” que ese derecho haya de cumplir (art. 33.2 CE). Respecto de esta función social, se plantea la cuestión de si forma parte integrante del contenido de dicho derecho o si, por el contrario, no forma parte de este contenido, pero que afecta al ejercicio del propio derecho según la regulación estatutaria correspondiente. La primera posición es la mantenida por el TC en su sentencia 37/1987, así como por la doctrina, sobre todo iuspublicista; mientras que la otra es la mantenida –con excepciones- por la doctrina civilista. Esta es la mantenida en la Tesis, con base en los argumentos que en síntesis son: por el distinto tipo de intereses que subyacen y a que responden, la propiedad privada y la función social, el interés propio y particular del propietario, y el interés general o público, respectivamente; por la propia naturaleza de “derecho” que la propiedad privada tiene, en cuanto situación jurídica activa, de poder, no de deber; por la especial articulación jurídico-constitucional del derecho de propiedad; porque la función social es predicable de su objeto, no de modo unitario de este tipo de derecho; y porque la función social ha de respetar en todo caso el contenido esencial del derecho de propiedad privada, en cuanto delimita y restringe el contenido del mismo. Así lo muestra, además, el tipo de técnicas jurídicas mediante las cuales se instrumenta la función social –límites (delimitación), limitaciones, deberes positivos y cargas- todas ellas restrictivas del derecho y que condicionan el ejercicio de éste, en los diversos supuestos legales. Todas estas cuestiones se analizan especialmente en el trabajo respecto de la propiedad urbana y de la propiedad rústica. 2. El contenido de la propiedad urbana viene constituido por el aprovechamiento urbanístico, esto es por la facultad de edificar un terreno o parcela urbanizado (edificabilidad) para un uso determinado, que ya no depende sólo de la conveniencia del titular del derecho sino también de la ordenación urbanística (Ley + plan), según su estatuto jurídico (legislación estatal de suelo y autonómica urbanística). Se examinan, además de este estatuto, la dinámica de la propiedad urbana –con referencia a la actividad urbanizadora y el ius aedificandi-, así como los supuestos de transferibilidad de aprovechamiento urbanístico (para edificarlo en la misma finca o parcela; en otra parcela en proceso de urbanización, TAU, etc.) y la inscripción registral de aprovechamiento urbanístico. Y de otra parte, respecto a la función social de la propiedad urbana, además de exponer las cuestiones que suscita la básica LS estatal (TR de 2008, esp. su art. 16) y la respectiva legislación urbanística autonómica, se exponen las limitaciones impuestas por la legislación sectorial. 3. Y respecto a la propiedad rústica-agraria, además de la facultad de cultivo y, en relación con ésta, la de uso en fincas de regadío el aprovechamiento de agua, y la facultad de edificar en suelo rústico; se examina el régimen de las “unidades mínimas de cultivo”, el retracto de colindantes, el de la concentración parcelaria, y la inscripción registral de fincas y explotaciones agrarias. Asimismo, respecto a la función social de la propiedad agraria, se trata del deber legal de explotación racional y eficiente de fincas rústicas (conservación y mejora de suelos, transformación de tierras en regadío, régimen de fincas manifiestamente mejorables, etc.). Por otra parte, en cuanto a la propiedad forestal privada, bajo el presupuesto del concepto legal de monte y la tipología de terrenos forestales, se trata del aprovechamiento de los montes privados, la conservación y mejora de los mismos, tipos de contratos al respecto, así como de la función social y ecológica de la propiedad forestal. / As its title indicates the thesis aims to examine within the Spanish constitutional framework and the legal regime that it develops, the general significance that the right of private ownership of real estate has in our legal system. In particular, it focuses on the issues raised in the different "statutory" regulations, as well as the social function which they establish according to the types of real estate that constitute its object. 1. It analyzes primarily and in general terms, the content of this type of law, distinguishing a first level of constitutional rank, in which the "core content" (art. 53.1 CE) is placed, referred to private property in abstract, as a legal institution, which is "recognized" by the CE in its article 33.1, and a second level of statutory development, in which the legal regulation of the type of property is situated, in which not only the institutional content has to be recognized, essential in the legal regulation, but also the "social function" has to be delimited, which that law has to fulfill (art. 33.2 CE). With respect to this social function, the question is posed of whether it is an integral part of the content of that law or if, on the contrary, it does not form part of this content, but it affects the exercise of its own right according to the relevant statutory regulation. The first position is maintained by TC in its sentence 37/1987, as well as by the doctrine, especially public jurists; whereas the other one is sustained - with exceptions - by the civil law doctrine. This is the argument held in the thesis, based on the arguments which, in brief, are: the different types of interests that underlie and to which they respond, the private property and its social function, the unique and particular interest of the owner, and the general or public interest respectively; by the very nature of "right" that the private property has, insofar as active status of power but not of duty; by the special legal and constitutional articulation of the right to property; because the social function is predicable of its own object, not of the unitary way of this type of rights; and because the social function is to observe the essential content of the right to private property, in so far as as it defines and restricts its content. It is shown by the type of legal techniques by which the social function is implemented – limits, limitations, positive duties and charges- all of them being restrictive of this right and which condition the exercise of it, under the different legal cases. All these issues are fully developed in this research, with respect of rustic and urban property. 2. The content of urban property is constituted by the urban use, that is, the faculty of building on ground or urbanised plot (buildability) for a specific use, which it depends not only on the convenience of the owner of the right but also on the urban planning (law + plan), according to their legal status (urban soil state and regional legislation). In addition to this statute, the dynamics of the urban property - with reference to urban activity and ius aedificandi-as well as the assumptions of transferability of urban use (to build it in the same farm or plot; on another plot in process of urbanization, TAU, etc.) are examined, as well as the urban exploitation registration. And on the other hand, with respect to the social function of the urban property, in addition to exposing the issues that the basic state LS (2008 TR, esp. its article 16) and the respective regional town planning legislation, the limitations imposed by the sectorial legislation are also exposed. 3. With regard to the rustic and agricultural property, apart from the faculty of cultivation, and in relation to it, the use of irrigation water, the right to build on rural land; the regime of “minimum units of cultive”, the preferential options of owners of “farmland to purchase land adjoined to their own are examined in this work as well as land consolidation and farm registration. Likewise, with regard to the social function of agricultural property, we deal with the legal duty of rational and efficient exploitation of rural properties (conservation and improvement of soil, transformation of land into irrigated land, a regime of noticeably improvable farms, etc.). As far as the private forestry property is concerned, under the budget of the legal concept of forest and the typology of forest land, we deal with the use of private forests, the conservation and improvement of these types of contracts in this regard, as well as the social and ecological function of forestry property.

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